Hola,
Salvo los contratos inferiores a 1 año, en el resto has de preavisar con lo estipulado en el Convenio Colectivo, o en su defecto en el Estatuto de los Trabajadores. Deberías buscar el Convenio a ver que dice.
Si quieres, puedes irte de hoy para mañana, vamos llegar y decir, que mañana no vengo, pero eso si, la empresa puede quitarte de la nómina esos días de preaviso y ojo si tu trabajo es de mucha responsabilidad o dependencia, pueden demandarte por daños y perjuicios, aunque esos casos son muy poco comunes.
En el finiquito, que va aparte de la nómina del mes en cuestión, deben incluirte todos aquellos conceptos salariales o no con generación superior al mes, por ejemplo, las vacaciones no disfrutadas o las pagas extraordinarias.
Con respecto a si el contrato de obra o servicio está en fraude de ley (es decir, usar una figura jurídica para otro fin), te diré que las cosas son las que son y no la que las partes dicen que son. Con esto me refiero a que una condición sine qua non de este tipo de contratos es especificar la SUSTANTIVIDAD propia de la actividad que estás realizando, pero no algo general, sino muy específico.
Por ejemplo, en un bar, hacerle un contrato de obra o servicio a un camarero es una gilipollez como una casa, cuando su sustantividad propia va a ser la de poner copas, la misma que las de cualquier camarero de ese bar.
La duración del contrato de obra o servicio es máximo de tres años, salvo que el Convenio Colectivo lo extienda (he visto sectores de 4 años)
Aquí te dejo un enlace con la guía de contratos, completamente actualizada por el SEPE:
http://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-s ... ratos.htmlPor ello, podrías denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de tu provincia estos extremos. Si se considera que está en fraude de ley, la ITSS considerará que eres indefinido desde la fecha de tu alta.
Y el finiquito te lo tienen que pagar, quieran o no, lo único que veo que podría perjudicarte es que el Convenio diga que tienes que preavisar con 1 mes y tu has avisado con 15 días, por lo que la empresa podría deducirte esos 15 días del finiquito.
Todo esto, siempre bajo mejor valoración de un profesional.