ahi va el tocho:
No tienen que presentar la declaración de la Renta las siguientes personas:
Aquellas que hayan obtenido Ingresos del Trabajo, hasta un límite de 22.000 euros anuales. Hasta 31 de diciembre de 2002 el límite estaba establecido en 21.035,42 euros.
No obstante, este límite que determina la obligación de presentar la declaración de la renta será de 8.000 euros (antes era 7.813,16 euros) para aquellas personas que perciban ingresos del trabajo de más de un pagador, excepto que lo que paguen en conjunto los segundos y terceros pagadores sea poca cantidad (hasta 1.000 euros anuales, (hasta 31 de diciembre de 2002 era 601,01 euros anuales).
Tampoco tiene que hacer la declaración de la renta, quien tenga Rendimientos de capital mobiliario (Intereses, dividendos, algunos cobros de seguros etc) o ganancias de patrimonio (Beneficios en la venta de fondos de inversión) sujetos a retención o ingreso a cuenta, con el límite de 1.600 euros anuales.
Hasta el 31 de diciembre de 2002, el límite estaba establecido en 1.502,53 euros anuales.
Tampoco tendrán que presentar esta declaración aquellas personas que obtengan rendimientos de Letras del Tesoro que no tienen retención, y rendimientos imputados por la tenencia de un inmueble no alquilado, si en conjunto estos rendimientos no superan la cifra de 1.000 euros anuales.
Finalmente, tampoco tendrán que presentar declaración, aquellas personas que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, de capital, de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales que en conjunto no supere la cifra de 1.000 euros anuales. (Este límite estaba establecido en 601,01 euros hasta 31 de diciembre de 2002).