lopes5 escribió:Como me gusta estar en un "estado de derecho" y en una "democracia". Joder, si puedo votar a kien me de la gana!!!!
Solo un detalle. Si esta tan claro ke 33 de las 55 personas ke estan en la lista de Herritarren Zerrenda pertenecen a eta o estan vinculados a ella. Ke los detengan y fuera, no? Y si no lo estan o no lo demuestran no pueden kitarles asi como asi un derecho ke todos tenemos, el de sufragio pasivo. O no?
Esto es un estado de derecho?? Una democracia?? Si, solo para algunos. En un pais donde no puedes tener unas ideas politicas no es una democracia por mucho ke algunos se empeñen.
Nada mas.
Agurtxo.
a ver, creo que eso ya se respondió antes. La ley de partidos, el procedimiento que sigue, es administrativo, no penal.
en un proceso administrativo se analiza si cumplen o no determinados requisitos, en base a la ley, en este caso la ley de partidos, no e entra en consideraciones de tipo penal. El procedimiento es contra el partido, no contra sus dirigentes. Por esa sencilla razón no van a la cárcel.
No han condenado la violencia, desde el punto de vista penal, no es delito, pero desde el administrativo segun la ley de partidos, es casa para su ilegalización.
A partir de ahi, es el fiscal el que decide si hay o no mitovs para actuar individualmente contra uss dirigentes, por la vía penal, pero esto no es lo que se dilucidaba en esta sentencia.
Es perfectamente válido que se ilegalice a un partido, y no se actñue contra uss dirigentes, porque penalmente no han cometido ningún delito.
Sin embargo según la ley de partidos, no se puede legalizar partidos que no condenan la violencia, por eso, se abre un proceso administrativo que acaba con la ilegalización.
Cuando una sociedad anónima quiebra, se actúa contra la empresa, no contra sus empleados o administradores, después de eso, si hay delito penal, ya se actúa por la vía penal individualmente.
Asi de simple.