Duda sobre la ITE.

Bueno, como algunos ya sabréis, un edificio está obligado a pasar la ITE si este tiene más de 45 años (y si la pasa, luego cada 10 años le toca pasar otra), el caso es que yo quiero vender mi piso que tiene 57 años (en Enero de 2019 hará 7 años que lo compre) y el edificio no a pasado la ITE (no a llegado ninguna carta, ni la comunidad se a puesto a ello), se que es obligatorio pasarla pero en la ultima reunión lo comente a los vecinos pero básicamente no me hicieron caso...
El tema es que yo me quiero vender el piso, tengo el certificado energético, la cédula de habitabilidad, el piso esta libre de cargas, etc... pero hay el tema de la ITE, que según he leído sin la ITE muchos bancos no conceden hipotecas, por lo que el comprador debería ser alguien que ya contase con el dinero... pero el tema es que al no tener el certificado de la ITE también he leído que se me puede exonerar en el contrato de compra/venta y que el comprador acepte toda responsabilidad al respecto, ¿cierto?.
Estoy algo perdido con este asunto he imagino que cuando vaya a alguna agencia inmobiliaria me darán más información pero... ¿algún EOLiano me puede asesorar un poco sobre el asunto?

Gracias. [tadoramo]
¿En qué Comunidad Autónoma se encuentra ese edificio?

En principio, lo que necesitarías sí o sí, para poder elevar a escritura pública la venta del piso, es el certificado de eficiencia energética de tu vivienda.

En cuanto a las obligaciones administrativas respecto de la ITE, el comprador puede manifestar en el acto de compraventa ante notario, que se subroga en las mismas -es decir, que él se hará cargo- y tú quedarías exonerado de dichas obligaciones.

Para quitarte preocupaciones te recomiendo escriturar la compraventa ante notario ya que éste tendrá que hacer unas advertencias sobre ese tema y quedará constancia de que el negocio se hizo conforme a Derecho.
Quintiliano escribió:¿En qué Comunidad Autónoma se encuentra ese edificio?

En principio, lo que necesitarías sí o sí, para poder elevar a escritura pública la venta del piso, es el certificado de eficiencia energética de tu vivienda.

En cuanto a las obligaciones administrativas respecto de la ITE, el comprador puede manifestar en el acto de compraventa ante notario, que se subroga en las mismas -es decir, que él se hará cargo- y tú quedarías exonerado de dichas obligaciones.

Para quitarte preocupaciones te recomiendo escriturar la compraventa ante notario ya que éste tendrá que hacer unas advertencias sobre ese tema y quedará constancia de que el negocio se hizo conforme a Derecho.


Buenas, es en Catalunya.
El certificado de eficiencia energética y la cédula los tengo, pero lo de la ITE es lo que me preocupaba... he leído que los bancos no conceden hipotecas si el piso a comprar no tiene la ITE... ¿cierto?, de ser así solo podría vender el piso a un comprador que contase con el dinero... algo realmente difícil. :(
chachin2007 escribió:Buenas, es en Catalunya.
El certificado de eficiencia energética y la cédula los tengo, pero lo de la ITE es lo que me preocupaba... he leído que los bancos no conceden hipotecas si el piso a comprar no tiene la ITE... ¿cierto?, de ser así solo podría vender el piso a un comprador que contase con el dinero... algo realmente difícil. :(


La norma aplicable en Cataluña es el Decreto 67/2015, de 5 de mayo, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio.

Echa un ojo al art. 15:

Artículo 15 Entrega a las personas adquirentes

1. En los actos y los contratos de transmisión de viviendas entre vivos, las personas transmitentes han de entregar a las adquirentes, en el caso que el edificio esté obligado a pasar la inspección técnica, una copia del informe de la inspección técnica realizada y del certificado de aptitud.

2. Si el certificado de aptitud se ha obtenido por silencio administrativo positivo o si no se puede obtener este certificado porque, de acuerdo con el informe de la inspección técnica, se han apreciado deficiencias graves o muy graves y las medidas cautelares no han sido ejecutadas, las personas transmitentes han de entregar una copia del informe de la inspección técnica del edificio con la acreditación de la fecha de presentación ante la Administración.

3. En caso de que la persona transmitente de una vivienda no pueda disponer del certificado de aptitud y del informe técnico del edificio por causas que deberán quedar debidamente justificadas ante el fedatario público que autorice la transmisión, la persona adquirente podrá exonerar a la persona transmitente de manera expresa de la obligación de entregar estos documentos en el acto de transmisión.

4. Los notarios y los registradores han de informar de estas obligaciones y hacer constar, si procede, la exoneración en los actos de transmisión. En este caso, la transmisión de la vivienda queda sujeta a las obligaciones que determina la normativa de habitabilidad vigente.


http://noticias.juridicas.com/base_dato ... iento.html

Si al comprador no le importa, y está dispuesto a asumir esa obligación, puedes vender.

Necesitas justificar por qué no dispones de esa documentación. Lo que puedes hacer es consultarle o solicitarle por escrito con acuse de recibo al presidente de la Comunidad información sobre el tema y presentar el escrito y el acuse de recibo como prueba de que has hecho alguna gestión. Un burofax con constancia de contenido te serviría incluso ante un tribunal.

Otra opción es presentarte tú a presidente de la comunidad, encargarte personalmente de gestionar el informe de ITE, y luego hacer la operación de compraventa. En este caso si consigues el informe favorable podrás pedir incluso algo más, como es lógico.
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