kengiro escribió:o sea que por empresa son 9000e aunque alla tenido tres si en las tre e ganado 9000,9000 y 9000 no pasaria nada no? me parece que no es asi soy demasiado incredulo
Copy&paste de la web de hacienda:
1. Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:
* Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
* Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente durante los meses de enero y febrero del año de declaración mediante la presentación del modelo 146.
2. El límite se establece en 10.000 € brutos anuales cuando:
* Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
* Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
* Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
* El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
Creo recordar que las rentas prescriben a los 5 años, vamos que durante los 5 años siguientes pueden inventigarte...