Dudas sobre el trabajo

Hola quería saber si me podéis ayudar con un tema laboral
Según mi nomina soy peón y en categoría Técnico de taller en Madrid. Me gustaría saber a que convenio colectivo pertenezco? a ver si sabéis mas que yo. Y si por antigüedad puedo ascender de la categoría de peón?ya que llevo 4 años ahí.
Y por ultimo en el convenio, pone las actividades que debo realizar, por que últimamente me paso colocando y barriendo mas que trabajando , me puedo quejar? Y si me quieren cambiar el horario también podría quejarme?
Un saludito y gracias
en el contrato deberia poner el convenio aplicable.

para contestar a las preguntas de la mejor forma haria falta saber el convenio.
gracias por responder pero estoy mirando el contrato y aquí no viene nada del convenio
Pone: categoría profesional: técnico de taller
Profesión : peón
Grupo de cotización: 10
El convenio no depende de tu categoría ni de tu puesto, sino al sector al que se dedica la empresa.
wannda escribió:El convenio no depende de tu categoría ni de tu puesto, sino al sector al que se dedica la empresa.

Exacto.

Yo soy ingeniero, mi puesto es de electricidad-electronica pero mi convenio es el de almacenistas de alimentación.
Y eso donde lo puedo mirar?! Trabajo en un taller de lunas
El convenio debería venir en el contrato, clausula octava, como norma general.

Ahí debería poner a que normativa te acoges.

Si no pone nada entonces el estatuto.

Según el estatuto, si se pueden realizar tareas de inferior categoría, mirate el articulo 39 del estatuto. Que hace referencia a la movilidad funcional, en principio SI es posible.

Artículo 39 Movilidad funcional

1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.

2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.

En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.

3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.
mira si se cumplen las condiciones.

En lo referente a la modificación del horario, poco puedes hacer.

Mírate el articulo 41 (míralo entero que no lo voy a citar entero que es muy largo).

Artículo 41 Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo

1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
se tienen que cumplir las condiciones.

3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.


¿Que puedes hacer?Dos cosas:

Primera, rescindir el contrato y recibir 20 dias por año:
En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.


Segunda, reclamar ante la juridiccion social
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.


En el tema del ascenso deberias mirar el 22,23,24 y 25, pero te resumo en que no solo por el paso del tiempo se asciende.

Artículo 24 Ascensos

1. Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca en convenio o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.

2. Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación.
Ashdown está baneado por "faltas de respeto"
G. Dragmire escribió:Y eso donde lo puedo mirar?! Trabajo en un taller de lunas

No serás Joseba, verdad?

Vale, me voy.
Ojalá fuese el Josebas aunque sea el de qvmt
Muchas gracias por la ayuda
Y otra duda días de convenio tendría?
Mirandolo por encima creo que tu convenio será el convenio del metal de Madrid (Convenio, Actualización).

He supuesto que tu empresa estará dada de alta en el CNAE 4520 de mantenimiento y reparación de vehículos de motor, por lo que seria ese.
9 respuestas