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salme7 escribió:Tengo una duda, y es que mi ex no para de pedirme dinero cada mes y estoy cansado y me plantado. La cosa es que me dice que estoy obligado pero yo no lo tengo claro. En el aparto de gastos extraordinarios pone lo siguiente:
"Gastos extraordinarios:
Deberan sufragarse por mitades iguales entre ambos progenitores, salvo pacto en contra.
Gastos de educación, gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social, así como el chandal del colegio, las excursiones, las actividades escolares consensuadas y cualquier otro gasto extraordinario serán abonados por mitades."
Estoy obligado como ella dice a pagarle todo lo mencionado arriba? Yo entiendo que la primera estrofa dice salvo pacto en contra y abajo es un resumen de todo esto. Pero no estoy seguro.
largeroliker escribió:A mí es que me daría vergüenza tener hijos y dejar que la ex corra con todos los gastos de ellos.
salme7 escribió:largeroliker escribió:A mí es que me daría vergüenza tener hijos y dejar que la ex corra con todos los gastos de ellos.
Antes de criticar deberías de saber lo que pago cada mes por la manutención, cosa que es bastante elevada. Estais acostumbradas a que se pase 150 pero yo paso el doble. No tiene suficiente? Un niño pequeño no gasta tanto en comida.
salme7 escribió:largeroliker escribió:A mí es que me daría vergüenza tener hijos y dejar que la ex corra con todos los gastos de ellos.
Antes de criticar deberías de saber lo que pago cada mes por la manutención, cosa que es bastante elevada. Estais acostumbradas a que se pase 150 pero yo paso el doble. No tiene suficiente? Un niño pequeño no gasta tanto en comida.
kopperpot escribió:Si no sabes cuales son sus condiciones económicas no deberías opinar, 300 euros para cada menor para una persona que está en el paro es una salvajada. Yo he visto montones de modificaciones de medidas con el padre/madre no custodio en el paro y, salvo que puedan optar por la custodia compartida, suelen fijar 150 euros.
largeroliker escribió:kopperpot escribió:Si no sabes cuales son sus condiciones económicas no deberías opinar, 300 euros para cada menor para una persona que está en el paro es una salvajada. Yo he visto montones de modificaciones de medidas con el padre/madre no custodio en el paro y, salvo que puedan optar por la custodia compartida, suelen fijar 150 euros.
Las condiciones económicas son completamente irrelevantes. Primero va el niño, y luego va todo lo demás.
Y si no lo entendéis, no sé para qué tenéis hijos.
largeroliker escribió:kopperpot escribió:Si no sabes cuales son sus condiciones económicas no deberías opinar, 300 euros para cada menor para una persona que está en el paro es una salvajada. Yo he visto montones de modificaciones de medidas con el padre/madre no custodio en el paro y, salvo que puedan optar por la custodia compartida, suelen fijar 150 euros.
Las condiciones económicas son completamente irrelevantes. Primero va el niño, y luego va todo lo demás.
Y si no lo entendéis, no sé para qué tenéis hijos.
sonic5202 escribió:en el caso de los pocos ingresos lo mejor es ir a un juez y que él decida todo
LLioncurt escribió:sonic5202 escribió:en el caso de los pocos ingresos lo mejor es ir a un juez y que él decida todo
Complemento para decir que creo que SIEMPRE habría que pasar por el juez, que me corrija @martuka_pzm pero solo puedes desgravarte la pensión por alimentos con sentencia judicial, así que aunque te lleves bien con tu ex y hubieseis llegado a un acuerdo, es mejor pasar por el juzgado y que el juez lo ratifique.
kopperpot escribió:LLioncurt escribió:sonic5202 escribió:en el caso de los pocos ingresos lo mejor es ir a un juez y que él decida todo
Complemento para decir que creo que SIEMPRE habría que pasar por el juez, que me corrija @martuka_pzm pero solo puedes desgravarte la pensión por alimentos con sentencia judicial, así que aunque te lleves bien con tu ex y hubieseis llegado a un acuerdo, es mejor pasar por el juzgado y que el juez lo ratifique.
A ver, es que para divorciarse hay que pasar SIEMPRE por el juzgado, y si hay hijos, la demanda de divorcio debe incluir el convenio referente a estos, incluyendo la pension de alimentos, regimen de visitas, uso de la vivienda familiar, etc, que será aprobado en la sentencia posterior, con lo que siempre hay sentencia judicial que ratifica dicho convenio. Y si no se paga dicha pensión, se pide directamente la ejecución del convenio contenido en la sentencia de divorcio y el embargo de la cantidades debidas.
La cosa es casi igual para parejas no casadas (o parejas de hecho) que quieren separarse teniendo hijos. Aunque lógicamente no hace falta demanda de divorcio, en caso de haber hijo/s, para fijar la pensión de alimentos (además de la atribución de custodia y el régimen de visitas) SIEMPRE hay que pasar por el juzgado, presentar una demanda de medidas paterno-filiales y ratificar un convenio. En este caso, los acuerdos privados entre las partes acerca de los hijos no son ejecutables ni aunque la separación de la pareja de hecho se haya hecho constar ante notario. Si dicho convenio no se ratifica, en caso de impago por ejemplo, habría que demandar civilmente primero a la otra parte para poder obtener una sentencia favorable que condene a dicho pago, y si luego la otra parte sigue sin pagar, pedir la ejecución y el embargo, lo que implica más follón, tiempo y dinero que si lo hubieras ratificado desde el principio.
La ventaja importante para el custodio que se queda con el hijo/a es que en caso de impago de la pensión de alimentos, se hace como en las sentencias de divorcio, puedes pedir directamente la ejecución judicial de dicho convenio y el embargo de las cantidades debidas en el juzgado de familia.
martuka_pzm escribió:En caso de no estar casados mucha gente no va al juzgado para nada, al menos de primeras.
Llegan a un acuerdo y ya.