El País incumple la reforma del CP en su primer día de aplicación

No podía ser más irónico que un medio como el diario El País, que tan reiteradamente ha defendido el endurecimiento de la ley en cuestiones de copyright, haya cometido un posible nuevo delito tipificado en la reforma del Código Penal que ha entrado en vigor en el día de hoy. El aviso lo ha dado Jorge Cortell, quien denuncia que el periódico distribuye esta semana al precio de 6.95 euros un cd-rom con programas de grabación, entre los que se encuentran los programas Daemon Tools y TestPath, utilizados para saltarse las protecciones presentes en juegos de ordenador.

Suponemos que si a un medio de comunicación con tanta tirada como éste no le sucede nada por distribuir estos programas (previo pago además), al resto de nosotros tampoco debería ocurrirnos nada por defender su uso legal (realización de copias de seguridad y copias privadas).
empezando por el director del pais.....

[jaja] [jaja] [jaja] [jaja] [jaja]

salu2
Ellos mismos estan viendo que no van a llegar a ningun lado con esas reformas de la ley. sin mas, se les ha visto el plumero a las primeras de cambio.


saludos
Vamos a la carcel todos!!! Tantas ganas que tienen de convertirnos en delincuentes, y casi lo han conseguido, si nosotros vamos a la carcel ellos también.
Pasa lo de siempre, si eres grande, no tienes problemas, ahora, como seas pequeño y no tengas amigos influyentes... lo tienes todo perdido.


Salu2
Bueno, pues ahora la policia actua de oficio, que vayan a por el director YA antes de que se escape!!!! [poraki]
jajajja, les salió el tiro por la culata. [jaja] [jaja] [jaja]

Con tantas normas absurdas ya ni ellos se aclaran en "qué debe estar bien" o "qué debe estar mal"
Lo que pasa es que se ha estado diciendo que el tener estos programas es delito y no es cierto ni hoy dia 1 ni ayer dia 30. La ley especifica que solo es delito si no se tiene animo de lucro. Lo que pasa es que los medios de informacion, todos, incluidos El Pais curiosamente han obviado ese texto.
gentusa.com escribió:Lo que pasa es que se ha estado diciendo que el tener estos programas es delito y no es cierto ni hoy dia 1 ni ayer dia 30. La ley especifica que solo es delito si no se tiene animo de lucro. Lo que pasa es que los medios de informacion, todos, incluidos El Pais curiosamente han obviado ese texto.


Supongo que te refieres a que es delito solo cuando se realiza con ánimo de lucro, y creo que cobrar 7 € por cada CD con software tiene algo de ánimo de lucro.
juas, me mondo, voy a ir a comprarme el pais ya mismo. Para tener pruebas aclaratorias!!

juas.

gentusa machote aquí hay claramente animo de lucro, como bien indican en la noticia se paga por ello.

Incluso si no pagases con ello estas utilizando el regalar este cd para atraer mas clientes que compren tu producto asi que tb es animo de lucro.

Que vida! [buuuaaaa]
gentusa.com escribió:Lo que pasa es que se ha estado diciendo que el tener estos programas es delito y no es cierto ni hoy dia 1 ni ayer dia 30. La ley especifica que solo es delito si no se tiene animo de lucro. Lo que pasa es que los medios de informacion, todos, incluidos El Pais curiosamente han obviado ese texto.


Será que es delito SI se tiene animo de lucro...

Todos los medios no lo estan obviando, ayer T5 dijo lo de animo de lucro pero de una manera que es diferente a lo que hasta ahora se entiende por ánimo de lucro: un juez puede entender que al grabarte CDs y bajarte cosas de Internet tú en tu casa puedes tener ánimo de lucro pues estás bajandote cosas para ahorrarte el dinero que te costaria si lo comprases en la tienda.

Esto no lo digo yo, lo dijo T5 ayer, asi que me plantea la duda de si están en lo correcto y un juez puede hacer esa interpretación
No me habeis entendido, no me referia a los de El Pais, si no me referia al miedo que hay entre nosotros.

Los de El Pais esta claro que si tienen animo de lucro ya que cobran por ello.

Otra cosa, animo de lucro es cuando comercias con ello, no cuando te haces una copia privada.

Edito: otra cosa ahora si que estan comentando lo de el animo de lucro, pero hasta esta semana nadie comentaba eso, se decia solo que por bajar eras un delicuente.
PErdona, pero por ánimo de lucro se entiende aumentar el patrimonio personal, y adquirir un disco SÍ es aumentar el patrimonio personal.

Añado: la reforma lo que dice, y por lo que podría afectar a El País es que se pena a quien ponga en circulación cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador.

Y no sé que hace testpath, pero que me expliquen a mi si Daemon Tools está "específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada de cualquier dispositivo técnico... bla bla bla.
¿Entonces si bebo agua del grifo estoy estafando a Font-Bella, Bezoya, etc etc...??? Totalmente absurdo...

Salu2 ;)

PD:

PErdona, pero por ánimo de lucro se entiende aumentar el patrimonio personal, y adquirir un disco SÍ es aumentar el patrimonio personal.]PErdona, pero por ánimo de lucro se entiende aumentar el patrimonio personal, y adquirir un disco SÍ es aumentar el patrimonio personal.


Lo que te bajs de inet, es INFORMACIÓN (ceros y unos), algo totalmente abstracto y por tanto no puede aumentar ningún patrimonio.
Aqui un interesante articulo que seguramente ya este en otro de los hilos del foro pero por si acaso:

http://www.facua.org/facuainforma/2004/20septiembre2004.htm

Lucro es: Ganancia o provecho que se saca de algo. No dice nada de aumentar ningun patrimonio. Yo no gano nada en la simple descarga de nada.

Saludos.
handyman escribió:Lo que te bajs de inet, es INFORMACIÓN (ceros y unos), algo totalmente abstracto y por tanto no puede aumentar ningún patrimonio.



Pfffffffff.

Vete con ese cuento al juez explicándole que no te has descargado pornografía con menores de edad, que solo has descargado unos y ceros. Verás lo que te cae solo por el pitorreo.

Pero que si quieres te puedo copiar cientos de sentencias firmes riéndose de eso de "yo solo bajo unos y ceros". Fue una defensa usada en muchos casos de material pornográfico con menores, y NO funcionó. Te bajas imágenes, música, juegos, o lo que sea, que luego grabas si quieres en un disco o donde te salga de la punta de la *** para escucharlo (o no lo grabas, y lo escuchas igualmente). La forma en que se distribuye eso, al juez SE LA SUDA. Hay muchísima jurisprudencia referente a eso.

Y con las mismas, dile al juez que cuando copias un disco al pc, "solo copias unos y ceros" :P verás, verás lo que te dice...


Por cierto, rebuscando por mis apuntes de derecho penal, encuentro que el ánimo de lucro lo entiene del Derecho como, en general, la intención de conseguir un enriquecimiento, un aumento del patrimonio, propio o ajeno, pero sobretodo: en la incorporación definitiva de la cosa al propio patrimonio.

Y ahora, a partir del 1 de Octubre, está por ver si la jurisprudencia entiende ánimo de lucro como "incorporar 200 discos de música, 50 juegos de la playestation, y 80 películas de devedé al patrimonio personal".
En derecho lo primero que se aprende es: 2 + 2 ¿cuántas quieres que sean?
Bueno, pues vereis como no pasa nada, nadie del pais va a pisar la carcel, y si alguien se pone muy borde y denuncia, como mucho va a conseguir que "entrullen" a un pobre desgraciado que cumpliendo ordenes hizo el master del cd, y no mas.
Los "peces gordos" siempre tienen un buen gabinete de abogados que empieza con decir que ha sido un error, que fue sin intencion, que no se que......

Y claro asi tenemos luego las farrucadas (por farruquito), con dinero y arriba nadie va a la carcel, haga lo que haga
Yo derecho no se, pero me voy al diccionario y me encuentro lo que he dicho antes, sinceramente ¿creeis que va a cambiar esa ley algo? Lo unico que han hecho es cambiar el texto para decir lo mismo que se decia antes.

Solo juegan con la presion y el miedo.

Por cierto el material pornografico de las denuncias que hablas seguro que los utilizaba para algo mas que verlas...
Tranquis que a El País no le va a pasar nada. Pero NADA.

Eso sí, como se os ocurra a alguno de vosotros usar estos programas se os va a caer el pelo.

La ley ahora actúa, pero no para todos igual.
en mi opinion si animo de lucro se considera esto

pero por ánimo de lucro se entiende aumentar el patrimonio personal, y adquirir un disco SÍ es aumentar el patrimonio personal


o lo que defiende la SGAE como animo de lucro, algo asi como que te evitas comprar el CD con lo cual te enriqueces...


Pues alguien me puede explicar alguna SITUACION o FORMA de grabarte un CD de musica o película SIN ánimo de lucro??????

Porque segun estas exposiciones de 'animo de lucro' TODAS las veces que grabes un CD de muscia o DVD u otra obra artistica lo haces con animo de lucro.

Y no creo que los legisladores hayan añadido la necesidad de animo de lucro porque sí: " ale lo ponemos que queda bien". No hacen la distincion porque se aburren, asi que, que la SGAE se vaya a contar mentiras a otro sitio.
En el mejor de los casos, si la policia/juez interviene de oficio ( cosa que dudo ), seguro que no van a detener a ningún mandamás de "el Pais"... Con la de pasta e influencias que tiene el presidente del grupo prisa, puede hacer que retrasen retroactivamente la fecha de efecto de la nueva ley :-O o algo más rebuscado todavia ( yo no tengo ni idea de leyes ) .
Ja!!!

Eso de que todo el mundo es igual ante la Ley...... queda precioso en la Constitución, pero hay "elementos" "del país" que como que no les afecta mucho todo eso :-P .
Sin animo de lucro son las copias de seguridad, ¿pero ahora tambien son ilegales no?
ENTONCES todas las marcas de electronica que venden aparatos reproductores de mp3 incitan al delito, ya que un mp3 por cojones tiene que sacarlo de un original ( bueno en el 99% de los casos) y por lo tanto es con animo de lucro de no gastar el dinero en el cd.



total que soy un delincuente por llevar un mp3 en un reloj con memoria y usb!!!


esto es delocos [flipa]
yo creo que lo mejor seria encerrar a todos los "HONORABLES CIUDADADANOS" y llamarlo libertad y a todos los demas dejarlos libre.....

es tan absurdo como esta ley.....
Hmm, vamos a ver... ánimo de lucro es bajarse canciones con copyright o peliculas ¿?, o la expresión ánimo de lucro hace referencia al comercio y al "top manta"¿?

Amos, lo que kiero saber es...¿Esta reforma me afecta para algo si bajo musica o pelis de internet?
los mas triste de esta noticia es q a eios no les haran nada cm ejemplo y q si pillan a alguien sera un don nadie y hara de cabeza de turco

penoso [buaaj] [buaaj] [buaaj]
Moki_X escribió:Hmm, vamos a ver... ánimo de lucro es bajarse canciones con copyright o peliculas ¿?, o la expresión ánimo de lucro hace referencia al comercio y al "top manta"¿?

Amos, lo que kiero saber es...¿Esta reforma me afecta para algo si bajo musica o pelis de internet?


Eso es lo que nadie tiene claro (creo que ni siquiera quienes han hecho la ley. En ultima instancia, será un juez quien lo determine, y su opinión será la que valga, es tontería hacernos pajas mentales aquí o decir "yo interpreto que la ley quiere decir esto o esto otro", porque no vale absolutamente para nada, por muy razonado que esté, solo es nuestra opinión y no tiene ningún valor.
Menuda MIERDA DE GOBIERNO, si es que DAMOS PENA ...........

Que ASCO del PSOE y del ZAPATERO ........ [poraki]
Desmond escribió:Menuda MIERDA DE GOBIERNO, si es que DAMOS PENA ...........

Que ASCO del PSOE y del ZAPATERO ........ [poraki]



A Polanco que es intimo de "Chuki" no le pasa na hombre....
Pfffffffff.

Vete con ese cuento al juez explicándole que no te has descargado pornografía con menores de edad, que solo has descargado unos y ceros. Verás lo que te cae solo por el pitorreo.

Pero que si quieres te puedo copiar cientos de sentencias firmes riéndose de eso de "yo solo bajo unos y ceros". Fue una defensa usada en muchos casos de material pornográfico con menores, y NO funcionó. Te bajas imágenes, música, juegos, o lo que sea, que luego grabas si quieres en un disco o donde te salga de la punta de la *** para escucharlo (o no lo grabas, y lo escuchas igualmente). La forma en que se distribuye eso, al juez SE LA SUDA. Hay muchísima jurisprudencia referente a eso.

Y con las mismas, dile al juez que cuando copias un disco al pc, "solo copias unos y ceros" verás, verás lo que te dice...


Por cierto, rebuscando por mis apuntes de derecho penal, encuentro que el ánimo de lucro lo entiene del Derecho como, en general, la intención de conseguir un enriquecimiento, un aumento del patrimonio, propio o ajeno, pero sobretodo: en la incorporación definitiva de la cosa al propio patrimonio.

Y ahora, a partir del 1 de Octubre, está por ver si la jurisprudencia entiende ánimo de lucro como "incorporar 200 discos de música, 50 juegos de la playestation, y 80 películas de devedé al patrimonio personal".
En derecho lo primero que se aprende es: 2 + 2 ¿cuántas quieres que sean?


[oki] [oki] [oki] [oki] [oki]

Salu2 ;)
Pues que tiene que ver el PSOE con una ley que lleva aprobada desde el 25 de noviembre del 2003, joer deveriais informaros un poquito antes de poner un culpable... pero bueno...

De todas formas hoy han dicho que el PSOE ya esta pensando en cambiar para primeros de año cambiar algunos articulos de esta ley que no tienen mucha cabeza., (Espero que este el art. 270 en la reforma... :D )


Bueno pues solo es eso.... A ver como siguen las cosas.. y si esto llega a ser algo, o se queda, como pienso y espero en una ley que no sirve para nada..... :D [666]
Buenas:

Yo creo que lo de "animo de lucro" es criterio personal del que lo quiera ver de una u otra forma atendiendo a sus intereses y/o conveniencia. Pero personalmente considero que ánimo de lucro es el encaminado a sacar unos beneficios con los que te puedas lucrar, no el aumento del patrimonio, ya que siendo cierto, no vendes ese cds/dvd, no creo que tu patrimonio haya aumentado nada, salvo que tienes un cd/dvd que ya poseías pero ahora con datos de cualquier clase. Cosa distinta es grabar para luego vender, que evidentemente el patrimonio aumenta; también en este concepto podrían englobar a mis queridos amigos [buaaj] de $GAE, ya que ellos obtienen beneficios y aumentan su patrimonio a costa de los cds/dvds que se compran, que lógicamente no son para decorar la habitación.
Lo del País, pus supongo que dirán que como ya estaba todo programado antes de la entrada en vigor de esta Ley, que se acogen a la mas beneficiosa, como dice nuestra Carta Magna y, todos tan contento.

Un saludo
¿Y no os resulta ironico que sea la SGAE, la supuesta "organizacion sin animo de lucro", la que determine que tiene animo de lucro y que no?.

Por cierto, me ha gustado mucho esta frase:
En derecho lo primero que se aprende es: 2 + 2 ¿cuántas quieres que sean?

En fin, que las reglas estan para saltarlas.

Un saludo [bye]
Bitterman escribió:Pues que tiene que ver el PSOE con una ley que lleva aprobada desde el 25 de noviembre del 2003, joer deveriais informaros un poquito antes de poner un culpable... pero bueno...

De todas formas hoy han dicho que el PSOE ya esta pensando en cambiar para primeros de año cambiar algunos articulos de esta ley que no tienen mucha cabeza., (Espero que este el art. 270 en la reforma... :D )


Bueno pues solo es eso.... A ver como siguen las cosas.. y si esto llega a ser algo, o se queda, como pienso y espero en una ley que no sirve para nada..... :D [666]


y de paso el puto articulo 286 que ese si que esta redactado con mala ostia. el 270 todavia lo puedes torear pq pone con animo de lucro, pero el el 286 pone que con animo o sin animo eres culpable [lapota] [lapota] [buuuaaaa]
Efectivamente.. menos darle comba al lucro.. porque lo realmente grave es que SIN ANIMO DE LUCRO tambien eres un puto delincuente. [agggtt]
RaUleX escribió:¿Y no os resulta irnonico que sea la SGAE, la supuesta "organizacion sin animo de lucro", la que determine que tiene animo de lucro y que no?.

Por cierto, me ha gustado mucho esta frase:

En fin, que las reglas estan para saltarlas.

Un saludo [bye]


No es SGAE quien determinará el ánimo de lucro. Será la jurisprudencia. Osea, en cuanto vayan saliendo sentencias firmes (sentencia firma, cuandoya no cabe recurso, no como lo que suele salir en televisión) se verá lo que entienden por ánimo de lucro referido a copia de discos y juegos.
Pero así pensando un poco, está claro que estás sacando tajada copiando un juego que no tienes. Pasas de no tener nada, a tener un disco de música o un videojuego por la cara.


La frase, más o menos quiere decir, que las leyes están para interpretarlas, y un buen abogado lo hará de manera lógica y de la forma que más le convenga. Todo se puede debatir en derecho.

Por ejemplo, la persona que le pega una paliza semanal a otra, pero en una de esas palizas la mata. ¿Ha cometido un homicidio? Pues en una sentencia de hace poco de mi localidad... no lo cometio ¿Por qué? pues porque no existía la voluntad de matar. Esa persona quería darle una paliza de tantas, en ningún caso matar a la otra. Así que cometio un delito de lesiones. Y no le colaron un homicidio por imprudencia porque es ilógico que le castigasen por no haberle dado al otro una paliza de la forma adecuada :P.
Sí, puede parecer alucinante, pero eso es lo que consigue un buen abogado.
no podemos actuar de oficio segun dice esa ley???????DENUNCIEMOS AL PAIS!!!!!!
halo2 está baneado por "utilizar clon para saltase baneo"
Que ASCO del PSOE y del ZAPATERO


mala hierba nunca muere, entre esto y que los homoxexuales se casan y adkieren niños estamos apañaos [nop]
Ya hombre, la SGAE no es nadie para decir si algo tiene animo de lucro o no. Eso lo dira la ley. Lo que me parece ironico es el ejemplo que dan de "no tener animo de lucro" vaya :)

Y si, si me parece flipante. Pero despues de lo de Farruquito ya me lo creo todo.

Un saludo
¿Donde estábais todos esta tarde?

Ya me empiezo a cansar de esto... mucho "mira que pobrecitos somos", mucho "cabrones de mierda", etc, etc, etc

Mucho protestar por la ley, pero cuando hay que hacer algo... pocos van y en cuanto aparece la poli menos aún se quedan.

Bueno, a ver si en la próxima todos los que protestan van para allá, porque entonces llenamos las calles colindantes y la SGAE (o contra quienes protestemos) por sus 4 costados...

Salu2.
Mucho protestar por la ley, pero cuando hay que hacer algo... pocos van y en cuanto aparece la poli menos aún se quedan.


Pues bien lejos... por que poca gente puede ir un viernes a tanta distancia :p . Culpa a los madrileños y alrededores.
haceviudas escribió:Culpa a los madrileños y alrededores.


A ESOS estoy culpando ¬_¬

Evidentemente los que vivís fuera de Madrid no váis a veniros para ESO...

Aunque se pueden hacer en muchas más provincias [looco]

salu2.
Estoy deacuerdo que la ley deberia ser revisada y así lo espero, pero...
No me metas ya lo de los homosexuales y las adopciones, seamos serios.

Si te parece podian meter a todos los gays, minorias étnicas que no nos interesen y todos aquellos que no molesten en guetos y los puteamos lo que queramos.
De paso hacemos que nuestro ejercito desfile con el paso de la oca.
Y mientras los que mas critican estas aptitudes, lease aborto, divorcio practicas sexuales "que ellos consideran" antinaturales... Son los que mas las llevan a la practica y aun a pesar de haber sido de falage y ultraderecha en la dictadura se consideran democraticos cuando no votaron ni a favor de la constitución esa que ahora tanto defienden a capa y espdaa.

No mezclemos el culo con las temporas.
Aunque se pueden hacer en muchas más provincias


EStoy de acuerdo se tendrian q hacer en todos los lugares con sedes de sgae.
Eso les pasa por listos
coño pues como Polanco no vaya a la carcel no voy a ir yo, k joputas luego o k hara el dinero
Bueno, de algo me tenía que haber servido hacer mi trabajo de Derecho Penal Económico en la carrera, por lo que tengo un montón de direcciones, que en su día busqué, que hablan sobre el tema.
Y aunque tales webs sean, obviamente, algo anteriores a la reforma, hablan sobre lo que parece ser el quiz de la cuestión: el animo de lucro, que al fin y al cabo es el que determina si hay delito o no.

En primer lugar, una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que se pronuncia al respecto:

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10ª, 10-6-1995:
(...) no toda vulneración o desconocimiento de los derechos derivados de la propiedad intelectual suponen sin más la realización de una conducta típica, y por ello, que no es suficiente con la realidad constatada de que el acusado con su conducta haya infringido lo dispuesto en el artículo 99.2 de la Ley de Pro piedad Intelectual, en relación con la autorización del titular del derecho de explotación; porque no debe perderse de vista que el derecho de propiedad en cualquiera de sus manifestaciones goza de una protección tanto civil como penal, y esta última, por su naturaleza y circunstancias, debe actuar sólo con relación a los supuestos más graves de vulneración o desconocimiento del derecho. (...) El acusado tenía en su poder un número considerable de copias ilegales de programas, pero no hay constancia probatoria alguna de que hubiera realizado cualquier acto de tráfico o enajenación de los mismos ... de modo que lo único que le es imputable es la posesión que, aun cuando pueda vulnerar lo dispuesto en el artículo 99.2 de la Ley de Propiedad Intelectual, no entraña el tipo penal por el que se pretende la condena, que debe reservarse para supuestos más graves de vulneración y perjuicio de la propiedad intelectual, según antes se ha razonado.

http://www.telecable.es/personales/ccs/legislacion.htm



Otro extracto de la web de Fiscalia.org:
http://www.fiscalia.org/doctdocu/doct/internetpropintelect.htm
D. Elementos patrimoniales

Todas las conductas mencionadas, salvo las futuras comprendidas en el art. 286.2 del Anteproyecto de Reforma del Código Penal, requieren para su comisión haber sido efectuadas con ánimo de lucro. Dicho elemento subjetivo ha sido interpretado como una voluntad directamente dirigida a la obtención de un beneficio económico, no una mera reducción de costes por no abonar el precio de una obra musical o audiovisual, por ejemplo.




Y esta página, donde se argumenta muy bien todo este tema:
Compartir es legal, Ribas lo que Ribas…
Es un artículo muyyy interesante del que recomiendo su lectura: http://www.rebelion.org/cibercensura/030912rib.htm
El artículo 270 del Código Penal dice que “Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años … quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca…en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica… sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual”. Aunque los internautas en un principio respiraron tranquilos sabiendo no tener ánimo de lucro ni actuar en perjuicio de tercero no tardaron mucho en llegar los magos del lenguaje expertos en retorcerlo. Si lo primero que piensas es que la expresión “con ánimo de lucro” equivale a “con ánimo de enriquecerse” te equivocas. El ánimo de lucro, según las empresas que quieren hacer de la piratería el negocio de denunciar a los piratas, es toda ganancia o utilidad que consigas y cualquiera que ésta sea incluso no siendo dinero. Es más, dicen, y no es un chiste, que puede considerarse ánimo de lucro el simple hecho de la posibilidad de obtener puntos que te hacen subir en listas de preferencias en ciertos programas de intercambio. A pesar de que los empresarios saben bien lo que es el ánimo de lucro pues es ese ánimo por el que viven y respiran amplían tanto su concepto que pronto hasta el intercambio de tazos de los niños en la guardería estará incluido.


La SAP de Castellón (27-2-03) en un caso en el que la denuncia se basaba precisamente en el artículo 270 del Código Penal relativa a la fotocopia de un libro en una copistería considera el hecho atípico y dice que: “los tribunales deben imponer la correspondiente sanción cuando el hecho enjuiciado tiene encaje indudable en el tipo penal previsto en la ley”.


Si el ánimo de lucro se interpretara de la forma en la que ustedes dicen se daría el absurdo de que alguien que fotocopie una página de un libro que ha sacado de la biblioteca es un delincuente y debe ser encerrado entre 6 meses y 2 años en prisión pues se da una reproducción parcial con ánimo de lucro (pues, según ustedes, sin duda produce una utilidad y algún tipo de beneficio como es disfrutar de un texto que te ha parecido interesante). Pero, seamos serios, uno siempre confía en que hay algo de relación entre el sentido común y el Derecho. Por eso, dudo mucho de que ésta fuera la intención del legislador sabiendo que el Derecho Penal castiga solo “las más graves lesiones de los derechos rectores de la convivencia social”. ¿Se dan cuenta de las paradojas que se producirían si su tesis fuera cierta? Fotocopiar una página del último libro de mi escritor favorito sería un grave delito con elevadas penas de cárcel pero si en lugar de hacer eso decido en un mal día darle una paliza porque su libro me ha parecido mediocre no sería delictivo sino que sería una simple falta si la lesión no exige objetivamente tratamiento médico o quirúrgico. Incongruente ¿no les parece? Pero no es la única paradoja. Volvamos al ejemplo del libro. Supongamos que el protagonista de nuestra historia decide en el último momento, camino de la copistería, que no va a fotocopiar esa página que tanto le ha gustado. Es mucho mejor tener el libro entero original con esas pastas duras tan bonitas que hacen hoy en día. Así que se va a la librería más cercana y lo roba (técnicamente lo hurta). Pues bien, según su teoría este pillo ha elegido bien entre las dos opciones. Si hubiese hecho la fotocopia sería un delincuente que merece las rejas pero por hurtarlo y al no sobrepasar el precio de lo sustraído las 50.000 pesetas no estaría cometiendo ningún delito sino una mera falta.


El concepto ánimo de lucro no estaba presente en el anterior Código Penal. Se penaba con multa a todo aquel que reprodujera una obra sin el consentimiento del autor sea cual fuere su ánimo. El actual código reforma ese punto e introduce como requisito el “ánimo de lucro”. Debo pensar que esta reforma tenía algún tipo de propósito y no puede ser otro que convertir en atípica las conductas que estaban recogidas en el anterior texto legal y que era, sin duda alguna, excesivo. Si según ustedes ambos preceptos, el anterior y el vigente que lo modifica, penalizan las mismas conductas ¿por qué se introdujo en el precepto las palabras “animo de lucro”? ¿Fue con fines literarios?


Pero además, dice el legislador que no solo se requiere que exista ánimo de lucro sino también que la conducta sea en “perjuicio de tercero”. Aquí es donde más flaquea la defensa de la ilegalidad de las acciones de los usuarios de las redes P2P. Se nota lo débil del argumento por la simple forma de expresarlo. Cuando alguien empieza una frase diciendo “es obvio” yo siempre me preparo para escuchar una mentira. Dice la SGAE en su página web que “es obvio que cada vez que se hace una copia de un disco para uso privado, se deja de vender un ejemplar del mismo”. ¿Dónde esta la obviedad? ¿Cómo se puede presumir que lo que alguien se copia se lo habría comprado de no haberlo podido conseguir de esa manera?

La mal llamada piratería no solo no se puede incluir en el artículo 270 del Código Penal sino que no cumple el más básico de los principios y este no es otro que el principio de proporcionalidad. ¿Qué es el principio de proporcionalidad? Es ese que impide que alguien por bajar el último éxito de Bisbal acabe pasando sus noches charlando con un asesino múltiple. Además, el Derecho Penal regula todas aquellas acciones que interpelan a la conciencia más directa de la sociedad. Es el último recurso y se utiliza para aquellos casos en los que se lesiona un bien jurídico tan básico que no merece otra cosa más que la cárcel. ¿Existe esa conciencia colectiva actualmente? Por suerte las cuerdas del titiritero no son tan largas. Los padres regalan por reyes las armas del delito a sus hijos: cables de fibra óptica y grabadoras ultra rápidas vendidas a precios prohibitivos por las mismas empresas que más dinero dicen que pierden con la piratería. La revista “PC Útil” del mes de agosto saca en su anuncio publicitario de televisión a un guapo joven con melenas y aspecto cuidadosamente descuidado que dice que para él un PC útil es el que le permite descargarse Mp3’s y, para colmo, la revista “Personal Computer Hoy” del mismo mes analiza en profundidad los programas P2P para que “aprendas a usarlos y configurarlos”. No solo no hay delito sino que, para colmo, por muchos esfuerzos que la propaganda hace no hay ni remotamente una conciencia social que exija que lo haya.


Hasta aquí en lo que se refiere a la inexistencia de delito. Vayamos ahora a la última parte de la polémica. La Ley de la Propiedad Intelectual establece que “Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor en los siguientes casos: Para uso privado del copista… siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa”. Este precepto establece lo que se llama derecho a la “copia privada”. Todos sabemos lo que los términos “uso privado” significan pero no saben lo que puede cambiar el castellano si se quiere. Estamos de acuerdo en que usar es utilizar algo y que privado, según el diccionario, es “que se ejecuta a vista de pocos, familiar y domésticamente”. Según esto no debe resultar disparatado concluir que está permitida la copia de las obras siempre que se ejecuten domésticamente y sin fin lucrativo. Si bien parece claro, los que defienden que esto es ilegal argumentan que se trata de copias privadas de usuarios legítimos que ya sean titulares del original. No se empeñen en buscar en el texto legal este añadido. No aparece. Según ciertos sectores el abusivo canon que estamos pagando al comprar Cds vírgenes para remunerar esa copia privada está destinado solamente a pagar las copias que hace quien ya posee la obra original. Así que el hecho de que toda España esté pagando ese canon es por si a alguien se le ocurre la estupenda idea de que teniendo un disco decida copiarlo para así tener dos. Yo no tengo coche (que al parecer, y según he oído, son los únicos que pueden estar interesados en esto para amenizarse los viajes) y, sinceramente, no conozco a nadie que se dedique a hacer copias de las obras originales que compra. ¿Quién piensa de verdad que por algo tan marginal como es que a alguien le de por reproducir su propio original estemos todos pagando por ello? Lo cierto es que una copia privada, según el castellano, según el sentido común y según lo que han dicho varias sentencias judiciales es sencillamente la reproducción que se hace para tu uso personal y sea de quien se el original del que parte.



Por último: http://www.delitosinformaticos.com/propiedadintelectual/delitospint.shtml dice:
"El utilizar una copia para uso personal no es constitutible de delito, es decir, no debe hacerse con ánimo de lucro."

Un Saludo, espero que todo esto sirva para aclarar un poco más el tema! Perdon por el tochazo!
Perdonado y gracias por el post que ha venido a confirmar lo que ya pensaba.

Salu2 ;)

PD:

Pero, seamos serios, uno siempre confía en que hay algo de relación entre el sentido común y el Derecho.


Es curioso ver cuantas veces se da lo contrario, por el mero hecho de saber enredar y que un juez "se lo trague" ¬¬...
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