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Cthugha escribió:Si no solicitas la pretación dentro de los 15 días hábiles siguientes al despido o fin de contrato no la cobras, pero queda ahí guardada para el futuro.
Si encuentras un trabajo y no estás ahí más de 1 año seguido trabajando, entonces puedes solicitar la prestación de lo acumulado anteriormente y no cobrado más lo acumulado en este trabajo. En
Si estás más de 1 año seguido trabajando te dan a elegir entre el paro "viejo" y el acumulado en el nuevo trabajo, perdiendo para siempre el que no elijas.
No sé si me he explicado bien, no soy experto en estos temas.
Cthugha escribió:Si no solicitas la pretación dentro de los 15 días hábiles siguientes al despido o fin de contrato no la cobras, pero queda ahí guardada para el futuro.
Cthugha escribió:Si encuentras un trabajo y no estás ahí más de 1 año seguido trabajando, entonces puedes solicitar la prestación de lo acumulado anteriormente y no cobrado más lo acumulado en este trabajo.
adidi escribió:
Otro caso mas, si tienes derecho a la prestacion y tardas mas de 15 dias en tramitarla te sancionan restandote tiempo de la prestacion y creeme van muy a saco.
suskie escribió:adidi escribió:
Otro caso mas, si tienes derecho a la prestacion y tardas mas de 15 dias en tramitarla te sancionan restandote tiempo de la prestacion y creeme van muy a saco.
Esa afirmación no es correcta. El plazo de 15 dias es para SOLICITAR la prestación o SOLICITAR la cita previa. Luego se tardará en tramitar lo que se tarde en función del tiempo que tarden en darte cita, de que la empresa haya presentado en tiempo y forma el certificado de empresa, que el interesado presente la documentación que le pidan (libro de família si tiene hijos, sentencias y convenio regulador en caso de que tenga hijos que no convivan con él, etc, extinción del contrato por parte de la inspección de trabajo, etc).
javitronik escribió:
Entonces lo de los 15 días de tiempo para echar la prestación es una leyenda urbano, ¿No?
javitronik escribió:
¿Es cierto que una empresa no te puede volver a llamar si pides la prestación?
Es que me han dicho que por no se qué norma no me pueden volver a contratar si echo el desempleo![]()
suskie escribió:javitronik escribió:
¿Es cierto que una empresa no te puede volver a llamar si pides la prestación?
Es que me han dicho que por no se qué norma no me pueden volver a contratar si echo el desempleo![]()
No. Es rigurosamente falso.
Otra cosa es que la empresa no se pueda acoger a alguna bonificación por haber trabajado ya allí, pero contratarte te puede contratar.
javitronik escribió:
Pues el gerente de la empresa me lo afirmó rotundamente![]()
suskie escribió:javitronik escribió:
Pues el gerente de la empresa me lo afirmó rotundamente![]()
Una cosa es que NO PUEDA contratarte. Eso es totalmente falso.
Otra cosa es que NO TE QUIERA contratar porque no podrá aplicarse ninguna bonificación y por lo tanto le sale economicamente más rentable contratar a otro.
Esto es como hacerte fijo. Una empresa puede hacerte fijo? SÍ. Lo hacen? NO. Por qué? Por que les es más rentable otro tipo de contrato donde no tengan que indeminizarte si un dia la cosa va mal.
futuro mad max escribió:lo que no cobres ahora lo pierdes en el futuro, cuando cobras el paro se contabilizan solo los ultimos años y si te has pasado 4 año sin cotizar cobraras lo ultimo