Dudas sobre "contrato" y sus condiciones

¡Hola a todos! Recientemente me han ofrecido quedarme en una empresa tras las FCT. El "contrato" que me han ofrecido no es un contrato en sí, sino un acuerdo por el que me dan una remuneración económica en forma de beca. Se llama contrato no laboral para jóvenes titulados.

La idea de pasarme 9 meses así no me hace mucha gracia, sobre todo teniendo en cuenta que vivo bastante lejos y tengo que mudarme a un piso compartido que ya se lleva mas de la mitad de mi sueldo, pero es la única forma de ganar experiencia Por desgracia, todas las ofertas de un puesto relacionado con mi estudios en mi comunidad autónoma piden como mínimo 1-2 años de experiencia.

El problema viene precisamente en el tema de la experiencia y los derechos. Al no ser un contrato no se considera relación laboral y por lo tanto, tras finalizar ese periodo de 9 meses si no me hacen un contrato laboral no tengo derecho a paro. Tampoco tengo una garantía de que vayan a hacerme un contrato tras ese tiempo, aunque si quieren cobrar los 6€/h que les da el estado por tenerme allí tienen que hacerme un contrato a jornada completa durante al menos 6 meses. Supongo que al no ser una relación laboral tampoco tendré derecho a baja ni a vacaciones.

Intento buscar un lado positivo a este acuerdo esclavista (aún así legal, por desgracia) y lo único que se me ha ocurrido ha sido la posibilidad de crear un buen portfolio profesional con los trabajos que realice durante esos meses y la experiencia que consiga, pero aquí me surgen varias dudas:
- ¿Tengo algún derecho sobre esos trabajos? ¿Puedo exponerlos en una web personal por ejemplo a modo de portfolio sin problemas siempre que indique que los he realizado trabajando para x empresa o pueden obligarme a retirarlos?
- ¿Al no ser una relación laboral, puedo poner la experiencia en el CV como trabajador o sería considerado como prácticas extracurriculares?
- Si por arte de magia me surgiese alguna oferta mejor durante esos 9 meses, puedo "dimitir"? Se que en las relaciones laborales es necesario avisar con 15 días de antelación pero en este caso no se muy bien si podría irme si quiera.
- ¿Podrían "despedirme" o la empresa esta obligada a cumplir con el periodo pactado? No me haría gracia firmar un alquiler de un año para que me echen a los 6 meses por ejemplo.

¡Gracias por vuestra ayuda!
Te están timando bien timado.

El
contrato
en
prácticas

Supone la prestación de un trabajo retribuido que facilita al trabajador una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios.

Los convenios colectivos determinan los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales en los que puede realizarse este tipo de contrato.

Requisitos: La celebración de este tipo de contrato debe ajustarse al cumplimiento de ciertos requisitos.

Para la empresa: Ningún trabajador puede ser contrato en prácticas en la misma o distinta empresa por un tiempo superior a 2 años basándose en la misma titulación. La empresa debe solicitar al INEM un certificado sobre los contratos en prácticas que haya celebrado el trabajador con al menos 10 días de antelación a la fecha de incorporación del mismo. Tampoco se puede concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado antes con la misma empresa.
Para el trabajador: El trabajador debe estar en posesión de título universitario, de formación profesional o título oficialmente reconocido que le habilite para el ejercicio profesional siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde su obtención ( 7 años si se trata de un trabajador con discapacidad). En los casos en los que el trabajador haya realizado sus estudios en el extranjero, el cómputo de los 5 años se realizará desde la fecha en que se produzca la convalidación de sus estudios en España si esta convalidación se exige para el ejercicio de la profesión.

Forma del contrato: El contrato debe realizarse por escrito en elmodelo oficial indicándose expresamente el plazo de duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar.

El periodo de prueba: Salvo que se disponga otra cosa en el convenio colectivo, el periodo de prueba no puede ser superior a 1 mes para los titulados universitarios de grado medio y formación profesional de primer grado y de 2 meses para titulados universitarios de grado superior y formación profesional de segundo grado.

La duración del contrato: No puede ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años, y se tendrán en cuenta a estos efectos, los periodos en los que el trabajador ha sido contratado en prácticas por otras empresas.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

Podrán efectuarse 2 prórrogas por una duración de, como mínimo, 6 meses cada una hasta alcanzar el tope máximo de su duración (2 años), salvo que se disponga otra cosa en convenio.

Si llegado el vencimiento del contrato el trabajador continuase prestando sus servicios, el contrato se entenderá prorrogado automáticamente.

Si al término del contrato el trabajador continúa en la empresa, en su contrato no podrá establecerse un nuevo periodo de prueba y la duración de las prácticas se computará a efectos de antigüedad.

La extinción del contrato: Si el contrato ha tenido una duración superior al año deberá comunicarse su extinción por escrito al trabajador con una antelación mínima de 15 días.

El empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas.

Retribución: Será la que fije en cada caso el convenio colectivo sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% durante el primer año de contrato y al 75% el segundo año, del salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente.
@AMSWORLD Ese es un contrato laboral. Lo que me ofrecen a mí es una mierda rara a través de la garantía juvenil. Básicamente les da aún mas ventajas a los empresarios y nos da aun menos derecho a los jóvenes trabajadores. La parte mala es que como eso es legal todos se aprovechan para ofrecerlo como primer empleo. Y después de esos 9 meses es cuando ofrecen el contrato laboral de prácticas.
La cuestión es que no tengo ni idea de como funcionan las "relaciones no laborales" y por eso no se si tengo alguna obligación o garantía de permanencia o si pueden despedirme/echarme. Si alguien supiese aclararme esas dudas se lo agradecería bastante.
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