Dudas nomina

Buenas, acudo a vuestra sabiduria porque creo que le estan haciendo la del trilero a mi mujer con la nomina.

Por un lado le estan reteniendo un 0% (hasta donde yo se te tienen que retener si o si un 2 como minimo) eso me preocupa porque no vayan a meterle en diciembre un 30 ( cobra un zurullo, como para que se lleve un buen mordisco)

Lo peor es que en esta nomina como salario base tiene 965€, cuando deberian ser 1000, pero como cobra 55€ de antiguedad no se si le estan timando 35€ o el SMI es sumando todos los complementos...
Lo de la retencion muchos sitios lo hacen, puedes pedir que te retengan mas, o simplemente guardar ese dinero y esperar al bajon a fin de año, lo mismo es a fin de cuentas..
@rolento la antigüedad no entra. Y puede ser que el contrato a ser un contrato antiguo tampoco entre con las nuevas leyes. Por cierto cobra 965 en bruto neto? las pagas extras también entran en el total.
@rolento
las retenciones el responsable es la empresa...
puedes pedir que te retengan mas
y si, en diciembre os van a dar el palo...
luffyelx escribió:@rolento la antigüedad no entra. Y puede ser que el contrato a ser un contrato antiguo tampoco entre con las nuevas leyes. Por cierto cobra 965 en bruto neto? las pagas extras también entran en el total.


Los 965 son brutos, en 14 pagas.

@julepe le dire a mi mujer que le diga a la empresa que le metan retencion que no hay ganas que nos toquen las narices por inutilidad de la empresa
@rolento 965en brutos? entonces en netos que? netos es en limpio. Eso parece el minimo del 2020 El SMI del 2020. Ahora el SMI esta en 14.000€, es decir 1000€ en 14pagas al año por ley. Eso en bruto. Lo que no se si al ser contrato antiguo es válido. Pero vamos con ese jornal si hace 8horas, es vivir para trabajar.
luffyelx escribió:@rolento 965en brutos? entonces en netos que? netos es en limpio. Eso parece el minimo del 2020 El SMI del 2020. Ahora el SMI esta en 14.000€, es decir 1000€ en 14pagas al año por ley. Eso en bruto. Lo que no se si al ser contrato antiguo es válido. Pero vamos con ese jornal si hace 8horas, es vivir para trabajar.


965€ es el SMI que habia hasta el 22 de febrero ( si no mire mal el boe XD), pero como tiene 55€ de antiguedad ( ha pasado a la empresa esta por subrogacion de contrato, llevaba 12 años en el ayuntamiento, sufriendo tropelias distintas que darian para otro post XD) el caso es que la pregunta era porque si para el SMI le sumas la antiguedad, esos 1000€ los rebasa por poco.

de todas formas por lo que dices creo que la nomina tendrian que haber sido los 1000+55, pero como son una banda de chapuceros no me sorprenderia que hubiesen cerrado nominas el dia 20, antes de que entrara en vigor. habra que esperar a la nomina de marzo a ver si por un lado pagan los retrasos, puesto que es con caracter retroactivo al 1 de enero, y por otro le ponen retencion, que por la mongolada au vendra diciembre con las rebajas XD
rolento escribió:
luffyelx escribió:@rolento la antigüedad no entra. Y puede ser que el contrato a ser un contrato antiguo tampoco entre con las nuevas leyes. Por cierto cobra 965 en bruto neto? las pagas extras también entran en el total.


Los 965 son brutos, en 14 pagas.

@julepe le dire a mi mujer que le diga a la empresa que le metan retencion que no hay ganas que nos toquen las narices por inutilidad de la empresa

A ver, "perder" vas a perder lo mismo. Se vaya haciendo "auto" mes a mes o se "re-equilibre luego.
@rolento Un pagador, menos de 22.000€. No le pasa nada por no tener retención, de hecho tiene lógica que no la haya si va a estar exenta de tributar.
Manint escribió:@rolento Un pagador, menos de 22.000€. No le pasa nada por no tener retención, de hecho tiene lógica que no la haya si va a estar exenta de tributar.


Eso venía a decir, no se supone que menos de 22k no se tributa?
Plage escribió:
Manint escribió:@rolento Un pagador, menos de 22.000€. No le pasa nada por no tener retención, de hecho tiene lógica que no la haya si va a estar exenta de tributar.


Eso venía a decir, no se supone que menos de 22k no se tributa?


Una cosa es “no tributar” y otra cosa es “no estar obligado a presentar declaración”.

Con menos de 22k (dejando de lado el resto de cosas, que a parte del trabajo en el irpf también tributan muchas más cosas) no hay obligación de presentar la declaración.
Ahora bien, el que te paga tiene la obligación de retenerte y después ya miras tú si te sale a devolver o no. Si te sale a devolver, preséntala y si no, pues no.
Es decir, tributar tributas. Lo que puedes no hacer es presentar la declaración.

Por otro lado, con menos de 14k ni se está obligado a presentar la declaración ni se tributa en cómputo anual.
En el trabajo retendrán porque es obligatorio en el 99,9% de los casos pero la declaración anual va a devolver todo lo reteñido por lo que la tributación a final de año es 0.


Además, el OP en ningún caso dice que esté preocupado porque salga la declaración a pagar, sino porque en diciembre le regularicen las retenciones anuales y le quiten todo junto.
martuka_pzm escribió:
Plage escribió:
Manint escribió:@rolento Un pagador, menos de 22.000€. No le pasa nada por no tener retención, de hecho tiene lógica que no la haya si va a estar exenta de tributar.


Eso venía a decir, no se supone que menos de 22k no se tributa?



Por otro lado, con menos de 14k ni se está obligado a presentar la declaración ni se tributa en cómputo anual.
En el trabajo retendrán porque es obligatorio en el 99,9% de los casos pero la declaración anual va a devolver todo lo reteñido por lo que la tributación a final de año es 0.


Además, el OP en ningún caso dice que esté preocupado porque salga la declaración a pagar, sino porque en diciembre le regularicen las retenciones anuales y le quiten todo junto.



Efectivamente, salir a pagar me preocupa 0 porque con un solo pagador si sale a pagar no se presenta y listo.

Sobre la negrita, a modo de curiosidad, en que caso no es obligatorio que retengan?
@rolento Se regulan en el Reglamento del IRPF (art 81) y vienen a ser cantidades en función de las circunstancias personales y familiares.
Desde el departamento de RRHH de tu empresa te lo regularán, habla con ellos para que lo cambien o te den una explicación. En cuanto al salario, es como han comentado anteriormente 14000€ brutos en catorce pagas. Respecto al plus de antigüedad, como cualquier otro complementos, firma parte de tu salario y es lo que regula el SMI, el mínimo bruto a percibir, cabe la posibilidad de que ese plus/concepto este esté ligado con carácter consolidable y como cantidad no absorbible, pero en cualquier caso has de mirar el convenio colectivo por el que se rige tu puesto, aunque no lo suelen regular.
que salario anual tienes en bruto? Si no lo sabes mira el contrato (que haya que decir esto)

Después meteoo aquí, estas calculadoras online se aproximan mucho

https://cincodias.elpais.com/herramient ... eldo-neto/
Lo de la antigüedad es un tema complejo pero en principio el Estatuto de los Trabajadores abre esa puerta y hasta hay jurisprudencia del Supremo por la cual sí se puede incluír en el SMI. Pero ojo, no es jurisprudencia, digamos, "universal" o automáticamente aplicable en todos los casos como en otras materias, por que en materia laboral el Convenio Sectorial (o, en su caso, de empresa) es sagrado y sé que hay Convenios que especifican lo contrario. Resumiendo: hay que mirar si el convenio se ese sector y CCAA especifica la antigüedad como complemento no absorbible. Si no especifica nada, es perfectamente legal compensar la antigüedad o otros complementos salariales en el SMI.
Eso sí, no hay que olvidar que el SMI viene dado en 14 pagas. Si sólo tiene 12, debería ser más alto pues las pagas se prorratean (vamos, multiplicarlo por 14 y dividirlo entre 12 XD).

De lo otro tengo poca idea.
Gracias a todos por contestar, visto el panorama menudo ñordo ha sido la subrogacion, al menos el ayuntamiento si aplico la subida cuando fue de 950 a 965 sin absorver la antiguedad. En fin, que le vamos a hacer
Cerrado a petición del autor del hilo.
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