Dudas sobre cambio de trabajo

Buenos días.

Os expongo mi situación.

Tento 36 años y llevo toda mi vida laboral en la misma empresa. Ha llegado el punto en que estoy hasta el nabo, porque estoy más que estancado y no hay perspectivas de mejora, con lo que me planteo un cambio de curro.

He hecho varias entrevistas, y como nunca he cambiado de empresa, me asaltan dudas a nivel contractual.

1. Muchas empresas me ofrecen contrato indefinido con 6 meses de prueba (en el mejor de los casos). Esto me acojona, porque estoy en el limbo. ¿Es algo que se suele negociar con la empresa, o es así y ya está?
2. Si la empresa me dice adiós durante el período de prueba, sé que no tengo derecho a indemnización. Pero entiendo que al paro sí, según lo que haya cotizado en la anterior empresa. ¿Es así?
3. Se os ocurre alguna cosa más de la que estar alerta (contracutalmente hablando) aparte del sueldo y de la estabilidad de la empresa.

Muchas gracias!
1. Aprietales. A mí en un sitio me ofrecían 6 meses + 6 meses más indefinido. Y acabé negociando indefinido desde el primer día.
2. Si no estás un mínimo de 3 meses en la nueva empresa y te largan, no tienes derecho a desempleo.
jorcoval escribió:1. Aprietales. A mí en un sitio me ofrecían 6 meses + 6 meses más indefinido. Y acabé negociando indefinido desde el primer día.
2. Si no estás un mínimo de 3 meses en la nueva empresa y te largan, no tienes derecho a desempleo.


1. No sabía si era posible. Me habían dicho que aunque me digan indefinido desde el día 0, lo de los 6 meses de prueba estaba implícito.
2. ¿Cómo? ¿Eso significa que pierdo la tira de años en la anterior empresa y no cobro el paro acumulado por lo cotizado?

Gracias!
banderas20 escribió:2. ¿Cómo? ¿Eso significa que pierdo la tira de años en la anterior empresa y no cobro el paro acumulado por lo cotizado?
Gracias!

No exactamente.

La prestación "no la pierdes" (la indemnización sí, claro), sino que se queda ahí bloqueada esperando a que entres en otra empresa y estés más de 3 meses.
Esto es porque tú has causado baja voluntaria de tu empresa inicial.

Si es despido (procedente o no) y tú entras en otra empresa y causas baja no voluntaria en 3 días, tienes derecho a indemnización.
Si es baja voluntaria y entras en otra empresa y causas baja no voluntaria, debes haber trabajado mínimo 3 meses en esta nueva empresa.


http://www.citapreviainem.es/baja-volun ... acumuladas
jorcoval escribió:La prestación "no la pierdes" (la indemnización sí, claro), sino que se queda ahí bloqueada esperando a que entres en otra empresa y estés más de 3 meses.
Esto es porque tú has causado baja voluntaria de tu empresa inicial.


Según el link:

Inem escribió:el trabajador únicamente podrá solicitar el paro si han pasado como mínimo 3 meses entre la baja voluntaria y el momento en que la empresa le comunique que no superación del periodo de prueba


El miedo que me da a mí es no superar el período de prueba y me quede sin paro forever. Si han de pasar 3 meses entre la baja voluntaria y el momento en que la empresa le comunique que no superación del periodo de prueba, no me voy a morir de hambre a corto plazo XD

Gracias!
Lo de los tres meses no es así, tienen que haber pasado tres meses desde que diste la baja voluntaria solamente. Es decir, que si pides la baja voluntaria, estás un mes sin trabajar, y luego acaban el periodo de prueba a los dos meses de empezar, tienes derecho a paro. Y si te echan al mes, pero luego al mes y medio entras a otro curro y te echan a los 15 días, también. Vamos, que tienen que haber pasado 3 meses desde la baja voluntaria y la finalización del periodo de prueba, sin más.
@Kirus

Gracias por la aclaración.

Entiendo q la única diferencia entre tener o no período de prueba, es que si no lo tienes y te despiden, te han de indemnizar, no?

Aunque la indemnización de 6 meses sea de risa....
De nuevo, del enlace

El SEPE (INEM) siempre analiza cada caso particular y más ahora en que por falta de recursos se está intensificando la lucha contra el fraude. En este documento real se puede comprobar que se le deniega la prestación a un trabajador que la solicitó a los 13 días de su baja voluntaria y con un contrato posterior temporal de un solo día de duración. Es un caso demasiado evidente de indicios fraude de ley, pero no todos los casos son tan claros, por lo que hay que tomar con cautela todo lo que hemos explicado y estar a las circunstancias concretas de cada situación particular.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que el Servicio Público de Empleo podrá considerar que el contrato se ha celebrado con intención de defraudar si existen indicios suficientes, pero nunca de forma arbitraria o por que exista la mera sucesión de contratos.

Según nuestra experiencia en varios casos reales y por las sentencias de tribunales que se han analizado, podemos considerar como criterio general orientativo que para que el trabajador pueda solicitar el paro tras una baja voluntaria, debería ser contratado posteriormente al menos durante 3 meses y que este nuevo contrato no termine de nuevo con otra baja voluntaria, es decir, que el nuevo contrato termine por fin de su duración, por despido, etc, pero nunca por una nueva baja voluntaria.-

Insistimos:

No hay una norma específica que indique durante cuánto tiempo es necesario cotizar después de una baja voluntaria, para pedir el paro por las cotizaciones acumuladas anteriormente.


Hay sentencias que deniegan la prestación por debajo de los 3 meses de contrato, pero ninguna que la deniegue por encima de los 3 meses de contrato.
jorcoval escribió:De nuevo, del enlace

El SEPE (INEM) siempre analiza cada caso particular y más ahora en que por falta de recursos se está intensificando la lucha contra el fraude. En este documento real se puede comprobar que se le deniega la prestación a un trabajador que la solicitó a los 13 días de su baja voluntaria y con un contrato posterior temporal de un solo día de duración. Es un caso demasiado evidente de indicios fraude de ley, pero no todos los casos son tan claros, por lo que hay que tomar con cautela todo lo que hemos explicado y estar a las circunstancias concretas de cada situación particular.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que el Servicio Público de Empleo podrá considerar que el contrato se ha celebrado con intención de defraudar si existen indicios suficientes, pero nunca de forma arbitraria o por que exista la mera sucesión de contratos.

Según nuestra experiencia en varios casos reales y por las sentencias de tribunales que se han analizado, podemos considerar como criterio general orientativo que para que el trabajador pueda solicitar el paro tras una baja voluntaria, debería ser contratado posteriormente al menos durante 3 meses y que este nuevo contrato no termine de nuevo con otra baja voluntaria, es decir, que el nuevo contrato termine por fin de su duración, por despido, etc, pero nunca por una nueva baja voluntaria.-

Insistimos:

No hay una norma específica que indique durante cuánto tiempo es necesario cotizar después de una baja voluntaria, para pedir el paro por las cotizaciones acumuladas anteriormente.


Hay sentencias que deniegan la prestación por debajo de los 3 meses de contrato, pero ninguna que la deniegue por encima de los 3 meses de contrato.

Pero que no son 3 meses de contrato, son 3 meses entre la baja voluntaria y el fin de contrato último.

Me estuve informando mucho xD

En cualquier caso, lo normal es que si no pasas el periodo de prueba no sea por pocos días, así que en ese caso no me preocuparía, intenta superar los 3 meses y ya está. Vamos, intenta superarlo en cualquier caso.

Y por lo demás, piensa que el periodo de prueba también te sirve a ti, si el sitio no te gusta te puedes largar sin dar explicaciones ni avisos, sin perder nada. De todas formas es lo normal, si te preocupa mucho intenta negociarlo, pero los 6 meses son el máximo por norma general y es lo que ponen las empresas por defecto. Pero eso, tu piensa que durante 6 meses si no te encuentras a gusto y ves otra cosa mejor, tienes toda la libertad del mundo para cambiar.
banderas20 escribió:Entiendo q la única diferencia entre tener o no período de prueba, es que si no lo tienes y te despiden, te han de indemnizar, no? Aunque la indemnización de 6 meses sea de risa....


¿Y esto? :)
banderas20 escribió:
banderas20 escribió:Entiendo q la única diferencia entre tener o no período de prueba, es que si no lo tienes y te despiden, te han de indemnizar, no? Aunque la indemnización de 6 meses sea de risa....


¿Y esto? :)

Y preavisos y todos los rollos que hay en los despidos. En periodo de prueba te pueden decir simplemente que al día siguiente no vuelvas, y solamente te pagarán lo que te corresponda por días trabajados, vacaciones no disfrutadas y paga extra no recibida. Si te despiden pues ya depende de si es improcedente, si te dan el preaviso...
@Kirus

Gracias. En 6 meses tb puedo encontrar yo algo mejor y no tener q dar 15 dias.
Kirus escribió:
jorcoval escribió:De nuevo, del enlace

El SEPE (INEM) siempre analiza cada caso particular y más ahora en que por falta de recursos se está intensificando la lucha contra el fraude. En este documento real se puede comprobar que se le deniega la prestación a un trabajador que la solicitó a los 13 días de su baja voluntaria y con un contrato posterior temporal de un solo día de duración. Es un caso demasiado evidente de indicios fraude de ley, pero no todos los casos son tan claros, por lo que hay que tomar con cautela todo lo que hemos explicado y estar a las circunstancias concretas de cada situación particular.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que el Servicio Público de Empleo podrá considerar que el contrato se ha celebrado con intención de defraudar si existen indicios suficientes, pero nunca de forma arbitraria o por que exista la mera sucesión de contratos.

Según nuestra experiencia en varios casos reales y por las sentencias de tribunales que se han analizado, podemos considerar como criterio general orientativo que para que el trabajador pueda solicitar el paro tras una baja voluntaria, debería ser contratado posteriormente al menos durante 3 meses y que este nuevo contrato no termine de nuevo con otra baja voluntaria, es decir, que el nuevo contrato termine por fin de su duración, por despido, etc, pero nunca por una nueva baja voluntaria.-

Insistimos:

No hay una norma específica que indique durante cuánto tiempo es necesario cotizar después de una baja voluntaria, para pedir el paro por las cotizaciones acumuladas anteriormente.


Hay sentencias que deniegan la prestación por debajo de los 3 meses de contrato, pero ninguna que la deniegue por encima de los 3 meses de contrato.

Pero que no son 3 meses de contrato, son 3 meses entre la baja voluntaria y el fin de contrato último.

Que es lo que estoy diciendo yo, porque en el caso de banderas, serían fechas coincidentes.
jorcoval escribió:
Kirus escribió:
jorcoval escribió:De nuevo, del enlace



Hay sentencias que deniegan la prestación por debajo de los 3 meses de contrato, pero ninguna que la deniegue por encima de los 3 meses de contrato.

Pero que no son 3 meses de contrato, son 3 meses entre la baja voluntaria y el fin de contrato último.

Que es lo que estoy diciendo yo, porque en el caso de banderas, serían fechas coincidentes.

Hombre, no habla de fechas. No tienen por qué coincidir, no siempre se deja un trabajo y al día siguiente se empieza en el otro. Y, además, así tampoco tiene la duda de qué pasa si al mes le finalizan el contrato de pruebas y luego encuentra otro.
Kirus escribió:Hombre, no habla de fechas. No tienen por qué coincidir, no siempre se deja un trabajo y al día siguiente se empieza en el otro. Y, además, así tampoco tiene la duda de qué pasa si al mes le finalizan el contrato de pruebas y luego encuentra otro.


La idea sería dejar el actual a la que me digan que sí a entrar en el otro y a mí me convenzan las condiciones. :)
Todas las empresas tienen periodo de prueba (o suelen) pero vamos, que da igual, no merece la pena ni pegarse por eso. Poder echar te pueden echar de un día para otro, seas indefinido o no. La diferencia es 33 días por año trabajado, que en dos meses son algo así como 6 días de salario... vamos, que lo mismo te dan 7 días de salario porque no tiene cambio de cantidad tan pequeña xD

Y lo que te han dicho, una vez des baja voluntaria en tu empresa, hasta los 3 meses no podrás solicitar prestación por desempleo. Puedes estar un mes, que te despidan, encontrar el mismo día otra empresa, estar otro mes, te despiden y sigues sin poder pedirla. Si encuentras una tercera empresa, estás con ello un mes y te largan, ya habría hecho 3 meses de tu baja voluntaria y te han despedido, por lo que te la darían sin problema.
raul_sanchez1 escribió:Todas las empresas tienen periodo de prueba (o suelen) pero vamos, que da igual, no merece la pena ni pegarse por eso. Poder echar te pueden echar de un día para otro, seas indefinido o no. La diferencia es 33 días por año trabajado, que en dos meses son algo así como 6 días de salario... vamos, que lo mismo te dan 7 días de salario porque no tiene cambio de cantidad tan pequeña xD

Y lo que te han dicho, una vez des baja voluntaria en tu empresa, hasta los 3 meses no podrás solicitar prestación por desempleo. Puedes estar un mes, que te despidan, encontrar el mismo día otra empresa, estar otro mes, te despiden y sigues sin poder pedirla. Si encuentras una tercera empresa, estás con ello un mes y te largan, ya habría hecho 3 meses de tu baja voluntaria y te han despedido, por lo que te la darían sin problema.


Ambos párrafos es lo que me había imaginado.

Muchas gracias a todos! [oki]
Si tienes "miedo" a quedarte sin nada...pide una excedencia en la actual empresa,y en esa excedencia,pruebas en la empresa nueva.

¿Que te echan?Vuelves,y ya,con curro,vuelves a buscar otra cosa.

¿Que sale todo bien y pasas el periodo de prueba?Comunicas a tu anterior empresa que no vuelves de la excedencia,y listo.
Jasopede escribió:Si tienes "miedo" a quedarte sin nada...pide una excedencia en la actual empresa,y en esa excedencia,pruebas en la empresa nueva.

¿Que te echan?Vuelves,y ya,con curro,vuelves a buscar otra cosa.

¿Que sale todo bien y pasas el periodo de prueba?Comunicas a tu anterior empresa que no vuelves de la excedencia,y listo.


Tan sólo un apunte con esto, la empresa luego no está obligada a contratarte, únicamente es así si fichan a alguien de fuera de tu misma categoría y posición. Pero tu excedencia puede terminar en mayo por ejemplo y si la empresa no quiere y no pretende contratar a mas gente, quedarte ahí meses (o incluso años) esperando.

Únicamente están obligados a devolverte donde estabas en las excedencias por baja maternal (y no sé si por enfermedad también).
raul_sanchez1 escribió:
Jasopede escribió:Si tienes "miedo" a quedarte sin nada...pide una excedencia en la actual empresa,y en esa excedencia,pruebas en la empresa nueva.

¿Que te echan?Vuelves,y ya,con curro,vuelves a buscar otra cosa.

¿Que sale todo bien y pasas el periodo de prueba?Comunicas a tu anterior empresa que no vuelves de la excedencia,y listo.


Tan sólo un apunte con esto, la empresa luego no está obligada a contratarte, únicamente es así si fichan a alguien de fuera de tu misma categoría y posición. Pero tu excedencia puede terminar en mayo por ejemplo y si la empresa no quiere y no pretende contratar a mas gente, quedarte ahí meses (o incluso años) esperando.

Únicamente están obligados a devolverte donde estabas en las excedencias por baja maternal (y no sé si por enfermedad también).


Gracias,se me olvidó decirlo -.-

Aún así,hay convenios en los que la excedencia voluntaria si contempla el reingreso obligatorio(Cualquier excedencia no voluntaria,es obligatorio).

O se podría llegar a un acuerdo con la empresa,y que quede firmado.

Muchísima gente lo hace así,llegando a un acuerdo.

La gran ventaja de la excedencia voluntaria es que no tienes que dar explicación ninguna,es un derecho del trabajador,por lo tanto,no tendrían por que negarte lo del reingreso firmado y así te cubres las espaldas.
Estoy de acuerdo, a partir del año que lleves trabajado, es la mejor opción si quieres irte de la empresa y tener algo de seguridad :)
Lo de la excedencia me suena demasiado bonito. Seguro q no puedo hacerlo a la buena de Dios....
¡El mundo es de los valientes!
Yo empiezo en julio un nuevo trabajo y estoy acojonada. Nuevos compañeros, nuevos protocolos, tienes que volver a demostrar lo que vales...Estoy acojonada pero feliz, estaba aburrida y decepcionada de mi anterior empresa (más de siete años)
Por cierto, lo de la excedencia lo he estudiado éste año en FOL y según la profesora se puede hacer.

¡Mucho ánimo!
Lyla escribió:¡El mundo es de los valientes!
Yo empiezo en julio un nuevo trabajo y estoy acojonada. Nuevos compañeros, nuevos protocolos, tienes que volver a demostrar lo que vales...Estoy acojonada pero feliz, estaba aburrida y decepcionada de mi anterior empresa (más de siete años)
Por cierto, lo de la excedencia lo he estudiado éste año en FOL y según la profesora se puede hacer.

¡Mucho ánimo!


Has descrito cómo me siento yo ahora mismo. :) Y con casi 10 años de antigüedad.

Lo de la excedencia, si me puedes explicar cómo hacerlo, te lo agradezco.

Mucho ánimo a ti también. ;)
banderas20 escribió:Lo de la excedencia me suena demasiado bonito. Seguro q no puedo hacerlo a la buena de Dios....


¿Como que no?
Te repito que la excedencia voluntaria es un DERECHO de los trabajadores.
Te puedes ir,sin dar ningún tipo de explicación.
¿Problema?Que para tener seguridad,debes negociar con la empresa que quede firmado que no sea necesario esperar una vacante de un perfil similar o superior,sino que tengas tu reserva si o si(Como si fuera otra excedencia no voluntaria,que ahí si lo tienes).
Pero que tu te puedes largar sin pedir explicaciones,y tienes tu puesto una vez haya vacante,eso es así;)
@Jasopede

Y puedo estar de excedencia en una empresa trabajando en otra, y si me sale mal, volver?

Entonces todo el mundo pide excedencia,no? Nadie se va a la brava...
banderas20 escribió:@Jasopede

Y puedo estar de excedencia en una empresa trabajando en otra, y si me sale mal, volver?

Entonces todo el mundo pide excedencia,no? Nadie se va a la brava...


Ya se te ha dicho que no es tan sencillo eso de volver, se tienen que dar ciertas condiciones. Lo único que se te asegura es que una vez quieras volver, no pueden contratar a alguien en tu posición antes que a ti. Y lo de que todo el mundo lo haría, bueno yo conozco a muuuucha gente que se ha ido así de su empresa. Como te han dicho también, no es algo que tenga la empresa de darte voluntariamente o no, es algo que te pertenece, como tener vacaciones, currar 40 horas a la semana, etc.
(mensaje borrado)
Te estamos dejando bastante claro los condicionantes de la excedencia voluntaria.

Y al igual que el compañero,yo conozco a muchísima gente que se ha ido así de la empresa;)

El único problema,te lo estamos exponiendo: Si no dejas acordado que puedas volver cuando quieras,te toca esperar a que haya una vacante,y si la hay,es tuya,no pueden contratar a alguien y no a ti de vuelta.

Aún así,no recuerdo cuales,pero hay convenios(Pocos) que contemplan que la excedencia voluntaria si tenga reserva del puesto una vez quieras volver.
Pero la empresa no está obligada a otorgarte la excedencia, ¿no?
jorcoval escribió:Pero la empresa no está obligada a otorgarte la excedencia, ¿no?


Se ha mencionado mas arriba, si llevas un año en la empresa, esta está obligada a concedertelo.

¿Quién puede pedir la excedencia voluntaria?

Puede pedir la excedencia todo trabajador que lleve en la empresa al menos 1 año, y no haya pedido otra excedencia en los 4 años anteriores.

La excedencia es voluntaria para el trabajador que la pide, pero obligatoria de conceder para la empresa si el trabajador reúne los requisitos. En caso de que la empresa no la conceda, el trabajador podrá demandar a la empresa en defensa de su derecho, pero tendrá que seguir prestando sus servicios hasta que se resuelva el juicio.


http://www.citapreviainem.es/excedencia ... problemas/
Ok. Gracias. Pues seguramente haga eso. No tengo nada que perder.
raul_sanchez1 escribió:
jorcoval escribió:Pero la empresa no está obligada a otorgarte la excedencia, ¿no?


Se ha mencionado mas arriba, si llevas un año en la empresa, esta está obligada a concedertelo.

¿Quién puede pedir la excedencia voluntaria?

Puede pedir la excedencia todo trabajador que lleve en la empresa al menos 1 año, y no haya pedido otra excedencia en los 4 años anteriores.

La excedencia es voluntaria para el trabajador que la pide, pero obligatoria de conceder para la empresa si el trabajador reúne los requisitos. En caso de que la empresa no la conceda, el trabajador podrá demandar a la empresa en defensa de su derecho, pero tendrá que seguir prestando sus servicios hasta que se resuelva el juicio.


http://www.citapreviainem.es/excedencia ... problemas/

Ok, gracias, no lo había visto.

Joder, pues viene muy bien saber esto.
Si te decides por solicitar la excedencia, leete muy bien lo que firmas, ya no solo por el tema del reingreso si fuera necesario, sino porque hay muchas empresas listas que en las clausulas añaden que no puedes trabajar en ninguna otra empresa del mismo sector, y si no lees, eso esta escrito y firmado por ti, y te pillan, te despiden si o si y ahi ya te quedas como si te hubieses ido tu solito y a probar suerte en otro sitio.
Dejo un link interesante

Las excedencias voluntarias: derechos y problemas
Muchos trabajadores piden una excedencia voluntaria para emprender otros proyectos, para trabajar en otra empresa de forma temporal, para poder viajar o para estudiar. Veamos qué derechos se tienen, cómo se pide, y qué problemas pueden surgir.

http://www.citapreviainem.es/excedencia ... problemas/


Saludos.
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