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ManelNight escribió:A final de mes me vence el contrato de alquiler y desde noviembre que me enviaron una carta recordándolo para que pase por la gestoria para realizar un nuevo contrato.(ya me lo habían prorrogado dos años, 1+1).
Con el nuevo decreto, en mi caso los dueños son una empresa familiar, el contrato deberá ser de 7 años + prórroga de 3, y pagar ellos los gastos del contrato?
Por otro lado, el impuesto que te cobran según la renta y años del alquiler queda igual o también lo han quitado.
Saludos
Moki_X escribió:ManelNight escribió:A final de mes me vence el contrato de alquiler y desde noviembre que me enviaron una carta recordándolo para que pase por la gestoria para realizar un nuevo contrato.(ya me lo habían prorrogado dos años, 1+1).
Con el nuevo decreto, en mi caso los dueños son una empresa familiar, el contrato deberá ser de 7 años + prórroga de 3, y pagar ellos los gastos del contrato?
Por otro lado, el impuesto que te cobran según la renta y años del alquiler queda igual o también lo han quitado.
Saludos
¿Por qué dices que el contrato tendrá que ser de 7 años? Igual te hacen un arrendamiento de temporada y te joroban vivo.
deathline escribió:La ley no llego a tirar hacia delante, tienes 3 años.
Edit: coño han firmado otro decreto, creo que tienes razón
Si son persona jurídica (empresa) tienes 7 años y deben pagar los gastos del contrato, estas en lo correcto.
Quintiliano escribió:El impuesto sería el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Aunque aquí no hubo una "transmisión" de propiedad, sí hubo un alquiler, y eso es lo que grava el impuesto.
No debe ser un importe muy alto. Te indico dónde mirarlo:
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-25359
Artículo 7.
1. Son transmisiones patrimoniales sujetas: (...)
B) La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos. (...)
Si lo han pagado, solicita un documento en el que conste que es así.
ManelNight escribió:Según he visto
"Exenciones
Se introduce un nuevo apartado 26 en el artículo 45.I.B) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el cual se establece una exención para los arrendamientos de vivienda de uso estable y permanente a los que se refiere la Ley de Arrendamientos Urbanos."
por lo que entiendo que no me lo deben cobrar.
Saludos
ghod escribió:A ver... aquí un API!
Ahora mismo:
- No tienes que pagar ITP, estás exento si es vivienda habitual.
- Si el Arrendador (el propietario) es persona jurídica, contrato de alquiler 7 años + prórroga 3 años, y le corresponde el pago de los honorarios de agencia.
- Fianza: 1 mensualidad + Máximo 2 mensualidades como Garantía Adicional.
Cualquier duda, me dices
ghod escribió:A ver... aquí un API!
Ahora mismo:
- No tienes que pagar ITP, estás exento si es vivienda habitual.
- Si el Arrendador (el propietario) es persona jurídica, contrato de alquiler 7 años + prórroga 3 años, y le corresponde el pago de los honorarios de agencia.
- Fianza: 1 mensualidad + Máximo 2 mensualidades como Garantía Adicional.
Cualquier duda, me dices
ManelNight escribió:... ya dijeron que este año había que hacer contrato nuevo, ya me mandaron una carta hace 4 meses recordando que este mes fuese ha firmar el nuevo contrato.
Saludos
Quintiliano escribió:ManelNight escribió:... ya dijeron que este año había que hacer contrato nuevo, ya me mandaron una carta hace 4 meses recordando que este mes fuese ha firmar el nuevo contrato.
Saludos
Ojo: tú no estás obligado a renunciar a un contrato y hacer otro nuevo porque lo diga la otra parte. En el ámbito privado nunca una parte puede obligar unilateralmente a la otra a pasar por una novación de contrato en su exclusivo beneficio. Asesórate bien sobre si te conviene quedarte con el contrato anterior,
Muchas veces a las empresas les interesa hacer contratos nuevos porque eso les permite poner condiciones nuevas o cambiarlas.
Quintiliano escribió:
Una cosa ¿qué norma indica que es el arrendador quien se hace cargo de los honorarios de la agencia? Tenía entendido había una costumbre muy extendida en algunas localidades en este sentido, pero no estoy seguro de que fuese así en toda España.
El apartado 1 del artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:
«1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica.»
ghod escribió:La Ley de Arrendamientos Urbanos en su última modificación, concretamente:El apartado 1 del artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:
«1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica.»
Quintiliano escribió:ghod escribió:La Ley de Arrendamientos Urbanos en su última modificación, concretamente:El apartado 1 del artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:
«1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica.»
Gracias, aún no había leído el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, tomo nota
De todos modos en muchas ciudades la costumbre que hay en el sector desde hace mucho tiempo es que es el arrendador el que paga a la inmobiliaria, sea o no sea persona jurídica el propietario del inmueble. En Galicia al menos suele ser así.
ghod escribió:@ManelNight
Lo de la novación, sinceramente, lo desconozco.
Respecto a la duración: si llegados los 5 años tú te pones tonto con que te quedas, porque por ley son 7, no te van a poder echar. Eso sí, no vas a renovar a los 7, tenlo claro.
En todo caso, son agencias como esas las que nos dan mal nombre a los API's... por desgracia es muchísimo más habitual de lo deseable.
Gurlukovich escribió:ghod escribió:@ManelNight
Lo de la novación, sinceramente, lo desconozco.
Respecto a la duración: si llegados los 5 años tú te pones tonto con que te quedas, porque por ley son 7, no te van a poder echar. Eso sí, no vas a renovar a los 7, tenlo claro.
En todo caso, son agencias como esas las que nos dan mal nombre a los API's... por desgracia es muchísimo más habitual de lo deseable.
¿Y si luego cambian la ley (por ejemplo, porque se cepillen el real decreto y siga en 3 años)?