El depósito legal para las webs, otra carga burocrática más próximamente

Desde el año pasado, tenemos en vigor la ley 23/2011 del depósito legal, ley que emplaza a un desarrollo reglamentario posterior y que justamente ahora, este reglamento se encuentra en fase de información pública.

El motivo de traer a colación este reglamento, es el cambio que se genera en el depósito legal, dado que desde la aprobación de la ley del depósito legal, se hace extensible a las webs la obligatoriedad de practicar el depósito de sus contenidos digitales, una vez se haya aprobado el reglamento.

En principio, el trámite de realizar el depósito legal, es un trámite gratuito, pero es una carga burocrática más para todos los que realizan una comunicación pública de sus obras, hasta el punto que no se distingue en la propia ley a las personas físicas normales de la actividad mercantil que se pueda desarrollar en la web como es este mismo blog.

Aunque este trámite inicial de la obtención del depósito legal sea gratuita, me da cierto repelús la carga burocrática que acarrea para todas las empresas, porque sea más sencillo o complejo, es una carga más, genera un procedimiento sancionador importante si no se cumple el depósito legal de los contenidos y no quita que, lo que hoy es un imperativo legal gratuito, mañana acabe con una tasa.

Está claro que este Gobierno se arroga la capacidad de la defensa del patrimonio cultural español, esté producido por quién esté y que antes o después, esta historia del depósito legal va a terminar costándonos la pasta a todos, bien por tasazo posterior, bien por sanciones administrativas por no cumplir esta norma de dudosa efectividad y eficacia.


Link: http://www.elblogsalmon.com/entorno/el- ... oximamente

¿Esto significa que hay que registrar si tenemos un blog particular o una web? ¿Alguien sabe algo?
Y cómo quieren controlarlo?
Y si lo alojo (cosa muy probable) en servidor extranjero?
jorcoval escribió:Y cómo quieren controlarlo?
Y si lo alojo (cosa muy probable) en servidor extranjero?

Pero tu eres Español y estás en España.
amchacon escribió:
jorcoval escribió:Y cómo quieren controlarlo?
Y si lo alojo (cosa muy probable) en servidor extranjero?

Pero tu eres Español y estás en España.


¿Y?
seaman escribió:
amchacon escribió:
jorcoval escribió:Y cómo quieren controlarlo?
Y si lo alojo (cosa muy probable) en servidor extranjero?

Pero tu eres Español y estás en España.


¿Y?

Que pueden ir a por ti de todas formas.
Mira por donde va a ser al final sencillo darles por el caca a todos
Abra que ponerse de acuerdo con un señor de Tutustan para que habrá la web en España con su nombre y tu contenido y tu abrirás una web en Tutustan con tu nombre y su contenido
¿Cadena de favores?
seaman escribió:
amchacon escribió:
jorcoval escribió:Y cómo quieren controlarlo?
Y si lo alojo (cosa muy probable) en servidor extranjero?

Pero tu eres Español y estás en España.


¿Y?


Pues que si miras el enlace a ley que hay en el artículo veras que se aplica a residentes en España.


Artículo 6 Sujetos obligados a constituir el depósito legal

1. Están obligados a constituir el depósito legal los editores que tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en territorio español, cualquiera que sea el lugar de impresión.

2. Cuando el editor no resida o tenga sucursal en España o en los casos en que por razón del tipo de recurso así proceda, el depósito deberá ser cumplimentado por el productor, impresor, estampador o grabador, que tenga domicilio, residencia o establecimiento permanente en España.
exar kun escribió:
seaman escribió:
amchacon escribió:Pero tu eres Español y estás en España.


¿Y?


Pues que si miras el enlace a ley que hay en el artículo veras que se aplica a residentes en España.


Artículo 6 Sujetos obligados a constituir el depósito legal

1. Están obligados a constituir el depósito legal los editores que tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en territorio español, cualquiera que sea el lugar de impresión.

2. Cuando el editor no resida o tenga sucursal en España o en los casos en que por razón del tipo de recurso así proceda, el depósito deberá ser cumplimentado por el productor, impresor, estampador o grabador, que tenga domicilio, residencia o establecimiento permanente en España.


El problema no es ese, me refiero a la pregunta de jorcoval, ¿cómo van a comprobarlo?

¿Van a ir uno por uno buscando en la red a ver si tienes una página web?
seaman escribió:El problema no es ese, me refiero a la pregunta de jorcoval, ¿cómo van a comprobarlo?

¿Van a ir uno por uno buscando en la red a ver si tienes una página web?

No es eso, sino que cuando denuncien a una página web identificarán al propietario.

Si además recibes dinero, será mucho más difícil mantener el anonimato.
seaman escribió:
exar kun escribió:


Pues que si miras el enlace a ley que hay en el artículo veras que se aplica a residentes en España.


Artículo 6 Sujetos obligados a constituir el depósito legal

1. Están obligados a constituir el depósito legal los editores que tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en territorio español, cualquiera que sea el lugar de impresión.

2. Cuando el editor no resida o tenga sucursal en España o en los casos en que por razón del tipo de recurso así proceda, el depósito deberá ser cumplimentado por el productor, impresor, estampador o grabador, que tenga domicilio, residencia o establecimiento permanente en España.


El problema no es ese, me refiero a la pregunta de jorcoval, ¿cómo van a comprobarlo?

¿Van a ir uno por uno buscando en la red a ver si tienes una página web?


No van a hacer nada, para empezar por que la ley exonera del deber de presentar el registro de webs en el artículo 8. La ley esta desde 2011 y ya ves lo que ha pasado.

La noticia dice que el reglamento lo cambia, pero lo estoy leyendo y no veo nada de eso.

La ley es una de las mayores chapuzas que he leido, con una redacción incoherente y contradictoria. Nos gobiernan completos imbeciles.
exar kun escribió:
Artículo 6 Sujetos obligados a constituir el depósito legal

1. Están obligados a constituir el depósito legal los editores que tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en territorio español, cualquiera que sea el lugar de impresión.

2. Cuando el editor no resida o tenga sucursal en España o en los casos en que por razón del tipo de recurso así proceda, el depósito deberá ser cumplimentado por el productor, impresor, estampador o grabador, que tenga domicilio, residencia o establecimiento permanente en España.


Pues que tengan suerte pidiendo los datos a servidores extranjeros. Aparte del presupuesto que necesitarán para gestionar todo eso [+risas]
los blogspot de google tambien entran en eso? porque ya lo estoy borrando.
No entiendo nada. ¿Qué cojones es el "depósito legal de los contenidos digitales"?
Ashdown está baneado por "faltas de respeto"
Creo que de registrar algo en algún momento de mi vida, registraría un enlace a torproject.org y otro a mi dominio .onion [poraki]
Justo lo que necesita este país, más burocracia.

En fin... [buaaj]
A ver que yo lo entienda. ¿Si me pongo a trabajar en... por ejemplo, Belgica, de chofer, electricista o ingeniero aeronáutico, no tengo por que informar a España de nada,aunque tenga una vivienda aquí, ¿no?. ¿Entonces por que esto de alojarme (el dominio) en el extranjero debería ser diferente?
17 respuestas