Dudas sobre ser inquilino y registro de la propiedad

manu56 está baneado por "Troll"
¿Los contratos de alquiler se deben registrar en el registro de la propiedad? Me refiero a poner esa mención igual que se pone si hay hipoteca.

Si el propietario de la vivienda vende su vivienda y el vendedor quiere hacer uso de la misma habiendo arrendamiento vigente, qué sucede si no hay registro?

gracias
manu56 escribió:¿Los contratos de alquiler se deben registrar en el registro de la propiedad? Me refiero a poner esa mención igual que se pone si hay hipoteca.

Si el propietario de la vivienda vende su vivienda y el vendedor quiere hacer uso de la misma habiendo arrendamiento vigente, qué sucede si no hay registro?

gracias



Los contratos de arrendamiento de vivienda son inscribibles en el Registro de la Propiedad y dicha inscripción produce efectos legales ante terceros, como garantiza la publicidad registral.

Pero no es obligatorio. Si quieres, lo haces, pero no tienes la obligación.

Si el propietario quiere vender la vivienda, y el arrendamiento está registrado en el RP, el comprador cuando vaya a registrar la propiedad de la vivienda a su nombre, estará obligado a respetar el arrendamiento y subrogarse (colocarse en la misma posición) en la posición que tenía el anterior propietario. No podría echarte, aunque sí podría ofrecerte algún trato para que te marchase antes, pero no obligarte.

Si no está registrado, y el vendedor omite, oculta, la existencia del alquiler en la venta, de todos modos tú puedes probar la existencia del alquiler mostrándole el contrato de alquiler, o incluso si te enteras de que va a vender el piso, le puedes mandar un burofax al comprador comentándole la existencia del alquiler.

Otra forma de dejar constancia del alquiler, es mucho menos conocida: haces las cuentas y liquidas el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, por el contrato de alquiler, lo cual no te supondrá mucho dinero porque es un impuesto de poca monta, de hecho casi nadie lo paga. Pero liquidando este impuesto queda constancia formal de la existencia de un contrato de alquiler y de su duración.

Otra cosa que puedes hacer es ir al padrón municipal e inscribirte en tu vivienda alquilada aportando copia del contrato de alquiler.

En resumen si te preocupa el asunto, asegúrate de que el alquiler se plasma en un contrato por escrito, aunque el contrato sea muy sencillo y tenga una sola hoja.
No, no se deben registrar. Poder se puede pero yo lo veo tirar el dinero
manu56 está baneado por "Troll"
Quintiliano escribió:
manu56 escribió:¿Los contratos de alquiler se deben registrar en el registro de la propiedad? Me refiero a poner esa mención igual que se pone si hay hipoteca.

Si el propietario de la vivienda vende su vivienda y el vendedor quiere hacer uso de la misma habiendo arrendamiento vigente, qué sucede si no hay registro?

gracias



Los contratos de arrendamiento de vivienda son inscribibles en el Registro de la Propiedad y dicha inscripción produce efectos legales ante terceros, como garantiza la publicidad registral.

Pero no es obligatorio. Si quieres, lo haces, pero no tienes la obligación.

Si el propietario quiere vender la vivienda, y el arrendamiento está registrado en el RP, el comprador cuando vaya a registrar la propiedad de la vivienda a su nombre, estará obligado a respetar el arrendamiento y subrogarse (colocarse en la misma posición) en la posición que tenía el anterior propietario. No podría echarte, aunque sí podría ofrecerte algún trato para que te marchase antes, pero no obligarte.

Si no está registrado, y el vendedor omite, oculta, la existencia del alquiler en la venta, de todos modos tú puedes probar la existencia del alquiler mostrándole el contrato de alquiler, o incluso si te enteras de que va a vender el piso, le puedes mandar un burofax al comprador comentándole la existencia del alquiler.

Otra forma de dejar constancia del alquiler, es mucho menos conocida: haces las cuentas y liquidas el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, por el contrato de alquiler, lo cual no te supondrá mucho dinero porque es un impuesto de poca monta, de hecho casi nadie lo paga. Pero liquidando este impuesto queda constancia formal de la existencia de un contrato de alquiler y de su duración.

Otra cosa que puedes hacer es ir al padrón municipal e inscribirte en tu vivienda alquilada aportando copia del contrato de alquiler.

En resumen si te preocupa el asunto, asegúrate de que el alquiler se plasma en un contrato por escrito, aunque el contrato sea muy sencillo y tenga una sola hoja.

a que te dedicas? de qué sabes? es que tengo muchas dudas y ojalá me puedas ayudar. gracias
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