Dudas con la prestación por desempleo.

Hola sabios de EOL.

Una dudilla que tengo.

¿Si no se echa el desempleo después de los quince días de quedarse parado te quedas sin cobrar esa prestación?

¿Y si no la hecho, y encuentro trabajo en otra cosa, pierdo la anterior donde tengo mas tiempo cotizado?

Gracias.

;)

Saludos!!!
Si no solicitas la pretación dentro de los 15 días hábiles siguientes al despido o fin de contrato no la cobras, pero queda ahí guardada para el futuro.

Si encuentras un trabajo y no estás ahí más de 1 año seguido trabajando, entonces puedes solicitar la prestación de lo acumulado anteriormente y no cobrado más lo acumulado en este trabajo.
Si estás más de 1 año seguido trabajando te dan a elegir entre el paro "viejo" y el acumulado en el nuevo trabajo, perdiendo para siempre el que no elijas.


No sé si me he explicado bien, no soy experto en estos temas.
Cthugha escribió:Si no solicitas la pretación dentro de los 15 días hábiles siguientes al despido o fin de contrato no la cobras, pero queda ahí guardada para el futuro.

Si encuentras un trabajo y no estás ahí más de 1 año seguido trabajando, entonces puedes solicitar la prestación de lo acumulado anteriormente y no cobrado más lo acumulado en este trabajo. En
Si estás más de 1 año seguido trabajando te dan a elegir entre el paro "viejo" y el acumulado en el nuevo trabajo, perdiendo para siempre el que no elijas.


No sé si me he explicado bien, no soy experto en estos temas.

Esque el habla del desempleo (rama general), no es lo mismo desempleo que el paro, nose de donde sois pero aqui las prestaciones mas comunes son desempleo, y para los que trabajan en el campo, esta el paro viejo y el nuevo (especial agrario) si lo que javitronik tiene es desempleo no pasa nada si empieza en otro sitio a currar, se acumulara oo que tiene a lo que vaya cotizando hasta acumular un maximo de dos años de desempleo.
Y si tuviera dias cotizado del agrario y tambien del general (desempleo) primero se gasta el desempleo siempre que llege a 360 dias cotizados, sino el especial agrario con unas 50 jornadas se cobra la renta agraria, espero haberme explicado, esque yo lo pillo fresquoto este tema, porque aller mismo eche la renta agraria jejeje.
Cthugha escribió:Si no solicitas la pretación dentro de los 15 días hábiles siguientes al despido o fin de contrato no la cobras, pero queda ahí guardada para el futuro.


No.
Si solicitas la prestación y han pasado más de 15 dias hábiles te la aprueban igual (si cumples los requisitos, claro) pero te consumen (descuentan) todos los dias que han pasado desde el primer dia que generas el derecho.

Cthugha escribió:Si encuentras un trabajo y no estás ahí más de 1 año seguido trabajando, entonces puedes solicitar la prestación de lo acumulado anteriormente y no cobrado más lo acumulado en este trabajo.


No tiene porqué ser un año seguido. Para tener el derecho de opción debes cotizar como mínimo 360 dias sin que hayas reactivado la prestación entre medias. Por ejemplo, estás cobrando el paro y te sale un contrato de 4 meses > trabajas > se finaliza el contrato > estás 3 años sabáticos sin trabajar ni pedir el paro > encuentras un nuevo contrato > trabajas 8 meses > ya tienes el derecho de opción porque has cotizado 360 dias sin cobrar paro entre medio.
Que mania teneis algunos ocn preguntar esas coaas aqui, es mas facil ir al inem y que elos te den toda la informacion.

A ver, una vez te quedas en paro y habiendo trabajado un minimo de 360 dias tienes derecho a 4 meses de prestacion.
El tiempo que tienes para solicitar la prestacion son 15 dias contando sabados, en el caso de que no hayas disfrutado de vacaciones y estas se te hayan retribuido tendras que ir al inem una vez las hayas acabado, es decir que si te correspondian 5 dias de vacaciones y tu ultimo dia de trabajo es por ejemplo el dia 1 el tiempo que tienes para solicitar la prestacion comenzaria a contar a partir del dia 7.
Si has trabajado 6 meses y no solicitas la prestacion cuando comiences un nuevo trabajo este tiempo se te guarda, un ejemplo, tu has trabajado 1 año (360 dias) y despues cambias de trabajo y trabajas 6 meses mas (180 dias) y tras el ultimo trabajo te quedas en paro, te corresponderian 6 meses de paro, 4 por el año trabajado y 2 mas añadidos por los otros 6 meses.
Ten en cuenta una cosa, supongamos que tienes 4 meses de paro y vas cobrando 800€ y has gastado 3, encuentras trabajo y estas 1 año trabajando y te vuelves a quedar en paro. Entonces este tiempo no se suma, si no que te dan a escoger, retomas el paro anterior te quedaria un mes o bien haces un paro nuevo con 4 nuevos meses y nueva nueva cuantia a para que te retribuyan, de esta forma ese mes que no gastaste lo perderias.

Otro caso mas, si tienes derecho a la prestacion y tardas mas de 15 dias en tramitarla te sancionan restandote tiempo de la prestacion y creeme van muy a saco.

Mi recomendacion es, que vayas a la ofinica del inem y preguntes todas las dudas que tengas y que trmites tod esto desde internet porque ya se puede y te ahorras muchas horas de espera.

Espero haberte ayudado.

Saludos
Si no la solicitas dentro de los 15 creo q no la cobras, pero la tienes ahi para cuando quieras, cobrarla siempre q no hayan pasado 15 dias desde el último dia dado de alta, para darle de alta tienes que rellenar, papeles, añadir informacion y demas, por lo menoa el verano pasado cuando eche el desempleo, aunque esto cambia mucho y en poco tiempo.
adidi escribió:
Otro caso mas, si tienes derecho a la prestacion y tardas mas de 15 dias en tramitarla te sancionan restandote tiempo de la prestacion y creeme van muy a saco.


Esa afirmación no es correcta. El plazo de 15 dias es para SOLICITAR la prestación o SOLICITAR la cita previa. Luego se tardará en tramitar lo que se tarde en función del tiempo que tarden en darte cita, de que la empresa haya presentado en tiempo y forma el certificado de empresa, que el interesado presente la documentación que le pidan (libro de família si tiene hijos, sentencias y convenio regulador en caso de que tenga hijos que no convivan con él, etc, extinción del contrato por parte de la inspección de trabajo, etc).
suskie escribió:
adidi escribió:
Otro caso mas, si tienes derecho a la prestacion y tardas mas de 15 dias en tramitarla te sancionan restandote tiempo de la prestacion y creeme van muy a saco.


Esa afirmación no es correcta. El plazo de 15 dias es para SOLICITAR la prestación o SOLICITAR la cita previa. Luego se tardará en tramitar lo que se tarde en función del tiempo que tarden en darte cita, de que la empresa haya presentado en tiempo y forma el certificado de empresa, que el interesado presente la documentación que le pidan (libro de família si tiene hijos, sentencias y convenio regulador en caso de que tenga hijos que no convivan con él, etc, extinción del contrato por parte de la inspección de trabajo, etc).


Entonces lo de los 15 días de tiempo para echar la prestación es una leyenda urbano, ¿No?

Menos mal, me quedo mas tranquilo.

Y aquí viene mi otra duda:

¿Es cierto que una empresa no te puede volver a llamar si pides la prestación?

Es que me han dicho que por no se qué norma no me pueden volver a contratar si echo el desempleo :-?

Gracias a todos por las respuestas compañeros.

;)

Saludos!!!
javitronik escribió:
Entonces lo de los 15 días de tiempo para echar la prestación es una leyenda urbano, ¿No?


No es una leyenda urbana. Si SOLICITAS la prestación pasados los 15 dias hábiles te descuentan todo lo que le ha pasado. Yo puntualizaba al compañero porque no es lo mismo SOLICITAR que TRAMITAR. Solicitar es un acto puntual. TRAMITAR son todos los trámites que se realizan desde la solicitud hasta la aprobación de la prestación o subsidio.


javitronik escribió:
¿Es cierto que una empresa no te puede volver a llamar si pides la prestación?

Es que me han dicho que por no se qué norma no me pueden volver a contratar si echo el desempleo :-?



No. Es rigurosamente falso.
Otra cosa es que la empresa no se pueda acoger a alguna bonificación por haber trabajado ya allí, pero contratarte te puede contratar.
suskie escribió:
javitronik escribió:
¿Es cierto que una empresa no te puede volver a llamar si pides la prestación?

Es que me han dicho que por no se qué norma no me pueden volver a contratar si echo el desempleo :-?



No. Es rigurosamente falso.
Otra cosa es que la empresa no se pueda acoger a alguna bonificación por haber trabajado ya allí, pero contratarte te puede contratar.


Pues el gerente de la empresa me lo afirmó rotundamente :-?

Habrá que ir tomando medidas mas drásticas si esto es así.

Gracias por la info compañero [oki]

;)

Saludos!!!
javitronik escribió:
Pues el gerente de la empresa me lo afirmó rotundamente :-?



Una cosa es que NO PUEDA contratarte. Eso es totalmente falso.
Otra cosa es que NO TE QUIERA contratar porque no podrá aplicarse ninguna bonificación y por lo tanto le sale economicamente más rentable contratar a otro.
Esto es como hacerte fijo. Una empresa puede hacerte fijo? SÍ. Lo hacen? NO. Por qué? Por que les es más rentable otro tipo de contrato donde no tengan que indeminizarte si un dia la cosa va mal.
suskie escribió:
javitronik escribió:
Pues el gerente de la empresa me lo afirmó rotundamente :-?



Una cosa es que NO PUEDA contratarte. Eso es totalmente falso.
Otra cosa es que NO TE QUIERA contratar porque no podrá aplicarse ninguna bonificación y por lo tanto le sale economicamente más rentable contratar a otro.
Esto es como hacerte fijo. Una empresa puede hacerte fijo? SÍ. Lo hacen? NO. Por qué? Por que les es más rentable otro tipo de contrato donde no tengan que indeminizarte si un dia la cosa va mal.


Pues tiene que ser eso por que el gerente es de lo mas miserable que hay.

Y mas ahora que no para de hacer recortes.

En cuanto a lo de hacer fijo. Después de 8 años en la empresa yo creo que tiempo ya le habría dado. Pero lo dicho, esta gente mira más por seguir ganando ellos la misma pasta que siempre y que el trabajador sea el que cargue con todos los recortes y deducciones.

Gracias de verdad por los mensajes compañero. Ahora lo entiendo todo mejor.

Qué sería de nosotros sin EOL y de sus sabios usuarios. [oki]

;)

Retrosaludos!!!
futuro mad max está baneado del subforo por "cibervoluntario"
lo que no cobres ahora lo pierdes en el futuro, cuando cobras el paro se contabilizan solo los ultimos años y si te has pasado 4 año sin cotizar cobraras lo ultimo
futuro mad max escribió:lo que no cobres ahora lo pierdes en el futuro, cuando cobras el paro se contabilizan solo los ultimos años y si te has pasado 4 año sin cotizar cobraras lo ultimo


No. La última cotización sería de 22 meses en total, sin echar ningún tipo de prestación.

;)

Saludos!!!
13 respuestas