Duda sobre los pagos de 210e de emancipacion......

Hola, aver si alguien me saca de esta duda. La tengo concedida desde el 1 de enero de este año y me han pagado por primera vez, este mes, 4 ingresos de 210e.... Eso esta bien¿? No deberian de ser 6 meses, contando que e pagado junio tambien¿?

gracias
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Caniyan escribió:Hola, aver si alguien me saca de esta duda. La tengo concedida desde el 1 de enero de este año y me han pagado por primera vez, este mes, 4 ingresos de 210e.... Eso esta bien¿? No deberian de ser 6 meses, contando que e pagado junio tambien¿?

gracias


Las promesas estan para cumplirlas, o conseguir votos?
Pues tengo la sensacion de que como la solicitaste en Enero, ese mes ya no te lo pagan y en pocos dias te pagaran el de Junio. Eso o se han equivocado porque otra cosa no puede ser.
Esto es el chocho de la bernarda.... y dependiendo de la comunidad .. te pagan cuando quieren.

A mi este año solo me han ingresado 4 mensualidades de 6 que me corresponden.
y ten encuenta que te pagan a mes vencido, es decir lo que te corresponde de enero te la pagaran en febrero, y así sucesivamente.
si la solicitate en Enero te pagarán apartir de Febrero.. y el mes de Junio te lo pagarán seguramente en Julio..

yo la solicité en Enero de 2008 (ejemp) y me dijeron que me pagaban apartir de Febrero de 2008.. bueno aunque a mi aún ni se han dignado en pagarme ninguna mensualidad.. les envié todos los recibos desde la fecha y a día de hoy nada de nada, de coña.. en fin..
Donde se solicitan esta cosas? ; P
REQUISITOS

- Tener entre 22 y 30 años con unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros y ser titular de un contrato de alquiler de una vivienda que sea residencia habitual. Esto incluye a los trabajadores por cuenta propia o ajena, a los becarios de investigación, y a los perceptores de prestación de desempleo o de una pensión por incapacidad. También a los extranjeros no comunitarios con residencia legal en España. Ocho de cada 10 jóvenes empleados están en esta situación.

- Acreditar una vida laboral de, al menos, seis meses de antigüedad, inmediatamente anterior al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.

-La duración de la ayuda es de cuatro años, sean o no consecutivos, y sólo habrá una prestación por vivienda habitual alquilada.

-No se aceptan contratos entre familiares y el receptor tampoco puede ser propietario de una vivienda.

PLAZOS

-La Renta de Emancipación entra en vigor el 1 de enero de 2008 y a partir del día 2 se podrá presentar el formulario de solicitud. Aunque la tramitación de ésta se prolongue durante algún tiempo, los perceptores tienen derecho a recibir las ayudas desde el mes siguiente a la fecha en la que se formalizó la petición.

TRÁMITES Y DOCUMENTACIÓN

-Presentar la solicitud ante el departamento competente en materia de vivienda de la comunidad o ciudad autónoma donde esté situado el piso de alquiler junto al contrato de arrendamiento. Para rellenar el impreso, se necesita el número de la Seguridad Social, la referencia catastral de la vivienda y el número de cuenta donde está domiciliado el pago del alquiler.

-Con la resolución otorgada por la comunidad autónoma -que tiene un plazo máximo de dos meses para ello-, hay que dirigirse a la entidad bancaria colaboradora para solicitar el pago.

EXCEPCIONES Y COMPATIBILIDADES

-Si el solicitante aún no tiene contrato de alquiler, podrá solicitar el reconocimiento provisional del derecho a la renta. En este caso, tendrá tres meses desde el reconocimiento del derecho para buscar casa y presentar una nueva solicitud aportando el contrato de alquiler.

-Las ayudas son compatibles con las subvenciones o beneficios fiscales que establezcan las comunidades en virtud de sus competencias.

-La renta de emancipación no es compatible con las ayudas al inquilino vigentes del Plan Estatal de Vivienda.

Más información en http://www.alquilerjoven.es/index.htm
A un familiar se lo concedieron a las 3-4 meses desde que presento la solicitud, con lo cual no te desesperes que tardan, pero no lo deniegan casi nunca
SI pagar me han pagado pero si me pone en el papel que esta aceptada para pagar apartir del dia 1 de enero y yo pago el piso a mediados todos los meses.... Si mis calculos no fallan me deben 2 meses de pagar... Pero si decis que van con un mes de retraso, ahora nos tendrian que pagar mayo, con lo cual la cosa estaria "bien"
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