Dudas sobre el convenio de los hijos.

Tengo una duda, y es que mi ex no para de pedirme dinero cada mes y estoy cansado y me plantado. La cosa es que me dice que estoy obligado pero yo no lo tengo claro. En el aparto de gastos extraordinarios pone lo siguiente:

"Gastos extraordinarios:

Deberan sufragarse por mitades iguales entre ambos progenitores, salvo pacto en contra.

Gastos de educación, gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social, así como el chandal del colegio, las excursiones, las actividades escolares consensuadas y cualquier otro gasto extraordinario serán abonados por mitades."

Estoy obligado como ella dice a pagarle todo lo mencionado arriba? Yo entiendo que la primera estrofa dice salvo pacto en contra y abajo es un resumen de todo esto. Pero no estoy seguro.
salme7 escribió:Tengo una duda, y es que mi ex no para de pedirme dinero cada mes y estoy cansado y me plantado. La cosa es que me dice que estoy obligado pero yo no lo tengo claro. En el aparto de gastos extraordinarios pone lo siguiente:

"Gastos extraordinarios:

Deberan sufragarse por mitades iguales entre ambos progenitores, salvo pacto en contra.

Gastos de educación, gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social, así como el chandal del colegio, las excursiones, las actividades escolares consensuadas y cualquier otro gasto extraordinario serán abonados por mitades."

Estoy obligado como ella dice a pagarle todo lo mencionado arriba? Yo entiendo que la primera estrofa dice salvo pacto en contra y abajo es un resumen de todo esto. Pero no estoy seguro.


El convenio pone que a mitades salvo pacto en contrario. Dado que ella lo exige no parece haber pacto en contrario..
A mí es que me daría vergüenza tener hijos y dejar que la ex corra con todos los gastos de ellos.
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Respuesta rápida: Evidentemente, sí, además de la cantidad que te toque pasar como pensión de alimentos.

En todo caso, supongo que le pedirás los justificantes de cada gasto extraordinario antes de pagar para que puedas decir si estás de acuerdo o no en el caso de las actividades escolares (de ahí lo de “consensuadas”) y también para estar seguro de que le pagas el 50% correspondiente y no más...
largeroliker escribió:A mí es que me daría vergüenza tener hijos y dejar que la ex corra con todos los gastos de ellos.


Antes de criticar deberías de saber lo que pago cada mes por la manutención, cosa que es bastante elevada. Estais acostumbradas a que se pase 150 pero yo paso el doble. No tiene suficiente? Un niño pequeño no gasta tanto en comida.
salme7 escribió:
largeroliker escribió:A mí es que me daría vergüenza tener hijos y dejar que la ex corra con todos los gastos de ellos.


Antes de criticar deberías de saber lo que pago cada mes por la manutención, cosa que es bastante elevada. Estais acostumbradas a que se pase 150 pero yo paso el doble. No tiene suficiente? Un niño pequeño no gasta tanto en comida.

Lo primero, probablemente tenga más rabo que tú.
Lo segundo, hace 20 años condenaron a mi padre a pasar 500 euros por dos menores, cada mes. Así que sí, 300 euros es poco. Muy poco.
Cumple con tus responsabilidades.
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salme7 escribió:
largeroliker escribió:A mí es que me daría vergüenza tener hijos y dejar que la ex corra con todos los gastos de ellos.


Antes de criticar deberías de saber lo que pago cada mes por la manutención, cosa que es bastante elevada. Estais acostumbradas a que se pase 150 pero yo paso el doble. No tiene suficiente? Un niño pequeño no gasta tanto en comida.


En ese caso tendrías que iniciar un procedimiento de modificación de medidas, pero para eso tendrás que acreditar un cambio en tus condiciones económicas y personales respecto de las que existían cuando se acordó el convenio inicial y por tanto la pensión de alimentos.

@largeroliker

Si no sabes cuales son sus condiciones económicas no deberías opinar, 300 euros para cada menor para una persona que está en el paro es una salvajada. Yo he visto montones de modificaciones de medidas con el padre/madre no custodio en el paro y, salvo que puedan optar por la custodia compartida, suelen fijar 150 euros.
kopperpot escribió:Si no sabes cuales son sus condiciones económicas no deberías opinar, 300 euros para cada menor para una persona que está en el paro es una salvajada. Yo he visto montones de modificaciones de medidas con el padre/madre no custodio en el paro y, salvo que puedan optar por la custodia compartida, suelen fijar 150 euros.

Las condiciones económicas son completamente irrelevantes. Primero va el niño, y luego va todo lo demás.
Y si no lo entendéis, no sé para qué tenéis hijos.
largeroliker escribió:
kopperpot escribió:Si no sabes cuales son sus condiciones económicas no deberías opinar, 300 euros para cada menor para una persona que está en el paro es una salvajada. Yo he visto montones de modificaciones de medidas con el padre/madre no custodio en el paro y, salvo que puedan optar por la custodia compartida, suelen fijar 150 euros.

Las condiciones económicas son completamente irrelevantes. Primero va el niño, y luego va todo lo demás.
Y si no lo entendéis, no sé para qué tenéis hijos.


Hombre, digo yo que las condiciones económicas algo importarán. El dinero no crece de los árboles.
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@largeroliker

No tienes ni idea. Busca en google “pensión de alimentos mínimo vital”. La pensión de alimentos debe ajustarse principalmente a las posibilidades económicas del obligado a prestarlos y las necesidades de los descendientes (art. 146 del Código Civil) y si el progenitor no custodio carece de recursos economicos, se establece un mínimo vital acorde a dicha capacidad económica que suele rondar los 150 euros, y a veces menos aún.
largeroliker escribió:
kopperpot escribió:Si no sabes cuales son sus condiciones económicas no deberías opinar, 300 euros para cada menor para una persona que está en el paro es una salvajada. Yo he visto montones de modificaciones de medidas con el padre/madre no custodio en el paro y, salvo que puedan optar por la custodia compartida, suelen fijar 150 euros.

Las condiciones económicas son completamente irrelevantes. Primero va el niño, y luego va todo lo demás.
Y si no lo entendéis, no sé para qué tenéis hijos.


si no tiene ingresos para dar ese dinero como pretendes que lo haga?

en otras palabras: si lo unico que percibe son 700 euros (sub_SMI) de una prestacion de desempleo ¿como pretendes que pague 300 o mas de pensiones compensatorias a la otra parte?

creo que no está establecido de ese modo, pero en mi opinion, el salario minimo, en su concepto de "inembargable" deberia incluir las pensiones compensatorias, y estas solo existir en los casos concretos en que es preceptiva dicha pension.

la pension es para el mantenimiento de los menores, no es un castigo para el conyuge que pierde la custodia. creo que asi esta especificado en la ley, por cierto.
en el caso de los pocos ingresos lo mejor es ir a un juez y que él decida todo. quitando el preservativo que eso es el mejor invento de la historia
sonic5202 escribió:en el caso de los pocos ingresos lo mejor es ir a un juez y que él decida todo


Complemento para decir que creo que SIEMPRE habría que pasar por el juez, que me corrija @martuka_pzm pero solo puedes desgravarte la pensión por alimentos con sentencia judicial, así que aunque te lleves bien con tu ex y hubieseis llegado a un acuerdo, es mejor pasar por el juzgado y que el juez lo ratifique.
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LLioncurt escribió:
sonic5202 escribió:en el caso de los pocos ingresos lo mejor es ir a un juez y que él decida todo


Complemento para decir que creo que SIEMPRE habría que pasar por el juez, que me corrija @martuka_pzm pero solo puedes desgravarte la pensión por alimentos con sentencia judicial, así que aunque te lleves bien con tu ex y hubieseis llegado a un acuerdo, es mejor pasar por el juzgado y que el juez lo ratifique.


A ver, es que para divorciarse hay que pasar SIEMPRE por el juzgado, y si hay hijos, la demanda de divorcio debe incluir el convenio referente a estos, incluyendo la pension de alimentos, regimen de visitas, uso de la vivienda familiar, etc, que será aprobado en la sentencia posterior, con lo que siempre hay sentencia judicial que ratifica dicho convenio. Y si no se paga dicha pensión, se pide directamente la ejecución del convenio contenido en la sentencia de divorcio y el embargo de la cantidades debidas.

La cosa es casi igual para parejas no casadas (o parejas de hecho) que quieren separarse teniendo hijos. Aunque lógicamente no hace falta demanda de divorcio, en caso de haber hijo/s, para fijar la pensión de alimentos (además de la atribución de custodia y el régimen de visitas) SIEMPRE hay que pasar por el juzgado, presentar una demanda de medidas paterno-filiales y ratificar un convenio. En este caso, los acuerdos privados entre las partes acerca de los hijos no son ejecutables ni aunque la separación de la pareja de hecho se haya hecho constar ante notario. Si dicho convenio no se ratifica, en caso de impago por ejemplo, habría que demandar civilmente primero a la otra parte para poder obtener una sentencia favorable que condene a dicho pago, y si luego la otra parte sigue sin pagar, pedir la ejecución y el embargo, lo que implica más follón, tiempo y dinero que si lo hubieras ratificado desde el principio.

La ventaja importante para el custodio que se queda con el hijo/a es que en caso de impago de la pensión de alimentos, se hace como en las sentencias de divorcio, puedes pedir directamente la ejecución judicial de dicho convenio y el embargo de las cantidades debidas en el juzgado de familia.
@salme7

Según vuestro convenio parece que te toca pagar la mitad sin que te pregunten primero, excepto en actividades extraescolares.

Yo en el mío, como ya conocía un caso así, puse algo en plan que debería ser aprobado por ambas partes. No me pasará como a ese caso donde "la niña" tenía que ir a un centro privado para estudiar enfermería y le pasaban la factura sin preguntar.

Pero sigue habiendo cosas tipo el material escolar donde me toca si o si.

Al principio mi ex me andaba pidiendo mucho más y quería apuntar a la niña a todo lo que podía, me mandaba fotos de los tickets de compra de todo... Pero hace unos años que ya se ha relajado.
kopperpot escribió:
LLioncurt escribió:
sonic5202 escribió:en el caso de los pocos ingresos lo mejor es ir a un juez y que él decida todo


Complemento para decir que creo que SIEMPRE habría que pasar por el juez, que me corrija @martuka_pzm pero solo puedes desgravarte la pensión por alimentos con sentencia judicial, así que aunque te lleves bien con tu ex y hubieseis llegado a un acuerdo, es mejor pasar por el juzgado y que el juez lo ratifique.


A ver, es que para divorciarse hay que pasar SIEMPRE por el juzgado, y si hay hijos, la demanda de divorcio debe incluir el convenio referente a estos, incluyendo la pension de alimentos, regimen de visitas, uso de la vivienda familiar, etc, que será aprobado en la sentencia posterior, con lo que siempre hay sentencia judicial que ratifica dicho convenio. Y si no se paga dicha pensión, se pide directamente la ejecución del convenio contenido en la sentencia de divorcio y el embargo de la cantidades debidas.

La cosa es casi igual para parejas no casadas (o parejas de hecho) que quieren separarse teniendo hijos. Aunque lógicamente no hace falta demanda de divorcio, en caso de haber hijo/s, para fijar la pensión de alimentos (además de la atribución de custodia y el régimen de visitas) SIEMPRE hay que pasar por el juzgado, presentar una demanda de medidas paterno-filiales y ratificar un convenio. En este caso, los acuerdos privados entre las partes acerca de los hijos no son ejecutables ni aunque la separación de la pareja de hecho se haya hecho constar ante notario. Si dicho convenio no se ratifica, en caso de impago por ejemplo, habría que demandar civilmente primero a la otra parte para poder obtener una sentencia favorable que condene a dicho pago, y si luego la otra parte sigue sin pagar, pedir la ejecución y el embargo, lo que implica más follón, tiempo y dinero que si lo hubieras ratificado desde el principio.

La ventaja importante para el custodio que se queda con el hijo/a es que en caso de impago de la pensión de alimentos, se hace como en las sentencias de divorcio, puedes pedir directamente la ejecución judicial de dicho convenio y el embargo de las cantidades debidas en el juzgado de familia.


En caso de no estar casados mucha gente no va al juzgado para nada, al menos de primeras.
Llegan a un acuerdo y ya. Y sí, como dice @LLioncurt es mejor pasar por el juzgado a efectos fiscales.

@largeroliker ¿como que las condiciones económicas son completamente irrelevantes?
Vamos a ver, si estamos casados y entre los dos ganamos 100.000 euros el niño va a vivir completamente distinto a sí ganamos 20.000 entre los dos. Es obvio. Vale también sin niños. La gente no vive igual cobrando 900 euros que cobrando 9000 y cuando se modifica la economía modificamos nuestros hábitos.

Pues aquí lo mismo. Si uno de los padres se queda en paro, estando casados y felices, al niño lo seguimos mandando a Hípica a pagar la clase a 100 euros la hora?
O le explicamos que ahora mismo no se puede y que vamos a cambiar hípica por fútbol con los amigos?
Estamos obligados a llevarlo de vacaciones a DisneyWorld si de repente la situación familiar ya no lo permite? O podemos ir al pueblo de la yaya?
Pues si estando casados las cosas se ajustan a la economía no entiendo por qué estando separados no..
#444388# está baneado del subforo por "flames"
martuka_pzm escribió:En caso de no estar casados mucha gente no va al juzgado para nada, al menos de primeras.
Llegan a un acuerdo y ya.


Pues como haya hijos de por medio y se produzca un incumplimiento de dicho acuerdo respecto a estos (como el impago de la pensión o el régimen de visitas) a ver qué hacen, porque para reclamarlo van a tener que pasar por un juzgado obligatoriamente a demandar, y si para un procedimiento de ejecución de un convenio ratificado ya te puedes tirar meses y meses de espera, no te quiero ni contar si tienes que iniciar una demanda de cero y luego pedir ejecución si no se acata la sentencia...

Por cierto, antes se me ha olvidado un detalle, desde hace unos cinco años ya puedes divorciarte en un notario en vez de en el juzgado [+risas] (salvo que haya hijos menores de edad de por medio)
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