Dudas vacaciones forzadas por la empresa y denuncia

Buenas,
mi novia tenía programadas las vacaciones para determinadas fechas. No tenía ningún papel firmado por la empresa pero sí de palabra y en algunos emails (que están en el correo interno de la empresa y no se pueden reenviar ni descargar... como mucho alguna foto con el móvil).

La cosa es que hoy, a unos días de coger las vacaciones, le han dicho que no, que hay que cogerlas en otras fechas y le han puesto el papel delante. Ella, para matarla la verdad, lo ha firmado sin poner "no conforme" ni nada, por los nervios (y porque le estaban metiendo prisa, diciendo que el contrato se le acaba pronto y lo mismo tienen que cerrar alguna tienda, etc).

Ahora la duda: qué se puede hacer? Se puede denunciar alegando que se ha firmado en situaciones de coacción y solicitar que le den las elegidas en primera instancia? Teniendo en cuenta que se denunciaría hoy mismo, doy por hecho que sería creíble, no?
Servirían de algo las fotos a los emails internos?

Gracias!
Si ha firmado. Lo chungo será demostrar que ha sido bajo presión.

Si no hubiera firmado, supongo que si servirían los mails como pruebas. También faltaría ver si hay confirmación de esas vacaciones.

Y mirar si según convenio la empresa puede modificar las vacaciones.

Lo que si es una putada, es la presión del contrato. Y que no es el 1er caso.
Recuerdo que lo de los emails en todo caso serían fotos de ellos, ya que no hay forma de enviarlos a un email que no sea de la red interna :(
Habria que ver el convenio, y ver lo que ha firmado.

pero en principio las vacaciones se deben avisar por la empresa con 2 meses de antelación, si ese no ha sido el caso no serian validas.

Si hay discrepancia puede poner una demanda.

De todas forma si las vacaciones originales eran inminentes ya no da tiempo a que haya una resolución antes de esa fecha.
Unas eran para esta semana que viene (menos mal que no había comprado aun los billetes!) pero otras para septiembre, ésas sí podrían arreglarse.

Para la denuncia que aconsejáis? sindicato o directamente ir a ponerla? Tiene miedo de que la echen si denuncia, pero la empresa va de tal forma que es muy posible que incluso aceptando termine fuera...

Lo que he comentado de fotos de emails, como prueba poco, no?
unkblog escribió:Unas eran para esta semana que viene (menos mal que no había comprado aun los billetes!) pero otras para septiembre, ésas sí podrían arreglarse.

Para la denuncia que aconsejáis? sindicato o directamente ir a ponerla? Tiene miedo de que la echen si denuncia, pero la empresa va de tal forma que es muy posible que incluso aceptando termine fuera...

Lo que he comentado de fotos de emails, como prueba poco, no?
las de la semana que viene ya no hay tiempo, las de septiembre pues depende de como esten saturados los juzgados en tu zona pero en agosto no trabajan.

los email si podrían servir de prueba. si pudieses reenviarlos mejor y si no pues una captura o algo.

En el convenio tienes que mirar si 15 de los días de vacaciones puede elegirlo el trabajador si es así deben dejarla elegir.

las vacaciones que propone la empresa ¿para cuando son?
Las que le "proponen" son en agosto, fecha que nos viene horriblemente mal ya que teníamos que cuadrar las vacaciones con familiares [+furioso]

Le diré que haga fotos a los emails
unkblog escribió:Las que le "proponen" son en agosto, fecha que nos viene horriblemente mal ya que teníamos que cuadrar las vacaciones con familiares [+furioso]

Le diré que haga fotos a los emails
las de agosto si las puedes recurrir porque son en menos de 2 meses.

Esto es lo que pone en la web de la inspeccion de trabajo:

3.- No estoy de acuerdo con la fecha de vacaciones fijada por mi empresa ¿qué puedo hacer?

Tal como establece el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo (B.O.E. del 29 de marzo), el período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. Su duración nunca será inferior a treinta días naturales. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los Convenios Colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo (B.O.E. del 23 de marzo), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ha introducido una previsión para el supuesto de que el período de vacaciones fijado en el calendario coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, estableciendo que se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En caso de desacuerdo entre las partes en la fijación de las fechas de disfrute de las vacaciones la jurisdicción del orden social las fijará, conforme a la modalidad procesal establecida en los artículos 125 y 126 del la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social. El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente ; la decisión no será recurrible.

Sin perjuicio de ello, la transgresión empresarial de las normas y los límites legales o pactados en materia de vacaciones constituye infracción grave en materia de relaciones laborales sancionable por la Autoridad laboral a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


aquí tienes un modelo de reclamación:

http://aulavirtual.afige.es/webafige/in ... vacaciones

Donde pone articulo 125 de la ley de procedimiento laboral hay que poner articulo 125 de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Y eso lo presentas en el juzgado.
Ok, gracias!

Tiene cojones que tras trabajar de puta madre todo un año tengas que verte ante el riesgo de que no te renueven por querer disfrutar de tus vacaciones en unas fechas que te convenga y que la empresa había aceptado hasta media semana antes... tiene cojones! }:/
A mi, una abogada me dijo el año pasado que lo de los mails con capturas d pantalla, que lo contrario se podía falsificar y que con el propio programa, las capturas eran aceptadas como pruebas. Así que capturas pantalla vas al paint y pegas lo que hay.
No sé si podrá hacer captura de pantalla. Son ordenadores capadísimos para usarse para:
- usar el programa de la empresa
- mandar y recibir emails internos

Y punto, creo que no tienen más. Vamos, que no es un ordenador normal al que pongo programas para currar, es un ordenador única y exclusivamente para currar.

edito: por curiosidad, si la echan ahora, aunque está en el periodo de prueba, cuánto le correspondería de indemnización por despido injustificado?
Si es en periodo de pruebas, no es injustificado. De ahí que los contratos actuales tengan 1 año de prueba. Para poder echar a la gente cuando quiera alegando cualquier excusa.
Periodo de prueba no, perdón, está en contrato de tiempo determinado (vamos, que no es fija, que el contrato es de X meses, pero la prueba ya la pasó). El contrato es un 502.

Si la empresa ha eliminado de los ordenadores las pruebas de las vacaciones anteriormente aprobadas, y ella ha firmado sin poner no conforme... sinceramente, hay algo que hacer o no merece la pena' [snif]
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