Duda trabajo - Baja voluntaria contrato de obra y servicio

Buenas!
Os cuento brevemente mi caso, a ver si alguien puede arrojar un poco de luz sobre el tema:

Trabajo en una empresa del sector de la publicidad. La semana pasada me hicieron una oferta en otra empresa y he comunicado que voy a causar baja voluntaria con 15 días. Total, que el de recursos humanos me dice que tendría que dar un mes y que tiene que ver cómo queda mi finiquito. El caso es que llevo 2 años y 10 meses de un contrato de obra y servicio para unas tareas determinadas, que ya no realizo. Es decir, en el contrato pone que estoy contratado por obra y servicio para las marcas X e Y, y ya hace mucho tiempo que no trabajo para esas marcas. Por lo tanto mi duda es, ¿Tengo derecho a reclamar la totalidad del finiquito?

Consideraciones a tener en cuenta:
- En mi contrato no especifica cuántos días tengo que dar. De hecho, cuando se habla de ese aspecto pone algo de estilo a “lo estipulado en el convenio colectivo ..........”. Total, que el espacio está vacío. Entiendo que el convenio es el de publicidad, pero no viene explícitamente escrito en mi contrato.
- Tengo entendido que en un contrato de obra y servicio, cuando terminas ese servicio (en mi caso, dejar de trabajar para esas marcas) deberían haberme echado, haberme hecho indefinido o hacerme otro contrato de obra y servicio para esa tarea determinada. Por lo tanto, ¿tengo un contrato ilegal? ¿Puedo reclamar por ahí?
- También tengo entendido que, en un contrato de obra y servicio, no podemos hacer el mismo trabajo que el que hace un compañero con contrato indefinido, y yo hago exactamente lo mismo.

Pues bueno, quiero saber si realmente tengo argumentos para reclamar la totalidad de mi finiquito o me voy a quedar con las ganas xD

Gracias a los que os habéis leído el tocho!
Hola,

Salvo los contratos inferiores a 1 año, en el resto has de preavisar con lo estipulado en el Convenio Colectivo, o en su defecto en el Estatuto de los Trabajadores. Deberías buscar el Convenio a ver que dice.

Si quieres, puedes irte de hoy para mañana, vamos llegar y decir, que mañana no vengo, pero eso si, la empresa puede quitarte de la nómina esos días de preaviso y ojo si tu trabajo es de mucha responsabilidad o dependencia, pueden demandarte por daños y perjuicios, aunque esos casos son muy poco comunes.

En el finiquito, que va aparte de la nómina del mes en cuestión, deben incluirte todos aquellos conceptos salariales o no con generación superior al mes, por ejemplo, las vacaciones no disfrutadas o las pagas extraordinarias.

Con respecto a si el contrato de obra o servicio está en fraude de ley (es decir, usar una figura jurídica para otro fin), te diré que las cosas son las que son y no la que las partes dicen que son. Con esto me refiero a que una condición sine qua non de este tipo de contratos es especificar la SUSTANTIVIDAD propia de la actividad que estás realizando, pero no algo general, sino muy específico.
Por ejemplo, en un bar, hacerle un contrato de obra o servicio a un camarero es una gilipollez como una casa, cuando su sustantividad propia va a ser la de poner copas, la misma que las de cualquier camarero de ese bar.

La duración del contrato de obra o servicio es máximo de tres años, salvo que el Convenio Colectivo lo extienda (he visto sectores de 4 años)

Aquí te dejo un enlace con la guía de contratos, completamente actualizada por el SEPE: http://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-s ... ratos.html

Por ello, podrías denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de tu provincia estos extremos. Si se considera que está en fraude de ley, la ITSS considerará que eres indefinido desde la fecha de tu alta.

Y el finiquito te lo tienen que pagar, quieran o no, lo único que veo que podría perjudicarte es que el Convenio diga que tienes que preavisar con 1 mes y tu has avisado con 15 días, por lo que la empresa podría deducirte esos 15 días del finiquito.

Todo esto, siempre bajo mejor valoración de un profesional.
@akiestoy ante todo, muchas gracias por la respuesta! Pero no me he enterado de nada de lo de la sustantividad [+risas]

Mi duda era porque si tengo un falso contrato temporal puedo presionar a la empresa a que me dé todo el finiquito o les denuncio.
berts1990 escribió:@akiestoy ante todo, muchas gracias por la respuesta! Pero no me he enterado de nada de lo de la sustantividad [+risas]

Mi duda era porque si tengo un falso contrato temporal puedo presionar a la empresa a que me dé todo el finiquito o les denuncio.


La sustantividad propia es un concepto que limita el alcance del contrato por obra o servicio. Te pongo un ejemplo, una subcontrata le hace un contrato por obra o servicio a un trabajador que es electricista, en el que indique: sus funciones serán las de cablear, instalar y realizar las instalaciones eléctricas de los edificios en construcción, sitos en tal sitio, en total son 50 viviendas. Eso significa que una vez que se finalice la instalación eléctrica en los pisos de ese edificio, se acaba el contrato, no me sirve coger al trabajador y ponerlo a cargar ladrillos en la carretilla y llevarlos al edificio colindante, en el que también estoy realizando obras. Ese contrato finaliza y si quiero, le hago otro,ya veremos si hay "concatenación de contratos" o no.

https://www.iberley.es/temas/autonomia- ... nado-14231

Con respecto a obligar al finiquito, imaginémonos que consigues probar el fraude de ley y que seas indefinido, como te vas habiendo avisado 15 días antes (y lo mismo en tu convenio pone que hay que avisar con 1 mes), estás en la misma situación.

Otras cosa diferente es que NO te quieras ir y se te vaya a acabar el contrato, entonces está la INDEMNIZACIÓN, porque en el de Obra o Servicio es (12 días por año) y si eres indefinido, como mínimo son 20 días por año o si lo reconocen improcedente (te despiden porque les sale de los huevos), entonces 33 días por año trabajado.

Espero haberte ayudado.
Vale. Entiendo lo que dices. En el convenio colectivo pone que es un mes.

Pero mi intención al amenazarles con una denuncia, no es que me hagan indefinido, sinó que si les denuncio les puede caer una buena multa. Es decir, “págame todo el finiquito o te llevas una multa (que te costará más que mi finiquito) por tenerme con un falso contrato temporal.
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