Efecto sonajero "hijo puta" mode

jojojoj, me partío al leerlo...

http://www.burbuja.info/inmobiliaria/bu ... oputa.html

qué opináis? parece q se está poniendo de moda lo del efecto sonajero... lo he conocido gracias a un post del hilo de las hipotecas cruzadas.

saludos
kerri escribió:jojojoj, me partío al leerlo...

http://www.burbuja.info/inmobiliaria/bu ... oputa.html

qué opináis? parece q se está poniendo de moda lo del efecto sonajero... lo he conocido gracias a un post del hilo de las hipotecas cruzadas.

saludos



sacado de burbuja y de tu link

Atención a la construcción jurídica que me encuentro ahora mismo sobre la mesa:

- Pepito ecuatoriano que se hipoteca por 210.000 euros por un piso de más de 30 años en la frontera entre Carabanchel y Usera.

- Cuotas hipotecarias que se disparan desde 800 hasta 1300 eur/mes.

Tras cinco cuotas impagadas, el banco inicia la ejecución hipotecaria y se encuentra con el siguiente panorama:

a) El pepito ecuatoriano ha desaparecido rumbo a su país con toda su familia y su avalista (un cuñado suyo).

b) La vivienda está ocupada por un inquilino español, que tiene un contrato de arrendamiento suscrito entre él y el pèpito y elevado a público ante Notario de forma conjunta por ambos. El contrato es por 20 años a razón de 250 euros mes. En este contrato se especifica que el español le ha pagado al ecuatoriano los 10 primeros años de contrato (es decir, 30.000 euros) en el momento de la firma en efectivo metálico.

c) Por supuesto, el contrato del nuevo inquilino es absolutamente cojonudo y aparte de repercutir sobre el propietario todo lo repercutible (comunidad, derramas, IBI, reparaciones, etc...) y de tener congelada la renta le permite subarrendar total o parcialmente el piso a cualquier tercero.

Con lo cual el banco tiene un inquilino que va a vivir de gorra durante 10 años y que va a poder hasta hacer negocio. Y que seguramente no le habrá pagado al ecuatoriano más que unos pocos miles de euros (ni de coña los 30.000 que dice ahí).

Me toca atacar este contrato y destruir la posición del inquilino. Esta tarde me reúno con otros dos compañeros a ver que coño se puede hacer.



NO ME LO CREO,debe estar invalidado juridicamente ya que un inquilino no puede subarrendar una propiedad sin el beneplácito del propietario...
No soy abogado. Y está claro q el dueño será el banco a partir de ahora. Pero el marroncillo está guapo.

Pero si soy el dueño del piso, puedo permitir el subarrendamiento, y en el momento de firmar, el ecuatoriano era el dueño.

Habría q ver q dice la ley de arrendamiento urbano. Si se contempla algún caso q sea comparable a este.
que si lo hago yo me cago por la patita abajo [mad]
y a los bancos que no se preocupen hombre, que para eso estamos los españoles. OLÉ
Es una bonita forma de joder al banco durante 10 años jijiji

Voy a buscarme un pepito ecuatoriano.
halo2 está baneado por "utilizar clon para saltase baneo"
http://www.elmundo.es/sudinero/noticias/act-43-2.html


El inquilino, si no pacta otro plazo con el propietario, podrá disfrutar del alquiler de la vivienda durante un periodo de cinco años. .




Segun esto el limite de alquiler es de 5 años, pero pueden pactar otro plazo

Cuando corra la voz esto se extendera [poraki]
halo2 escribió:http://www.elmundo.es/sudinero/noticias/act-43-2.html


El inquilino, si no pacta otro plazo con el propietario, podrá disfrutar del alquiler de la vivienda durante un periodo de cinco años. .




Segun esto el limite de alquiler es de 5 años, pero pueden pactar otro plazo

Lo de los 5 años es, por ejemplo, si tu pactas un contrato de 3 años, podrás prorrogarlo año a año hasta que llegue a los 5. Pero vamos, como si quieres pactar 30 años de alquiler, puedes hacerlo.
6 respuestas