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edammamme escribió:Hasta donde se, el unico modo de romper tu contrato de alquiler, es si el propietario la necesita para uso propio.
Si tu contrato de alquiler esta registrado en el registro de propiedad, quien compre la vivienda tiene que saber que hay un contrato de alquiler, y este tendria que hacerse cargo de tu contrato de alquiler.
Tu tienes el derecho de estar en ese piso 5 años y tu tienes la potestad, año a año, hasta los 5 años, de anular el cobtrato de alquiler
Kaizack escribió:De un caso cercano muy reciente: Avisando con 4 meses de antelacion antes de cumplirse el año, y si es para uso propio, se puede rescindir avisando via burofax. En otros casos ni idea.
La duda que me surge ahora es si alega que va a vivir ahi, se van lo inquilinos, y luego era una excusa para venderlo y lo vende...que.
pedrinxerez escribió:Te puede servir enseñarlo y decirle a los posibles compradores,que no te has mudado porque vas muy justo de dinero pero que el piso es muy frío en invierno y caluroso en verano y que en confianza en invierno le salen humedades y que joden mucho los vecinos ,que no te mudas porque no te lo puedes permitir que vas muy justo...y que vas a aprovechar los 5 años de contrato..
Seguro que con miedo a que vayas justo y no le pagues decide no comprar jaja y más por lo de las humedades...
Igualmente tienes prioridad en la compra ...
dinodini escribió:pedrinxerez escribió:Te puede servir enseñarlo y decirle a los posibles compradores,que no te has mudado porque vas muy justo de dinero pero que el piso es muy frío en invierno y caluroso en verano y que en confianza en invierno le salen humedades y que joden mucho los vecinos ,que no te mudas porque no te lo puedes permitir que vas muy justo...y que vas a aprovechar los 5 años de contrato..
Seguro que con miedo a que vayas justo y no le pagues decide no comprar jaja y más por lo de las humedades...
Igualmente tienes prioridad en la compra ...
¿Que problena tenéis con que el propietario quiera vender el piso si el contrato de alquiler va a seguir igual? Lo único que cambiará para el inquilino es la cuenta y titular a donde hacer el ingreso cada mes del alquiler.
LLioncurt escribió:dinodini escribió:pedrinxerez escribió:Te puede servir enseñarlo y decirle a los posibles compradores,que no te has mudado porque vas muy justo de dinero pero que el piso es muy frío en invierno y caluroso en verano y que en confianza en invierno le salen humedades y que joden mucho los vecinos ,que no te mudas porque no te lo puedes permitir que vas muy justo...y que vas a aprovechar los 5 años de contrato..
Seguro que con miedo a que vayas justo y no le pagues decide no comprar jaja y más por lo de las humedades...
Igualmente tienes prioridad en la compra ...
¿Que problena tenéis con que el propietario quiera vender el piso si el contrato de alquiler va a seguir igual? Lo único que cambiará para el inquilino es la cuenta y titular a donde hacer el ingreso cada mes del alquiler.
No es así, el comprador puede querer ocupar la casa y te tienes que ir sí o sí.
.
dinodini escribió:LLioncurt escribió:dinodini escribió:
¿Que problena tenéis con que el propietario quiera vender el piso si el contrato de alquiler va a seguir igual? Lo único que cambiará para el inquilino es la cuenta y titular a donde hacer el ingreso cada mes del alquiler.
No es así, el comprador puede querer ocupar la casa y te tienes que ir sí o sí.
.
Si es así, el comprador está obligado a respetar el contrato. El inquilino no tiene que tener nada. La ley es clara.
LLioncurt escribió:dinodini escribió:LLioncurt escribió:
No es así, el comprador puede querer ocupar la casa y te tienes que ir sí o sí.
.
Si es así, el comprador está obligado a respetar el contrato. El inquilino no tiene que tener nada. La ley es clara.
Pero el contrato dice que el dueño puede recuperar el piso para vivir él. Y la última ley de arrendamiento dice que, si el contrato no especifica nada, también puede.
dinodini escribió:LLioncurt escribió:dinodini escribió:
Si es así, el comprador está obligado a respetar el contrato. El inquilino no tiene que tener nada. La ley es clara.
Pero el contrato dice que el dueño puede recuperar el piso para vivir él. Y la última ley de arrendamiento dice que, si el contrato no especifica nada, también puede.
Claro, con el propietario que tiene ahora, o con el que lo compre, la situación sigue siendo la misma. En cualquier momento el propietario puede echar al inquilino si él se va a vivir al piso. Que se cambie un propietario por otro no cambia nada ni a mejor ni a peor la situación del inquilino.Sigue con el mismo contrato y mismas condiciones.
vpc1988 escribió:@LLioncurt no, es al reves.
con la ultima ley, solo puede recuperar el piso para vivir el si lo especifica en el contrato.
@Manint
el contrato puede caducar, pero, si el inquilino sigue ahi, se entra en una tacita reconduccion, y, mientras pague, se van generando contratos nuevos.
@rethen
el inquilino si lo echan no tiene donde caerse muerto. el casero tiene otra casa.
GXY escribió:en mi opinion no tiene nada de ser miserable hacer valer los derechos propios y lo digo por todas las partes, no solo por una parte.
algunos lo ven todo muy facil cuando no son quienes se tienen que buscar otro piso de alquiler con todo lo que conlleva (precio, condiciones que quiera poner cada propietario, mudanzas, etc). todo lo facil para los propietarios y todos los marrones para los inquilinos. asi es como algunos ven toda posible situacion de alquiler.
GXY escribió:es decir y dejandolo claro: que los derechos del inquilino son secundarios a la voluntad del propietario.
por otra parte: torpedear la venta seria recomendar al inquilino que cambie cerraduras y nada de visitas. en cambio, la mayoria de participantes del hilo, yo incluido lo que le estamos diciendo al op es que SI permita las visitas.
que ya te ciega todo cuando escribe cualquiera que no seas tu mismo @rethen
Te puede servir enseñarlo y decirle a los posibles compradores,que no te has mudado porque vas muy justo de dinero pero que el piso es muy frío en invierno y caluroso en verano y que en confianza en invierno le salen humedades y que joden mucho los vecinos ,que no te mudas porque no te lo puedes permitir que vas muy justo...y que vas a aprovechar los 5 años de contrato..
Seguro que con miedo a que vayas justo y no le pagues decide no comprar jaja y más por lo de las humedades...
Igualmente tienes prioridad en la compra ...
GXY escribió:el tema es que como se ha comentado en el hilo, la mayoria de particulares buscan piso en venta para vivir en el, no para jugar al ladrillopoly. y como comente anteriormente, las intenciones del posible nuevo propietario el inquilino, de previas, no las conoce.
si el nuevo propietario quiere el piso como inversion (y con ese concepto es compatible "comerse" 4 años y pico de inquilino de larga duracion con las subidas del precio del piso limitadas), pues "todo bien" (en principio) pero sino y las intenciones del nuevo propietario son otras... pues eso, segun algunos estar presente y hacer que el potencial nuevo propietario sea conocedor del estado real del piso antes de comprarlo es torpedear la venta.
Imagina
y recalco que el inquilino no tiene capacidad de obra, ni legal, para oponerse a la venta del inmueble independientemente de las intenciones del nuevo propietario, excepto abandonando el piso (es decir, cediendo sus derechos) o ejerciendo el derecho de tanteo, posibilidad que existe pero que en la practica no es viable porque quien alquila, generalmente, no tiene capacidad economica (30% del valor de venta del inmueble en cash) para efectuar dicha compra.
al final es una (otra) situacion de asimetria de derechos donde el inquilino tiene la pajita mas corta.
El contrato esta pasado por la comunidad autónoma, todo legal. El me dijo que no afecta al contrato de alquiler.
debianero escribió:Bueno, ahora voy a hablar yo que soy el que vivo ahí xd.
No voy a negarle las visitas, cuando vengan recogeré un poco todo y podrán ver con unos límites.
Si quieres vender, que venda, ya le dije que me tendrá que dar las fianzas y me ha dicho que así es.
Por otra parte, me da coraje simplemente que en 3 meses decida vender porque quedamos en un bar un par de veces para hablar y fui muy claro, quería estar un tiempo largo. Si llego a saber que quería vender o era para un año, yo no me habría venido aquí.
debianero escribió:Bueno, ahora voy a hablar yo que soy el que vivo ahí xd.
No voy a negarle las visitas, cuando vengan recogeré un poco todo y podrán ver con unos límites.
Si quieres vender, que venda, ya le dije que me tendrá que dar las fianzas y me ha dicho que así es.
Por otra parte, me da coraje simplemente que en 3 meses decida vender porque quedamos en un bar un par de veces para hablar y fui muy claro, quería estar un tiempo largo. Si llego a saber que quería vender o era para un año, yo no me habría venido aquí.
debianero escribió:Bueno, ahora voy a hablar yo que soy el que vivo ahí xd.
No voy a negarle las visitas, cuando vengan recogeré un poco todo y podrán ver con unos límites.
Si quieres vender, que venda, ya le dije que me tendrá que dar las fianzas y me ha dicho que así es.
Por otra parte, me da coraje simplemente que en 3 meses decida vender porque quedamos en un bar un par de veces para hablar y fui muy claro, quería estar un tiempo largo. Si llego a saber que quería vender o era para un año, yo no me habría venido aquí.
GXY escribió:debianero escribió:Bueno, ahora voy a hablar yo que soy el que vivo ahí xd.
No voy a negarle las visitas, cuando vengan recogeré un poco todo y podrán ver con unos límites.
Si quieres vender, que venda, ya le dije que me tendrá que dar las fianzas y me ha dicho que así es.
Por otra parte, me da coraje simplemente que en 3 meses decida vender porque quedamos en un bar un par de veces para hablar y fui muy claro, quería estar un tiempo largo. Si llego a saber que quería vender o era para un año, yo no me habría venido aquí.
a ver. estas contando con que del piso vas a tener que salir necesariamente con la venta, y no necesariamente es asi.
existe la posibilidad de que el nuevo propietario asuma el contrato y te puedas quedar. (vale. es remota, pero no es cero)
el problema y donde te quedas con ell culo vendido, es que el nuevo propietario primero te diga que si sin problema, que continua con tu contrato, y luego cuando ya se ha hecho la transferencia cambie de opinion y te quiera echar porque quiere el piso para el o para sacarle mas dinero por el alquiler. ese es el riesgo al que te enfrentas.
yo por eso digo que:
1.- visitas si, pero contigo presente (esto lo digo porque hay propietarios que en estas situaciones, sondean pedirle al inquilino que no este presente, lo cual es una obvia vulneracion de derecho y una puerta abierta a posibles situaciones desagradables a posteriori), y que el potencial comprador sepa de TU mano la situacion del piso (que esta con contrato de alquiler en vigor y que por tu parte, tu intencion es mantener esa situacion por todo el tiempo que permite el contrato que son al menos 5 años)
2.- tener la precaucion de guardarte grabacion de la visita y posibles posteriores reuniones con el nuevo propietario (eres persona involucrada, y mas aun en su propio domicilio, y por tanto tienes derecho a hacerlas y no tienes obligacion de advertirlas previamente) por si acaso el nuevo propietario (o el actual) cambia de opinion y decide que es mejor echarte, pues tener a mano esa prueba con vistas a un posible litigio y compensaciones a tu parte por las inconveniencias causadas.
ten presente que tanto uno como el posible otro, estan facultados a hacerlo (echarte por decision unilateral estando el contrato en vigor y no habiendolo vulnerado tu en ningun momento) siempre que cumplan plazo y forma de preaviso y que dada esa situacion el unico modo que tienes de forzar permanecer en el inmueble, (aun estando, como indico, no habiendo vulnerado el contrato en ningun momento, lo que incluye estar al corriente de pago y continuando con dichos pagos), es vulnerando el contrato. (es decir, que si el propietario quiere, tu no te puedes negar y si te niegas, el "delito" lo estas cometiendo tu) (y si, lo he puesto entre comillas por algo. no es un delito. pero para algunos segun opinan en los hilos de la materia, como si lo fuera )
y a terceros, pues indicarles que ya de por si las normativas respecto a los derechos de los inquilinos en los contratos y las coberturas de los alquileres, ya son bastante asimetricas a favor de los propietarios (como lo expresado en el parrafo anterior), como para "tener que recalcar" que el hecho de que el inquilino haga valer sus derechos no constituye un menoscabo de los derechos (muy superiores en poder) de los que dispone el propietario, tanto el existente, como el posible nuevo.
y creo que no se me olvida nada.
un saludo y suerte con el proceso.
ChatGPT escribió:Protección a los inquilinos (asimetría a su favor):
Duración mínima del contrato:
Los contratos de alquiler tienen una duración mínima obligatoria de 5 años (o 7 años si el arrendador es una persona jurídica), aunque las partes pacten un plazo menor. Esto favorece la estabilidad del inquilino.
El propietario solo puede recuperar la vivienda antes del plazo mínimo si demuestra que la necesita para uso propio o de familiares cercanos, lo cual debe estar claramente especificado en el contrato.
Prórroga obligatoria:
Una vez cumplidos los 5 o 7 años, si ninguna de las partes comunica su voluntad de no renovar, el contrato se prorroga automáticamente por 3 años más.
Limitación de la renta en zonas tensionadas:
En áreas declaradas como "zonas de mercado tensionado" (según las nuevas regulaciones de la Ley de Vivienda de 2023), se pueden establecer límites al precio del alquiler, lo que protege a los inquilinos frente a subidas descontroladas.
Desahucios:
Aunque los desahucios pueden llegar a ejecutarse, existen procesos más largos y complejos si el inquilino se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica. Además, los juzgados deben notificar a los servicios sociales para evaluar posibles ayudas.
Fianza limitada:
La fianza está limitada a una mensualidad, y si el arrendador exige garantías adicionales, no pueden superar dos mensualidades más en contratos para uso residencial.
Protección a los propietarios (asimetría a su favor):
Incumplimientos del inquilino:
En caso de impago de renta o uso inadecuado de la vivienda, el propietario puede iniciar un proceso de desahucio. Aunque los procedimientos pueden alargarse, es una herramienta clara para proteger su inversión.
Derecho a actualizar la renta:
El propietario puede actualizar la renta anualmente según el IPC o el índice acordado en el contrato (aunque en ciertas circunstancias puede estar limitado por ley, como el tope del 2% hasta finales de 2024 en la Ley de Vivienda).
Daños o negligencias del inquilino:
El inquilino está obligado a mantener la vivienda en buen estado y reparar cualquier daño causado por su negligencia o mal uso.
Recuperación de la vivienda:
Aunque el proceso puede ser más rígido, el propietario tiene el derecho de recuperar la vivienda si lo necesita para uso propio, familiar o por otras causas justificadas.
Conclusión:
En general, la balanza tiende a estar más inclinada hacia los inquilinos, especialmente en términos de estabilidad y protección frente a situaciones de abuso o desamparo. Esto es lógico, ya que el legislador busca garantizar el acceso a la vivienda como un derecho fundamental. Sin embargo, los propietarios también cuentan con recursos legales para proteger su inversión, aunque estos suelen requerir procesos judiciales más largos o complejos.
GXY escribió:no estoy hablando contigo, rethen.
GXY escribió:tampoco estas tu solo en el foro para creerte que puedes monopolizar cada hilo donde se te ocurre caer como te de la gana.
rethen escribió:GXY escribió:debianero escribió:Bueno, ahora voy a hablar yo que soy el que vivo ahí xd.
No voy a negarle las visitas, cuando vengan recogeré un poco todo y podrán ver con unos límites.
Si quieres vender, que venda, ya le dije que me tendrá que dar las fianzas y me ha dicho que así es.
Por otra parte, me da coraje simplemente que en 3 meses decida vender porque quedamos en un bar un par de veces para hablar y fui muy claro, quería estar un tiempo largo. Si llego a saber que quería vender o era para un año, yo no me habría venido aquí.
a ver. estas contando con que del piso vas a tener que salir necesariamente con la venta, y no necesariamente es asi.
existe la posibilidad de que el nuevo propietario asuma el contrato y te puedas quedar. (vale. es remota, pero no es cero)
el problema y donde te quedas con ell culo vendido, es que el nuevo propietario primero te diga que si sin problema, que continua con tu contrato, y luego cuando ya se ha hecho la transferencia cambie de opinion y te quiera echar porque quiere el piso para el o para sacarle mas dinero por el alquiler. ese es el riesgo al que te enfrentas.
yo por eso digo que:
1.- visitas si, pero contigo presente (esto lo digo porque hay propietarios que en estas situaciones, sondean pedirle al inquilino que no este presente, lo cual es una obvia vulneracion de derecho y una puerta abierta a posibles situaciones desagradables a posteriori), y que el potencial comprador sepa de TU mano la situacion del piso (que esta con contrato de alquiler en vigor y que por tu parte, tu intencion es mantener esa situacion por todo el tiempo que permite el contrato que son al menos 5 años)
2.- tener la precaucion de guardarte grabacion de la visita y posibles posteriores reuniones con el nuevo propietario (eres persona involucrada, y mas aun en su propio domicilio, y por tanto tienes derecho a hacerlas y no tienes obligacion de advertirlas previamente) por si acaso el nuevo propietario (o el actual) cambia de opinion y decide que es mejor echarte, pues tener a mano esa prueba con vistas a un posible litigio y compensaciones a tu parte por las inconveniencias causadas.
ten presente que tanto uno como el posible otro, estan facultados a hacerlo (echarte por decision unilateral estando el contrato en vigor y no habiendolo vulnerado tu en ningun momento) siempre que cumplan plazo y forma de preaviso y que dada esa situacion el unico modo que tienes de forzar permanecer en el inmueble, (aun estando, como indico, no habiendo vulnerado el contrato en ningun momento, lo que incluye estar al corriente de pago y continuando con dichos pagos), es vulnerando el contrato. (es decir, que si el propietario quiere, tu no te puedes negar y si te niegas, el "delito" lo estas cometiendo tu) (y si, lo he puesto entre comillas por algo. no es un delito. pero para algunos segun opinan en los hilos de la materia, como si lo fuera )
y a terceros, pues indicarles que ya de por si las normativas respecto a los derechos de los inquilinos en los contratos y las coberturas de los alquileres, ya son bastante asimetricas a favor de los propietarios (como lo expresado en el parrafo anterior), como para "tener que recalcar" que el hecho de que el inquilino haga valer sus derechos no constituye un menoscabo de los derechos (muy superiores en poder) de los que dispone el propietario, tanto el existente, como el posible nuevo.
y creo que no se me olvida nada.
un saludo y suerte con el proceso.
Las coberturas son asimétricas claramente a favor de los inquilinos, no sé de dónde sacas otra cosaChatGPT escribió:Protección a los inquilinos (asimetría a su favor):
Duración mínima del contrato:
Los contratos de alquiler tienen una duración mínima obligatoria de 5 años (o 7 años si el arrendador es una persona jurídica), aunque las partes pacten un plazo menor. Esto favorece la estabilidad del inquilino.
El propietario solo puede recuperar la vivienda antes del plazo mínimo si demuestra que la necesita para uso propio o de familiares cercanos, lo cual debe estar claramente especificado en el contrato.
Prórroga obligatoria:
Una vez cumplidos los 5 o 7 años, si ninguna de las partes comunica su voluntad de no renovar, el contrato se prorroga automáticamente por 3 años más.
Limitación de la renta en zonas tensionadas:
En áreas declaradas como "zonas de mercado tensionado" (según las nuevas regulaciones de la Ley de Vivienda de 2023), se pueden establecer límites al precio del alquiler, lo que protege a los inquilinos frente a subidas descontroladas.
Desahucios:
Aunque los desahucios pueden llegar a ejecutarse, existen procesos más largos y complejos si el inquilino se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica. Además, los juzgados deben notificar a los servicios sociales para evaluar posibles ayudas.
Fianza limitada:
La fianza está limitada a una mensualidad, y si el arrendador exige garantías adicionales, no pueden superar dos mensualidades más en contratos para uso residencial.
Protección a los propietarios (asimetría a su favor):
Incumplimientos del inquilino:
En caso de impago de renta o uso inadecuado de la vivienda, el propietario puede iniciar un proceso de desahucio. Aunque los procedimientos pueden alargarse, es una herramienta clara para proteger su inversión.
Derecho a actualizar la renta:
El propietario puede actualizar la renta anualmente según el IPC o el índice acordado en el contrato (aunque en ciertas circunstancias puede estar limitado por ley, como el tope del 2% hasta finales de 2024 en la Ley de Vivienda).
Daños o negligencias del inquilino:
El inquilino está obligado a mantener la vivienda en buen estado y reparar cualquier daño causado por su negligencia o mal uso.
Recuperación de la vivienda:
Aunque el proceso puede ser más rígido, el propietario tiene el derecho de recuperar la vivienda si lo necesita para uso propio, familiar o por otras causas justificadas.
Conclusión:
En general, la balanza tiende a estar más inclinada hacia los inquilinos, especialmente en términos de estabilidad y protección frente a situaciones de abuso o desamparo. Esto es lógico, ya que el legislador busca garantizar el acceso a la vivienda como un derecho fundamental. Sin embargo, los propietarios también cuentan con recursos legales para proteger su inversión, aunque estos suelen requerir procesos judiciales más largos o complejos.
txeriff escribió:Puede decir que lo necesita para el o para un hijo y echarte y es legal hasta donde se. Com lo cual no sería legal creo. Pero , es luego entrar en broncas con el.
Si has estado muy poco tiempo negicia que te compense gastos de mudanza etc y sino ya sabes.
Shane54 escribió:debianero escribió:Bueno, ahora voy a hablar yo que soy el que vivo ahí xd.
No voy a negarle las visitas, cuando vengan recogeré un poco todo y podrán ver con unos límites.
Si quieres vender, que venda, ya le dije que me tendrá que dar las fianzas y me ha dicho que así es.
Por otra parte, me da coraje simplemente que en 3 meses decida vender porque quedamos en un bar un par de veces para hablar y fui muy claro, quería estar un tiempo largo. Si llego a saber que quería vender o era para un año, yo no me habría venido aquí.
¿Por curiosidad, cuál es la razón por la que de repente ha decidido vender y no te lo dijo antes?
Manint escribió:@LLioncurt El derecho a echar para vivir no se mantiene con un nuevo propietario. El nuevo deberá esperar a que caduque el contrato y no renovar.
dralash escribió:@debianero Solo te pueden echar por una necesidad y la ley está redactada para ayudar al propietario en una situación de urgencia y necesidad, es un tema delicado y si quieres seguir viviendo allí busca un asesor o abogado.
Ya verás que seguramente te digan que comprar una casa para vivir en ella sabiendo que hay inquilinos no es una situación de necesidad aunque la quieran para ir a vivir. Otra cosa es que vendan una casa de 400K pq van mal económicamente y compran esa por 200K ya que de ese modo si pueden seguir subsistiendo jeje pero ese mismo caso al revés NO podrían echarte aunque quieran la casa para vivir.