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Quintiliano escribió:¿En qué Comunidad Autónoma se encuentra ese edificio?
En principio, lo que necesitarías sí o sí, para poder elevar a escritura pública la venta del piso, es el certificado de eficiencia energética de tu vivienda.
En cuanto a las obligaciones administrativas respecto de la ITE, el comprador puede manifestar en el acto de compraventa ante notario, que se subroga en las mismas -es decir, que él se hará cargo- y tú quedarías exonerado de dichas obligaciones.
Para quitarte preocupaciones te recomiendo escriturar la compraventa ante notario ya que éste tendrá que hacer unas advertencias sobre ese tema y quedará constancia de que el negocio se hizo conforme a Derecho.
chachin2007 escribió:Buenas, es en Catalunya.
El certificado de eficiencia energética y la cédula los tengo, pero lo de la ITE es lo que me preocupaba... he leído que los bancos no conceden hipotecas si el piso a comprar no tiene la ITE... ¿cierto?, de ser así solo podría vender el piso a un comprador que contase con el dinero... algo realmente difícil.
Artículo 15 Entrega a las personas adquirentes
1. En los actos y los contratos de transmisión de viviendas entre vivos, las personas transmitentes han de entregar a las adquirentes, en el caso que el edificio esté obligado a pasar la inspección técnica, una copia del informe de la inspección técnica realizada y del certificado de aptitud.
2. Si el certificado de aptitud se ha obtenido por silencio administrativo positivo o si no se puede obtener este certificado porque, de acuerdo con el informe de la inspección técnica, se han apreciado deficiencias graves o muy graves y las medidas cautelares no han sido ejecutadas, las personas transmitentes han de entregar una copia del informe de la inspección técnica del edificio con la acreditación de la fecha de presentación ante la Administración.
3. En caso de que la persona transmitente de una vivienda no pueda disponer del certificado de aptitud y del informe técnico del edificio por causas que deberán quedar debidamente justificadas ante el fedatario público que autorice la transmisión, la persona adquirente podrá exonerar a la persona transmitente de manera expresa de la obligación de entregar estos documentos en el acto de transmisión.
4. Los notarios y los registradores han de informar de estas obligaciones y hacer constar, si procede, la exoneración en los actos de transmisión. En este caso, la transmisión de la vivienda queda sujeta a las obligaciones que determina la normativa de habitabilidad vigente.