Duración contrato alquiler

debianero escribió:
dralash escribió:@debianero Solo te pueden echar por una necesidad y la ley está redactada para ayudar al propietario en una situación de urgencia y necesidad, es un tema delicado y si quieres seguir viviendo allí busca un asesor o abogado.
Ya verás que seguramente te digan que comprar una casa para vivir en ella sabiendo que hay inquilinos no es una situación de necesidad aunque la quieran para ir a vivir. Otra cosa es que vendan una casa de 400K pq van mal económicamente y compran esa por 200K ya que de ese modo si pueden seguir subsistiendo jeje pero ese mismo caso al revés NO podrían echarte aunque quieran la casa para vivir.

Se agradece la información, voy a valorar que hago. Hasta donde me dijo, los que entraban no era para vivir (era un grupo inversor).

Por lo que entiendo que si quisiera seguir, deben quedarse con el contrato.


Si es un grupo inversor quizás hasta te interesa más. Al ser persona jurídica en teoría podrías quedarte los 7 años si te da por ahí, aunque no sé cómo se gestiona la cosa si el contrato lo iniciaste con un particular.
dinodini escribió:Por ej los contratos son de 5 años, pero el inquilino se puede ir cada año si lo desea, sin penalización. El propietario no lo puede echar cada año, tiene que respetar los 5 años.

SI un inquilino te deja de pagar y te dice que se irá si le perdonas las deudas acumuladas y vas a un abogado, este te dira que eso es mejor que ir a juicio.


1.- si puede. Si preavisa con al menos 30 días de la fecha de vencimiento y aduce una causa de fuerza mayor justificada. De hecho no tiene que esperar que se cumpla el año, lo puede hacer en cualquier momento.

La auto renovación anual para lo que afecta sobre todo es para actualizar la renta (es decir, para subir el precio) y para que el contrato no se renueve automáticamente si hay una cláusula que lo indique o, como norma general, cuando se han cumplido los 5 años y no se ha redactado un contrato nuevo. ... Pero no es que si el contrato se suscribió en septiembre el propietario tenga que esperar a julio para comunicar que no quiere renovar el contrato y que quiere recuperar el piso (y que salgas por patas).

2.- si. Pero se lo aconseja para evitar que el impagante se quede metido en la vivienda sin pagar hasta que se ejecute la sentencia cosa en la cual pueden pasar bastantes meses, no por lo que parece que sugieres en el post, "que es mejor comerte la deuda que ir a juicio"

Que el objetivo principal de la productividad del producto financiero es que no deje de producir, pues es lo que tiene. Toda moneda tiene dos lados. :o

De hecho con esto pasa parecido que con los juicios laborales pero a favor del propietario. Son muy pocos los juicios por conflictos referidos a vivienda que se resuelven judicialmente en contra del propietario (tiene que ser dejación de obligaciones básicas, abuso y pasar un huevo de todo). Como he dicho muchas veces el problema ahí no es la legalidad vigente que como he dicho muchas veces es muy favorable al propietario, sino los plazos judiciales largos que esos si le pueden perjudicar bastante sobre todo en lo económico. Por eso (y por otras cosas) yo no soy muy partidario de la vivienda como producto de rendimiento financiero... Pero bueno. :o

También decir que yo no tengo nada en contra del derecho del propietario a recuperar su inmueble si verdaderamente lo necesita el o su familia. Lo que si me parece mal es que la cláusula la empleen de forma arrojadiza para "mejorar la productividad del producto financiero" (es decir, subirle el precio) y para apretar condiciones al inquilino. En los casos en donde a éste le produce un perjuicio, como por ejemplo gastos de mudanza, en mi opinión el propietario que fuerza esa situación unilateralmente por su interés debería compensar al menos parcialmente al perjudicado. ... Pero claro, vete a pedir cuentas al maestro armero y mientras tanto paganini a pagar que es para lo que estás, para que los que hacen negocios te vean como una vaca lechera de la que sacar rédito. :-|

Edit @debianero si el comprador es grupo inversor eso es beneficioso para ti (en esta situación .. en otras futuras no tanto)... Pero entérate si están ofreciendo comprar más pisos en el bloque o en la zona, que esos c#brones no dan puntada sin hilo. :o

Pd. Y no estoy yo tan seguro de eso de que en esta situación el adquirente no puede reclamar el piso para vivir el. Entonces tú estás buscando piso para comprar para vivir, aceptas comprar uno que está ocupado con inquilino (todo es negociable en este mundo... Y más según a quién le preguntes) y no puedes liberarlo para ti de ninguna manera legal? Me extraña mucho... Aunque reconozco que no conozco ningún caso de la casuística concreta y no me conozco al dedillo la ley. @manint no tendrás un enlace donde describan el tema verdad?
GXY escribió:
dinodini escribió:Por ej los contratos son de 5 años, pero el inquilino se puede ir cada año si lo desea, sin penalización. El propietario no lo puede echar cada año, tiene que respetar los 5 años.

SI un inquilino te deja de pagar y te dice que se irá si le perdonas las deudas acumuladas y vas a un abogado, este te dira que eso es mejor que ir a juicio.


1.- si puede. Si preavisa con al menos 30 días de la fecha de vencimiento y aduce una causa de fuerza mayor justificada. De hecho no tiene que esperar que se cumpla el año, lo puede hacer en cualquier momento.

La auto renovación anual para lo que afecta sobre todo es para actualizar la renta (es decir, para subir el precio) y para que el contrato no se renueve automáticamente si hay una cláusula que lo indique o, como norma general, cuando se han cumplido los 5 años y no se ha redactado un contrato nuevo. ... Pero no es que si el contrato se suscribió en septiembre el propietario tenga que esperar a julio para comunicar que no quiere renovar el contrato y que quiere recuperar el piso (y que salgas por patas).

2.- si. Pero se lo aconseja para evitar que el impagante se quede metido en la vivienda sin pagar hasta que se ejecute la sentencia cosa en la cual pueden pasar bastantes meses, no por lo que parece que sugieres en el post, "que es mejor comerte la deuda que ir a juicio"

Que el objetivo principal de la productividad del producto financiero es que no deje de producir, pues es lo que tiene. Toda moneda tiene dos lados. :o

De hecho con esto pasa parecido que con los juicios laborales pero a favor del propietario. Son muy pocos los juicios por conflictos referidos a vivienda que se resuelven judicialmente en contra del propietario (tiene que ser dejación de obligaciones básicas, abuso y pasar un huevo de todo). Como he dicho muchas veces el problema ahí no es la legalidad vigente que como he dicho muchas veces es muy favorable al propietario, sino los plazos judiciales largos que esos si le pueden perjudicar bastante sobre todo en lo económico. Por eso (y por otras cosas) yo no soy muy partidario de la vivienda como producto de rendimiento financiero... Pero bueno. :o

También decir que yo no tengo nada en contra del derecho del propietario a recuperar su inmueble si verdaderamente lo necesita el o su familia. Lo que si me parece mal es que la cláusula la empleen de forma arrojadiza para "mejorar la productividad del producto financiero" (es decir, subirle el precio) y para apretar condiciones al inquilino. En los casos en donde a éste le produce un perjuicio, como por ejemplo gastos de mudanza, en mi opinión el propietario que fuerza esa situación unilateralmente por su interés debería compensar al menos parcialmente al perjudicado. ... Pero claro, vete a pedir cuentas al maestro armero y mientras tanto paganini a pagar que es para lo que estás, para que los que hacen negocios te vean como una vaca lechera de la que sacar rédito. :-|

Edit @debianero si el comprador es grupo inversor eso es beneficioso para ti (en esta situación .. en otras futuras no tanto)... Pero entérate si están ofreciendo comprar más pisos en el bloque o en la zona, que esos c#brones no dan puntada sin hilo. :o

Pd. Y no estoy yo tan seguro de eso de que en esta situación el adquirente no puede reclamar el piso para vivir el. Entonces tú estás buscando piso para comprar para vivir, aceptas comprar uno que está ocupado con inquilino (todo es negociable en este mundo... Y más según a quién le preguntes) y no puedes liberarlo para ti de ninguna manera legal? Me extraña mucho... Aunque reconozco que no conozco ningún caso de la casuística concreta y no me conozco al dedillo la ley. @manint no tendrás un enlace donde describan el tema verdad?


Lo dices como si causa mayor justificada fuera que hoy me ha dado por recuperar el piso para sacarle unos euros más y que le jodan al inquilino [qmparto]

La vida no es tan simple, de verdad, y no sé dónde encuentras tanta persona malvada. Yo he tenido unos... ¿9 caseros? Y todos han sido bastante razonables excepto el marido de una de ellas, que se negaba a
devolver la fianza y al que se le quitó la tontería cuando le recordamos que la fianza tenía que estar depositada y a ver si íbamos a tener un problema [carcajad]

Habré tenido mucha suerte, o igual ha tenido que ver que nunca haya dado problemas como inquilino, quién sabe [fies]
Solo un apunte, los que habláis de que el propietario te puede echar alegando que es para su uso y tal, se llama fuerza mayor y evidentemente se puede hacer, pero va por vía judicial y lo ha de demostrar no teniendo otra vivienda, etc, etc. No es tan sencillo, aunque siempre habrá quien se monte unas buenas artimañas para cumplirlo, lo se de primera mano.
Pacta X visitas máximas al mes, vaya que la inmobiliaria haga un buen filtro, no es lo mismo que visitar un piso vacio, ni el piso dónde vive la propiedad.
Una buena opción para reducir las visitas es que ademas de buenas fotos profesionales, graben un 369 como en el google maps.

Por poder, estas en tu derecho de negar el acceso, con contrato en vigor, es tu casa, pero creo que hablando se entiende la gente y de buenas el 99% de las veces es mejor
rethen escribió:
Lo dices como si causa mayor justificada fuera que hoy me ha dado por recuperar el piso para sacarle unos euros más y que le jodan al inquilino [qmparto]


Yo voy a dar una opinión un poco impopular…., pero tampoco entiendo por qué está tan mal visto que una persona que tiene una propiedad le quiera sacar la máxima rentabilidad… A caso cuando vas a vender un coche piensas en la persona que se lo estás vendiendo y se lo dejas por la mitad de lo que te ofrecen otros??

Y si esa persona con esa propiedad necesita más el dinero que la persona que está de inquilina?? Se está aprovechando el rico del pobre con un alquiler por debajo del mercado??
Un coche no está recogido en la constitución como un derecho fundamental, como si lo es la vivienda. Así, de entrada, este punto de partida hace de la vivienda un bien mucho más complejo que cualquier otro que pueda acogerse solamente al derecho a la propiedad, por lo que necesita de sus correspondientes legislaciones para garantizar derechos a ambas partes y que haya un equilibrio. De no haber un cierto equilibrio, no habría protección contra posibles abusos arbitrarios hacia la parte que se considera más vulnerable(el inquilino).

Las leyes están para proteger y garantizar derechos a ambas partes. Se puede discutir si son más o menos efectivas en según que aspectos, pero no sobre su existencia. De no haber leyes que garanticen derechos, sobre todo hacia la parte más vulnerable, los abusos estarían al orden del día.
Lo de que la vivienda esté recogida como un derecho fundamental es un chiste.....y lo digo no porque no sea coherente, si no por la exagerada cantidad de impuestos que tiene la compra de una vivienda, desde registro de la propiedad, gastos notariales excesivos, si pierdes dinero al vender te fastidias pero si no a pagar la plusvalia, Iva (ITP) y que no sea necesariamente el mismo en cada comunidad, aquí antes las VPO eran al 4% luego lo subieron al 10% para sacar más dinero de impuestos. Y luego siempre pendientes a sacarte más dinero en la declaración de la renta, a mi habiéndolo hecho con gestor a los tres años y once meses me pidieron revisión....cuando estaba todo en orden y no faltaba nada, dándote solo dos semanas para presentar lo que te pedían (que además ya tenían, pero de no entregarlo de nuevo te arriesgabas a sanción) Y como tengas que vender a empezar de nuevo, con lo que si no han pasado suficientes años, pierdes bastante dinero (Nunca sabes sin en pocos años te va a tocar mudarte o si te va a tocar un vecino de los que te hacen imposible vivir allí)

Dicho esto, es evidente que a día de hoy quien más protegido está es el inquilino que el propietario. Es muy difícil echar a alguien si no se quiere ir y se puede alargar mucho la cosa. Pero impedir que el propietario del piso pueda vender su piso....luego nos extraña que la gente cada vez tenga más miedo de alquilar. Lo mejor es permitirles ver la vivienda y confirmar si es solo una visita (ese grupo inversor) o si piensa seguir buscando candidatos a su compra, en ese caso, como ha comentado otro forero, lo mejor es un video en 3D de toda la casa y te evitas visitas, porque quien venga ya tiene muy claro lo que hay. Un grupo inversor sobre el papel tiene sus cosas buenas y malas. Sabes que no van a querer vivir en el piso, pero faltaría saber si invierten en viviendas para tenerlas alquiladas o si son de los que compran viviendas para reformarlas y luego venderlas. Pero sobre el papel parece difícil tener ningún problema al ser un grupo inversor (mejor que un particular) ya que tendrá que cumplir el contrato y no puede alegar necesidad de la vivienda. De hecho es algo bastante habitual, inversores que compran viviendas para alquilarlas, a lo sumo una lavada de cara como pintar paredes o en muchas ocasiones ni eso, para gastar lo mínimo y que la rentabilidad sea lo más alta posible. De hecho muchas veces se encarga la propia inmobiliaria (la que les lleve la compra de los pisos) para asegurarse de que el piso está en condiciones y ellos ni llegan a ver el piso.
Torres escribió:
Yo voy a dar una opinión un poco impopular…., pero tampoco entiendo por qué está tan mal visto que una persona que tiene una propiedad le quiera sacar la máxima rentabilidad… A caso cuando vas a vender un coche piensas en la persona que se lo estás vendiendo y se lo dejas por la mitad de lo que te ofrecen otros??

Y si esa persona con esa propiedad necesita más el dinero que la persona que está de inquilina?? Se está aprovechando el rico del pobre con un alquiler por debajo del mercado??


La máxima rentabilidad seria que lo alquiló por X€ más, como en el coche que lo intentarás vender lo más caro posible.

Aquí se trata de cumplir con un contrato firmado. Si te lo has repensando, te jodes... En tu ejemplo es como si le vendo el coche, firmamos papeles y para darle las llaves le pido 1000€ más

Hay un contrato con unas cláusulas que siguen una ley. Hay que saber lo que se firma. Aún así, la ley no le impide vender, no hace falta hacer fraude de ley para sacar al inquilino usando la clausula de necesidad habitacional para titular o 1er grado para luego venderlo sin inquilino
Imagen

yo por mi parte solo indicar que hasta la fecha, y son rondando 30 años de experiencia en la materia, me han devuelto todas las fianzas que he entregado a propietarios... asi que creo que algo habre hecho bien al respecto... :-|

evidentemente como para todo cada uno cuenta la pelicula como le ha venido.
GXY escribió:Imagen

yo por mi parte solo indicar que hasta la fecha, y son rondando 30 años de experiencia en la materia, me han devuelto todas las fianzas que he entregado a propietarios... asi que creo que algo habre hecho bien al respecto... :-|

evidentemente como para todo cada uno cuenta la pelicula como le ha venido.


Enhorabuena, me alegro de que los caseros que te hayas encontrado sean personas normales y no los monstruos que se pintan por aquí [beer]
si. vale. lo que tu quieras. [toctoc]
GXY escribió:
dinodini escribió:Por ej los contratos son de 5 años, pero el inquilino se puede ir cada año si lo desea, sin penalización. El propietario no lo puede echar cada año, tiene que respetar los 5 años.

SI un inquilino te deja de pagar y te dice que se irá si le perdonas las deudas acumuladas y vas a un abogado, este te dira que eso es mejor que ir a juicio.


1.- si puede. Si preavisa con al menos 30 días de la fecha de vencimiento y aduce una causa de fuerza mayor justificada. De hecho no tiene que esperar que se cumpla el año, lo puede hacer en cualquier momento.



¿Que causa de fuerza mayor? Solo puede echarle antes de 5 años si el o un familiar cercano necesita la vivienda para vivir. No hay más casos en los que pueda echarle.
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