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Así se contempla en el actual articulado de la Ley de la Sociedad de la Información.
(Hispanidad) El próximo 4 de septiembre se acaba el período de presentación de enmiendas. El PP votó a favor del canon digital después de lograr en el Senado una proposición en contra. Además, un RD de 2005 permite al Gobierno interceptar comunicaciones electrónicas sin autorización judicial.
Malos tiempos para los derechos fundamentales. Un decreto de abril de 2005 autorizó al Gobierno la interceptación de las comunicaciones electrónicas. La Constitución consagra la inviolabilidad de las comunicaciones. Pero no hablaba de las electrónicas porque en 1978 no había internet. Así que el gobierno aprovecha ese supuesto agujero y el pánico al terrorismo internacional para arrogarse con la facultad de interceptar las comunicaciones electrónicas sin autorización judicial.
Por supuesto, el asunto está recurrido ante el Supremo por la Asociación de Internautas. Dos motivos: en primer lugar no se puede restringir un derecho fundamental por vía de RD. Y en segundo: las comunicaciones electrónicas son equiparables a las telefónicas y por tanto deberían de tener el mismo tratamiento garantista y sólo interceptarse mediante autorización judicial. La impugnación fue aceptada.
Además, la misma Agencia de Protección de Datos considera que la IP forma parte de los datos de carácter personal, y por tanto sujeto de especial protección. Así que no resulta razonable ni coherente que un ‘agente facultado’ pueda conocer con quién nos escribimos y qué es lo que nos decimos a través de correo-e si no es con autorización judicial. Por cautela y defensa de los derechos fundamentales.
Pues bien, la cosa se repite en la Ley de la Sociedad de la Información. Resulta que según el actual articulado la ‘autoridad competente’ podrá cerrar páginas web sin autorización judicial. Y se entenderá por autoridad competente aquellas asociaciones que velan por los derechos de la propiedad intelectual (SGAE y adláteres) y por supuesto, todo sujeto de la autoridad. Es verdad que tras el cierre se celebraría un juicio. Pero dejar la potestad del control y eventual cierre de webs a la ‘autoridad competente’ es lo mismo que dejar que la policía no deba reportar a los tribunales. Es decir, el regreso a la patada en la puerta, pero esta vez, digital.
El próximo 4 de septiembre se cierra el plazo de enmiendas. Es esperable que el PP incluya algunas enmiendas que garanticen el ejercicio efectivo del derecho de la información. Pero no está muy claro, porque también el PP logró el 18 de mayo de 2005 aprobar en el Senado por un voto una moción contra el canon digital y posteriormente terminó votando favorablemente la Ley de Propiedad Intelectual que consagraba el citado canon. “Hay unanimidades que dan miedo”, señalan desde la Asociación de Internautas, que de momento ya han presentado una propuesta de mejoras de la Ley.
Así que si nadie lo remedia, podríamos ver cómo se consolida de nuevo la patada en la puerta. Un nuevo paso en la estrategia de cercenar la libertad de información.