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jorcoval escribió:1. Aprietales. A mí en un sitio me ofrecían 6 meses + 6 meses más indefinido. Y acabé negociando indefinido desde el primer día.
2. Si no estás un mínimo de 3 meses en la nueva empresa y te largan, no tienes derecho a desempleo.
banderas20 escribió:2. ¿Cómo? ¿Eso significa que pierdo la tira de años en la anterior empresa y no cobro el paro acumulado por lo cotizado?
Gracias!
jorcoval escribió:La prestación "no la pierdes" (la indemnización sí, claro), sino que se queda ahí bloqueada esperando a que entres en otra empresa y estés más de 3 meses.
Esto es porque tú has causado baja voluntaria de tu empresa inicial.
Inem escribió:el trabajador únicamente podrá solicitar el paro si han pasado como mínimo 3 meses entre la baja voluntaria y el momento en que la empresa le comunique que no superación del periodo de prueba
El SEPE (INEM) siempre analiza cada caso particular y más ahora en que por falta de recursos se está intensificando la lucha contra el fraude. En este documento real se puede comprobar que se le deniega la prestación a un trabajador que la solicitó a los 13 días de su baja voluntaria y con un contrato posterior temporal de un solo día de duración. Es un caso demasiado evidente de indicios fraude de ley, pero no todos los casos son tan claros, por lo que hay que tomar con cautela todo lo que hemos explicado y estar a las circunstancias concretas de cada situación particular.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que el Servicio Público de Empleo podrá considerar que el contrato se ha celebrado con intención de defraudar si existen indicios suficientes, pero nunca de forma arbitraria o por que exista la mera sucesión de contratos.
Según nuestra experiencia en varios casos reales y por las sentencias de tribunales que se han analizado, podemos considerar como criterio general orientativo que para que el trabajador pueda solicitar el paro tras una baja voluntaria, debería ser contratado posteriormente al menos durante 3 meses y que este nuevo contrato no termine de nuevo con otra baja voluntaria, es decir, que el nuevo contrato termine por fin de su duración, por despido, etc, pero nunca por una nueva baja voluntaria.-
Insistimos:
No hay una norma específica que indique durante cuánto tiempo es necesario cotizar después de una baja voluntaria, para pedir el paro por las cotizaciones acumuladas anteriormente.
jorcoval escribió:De nuevo, del enlaceEl SEPE (INEM) siempre analiza cada caso particular y más ahora en que por falta de recursos se está intensificando la lucha contra el fraude. En este documento real se puede comprobar que se le deniega la prestación a un trabajador que la solicitó a los 13 días de su baja voluntaria y con un contrato posterior temporal de un solo día de duración. Es un caso demasiado evidente de indicios fraude de ley, pero no todos los casos son tan claros, por lo que hay que tomar con cautela todo lo que hemos explicado y estar a las circunstancias concretas de cada situación particular.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que el Servicio Público de Empleo podrá considerar que el contrato se ha celebrado con intención de defraudar si existen indicios suficientes, pero nunca de forma arbitraria o por que exista la mera sucesión de contratos.
Según nuestra experiencia en varios casos reales y por las sentencias de tribunales que se han analizado, podemos considerar como criterio general orientativo que para que el trabajador pueda solicitar el paro tras una baja voluntaria, debería ser contratado posteriormente al menos durante 3 meses y que este nuevo contrato no termine de nuevo con otra baja voluntaria, es decir, que el nuevo contrato termine por fin de su duración, por despido, etc, pero nunca por una nueva baja voluntaria.-
Insistimos:
No hay una norma específica que indique durante cuánto tiempo es necesario cotizar después de una baja voluntaria, para pedir el paro por las cotizaciones acumuladas anteriormente.
Hay sentencias que deniegan la prestación por debajo de los 3 meses de contrato, pero ninguna que la deniegue por encima de los 3 meses de contrato.
banderas20 escribió:Entiendo q la única diferencia entre tener o no período de prueba, es que si no lo tienes y te despiden, te han de indemnizar, no? Aunque la indemnización de 6 meses sea de risa....
banderas20 escribió:banderas20 escribió:Entiendo q la única diferencia entre tener o no período de prueba, es que si no lo tienes y te despiden, te han de indemnizar, no? Aunque la indemnización de 6 meses sea de risa....
¿Y esto?
Kirus escribió:jorcoval escribió:De nuevo, del enlaceEl SEPE (INEM) siempre analiza cada caso particular y más ahora en que por falta de recursos se está intensificando la lucha contra el fraude. En este documento real se puede comprobar que se le deniega la prestación a un trabajador que la solicitó a los 13 días de su baja voluntaria y con un contrato posterior temporal de un solo día de duración. Es un caso demasiado evidente de indicios fraude de ley, pero no todos los casos son tan claros, por lo que hay que tomar con cautela todo lo que hemos explicado y estar a las circunstancias concretas de cada situación particular.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que el Servicio Público de Empleo podrá considerar que el contrato se ha celebrado con intención de defraudar si existen indicios suficientes, pero nunca de forma arbitraria o por que exista la mera sucesión de contratos.
Según nuestra experiencia en varios casos reales y por las sentencias de tribunales que se han analizado, podemos considerar como criterio general orientativo que para que el trabajador pueda solicitar el paro tras una baja voluntaria, debería ser contratado posteriormente al menos durante 3 meses y que este nuevo contrato no termine de nuevo con otra baja voluntaria, es decir, que el nuevo contrato termine por fin de su duración, por despido, etc, pero nunca por una nueva baja voluntaria.-
Insistimos:
No hay una norma específica que indique durante cuánto tiempo es necesario cotizar después de una baja voluntaria, para pedir el paro por las cotizaciones acumuladas anteriormente.
Hay sentencias que deniegan la prestación por debajo de los 3 meses de contrato, pero ninguna que la deniegue por encima de los 3 meses de contrato.
Pero que no son 3 meses de contrato, son 3 meses entre la baja voluntaria y el fin de contrato último.
jorcoval escribió:Kirus escribió:jorcoval escribió:De nuevo, del enlace
Hay sentencias que deniegan la prestación por debajo de los 3 meses de contrato, pero ninguna que la deniegue por encima de los 3 meses de contrato.
Pero que no son 3 meses de contrato, son 3 meses entre la baja voluntaria y el fin de contrato último.
Que es lo que estoy diciendo yo, porque en el caso de banderas, serían fechas coincidentes.
Kirus escribió:Hombre, no habla de fechas. No tienen por qué coincidir, no siempre se deja un trabajo y al día siguiente se empieza en el otro. Y, además, así tampoco tiene la duda de qué pasa si al mes le finalizan el contrato de pruebas y luego encuentra otro.
raul_sanchez1 escribió:Todas las empresas tienen periodo de prueba (o suelen) pero vamos, que da igual, no merece la pena ni pegarse por eso. Poder echar te pueden echar de un día para otro, seas indefinido o no. La diferencia es 33 días por año trabajado, que en dos meses son algo así como 6 días de salario... vamos, que lo mismo te dan 7 días de salario porque no tiene cambio de cantidad tan pequeña xD
Y lo que te han dicho, una vez des baja voluntaria en tu empresa, hasta los 3 meses no podrás solicitar prestación por desempleo. Puedes estar un mes, que te despidan, encontrar el mismo día otra empresa, estar otro mes, te despiden y sigues sin poder pedirla. Si encuentras una tercera empresa, estás con ello un mes y te largan, ya habría hecho 3 meses de tu baja voluntaria y te han despedido, por lo que te la darían sin problema.
Jasopede escribió:Si tienes "miedo" a quedarte sin nada...pide una excedencia en la actual empresa,y en esa excedencia,pruebas en la empresa nueva.
¿Que te echan?Vuelves,y ya,con curro,vuelves a buscar otra cosa.
¿Que sale todo bien y pasas el periodo de prueba?Comunicas a tu anterior empresa que no vuelves de la excedencia,y listo.
raul_sanchez1 escribió:Jasopede escribió:Si tienes "miedo" a quedarte sin nada...pide una excedencia en la actual empresa,y en esa excedencia,pruebas en la empresa nueva.
¿Que te echan?Vuelves,y ya,con curro,vuelves a buscar otra cosa.
¿Que sale todo bien y pasas el periodo de prueba?Comunicas a tu anterior empresa que no vuelves de la excedencia,y listo.
Tan sólo un apunte con esto, la empresa luego no está obligada a contratarte, únicamente es así si fichan a alguien de fuera de tu misma categoría y posición. Pero tu excedencia puede terminar en mayo por ejemplo y si la empresa no quiere y no pretende contratar a mas gente, quedarte ahí meses (o incluso años) esperando.
Únicamente están obligados a devolverte donde estabas en las excedencias por baja maternal (y no sé si por enfermedad también).
Lyla escribió:¡El mundo es de los valientes!
Yo empiezo en julio un nuevo trabajo y estoy acojonada. Nuevos compañeros, nuevos protocolos, tienes que volver a demostrar lo que vales...Estoy acojonada pero feliz, estaba aburrida y decepcionada de mi anterior empresa (más de siete años)
Por cierto, lo de la excedencia lo he estudiado éste año en FOL y según la profesora se puede hacer.
¡Mucho ánimo!
banderas20 escribió:Lo de la excedencia me suena demasiado bonito. Seguro q no puedo hacerlo a la buena de Dios....
banderas20 escribió:@Jasopede
Y puedo estar de excedencia en una empresa trabajando en otra, y si me sale mal, volver?
Entonces todo el mundo pide excedencia,no? Nadie se va a la brava...
jorcoval escribió:Pero la empresa no está obligada a otorgarte la excedencia, ¿no?
¿Quién puede pedir la excedencia voluntaria?
Puede pedir la excedencia todo trabajador que lleve en la empresa al menos 1 año, y no haya pedido otra excedencia en los 4 años anteriores.
La excedencia es voluntaria para el trabajador que la pide, pero obligatoria de conceder para la empresa si el trabajador reúne los requisitos. En caso de que la empresa no la conceda, el trabajador podrá demandar a la empresa en defensa de su derecho, pero tendrá que seguir prestando sus servicios hasta que se resuelva el juicio.
raul_sanchez1 escribió:jorcoval escribió:Pero la empresa no está obligada a otorgarte la excedencia, ¿no?
Se ha mencionado mas arriba, si llevas un año en la empresa, esta está obligada a concedertelo.¿Quién puede pedir la excedencia voluntaria?
Puede pedir la excedencia todo trabajador que lleve en la empresa al menos 1 año, y no haya pedido otra excedencia en los 4 años anteriores.
La excedencia es voluntaria para el trabajador que la pide, pero obligatoria de conceder para la empresa si el trabajador reúne los requisitos. En caso de que la empresa no la conceda, el trabajador podrá demandar a la empresa en defensa de su derecho, pero tendrá que seguir prestando sus servicios hasta que se resuelva el juicio.
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