Veo a algunos un poco perdidos sobre el tema de cobrar y tal. Os dejo lo que dice la ley actual más otros datos que creo que deberíamos conocer todas y todos.
@edgarelmasmejor seguro que te interesa
https://youtu.be/E5buyNPZbhM?t=120O sea, que sería una movilidad funcional
fuera del grupo profesional (siempre que no sea un ascenso ya que, si lo es, pues ya está, tienes que cobrar lo que cobran los de tu categoría profesional), por la que:
1- La empresa, para obligarte a cambiar, debe alegar causas organizativas o técnicas (que creo que es el caso porque la empresa necesita cubrir ese puesto de Gerente A+).
2- La duración sería por el tiempo imprescindible (creo que está bastante claro).
3- El salario sería
igual si realiza tareas de una categoría que esté por debajo y
superior si desempeña tareas de una categoría que esté por encima (vamos, que, en este caso, tendría que cobrar lo que cobran los gerentes A+ durante el tiempo que desempeñe ese puesto).
4- Si desempeña esas funciones (en caso de que sea temporal) durante >6 meses en 1 año o >8 meses en 2 años puede solicitar ascenso.