Duración contrato alquiler

Buenas tardes.

En octubre alquilé un piso, fui muy claro con el arrendador y le dije que quería estar años, hoy en enero me escribe diciéndome que lo va a vender, para pedirme permiso para ver si puede enseñarlo algún día.

Mi duda es, tendré que irme al año? Por internet he leído que mínimo son 5 años, y el mínimo 1 año desde que se firma el alquiler.

El contrato esta pasado por la comunidad autónoma, todo legal. El me dijo que no afecta al contrato de alquiler.

Gracias !
Pues si lo vende, va a ser contigo dentro, ya que el que compre se va a tener que comer el contrato y el inquilino.
El contrato se respeta. Tienes alguna cláusula en el contrato que diga que el propietario podría recuperar la vivienda si es para uso propio o familiar?
Hasta donde se, el unico modo de romper tu contrato de alquiler, es si el propietario la necesita para uso propio.

Si tu contrato de alquiler esta registrado en el registro de propiedad, quien compre la vivienda tiene que saber que hay un contrato de alquiler, y este tendria que hacerse cargo de tu contrato de alquiler.

Tu tienes el derecho de estar en ese piso 5 años y tu tienes la potestad, año a año, hasta los 5 años, de anular el cobtrato de alquiler
edammamme escribió:Hasta donde se, el unico modo de romper tu contrato de alquiler, es si el propietario la necesita para uso propio.

Si tu contrato de alquiler esta registrado en el registro de propiedad, quien compre la vivienda tiene que saber que hay un contrato de alquiler, y este tendria que hacerse cargo de tu contrato de alquiler.

Tu tienes el derecho de estar en ese piso 5 años y tu tienes la potestad, año a año, hasta los 5 años, de anular el cobtrato de alquiler

Acabo de mirarlo y si, para uso propio al finalizar el año.

El me dijo que no me afecta al contrato, tal vez es una empresa que se quiere hacer cargo o no sé.. todo es hablarlo.

Tengo dudas con la fianza, si lo vende debería devolverla? O sería cosa del siguiente propietario?

Yo le di dos fianzas, una de ellas para la comunidad autónoma. Ambas aparecen en el contrato.
pues lo unico que puedes hacer es presionar.

es tu casa. no entra nadie.

y recuerda que tu tienes derecho preferente de compra.
Lo ya dicho por los compañeros.

En tu caso, puede que te interese "estar delante" con el supuesto comprador, para que el comprador se atenga a la situación del inmueble.
De un caso cercano muy reciente: Avisando con 4 meses de antelacion antes de cumplirse el año, y si es para uso propio, se puede rescindir avisando via burofax. En otros casos ni idea.

La duda que me surge ahora es si alega que va a vivir ahi, se van lo inquilinos, y luego era una excusa para venderlo y lo vende...que.
Kaizack escribió:De un caso cercano muy reciente: Avisando con 4 meses de antelacion antes de cumplirse el año, y si es para uso propio, se puede rescindir avisando via burofax. En otros casos ni idea.

La duda que me surge ahora es si alega que va a vivir ahi, se van lo inquilinos, y luego era una excusa para venderlo y lo vende...que.

Ha dicho que es para venderlo, no para quedarse el dueño ahi a vivir

@debianero respecto a la fianza, ni idea. Lo logico que yo veo es que el antiguo dueño te devuelva la fianza por haberle dejado el piso bien, y tu tengas que pagar la fianza al nuevo dueño.
@debianero Puede venderlo, pero tú vas en el paquete con tus plazos de contrato. Puedes negar las visitas, tendrá que venderlo sin ellas.
Te puede servir enseñarlo y decirle a los posibles compradores,que no te has mudado porque vas muy justo de dinero pero que el piso es muy frío en invierno y caluroso en verano y que en confianza en invierno le salen humedades y que joden mucho los vecinos ,que no te mudas porque no te lo puedes permitir que vas muy justo...y que vas a aprovechar los 5 años de contrato..

Seguro que con miedo a que vayas justo y no le pagues decide no comprar jaja y más por lo de las humedades...
Igualmente tienes prioridad en la compra ...
pedrinxerez escribió:Te puede servir enseñarlo y decirle a los posibles compradores,que no te has mudado porque vas muy justo de dinero pero que el piso es muy frío en invierno y caluroso en verano y que en confianza en invierno le salen humedades y que joden mucho los vecinos ,que no te mudas porque no te lo puedes permitir que vas muy justo...y que vas a aprovechar los 5 años de contrato..

Seguro que con miedo a que vayas justo y no le pagues decide no comprar jaja y más por lo de las humedades...
Igualmente tienes prioridad en la compra ...


¿Que problena tenéis con que el propietario quiera vender el piso si el contrato de alquiler va a seguir igual? Lo único que cambiará para el inquilino es la cuenta y titular a donde hacer el ingreso cada mes del alquiler.
dinodini escribió:
pedrinxerez escribió:Te puede servir enseñarlo y decirle a los posibles compradores,que no te has mudado porque vas muy justo de dinero pero que el piso es muy frío en invierno y caluroso en verano y que en confianza en invierno le salen humedades y que joden mucho los vecinos ,que no te mudas porque no te lo puedes permitir que vas muy justo...y que vas a aprovechar los 5 años de contrato..

Seguro que con miedo a que vayas justo y no le pagues decide no comprar jaja y más por lo de las humedades...
Igualmente tienes prioridad en la compra ...


¿Que problena tenéis con que el propietario quiera vender el piso si el contrato de alquiler va a seguir igual? Lo único que cambiará para el inquilino es la cuenta y titular a donde hacer el ingreso cada mes del alquiler.


No es así, el comprador puede querer ocupar la casa y te tienes que ir sí o sí.

@debianero Creo que lo más sencillo, si no quieres ser tú quien compre la casa, es no enseñar el piso. Otra opción es firmar un anexo al alquiler indicado que el dueño no puede reclamar el piso para vivir él o sus familiares, o que de hacerlo tenga que compensarte con X€, de este modo el nuevo dueño tendrá que atenerse a dicho anexo. A cambio de firmarlo, tú enseñas el piso a quien haga falta.
LLioncurt escribió:
dinodini escribió:
pedrinxerez escribió:Te puede servir enseñarlo y decirle a los posibles compradores,que no te has mudado porque vas muy justo de dinero pero que el piso es muy frío en invierno y caluroso en verano y que en confianza en invierno le salen humedades y que joden mucho los vecinos ,que no te mudas porque no te lo puedes permitir que vas muy justo...y que vas a aprovechar los 5 años de contrato..

Seguro que con miedo a que vayas justo y no le pagues decide no comprar jaja y más por lo de las humedades...
Igualmente tienes prioridad en la compra ...


¿Que problena tenéis con que el propietario quiera vender el piso si el contrato de alquiler va a seguir igual? Lo único que cambiará para el inquilino es la cuenta y titular a donde hacer el ingreso cada mes del alquiler.


No es así, el comprador puede querer ocupar la casa y te tienes que ir sí o sí.

.


Si es así, el comprador está obligado a respetar el contrato. El inquilino no tiene que temer nada. La ley es clara.
dinodini escribió:
LLioncurt escribió:
dinodini escribió:
¿Que problena tenéis con que el propietario quiera vender el piso si el contrato de alquiler va a seguir igual? Lo único que cambiará para el inquilino es la cuenta y titular a donde hacer el ingreso cada mes del alquiler.


No es así, el comprador puede querer ocupar la casa y te tienes que ir sí o sí.

.


Si es así, el comprador está obligado a respetar el contrato. El inquilino no tiene que tener nada. La ley es clara.


Pero el contrato dice que el dueño puede recuperar el piso para vivir él. Y la última ley de arrendamiento dice que, si el contrato no especifica nada, también puede.
LLioncurt escribió:
dinodini escribió:
LLioncurt escribió:
No es así, el comprador puede querer ocupar la casa y te tienes que ir sí o sí.

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Si es así, el comprador está obligado a respetar el contrato. El inquilino no tiene que tener nada. La ley es clara.


Pero el contrato dice que el dueño puede recuperar el piso para vivir él. Y la última ley de arrendamiento dice que, si el contrato no especifica nada, también puede.


Claro, con el propietario que tiene ahora, o con el que lo compre, la situación sigue siendo la misma. En cualquier momento el propietario puede echar al inquilino si él se va a vivir al piso. Que se cambie un propietario por otro no cambia nada ni a mejor ni a peor la situación del inquilino.Sigue con el mismo contrato y mismas condiciones.
dinodini escribió:
LLioncurt escribió:
dinodini escribió:
Si es así, el comprador está obligado a respetar el contrato. El inquilino no tiene que tener nada. La ley es clara.


Pero el contrato dice que el dueño puede recuperar el piso para vivir él. Y la última ley de arrendamiento dice que, si el contrato no especifica nada, también puede.


Claro, con el propietario que tiene ahora, o con el que lo compre, la situación sigue siendo la misma. En cualquier momento el propietario puede echar al inquilino si él se va a vivir al piso. Que se cambie un propietario por otro no cambia nada ni a mejor ni a peor la situación del inquilino.Sigue con el mismo contrato y mismas condiciones.


El anterior comprador sabes que, de primeras, no quiere vivir en el piso, porque entonces no lo tendría alquilado. Por supuesto, su situación personal puede cambiar, pero en principio prefiere el dinero a fin de mes.

Por otro lado, el comprador no sabes qué intenciones tiene, y la realidad es que la mayoría de particulares que compra un piso lo quiere para vivir. ¿Que puede coincidir que quiera alquilarlo? Puede ser. Pero desde luego al vendedor le da igual si lo quiere para vivir él o para seguir alquilándolo.
Me alucina ver a gente sugerir poner trabas para que el propietario pueda vender su piso. Luego que si los caseros son malos y me putean [qmparto]
@LLioncurt El derecho a echar para vivir no se mantiene con un nuevo propietario. El nuevo deberá esperar a que caduque el contrato y no renovar.
@LLioncurt no, es al reves.
con la ultima ley, solo puede recuperar el piso para vivir el si lo especifica en el contrato.

@Manint
el contrato puede caducar, pero, si el inquilino sigue ahi, se entra en una tacita reconduccion, y, mientras pague, se van generando contratos nuevos.

@rethen
el inquilino si lo echan no tiene donde caerse muerto. el casero tiene otra casa.
Yo desde luego que me negaría a que enseñe el piso. Me parece una intrusión a la intimidad tremenda, enseñarlo contigo o dentro o incluso sin ti, cuando tienes todo en el mismo.
vpc1988 escribió:@LLioncurt no, es al reves.
con la ultima ley, solo puede recuperar el piso para vivir el si lo especifica en el contrato.

@Manint
el contrato puede caducar, pero, si el inquilino sigue ahi, se entra en una tacita reconduccion, y, mientras pague, se van generando contratos nuevos.

@rethen
el inquilino si lo echan no tiene donde caerse muerto. el casero tiene otra casa.


El casero tiene una propiedad y no sabes para qué necesita su dinero, pero tiene derecho a venderla.

Tratar de impedirlo es de alimañas, más cuando tus derechos tienen toda la pinta de que se van a respetar.
@vpc1988 Evidentemente el nuevo comprador dará un preaviso de que quiere disfrutar el piso y dicha renovación no se producirá.
pudiendo negarse y teniendo todo el perfecto derecho a hacerlo, yo soy partidario de que permita las visitas... asegurandose de estar presente y que al actual propietario no se le olvida mencionar al posible comprador la situacion actual del piso (con inquilino al corriente de pago dentro, y que el inquilino esta dispuesto a permanecer en el piso todo el tiempo que posibilite el contrato).

y si, el propietario tiene derecho a vender. pero normalmente si estas dispuesto en enero a vender, en septiembre del año anterior ya sabes o estas evaluando esa posibilidad. y si estas considerando vender normalmente no empiezas un contrato nuevo de alquiler. "normalmente", digo, que luego hay gente "pa'tó" [angelito]

para el inquilino es un marron porque partiendo de que el propietario actual, en principio, quiere el dinero.... por contra del propietario nuevo no sabe lo que quiere. y si el propietario nuevo lo que quiere es el piso para vivir, el inquilino no puede forzar que no se haga la venta ni impedir que el nuevo propietario formalice denuncia contra el inquilino por no salir del piso cuando lo quiere para vivir y lo preavisa en tiempo y forma (litigio que puede llevar un año o mas, pero del que el inquilino no tendra otro remedio que acabar saliendo del piso por mucha razon que tenga en que existe un contrato firmado que no ha vulnerado, ni puede impedir que ocurra si el nuevo propietario quiere, excepto saliendo del piso por su propio pie antes de que suceda). <- ese es uno de los motivos por lo que insisto en que lo mejor que puede hacer el op, es facilitar las visitas Y estar presente (y tambien puede grabarlas) para asegurarse el culo en la medida de lo posible segun como vengan dadas despues.

pd @manint exacto. por eso digo que si el propietario actual vende, y el propietario nuevo quiere el piso para vivir, el inquilino (el op) acaba saliendo antes o despues del piso sin que se llegue al periodo de 5 años. en realidad si el propietario actual quiere el piso para el tambien ocurre lo mismo, y por eso valoro positivamente desde el punto de vista del inquilino, que el propietario sea honesto y diga que quiere vender el piso, no que lo vaya a ocupar su hija o que lo necesita el porque se va a separar (y si esas situaciones para seguidamente subirle el precio al piso y ponerlo de nuevo a alquilar, si que las he visto ocurrir)

en fin... otra de muchas en las que opino que con una regulacion mas clara y solida (y una entidad mediadora) el inquilino no quedaria vendido a lo que el propietario quiera disponer como ocurre en la normativa actual. [angelito]
No nos extrañamos de que luego se juegue a ser miserable y gane otro... Porque como el casero se entere de que está buscando torpedear la venta y necesite el dinero, igual de repente el piso lo necesita para sí mismo o un hijo o lo que fuera, y luego vienen los rollos.

Relacionarse como personas suele dar buenos resultados; como alimañas, malos.
en mi opinion no tiene nada de ser miserable hacer valer los derechos propios y lo digo por todas las partes, no solo por una parte. [fies]

algunos lo ven todo muy facil cuando no son quienes se tienen que buscar otro piso de alquiler con todo lo que conlleva (precio, condiciones que quiera poner cada propietario, mudanzas, etc). todo lo facil para los propietarios y todos los marrones para los inquilinos. asi es como algunos ven toda posible situacion de alquiler. :-|
GXY escribió:en mi opinion no tiene nada de ser miserable hacer valer los derechos propios y lo digo por todas las partes, no solo por una parte. [fies]

algunos lo ven todo muy facil cuando no son quienes se tienen que buscar otro piso de alquiler con todo lo que conlleva (precio, condiciones que quiera poner cada propietario, mudanzas, etc). todo lo facil para los propietarios y todos los marrones para los inquilinos. asi es como algunos ven toda posible situacion de alquiler. :-|


El derecho propio de no enseñar, está ahí.

El derecho de tanteo, también.

No hay derecho a torpedear una venta impidiendo el derecho del propietario a vender, eso es ser un miserable.

Pero sí hay derecho de recuperar la casa si la necesita para uso propio, así que como necesite el dinero, y encima le pongas trabas, buena suerte

Pero vamos, que el casero fue gilipollas si no puso cláusula para obligar a dejar ver el piso en caso de venta. Una lección que se lleva aprendida [+risas]
es decir y dejandolo claro: que los derechos del inquilino son secundarios a la voluntad del propietario.

por otra parte: torpedear la venta seria recomendar al inquilino que cambie cerraduras y nada de visitas. en cambio, la mayoria de participantes del hilo, yo incluido lo que le estamos diciendo al op es que SI permita las visitas.

que ya te ciega todo cuando escribe cualquiera que no seas tu mismo @rethen :o
Seguramente la persona que lo compra lo comprará en parte porque está alquilado o al menos estas cosas suelen ser así, lo compran precisamente porque puede sacarle rendimiento desde el día 1.
A mi me cambiaron en su día puse facilidades para las visitas y demás y salió todo muy bien pero claro cada caso es un mundo.
GXY escribió:es decir y dejandolo claro: que los derechos del inquilino son secundarios a la voluntad del propietario.

por otra parte: torpedear la venta seria recomendar al inquilino que cambie cerraduras y nada de visitas. en cambio, la mayoria de participantes del hilo, yo incluido lo que le estamos diciendo al op es que SI permita las visitas.

que ya te ciega todo cuando escribe cualquiera que no seas tu mismo @rethen :o


No, los derechos del inquilino en este caso son los que son:

- Derecho a ser informado y tener preferencia en caso de compra
- Derecho a tener contrato renovable cada año hasta 5 años con limitaciones en subida

Los derechos del propietario también son los que son

- Derecho a vender su propiedad
- Derecho a poder retomar su propiedad en caso de necesitarla para sí mismo

Y torpedear la venta es esto, por si no lo has leído, que no siempre el mundo es GXY [angelito]

Te puede servir enseñarlo y decirle a los posibles compradores,que no te has mudado porque vas muy justo de dinero pero que el piso es muy frío en invierno y caluroso en verano y que en confianza en invierno le salen humedades y que joden mucho los vecinos ,que no te mudas porque no te lo puedes permitir que vas muy justo...y que vas a aprovechar los 5 años de contrato..

Seguro que con miedo a que vayas justo y no le pagues decide no comprar jaja y más por lo de las humedades...
Igualmente tienes prioridad en la compra ...
el tema es que como se ha comentado en el hilo, la mayoria de particulares buscan piso en venta para vivir en el, no para jugar al ladrillopoly. y como comente anteriormente, las intenciones del posible nuevo propietario el inquilino, de previas, no las conoce.

si el nuevo propietario quiere el piso como inversion (y con ese concepto es compatible "comerse" 4 años y pico de inquilino de larga duracion con las subidas del precio del piso limitadas), pues "todo bien" (en principio) pero sino y las intenciones del nuevo propietario son otras... pues eso, segun algunos estar presente y hacer que el potencial nuevo propietario sea conocedor del estado real del piso antes de comprarlo es torpedear la venta. :-|

y recalco que el inquilino no tiene capacidad de obra, ni legal, para oponerse a la venta del inmueble independientemente de las intenciones del nuevo propietario, excepto abandonando el piso (es decir, cediendo sus derechos) o ejerciendo el derecho de tanteo, posibilidad que existe pero que en la practica no es viable porque quien alquila, generalmente, no tiene capacidad economica (30% del valor de venta del inmueble en cash) para efectuar dicha compra.

al final es una (otra) situacion de asimetria de derechos donde el inquilino tiene la pajita mas corta. [angelito]

edit. y si, el compañero @pedrinxerez se puede haber pasado un poquito de frenada. pero si hablaras mas claro cuando haces referencias @rethen en vez de soltarme el palo a mi como haces por deporte todas las veces que coincidimos en un hilo ( :-| ) a lo mejor hubieramos tenido la fiesta en paz desde el principio en vez de tener en otro hilo otra de tus cruzaditas. ratataaaa
GXY escribió:el tema es que como se ha comentado en el hilo, la mayoria de particulares buscan piso en venta para vivir en el, no para jugar al ladrillopoly. y como comente anteriormente, las intenciones del posible nuevo propietario el inquilino, de previas, no las conoce.

si el nuevo propietario quiere el piso como inversion (y con ese concepto es compatible "comerse" 4 años y pico de inquilino de larga duracion con las subidas del precio del piso limitadas), pues "todo bien" (en principio) pero sino y las intenciones del nuevo propietario son otras... pues eso, segun algunos estar presente y hacer que el potencial nuevo propietario sea conocedor del estado real del piso antes de comprarlo es torpedear la venta. :-|
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y recalco que el inquilino no tiene capacidad de obra, ni legal, para oponerse a la venta del inmueble independientemente de las intenciones del nuevo propietario, excepto abandonando el piso (es decir, cediendo sus derechos) o ejerciendo el derecho de tanteo, posibilidad que existe pero que en la practica no es viable porque quien alquila, generalmente, no tiene capacidad economica (30% del valor de venta del inmueble en cash) para efectuar dicha compra.

al final es una (otra) situacion de asimetria de derechos donde el inquilino tiene la pajita mas corta. [angelito]


Por favor, lee en voz alta la cita que he puesto y dime que te parece de verdad que es hacer que el potencial nuevo propietario sea conocedor del estado real del piso [qmparto]

Y por supuesto, la incertidumbre del nuevo propietario es mala para el inquilino, pero el comprador tiene derecho a vender, y de hecho el inquilino puede comprar primero.

El inquilino no tiene ninguna pajita corta, lo que tiene es un contrato que se va a respetar mientras el dueño del piso no necesite el piso para sí mismo.

Aquí el derecho que se está buscando no respetar no es el de los 5 años, es el del propietario a vender [angelito]

PD: Recordemos esto

El contrato esta pasado por la comunidad autónoma, todo legal. El me dijo que no afecta al contrato de alquiler.


Vamos, el propietario tiene buena fe desde luego. Es cierto que te puede tocar luego un comprador cabrón que de repente diga "ah pues lo necesito para mí", pero sinceramente, no es el problema del actual propietario, ni creo que pueda hacer algo al respecto más que asegurarse de que no es la intención inicial [+risas]
Bueno, ahora voy a hablar yo que soy el que vivo ahí xd.

No voy a negarle las visitas, cuando vengan recogeré un poco todo y podrán ver con unos límites.

Si quieres vender, que venda, ya le dije que me tendrá que dar las fianzas y me ha dicho que así es.

Por otra parte, me da coraje simplemente que en 3 meses decida vender porque quedamos en un bar un par de veces para hablar y fui muy claro, quería estar un tiempo largo. Si llego a saber que quería vender o era para un año, yo no me habría venido aquí.
debianero escribió:Bueno, ahora voy a hablar yo que soy el que vivo ahí xd.

No voy a negarle las visitas, cuando vengan recogeré un poco todo y podrán ver con unos límites.

Si quieres vender, que venda, ya le dije que me tendrá que dar las fianzas y me ha dicho que así es.

Por otra parte, me da coraje simplemente que en 3 meses decida vender porque quedamos en un bar un par de veces para hablar y fui muy claro, quería estar un tiempo largo. Si llego a saber que quería vender o era para un año, yo no me habría venido aquí.


¿Por curiosidad, cuál es la razón por la que de repente ha decidido vender y no te lo dijo antes?
debianero escribió:Bueno, ahora voy a hablar yo que soy el que vivo ahí xd.

No voy a negarle las visitas, cuando vengan recogeré un poco todo y podrán ver con unos límites.

Si quieres vender, que venda, ya le dije que me tendrá que dar las fianzas y me ha dicho que así es.

Por otra parte, me da coraje simplemente que en 3 meses decida vender porque quedamos en un bar un par de veces para hablar y fui muy claro, quería estar un tiempo largo. Si llego a saber que quería vender o era para un año, yo no me habría venido aquí.


En ese sentido toda la razón del mundo, yo le pediría una explicación de tú a tú. Igual hay una circunstancia excepcional (por ejemplo, familiar en residencia), o igual estaba dentro del plan y la verdad es que en ese caso ha sido muy deshonesto por su parte [decaio]
debianero escribió:Bueno, ahora voy a hablar yo que soy el que vivo ahí xd.

No voy a negarle las visitas, cuando vengan recogeré un poco todo y podrán ver con unos límites.

Si quieres vender, que venda, ya le dije que me tendrá que dar las fianzas y me ha dicho que así es.

Por otra parte, me da coraje simplemente que en 3 meses decida vender porque quedamos en un bar un par de veces para hablar y fui muy claro, quería estar un tiempo largo. Si llego a saber que quería vender o era para un año, yo no me habría venido aquí.


a ver. estas contando con que del piso vas a tener que salir necesariamente con la venta, y no necesariamente es asi.

existe la posibilidad de que el nuevo propietario asuma el contrato y te puedas quedar. (vale. es remota, pero no es cero)

el problema y donde te quedas con ell culo vendido, es que el nuevo propietario primero te diga que si sin problema, que continua con tu contrato, y luego cuando ya se ha hecho la transferencia cambie de opinion y te quiera echar porque quiere el piso para el o para sacarle mas dinero por el alquiler. ese es el riesgo al que te enfrentas.

yo por eso digo que:

1.- visitas si, pero contigo presente (esto lo digo porque hay propietarios que en estas situaciones, sondean pedirle al inquilino que no este presente, lo cual es una obvia vulneracion de derecho y una puerta abierta a posibles situaciones desagradables a posteriori), y que el potencial comprador sepa de TU mano la situacion del piso (que esta con contrato de alquiler en vigor y que por tu parte, tu intencion es mantener esa situacion por todo el tiempo que permite el contrato que son al menos 5 años)

2.- tener la precaucion de guardarte grabacion de la visita y posibles posteriores reuniones con el nuevo propietario (eres persona involucrada, y mas aun en su propio domicilio, y por tanto tienes derecho a hacerlas y no tienes obligacion de advertirlas previamente) por si acaso el nuevo propietario (o el actual) cambia de opinion y decide que es mejor echarte, pues tener a mano esa prueba con vistas a un posible litigio y compensaciones a tu parte por las inconveniencias causadas.

ten presente que tanto uno como el posible otro, estan facultados a hacerlo (echarte por decision unilateral estando el contrato en vigor y no habiendolo vulnerado tu en ningun momento) siempre que cumplan plazo y forma de preaviso y que dada esa situacion el unico modo que tienes de forzar permanecer en el inmueble, (aun estando, como indico, no habiendo vulnerado el contrato en ningun momento, lo que incluye estar al corriente de pago y continuando con dichos pagos), es vulnerando el contrato. (es decir, que si el propietario quiere, tu no te puedes negar y si te niegas, el "delito" lo estas cometiendo tu) (y si, lo he puesto entre comillas por algo. no es un delito. pero para algunos segun opinan en los hilos de la materia, como si lo fuera :-| )

y a terceros, pues indicarles que ya de por si las normativas respecto a los derechos de los inquilinos en los contratos y las coberturas de los alquileres, ya son bastante asimetricas a favor de los propietarios (como lo expresado en el parrafo anterior), como para "tener que recalcar" que el hecho de que el inquilino haga valer sus derechos no constituye un menoscabo de los derechos (muy superiores en poder) de los que dispone el propietario, tanto el existente, como el posible nuevo.

y creo que no se me olvida nada.

un saludo y suerte con el proceso.
GXY escribió:
debianero escribió:Bueno, ahora voy a hablar yo que soy el que vivo ahí xd.

No voy a negarle las visitas, cuando vengan recogeré un poco todo y podrán ver con unos límites.

Si quieres vender, que venda, ya le dije que me tendrá que dar las fianzas y me ha dicho que así es.

Por otra parte, me da coraje simplemente que en 3 meses decida vender porque quedamos en un bar un par de veces para hablar y fui muy claro, quería estar un tiempo largo. Si llego a saber que quería vender o era para un año, yo no me habría venido aquí.


a ver. estas contando con que del piso vas a tener que salir necesariamente con la venta, y no necesariamente es asi.

existe la posibilidad de que el nuevo propietario asuma el contrato y te puedas quedar. (vale. es remota, pero no es cero)

el problema y donde te quedas con ell culo vendido, es que el nuevo propietario primero te diga que si sin problema, que continua con tu contrato, y luego cuando ya se ha hecho la transferencia cambie de opinion y te quiera echar porque quiere el piso para el o para sacarle mas dinero por el alquiler. ese es el riesgo al que te enfrentas.

yo por eso digo que:

1.- visitas si, pero contigo presente (esto lo digo porque hay propietarios que en estas situaciones, sondean pedirle al inquilino que no este presente, lo cual es una obvia vulneracion de derecho y una puerta abierta a posibles situaciones desagradables a posteriori), y que el potencial comprador sepa de TU mano la situacion del piso (que esta con contrato de alquiler en vigor y que por tu parte, tu intencion es mantener esa situacion por todo el tiempo que permite el contrato que son al menos 5 años)

2.- tener la precaucion de guardarte grabacion de la visita y posibles posteriores reuniones con el nuevo propietario (eres persona involucrada, y mas aun en su propio domicilio, y por tanto tienes derecho a hacerlas y no tienes obligacion de advertirlas previamente) por si acaso el nuevo propietario (o el actual) cambia de opinion y decide que es mejor echarte, pues tener a mano esa prueba con vistas a un posible litigio y compensaciones a tu parte por las inconveniencias causadas.

ten presente que tanto uno como el posible otro, estan facultados a hacerlo (echarte por decision unilateral estando el contrato en vigor y no habiendolo vulnerado tu en ningun momento) siempre que cumplan plazo y forma de preaviso y que dada esa situacion el unico modo que tienes de forzar permanecer en el inmueble, (aun estando, como indico, no habiendo vulnerado el contrato en ningun momento, lo que incluye estar al corriente de pago y continuando con dichos pagos), es vulnerando el contrato. (es decir, que si el propietario quiere, tu no te puedes negar y si te niegas, el "delito" lo estas cometiendo tu) (y si, lo he puesto entre comillas por algo. no es un delito. pero para algunos segun opinan en los hilos de la materia, como si lo fuera :-| )

y a terceros, pues indicarles que ya de por si las normativas respecto a los derechos de los inquilinos en los contratos y las coberturas de los alquileres, ya son bastante asimetricas a favor de los propietarios (como lo expresado en el parrafo anterior), como para "tener que recalcar" que el hecho de que el inquilino haga valer sus derechos no constituye un menoscabo de los derechos (muy superiores en poder) de los que dispone el propietario, tanto el existente, como el posible nuevo.

y creo que no se me olvida nada.

un saludo y suerte con el proceso.


Las coberturas son asimétricas claramente a favor de los inquilinos, no sé de dónde sacas otra cosa

ChatGPT escribió:Protección a los inquilinos (asimetría a su favor):
Duración mínima del contrato:

Los contratos de alquiler tienen una duración mínima obligatoria de 5 años (o 7 años si el arrendador es una persona jurídica), aunque las partes pacten un plazo menor. Esto favorece la estabilidad del inquilino.
El propietario solo puede recuperar la vivienda antes del plazo mínimo si demuestra que la necesita para uso propio o de familiares cercanos, lo cual debe estar claramente especificado en el contrato.
Prórroga obligatoria:

Una vez cumplidos los 5 o 7 años, si ninguna de las partes comunica su voluntad de no renovar, el contrato se prorroga automáticamente por 3 años más.
Limitación de la renta en zonas tensionadas:

En áreas declaradas como "zonas de mercado tensionado" (según las nuevas regulaciones de la Ley de Vivienda de 2023), se pueden establecer límites al precio del alquiler, lo que protege a los inquilinos frente a subidas descontroladas.
Desahucios:

Aunque los desahucios pueden llegar a ejecutarse, existen procesos más largos y complejos si el inquilino se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica. Además, los juzgados deben notificar a los servicios sociales para evaluar posibles ayudas.
Fianza limitada:

La fianza está limitada a una mensualidad, y si el arrendador exige garantías adicionales, no pueden superar dos mensualidades más en contratos para uso residencial.

Protección a los propietarios (asimetría a su favor):
Incumplimientos del inquilino:

En caso de impago de renta o uso inadecuado de la vivienda, el propietario puede iniciar un proceso de desahucio. Aunque los procedimientos pueden alargarse, es una herramienta clara para proteger su inversión.
Derecho a actualizar la renta:

El propietario puede actualizar la renta anualmente según el IPC o el índice acordado en el contrato (aunque en ciertas circunstancias puede estar limitado por ley, como el tope del 2% hasta finales de 2024 en la Ley de Vivienda).
Daños o negligencias del inquilino:

El inquilino está obligado a mantener la vivienda en buen estado y reparar cualquier daño causado por su negligencia o mal uso.
Recuperación de la vivienda:

Aunque el proceso puede ser más rígido, el propietario tiene el derecho de recuperar la vivienda si lo necesita para uso propio, familiar o por otras causas justificadas.

Conclusión:
En general, la balanza tiende a estar más inclinada hacia los inquilinos, especialmente en términos de estabilidad y protección frente a situaciones de abuso o desamparo. Esto es lógico, ya que el legislador busca garantizar el acceso a la vivienda como un derecho fundamental. Sin embargo, los propietarios también cuentan con recursos legales para proteger su inversión, aunque estos suelen requerir procesos judiciales más largos o complejos.
no estoy hablando contigo, rethen.
GXY escribió:no estoy hablando contigo, rethen.


Estás en un foro, hablas con todos a la vez. Si no quieres eso, puedes mandarle un MP al compañero.
tampoco estas tu solo en el foro para creerte que puedes monopolizar cada hilo donde se te ocurre caer como te de la gana. ZzzZZ
GXY escribió:tampoco estas tu solo en el foro para creerte que puedes monopolizar cada hilo donde se te ocurre caer como te de la gana. ZzzZZ


Si tienes problemas reporta, pero si dices algo falso (o como mínimo debatible), es normal que se te rebata. Puedes argumentar o pasar, pero deja los rebotes y ataques que no van a ningún lado [beer]

Pd: no voy a comentar lo irónico que resulta que tú precisamente digas eso de monopolizar hilos [qmparto]
rethen escribió:
GXY escribió:
debianero escribió:Bueno, ahora voy a hablar yo que soy el que vivo ahí xd.

No voy a negarle las visitas, cuando vengan recogeré un poco todo y podrán ver con unos límites.

Si quieres vender, que venda, ya le dije que me tendrá que dar las fianzas y me ha dicho que así es.

Por otra parte, me da coraje simplemente que en 3 meses decida vender porque quedamos en un bar un par de veces para hablar y fui muy claro, quería estar un tiempo largo. Si llego a saber que quería vender o era para un año, yo no me habría venido aquí.


a ver. estas contando con que del piso vas a tener que salir necesariamente con la venta, y no necesariamente es asi.

existe la posibilidad de que el nuevo propietario asuma el contrato y te puedas quedar. (vale. es remota, pero no es cero)

el problema y donde te quedas con ell culo vendido, es que el nuevo propietario primero te diga que si sin problema, que continua con tu contrato, y luego cuando ya se ha hecho la transferencia cambie de opinion y te quiera echar porque quiere el piso para el o para sacarle mas dinero por el alquiler. ese es el riesgo al que te enfrentas.

yo por eso digo que:

1.- visitas si, pero contigo presente (esto lo digo porque hay propietarios que en estas situaciones, sondean pedirle al inquilino que no este presente, lo cual es una obvia vulneracion de derecho y una puerta abierta a posibles situaciones desagradables a posteriori), y que el potencial comprador sepa de TU mano la situacion del piso (que esta con contrato de alquiler en vigor y que por tu parte, tu intencion es mantener esa situacion por todo el tiempo que permite el contrato que son al menos 5 años)

2.- tener la precaucion de guardarte grabacion de la visita y posibles posteriores reuniones con el nuevo propietario (eres persona involucrada, y mas aun en su propio domicilio, y por tanto tienes derecho a hacerlas y no tienes obligacion de advertirlas previamente) por si acaso el nuevo propietario (o el actual) cambia de opinion y decide que es mejor echarte, pues tener a mano esa prueba con vistas a un posible litigio y compensaciones a tu parte por las inconveniencias causadas.

ten presente que tanto uno como el posible otro, estan facultados a hacerlo (echarte por decision unilateral estando el contrato en vigor y no habiendolo vulnerado tu en ningun momento) siempre que cumplan plazo y forma de preaviso y que dada esa situacion el unico modo que tienes de forzar permanecer en el inmueble, (aun estando, como indico, no habiendo vulnerado el contrato en ningun momento, lo que incluye estar al corriente de pago y continuando con dichos pagos), es vulnerando el contrato. (es decir, que si el propietario quiere, tu no te puedes negar y si te niegas, el "delito" lo estas cometiendo tu) (y si, lo he puesto entre comillas por algo. no es un delito. pero para algunos segun opinan en los hilos de la materia, como si lo fuera :-| )

y a terceros, pues indicarles que ya de por si las normativas respecto a los derechos de los inquilinos en los contratos y las coberturas de los alquileres, ya son bastante asimetricas a favor de los propietarios (como lo expresado en el parrafo anterior), como para "tener que recalcar" que el hecho de que el inquilino haga valer sus derechos no constituye un menoscabo de los derechos (muy superiores en poder) de los que dispone el propietario, tanto el existente, como el posible nuevo.

y creo que no se me olvida nada.

un saludo y suerte con el proceso.


Las coberturas son asimétricas claramente a favor de los inquilinos, no sé de dónde sacas otra cosa

ChatGPT escribió:Protección a los inquilinos (asimetría a su favor):
Duración mínima del contrato:

Los contratos de alquiler tienen una duración mínima obligatoria de 5 años (o 7 años si el arrendador es una persona jurídica), aunque las partes pacten un plazo menor. Esto favorece la estabilidad del inquilino.
El propietario solo puede recuperar la vivienda antes del plazo mínimo si demuestra que la necesita para uso propio o de familiares cercanos, lo cual debe estar claramente especificado en el contrato.
Prórroga obligatoria:

Una vez cumplidos los 5 o 7 años, si ninguna de las partes comunica su voluntad de no renovar, el contrato se prorroga automáticamente por 3 años más.
Limitación de la renta en zonas tensionadas:

En áreas declaradas como "zonas de mercado tensionado" (según las nuevas regulaciones de la Ley de Vivienda de 2023), se pueden establecer límites al precio del alquiler, lo que protege a los inquilinos frente a subidas descontroladas.
Desahucios:

Aunque los desahucios pueden llegar a ejecutarse, existen procesos más largos y complejos si el inquilino se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica. Además, los juzgados deben notificar a los servicios sociales para evaluar posibles ayudas.
Fianza limitada:

La fianza está limitada a una mensualidad, y si el arrendador exige garantías adicionales, no pueden superar dos mensualidades más en contratos para uso residencial.

Protección a los propietarios (asimetría a su favor):
Incumplimientos del inquilino:

En caso de impago de renta o uso inadecuado de la vivienda, el propietario puede iniciar un proceso de desahucio. Aunque los procedimientos pueden alargarse, es una herramienta clara para proteger su inversión.
Derecho a actualizar la renta:

El propietario puede actualizar la renta anualmente según el IPC o el índice acordado en el contrato (aunque en ciertas circunstancias puede estar limitado por ley, como el tope del 2% hasta finales de 2024 en la Ley de Vivienda).
Daños o negligencias del inquilino:

El inquilino está obligado a mantener la vivienda en buen estado y reparar cualquier daño causado por su negligencia o mal uso.
Recuperación de la vivienda:

Aunque el proceso puede ser más rígido, el propietario tiene el derecho de recuperar la vivienda si lo necesita para uso propio, familiar o por otras causas justificadas.

Conclusión:
En general, la balanza tiende a estar más inclinada hacia los inquilinos, especialmente en términos de estabilidad y protección frente a situaciones de abuso o desamparo. Esto es lógico, ya que el legislador busca garantizar el acceso a la vivienda como un derecho fundamental. Sin embargo, los propietarios también cuentan con recursos legales para proteger su inversión, aunque estos suelen requerir procesos judiciales más largos o complejos.


Por ej los contratos son de 5 años, pero el inquilino se puede ir cada año si lo desea, sin penalización. El propietario no lo puede echar cada año, tiene que respetar los 5 años.

SI un inquilino te deja de pagar y te dice que se irá si le perdonas las deudas acumuladas y vas a un abogado, este te dira que eso es mejor que ir a juicio.
Puede decir que lo necesita para el o para un hijo y echarte y es legal hasta donde se. Com lo cual no sería legal creo. Pero , es luego entrar en broncas con el.
Si has estado muy poco tiempo negicia que te compense gastos de mudanza etc y sino ya sabes.
txeriff escribió:Puede decir que lo necesita para el o para un hijo y echarte y es legal hasta donde se. Com lo cual no sería legal creo. Pero , es luego entrar en broncas con el.
Si has estado muy poco tiempo negicia que te compense gastos de mudanza etc y sino ya sabes.


Puedes reclamar si en 3 meses no esta viviendo en dicha vivienda.
Shane54 escribió:
debianero escribió:Bueno, ahora voy a hablar yo que soy el que vivo ahí xd.

No voy a negarle las visitas, cuando vengan recogeré un poco todo y podrán ver con unos límites.

Si quieres vender, que venda, ya le dije que me tendrá que dar las fianzas y me ha dicho que así es.

Por otra parte, me da coraje simplemente que en 3 meses decida vender porque quedamos en un bar un par de veces para hablar y fui muy claro, quería estar un tiempo largo. Si llego a saber que quería vender o era para un año, yo no me habría venido aquí.


¿Por curiosidad, cuál es la razón por la que de repente ha decidido vender y no te lo dijo antes?

Según me dijo, problemas personales. Si será verdad o no, no lo sabré nunca. Espero que sea todo verdad y exista un motivo, y no estuviese todo ya pensado. (Sacarle dinero en los últimos meses/año para vender)

Por mi parte, no me compensaría pagar más. es un piso con sus cosillas, pequeño y no está reformado ni tiene muebles actuales.

Si tuviera 20/25.000€ casi que me hipotecaba para un piso y se acabaron las tonterías de alquilar, más barato me iba a salir.
Manint escribió:@LLioncurt El derecho a echar para vivir no se mantiene con un nuevo propietario. El nuevo deberá esperar a que caduque el contrato y no renovar.

Creo que está información, de ser cierta, es muy relevante e incluso podría beneficiar al inquilino @Debianero , ya que actualmente si pueden pedirle el piso para uso propio, pero tras la venta no podrían hasta finalizar el contrato en curso.
@debianero Solo te pueden echar por una necesidad y la ley está redactada para ayudar al propietario en una situación de urgencia y necesidad, es un tema delicado y si quieres seguir viviendo allí busca un asesor o abogado.
Ya verás que seguramente te digan que comprar una casa para vivir en ella sabiendo que hay inquilinos no es una situación de necesidad aunque la quieran para ir a vivir. Otra cosa es que vendan una casa de 400K pq van mal económicamente y compran esa por 200K ya que de ese modo si pueden seguir subsistiendo jeje pero ese mismo caso al revés NO podrían echarte aunque quieran la casa para vivir.
dralash escribió:@debianero Solo te pueden echar por una necesidad y la ley está redactada para ayudar al propietario en una situación de urgencia y necesidad, es un tema delicado y si quieres seguir viviendo allí busca un asesor o abogado.
Ya verás que seguramente te digan que comprar una casa para vivir en ella sabiendo que hay inquilinos no es una situación de necesidad aunque la quieran para ir a vivir. Otra cosa es que vendan una casa de 400K pq van mal económicamente y compran esa por 200K ya que de ese modo si pueden seguir subsistiendo jeje pero ese mismo caso al revés NO podrían echarte aunque quieran la casa para vivir.

Se agradece la información, voy a valorar que hago. Hasta donde me dijo, los que entraban no era para vivir (era un grupo inversor).

Por lo que entiendo que si quisiera seguir, deben quedarse con el contrato.
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