Echadme un cable en derecho...

Hola, estoy haciendo una cosilla de derecho informático pero no estoy muy puesto y encima llevo MUCHA prisa, a ver si alguien me puede echar un cable.
Os pego el ejercicio en cuestión:

Don Antonio tiene contratado el servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija y de Internet con Telefónica de España, SA, desde hace varios años. En los últimos años no está satisfecho con los servicios que le presta Telefónica, por cuanto continuamente tiene problemas con el acceso a Internet.
Por su parte, otro operador, ONO, tras insistirle en diversas ocasiones de las nuevas promociones y ofertas convence a Don Antonio, que finalmente decide cambiarse de operador de telecomunicaciones.
Con este fin, Don Antonio faculta a ONO para que le tramite la baja de los servicios que tenía contratados con Telefónica de España, SA, y realiza la firma de un nuevo contrato, con un nuevo operador, ONO, para la prestación de idénticos servicios.
Transcurrido un mes, Don Antonio recibe en su casa la factura telefónica de Telefónica de España, SA y de ONO.
Ante su indignación decide acudir a Usted para que lo asesore.
Responda basándose en la normativa vigente a las siguientes preguntas:

1. ¿Puede Don Antonio cambiar de operador de telecomunicaciones libremente?
2. ¿Tiene Don Antonio derecho a mantener su número de teléfono aun cambiando de operador de telecomunicaciones?
3. ¿Don Antonio puede facultar a ONO para que le efectúe la baja del servicio en el operador anterior, Telefónica de España, SA?
4. Ante lo sucedido, ¿qué alternativas legales tiene Don Antonio y qué plazos? ¿Debe pagar los dos recibos, uno a Telefónica de España y otro a ONO?
Ni idea de derecho, pero por experiencias contestaría así:

1- Depende de si tiene contratada algún tipo de permanencia en Telefónica, en cuyo caso ambas facturas serían correctas

2- Absolutamente, si.

3- Para una baja es necesario la firma del titular. No sé si sería del todo legal que alguien que no fuese el titular le diese de baja. Sólo si ONO tuviese una declaración firmada por el titular en que éste le cediese la voz. Es decir, que ONO presente la cesión de voz con el nombre, DNI y firma del titular.

4- Si se ha realizado la baja correctamente, el titular puede reclamar el importe de la factura de telefónica, siempre y cuando no haya contrato de permanencia, en cuyo caso deberá pagar ambas facturas.
En cuanto a plazos ni idea



Me reafirmo que he basado las respuestas en experiencias personales. De forma que no tienen porque ser del todo correctas.
Sailens escribió:Ni idea de derecho, pero por experiencias contestaría así:

1- Depende de si tiene contratada algún tipo de permanencia en Telefónica, en cuyo caso ambas facturas serían correctas

2- Absolutamente, si.

3- Para una baja es necesario la firma del titular. No sé si sería del todo legal que alguien que no fuese el titular le diese de baja. Sólo si ONO tuviese una declaración firmada por el titular en que éste le cediese la voz. Es decir, que ONO presente la cesión de voz con el nombre, DNI y firma del titular.

4- Si se ha realizado la baja correctamente, el titular puede reclamar el importe de la factura de telefónica, siempre y cuando no haya contrato de permanencia, en cuyo caso deberá pagar ambas facturas.
En cuanto a plazos ni idea



Me reafirmo que he basado las respuestas en experiencias personales. De forma que no tienen porque ser del todo correctas.
Muchas gracias!!!! Con eso y algo de google lo he podido hacer :)
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