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Muchas gracias!!!! Con eso y algo de google lo he podido hacerSailens escribió:Ni idea de derecho, pero por experiencias contestaría así:
1- Depende de si tiene contratada algún tipo de permanencia en Telefónica, en cuyo caso ambas facturas serían correctas
2- Absolutamente, si.
3- Para una baja es necesario la firma del titular. No sé si sería del todo legal que alguien que no fuese el titular le diese de baja. Sólo si ONO tuviese una declaración firmada por el titular en que éste le cediese la voz. Es decir, que ONO presente la cesión de voz con el nombre, DNI y firma del titular.
4- Si se ha realizado la baja correctamente, el titular puede reclamar el importe de la factura de telefónica, siempre y cuando no haya contrato de permanencia, en cuyo caso deberá pagar ambas facturas.
En cuanto a plazos ni idea
Me reafirmo que he basado las respuestas en experiencias personales. De forma que no tienen porque ser del todo correctas.