Duda tonta (poítica) (senado)

heemm me han llegado mis partas propagandísticas, y es la primera vez que voto, y.....en la hoja del senado, se elige por personas, no partidos......y en nigún lugar de la hoja pone que hay límite, resumiendo.

Ha cuantas personas puedes votar para el senado? 3 o las que quieras?
the_roco escribió:heemm me han llegado mis partas propagandísticas, y es la primera vez que voto, y.....en la hoja del senado, se elige por personas, no partidos......y en nigún lugar de la hoja pone que hay límite, resumiendo.

Ha cuantas personas puedes votar para el senado? 3 o las que quieras?


Depende de donde vivas:

Península: 3 candidatos.

Tenerife, Gran Canaria, Mallorca, Ceuta y Melilla: 2 candidatos.

Fuerteventura, Lanzarote, Hierro, Gomera, La Palma, Menorca e Ibiza formentera: 1 candidato.
PR0[3R escribió:
Depende de donde vivas:

Península: 3 candidatos.

Tenerife, Gran Canaria, Mallorca, Ceuta y Melilla: 2 candidatos.

Fuerteventura, Lanzarote, Hierro, Gomera, La Palma, Menorca e Ibiza formentera: 1 candidato.


mmm

Creo que no es asi:

Composición [editar]
Letrero del Senado de España
Letrero del Senado de España

El Senado se compone de un número variable de Senadores, elegidos por un sistema mixto:

* Los Senadores de elección indirecta son elegidos por la Asamblea Legislativa de cada Comunidad Autónoma a razón de un Senador inicial y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.

* Los Senadores de elección directa son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto a razón de 4 Senadores por cada provincia, 3 Senadores por cada una de islas de Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, 1 Senador por cada una de las islas o agrupaciones de ellas de Ibiza-Formentera y Menorca en las Islas Baleares, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote (incluyendo a La Graciosa y las islas menores) y La Palma por las Islas Canarias y 2 Senadores por cada una de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

La elección de los Senadores de este último grupo se verifica con arreglo a un criterio de representación mayoritaria atenuada, que prima a los partidos y coaliciones más votadas.

(segun la wiki)
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