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caputcastellae escribió:¿una persona con antecedentes penales podría opositar?. No me queda nada claro ese requisito.
caputcastellae escribió:¿d) no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
caputcastellae escribió:El requisito es para opositar al cuerpo de bomberos, concretamente.
Entonces entiendo que se puede tener antecedentes penales o estar imputado en un delito doloso pero opositar al cuerpo de bomberos ¿no?.
Me gustaría tener un ejemplo en el que se incumpla dicho requisito, por saberlo básicamente.
caputcastellae escribió:A ver si alguien puede resolver esta duda que tengo:
Así cómo para por ejemplo la Policía, Ejército, G.Civil... exigen carecer de antecedentes penales y no estar imputado en un delito doloso, en este requisito que expongo ¿qué sería exactamente lo que priva de poder opositar? ¿una persona con antecedentes penales o imputado en delito doloso podría opositar?. No me queda nada claro ese requisito.
En cuestión es el siguiente requisito:
d) no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Gracias de antemano
dev1l escribió:
Podras opositar siempre que no hayas sido juzgado y con ello condenado.
suskie escribió:dev1l escribió:
Podras opositar siempre que no hayas sido juzgado y con ello condenado.
Y aunque hubiese sido condenado no importa si no conlleva la prohibición expresa al acceso a la función pública o a ocupar algún tipo de cargo público.
Por ejemplo, te pueden condenar por tráfico de drogas, cumples 20 años de cárcel, sales y opositas sin problema.