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Atmósfera protectora escribió:No comprendo a dónde quieres llegar.
1.- Mediante el proceso de actualización del régimen foral previsto en la disposición
adicional primera de la Constitución, corresponderá a las instituciones del País Vasco, en la
forma que se determina en este Estatuto, el régimen de la Policía Autónoma para la
protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público dentro del territorio
autónomo, quedando reservados en todo caso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado los servicios policiales de carácter extracomunitario y supracomunitario, como la
vigilancia de puertos, aeropuertos, costas y fronteras, aduanas, control de entrada y salida en
territorio nacional de españoles y extranjeros, régimen general de extranjería, extradición y
expulsión, emigración e inmigración, pasaportes y documento nacional de identidad, armas y
explosivos, resguardo fiscal del Estado, contrabando y fraude fiscal al Estado.
alberdi escribió:Atmósfera protectora escribió:No comprendo a dónde quieres llegar.
Pues que ambos cuerpos armados deberían de salir de una vez para cumplir una ley aprobada hace más de treinta años.
Edito:
Artículo 17.11.- Mediante el proceso de actualización del régimen foral previsto en la disposición
adicional primera de la Constitución, corresponderá a las instituciones del País Vasco, en la
forma que se determina en este Estatuto, el régimen de la Policía Autónoma para la
protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público dentro del territorio
autónomo, quedando reservados en todo caso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado los servicios policiales de carácter extracomunitario y supracomunitario, como la
vigilancia de puertos, aeropuertos, costas y fronteras, aduanas, control de entrada y salida en
territorio nacional de españoles y extranjeros, régimen general de extranjería, extradición y
expulsión, emigración e inmigración, pasaportes y documento nacional de identidad, armas y
explosivos, resguardo fiscal del Estado, contrabando y fraude fiscal al Estado.
LLioncurt escribió:alberdi escribió:Atmósfera protectora escribió:No comprendo a dónde quieres llegar.
Pues que ambos cuerpos armados deberían de salir de una vez para cumplir una ley aprobada hace más de treinta años.
Edito:
Artículo 17.11.- Mediante el proceso de actualización del régimen foral previsto en la disposición
adicional primera de la Constitución, corresponderá a las instituciones del País Vasco, en la
forma que se determina en este Estatuto, el régimen de la Policía Autónoma para la
protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público dentro del territorio
autónomo, quedando reservados en todo caso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado los servicios policiales de carácter extracomunitario y supracomunitario, como la
vigilancia de puertos, aeropuertos, costas y fronteras, aduanas, control de entrada y salida en
territorio nacional de españoles y extranjeros, régimen general de extranjería, extradición y
expulsión, emigración e inmigración, pasaportes y documento nacional de identidad, armas y
explosivos, resguardo fiscal del Estado, contrabando y fraude fiscal al Estado.
¿y dónde dice que sean esas las únicas competencias del Estado?
6.- No obstante lo dispuesto en los números anteriores, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado podrán intervenir en el mantenimiento del orden público en la Comunidad
Autónoma en los siguientes casos:
a) A requerimiento del Gobierno del País Vasco, cesando la intervención a instancias del mismo.
b) Por propia iniciativa, cuando estimen que el interés general del Estado está gravemente comprometido, siendo necesaria la aprobación de la Junta de Seguridad a que hace referencia el número 4 de este artículo. En supuestos de especial urgencia y para cumplir las funciones que directamente les encomienda la Constitución, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado podrán intervenir bajo la responsabilidad exclusiva del Gobierno, dando éste cuenta a las Cortes Generales. Las Cortes Generales, a través de los procedimientos constitucionales, podrán ejercitar las competencias que les correspondan
PainKiller escribió:Ni en la noticia pone nada de que la GC o la policía nacional se haya salido de sus competencias, ni en el estatuto pone que no tenga que haber GC o policía nacional en el Pais Vasco.
1.- Mediante el proceso de actualización del régimen foral previsto en la disposición
adicional primera de la Constitución, corresponderá a las instituciones del País Vasco, en la
forma que se determina en este Estatuto, el régimen de la Policía Autónoma para la
protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público dentro del territorio
autónomo, quedando reservados en todo caso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado los servicios policiales de carácter extracomunitario y supracomunitario, como la
vigilancia de puertos, aeropuertos, costas y fronteras, aduanas, control de entrada y salida en
territorio nacional de españoles y extranjeros, régimen general de extranjería, extradición y
expulsión, emigración e inmigración, pasaportes y documento nacional de identidad, armas y
explosivos, resguardo fiscal del Estado, contrabando y fraude fiscal al Estado.
Pues que ambos cuerpos armados deberían de salir de una vez para cumplir una ley aprobada hace más de treinta años.
alberdi escribió:Claro que tiene que haber. Para expedir el dni, permiso de armas, aduanas y unas pocas cosas más. Si no, la competencia es de la Ertzaintza.
LLioncurt escribió:En el artículo dice que son COMPETENCIAS ÚNICAS, no que sean las ÚNICAS COMPETENCIAS. Es un pequeño detalle de sintaxis que lo cambia todo.
alberdi escribió:LLioncurt escribió:En el artículo dice que son COMPETENCIAS ÚNICAS, no que sean las ÚNICAS COMPETENCIAS. Es un pequeño detalle de sintaxis que lo cambia todo.
El artículo viene en el periódico de Mayor Oreja.
Yo te he puesto también el articulado del estatuto, que los democratasdetodalavida dicen defender, pero lo deben de utilizar para calzar mesas.
Edito:
Painkiller, sí que les he visto.
PainKiller escribió:Porque no te pueden sancionar en las materias donde no tienen competencias.
corresponderá a las instituciones del País Vasco, en la forma que se determina en este Estatuto, el régimen de la Policía Autónoma para...
Artículo 1
1 La Seguridad pública es competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación.
2. Las Comunidades Autónomas participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos que establezcan los respectivos Estatutos y en el marco de esta Ley.
3. Las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley.
Artículo 9
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ejercen sus funciones en todo el territorio nacional y están integradas por:
a) El Cuerpo Nacional de Policía, que es un Instituto Armado de naturaleza civil, dependiente del Ministro del Interior.
b) La Guardia Civil, que es un Instituto Armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro del Interior, en el desempeño de las funciones que esta Ley le atribuye, y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que éste o el Gobierno le encomienden. En tiempo de guerra y durante el estado de sitio, dependerá exclusivamente del Ministro de Defensa.
corresponderá a las instituciones del País Vasco el régimen de la Policía Autónoma para la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público dentro del territorio autónomo
Actualmente la Ertzaintza tiene todas las competencias en materia de Orden Público, Seguridad Ciudadana, Tráfico y Juego y Espectáculos del País Vasco.
los servicios policiales de carácter extracomunitario y supracomunitario, como la vigilancia de puertos, aeropuertos, costas y fronteras, aduanas, control de entrada y salida en territorio nacional de españoles y extranjeros, régimen general de extranjería, extradición y expulsión, emigración e inmigración, pasaportes y documento nacional de identidad, armas y explosivos, resguardo fiscal del Estado, contrabando y fraude fiscal al Estado.
No obstante lo dispuesto en los números anteriores, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado podrán intervenir en el mantenimiento del orden público en la Comunidad Autónoma en los siguientes casos:
a) A requerimiento del Gobierno del País Vasco, cesando la intervención a instancias del mismo.
b) Por propia iniciativa, cuando estimen que el interés general del Estado está gravemente comprometido, siendo necesaria la aprobación de la Junta de Seguridad a que hace referencia el número 4 de este artículo. En supuestos de especial urgencia y para cumplir las funciones que directamente les encomienda la Constitución, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado podrán intervenir bajo la responsabilidad exclusiva del Gobierno, dando éste cuenta a las Cortes Generales. Las Cortes
Generales, a través de los procedimientos constitucionales, podrán ejercitar las competencias que les correspondan.
En 1994 empezó un proceso de sustitución del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil en las funciones de orden público, seguridad ciudadana y tráfico, quedando estos dedicados a tareas relativas a competencias exclusivas del Estado, como la expedición de los documentos oficiales de identidad, la inmigración o el control de fronteras entre otros.
corresponderá a las instituciones del País Vasco el régimen de la Policía Autónoma para la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público dentro del territorio autónomo
Actualmente la Ertzaintza tiene todas las competencias en materia de Orden Público, Seguridad Ciudadana, Tráfico y Juego y Espectáculos del País Vasco.
los servicios policiales de carácter extracomunitario y supracomunitario, como la vigilancia de puertos, aeropuertos, costas y fronteras, aduanas, control de entrada y salida en territorio nacional de españoles y extranjeros, régimen general de extranjería, extradición y expulsión, emigración e inmigración, pasaportes y documento nacional de identidad, armas y explosivos, resguardo fiscal del Estado, contrabando y fraude fiscal al Estado.
No obstante lo dispuesto en los números anteriores, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado podrán intervenir en el mantenimiento del orden público en la Comunidad Autónoma en los siguientes casos:
a) A requerimiento del Gobierno del País Vasco, cesando la intervención a instancias del mismo.
b) Por propia iniciativa, cuando estimen que el interés general del Estado está gravemente comprometido, siendo necesaria la aprobación de la Junta de Seguridad a que hace referencia el número 4 de este artículo. En supuestos de especial urgencia y para cumplir las funciones que directamente les encomienda la Constitución, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado podrán intervenir bajo la responsabilidad exclusiva del Gobierno, dando éste cuenta a las Cortes Generales. Las Cortes
Generales, a través de los procedimientos constitucionales, podrán ejercitar las competencias que les correspondan.
alberdi escribió:Lo ha aprobado la junta de seguridad?
Artículo 17
1.- Mediante el proceso de actualización del régimen foral previsto en la disposición adicional primera de la Constitución, corresponderá a las instituciones del País Vasco, en la forma que se determina en este Estatuto, el régimen de la Policía Autónoma para la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público dentro del territorio autónomo, quedando reservados en todo caso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado los servicios policiales de carácter extracomunitario y supracomunitario, como la vigilancia de puertos, aeropuertos, costas y fronteras, aduanas, control de entrada y salida en territorio nacional de españoles y extranjeros, régimen general de extranjería, extradición y expulsión, emigración e inmigración, pasaportes y documento nacional de identidad, armas y explosivos, resguardo fiscal del Estado, contrabando y fraude fiscal al Estado.
2.- El mando supremo de la Policía Autónoma Vasca corresponde al Gobierno del País
Vasco, sin perjuicio de las competencias que pueden tener las Diputaciones Forales y Corporaciones Locales.
3.- La Policía Judicial y Cuerpos que actúen en estas funciones se organizarán al servicio y
bajo la vigilancia de la Administración de Justicia en los términos que dispongan las leyes
procesales.
4.- Para la coordinación entre la Policía Autónoma y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del
Estado existirá una Junta de Seguridad formada, en número igual, por representantes del
Estado y de la Comunidad Autónoma.
6.- No obstante lo dispuesto en los números anteriores, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado podrán intervenir en el mantenimiento del orden público en la Comunidad
Autónoma en los siguientes casos:
a) A requerimiento del Gobierno del País Vasco, cesando la intervención a instancias del mismo.
b) Por propia iniciativa, cuando estimen que el interés general del Estado está gravemente comprometido, siendo necesaria la aprobación de la Junta de Seguridad a que hace referencia el número 4 de este artículo. En supuestos de especial urgencia y para cumplir las funciones que directamente les encomienda la Constitución, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado podrán intervenir bajo la responsabilidad exclusiva del Gobierno, dando éste cuenta a las Cortes Generales. Las Cortes Generales, a través de los procedimientos constitucionales, podrán ejercitar las competencias que les correspondan.
Djmero escribió:Cambia el titulo y pon este
" Los independentistas vascos se saltan a la torera la CE "
Vosotros no repetais las normas pero bien que pedis que respeten las normas que os gustan , menudo sinvergüenza que estais hechos tu ( alberdi ) y la mayoria de independentistas de este foro .
Estwald escribió:Artículo 17
1.- Mediante el proceso de actualización del régimen foral previsto en la disposición adicional primera de la Constitución, corresponderá a las instituciones del País Vasco, en la forma que se determina en este Estatuto, el régimen de la Policía Autónoma para la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público dentro del territorio autónomo, quedando reservados en todo caso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado los servicios policiales de carácter extracomunitario y supracomunitario, como la vigilancia de puertos, aeropuertos, costas y fronteras, aduanas, control de entrada y salida en territorio nacional de españoles y extranjeros, régimen general de extranjería, extradición y expulsión, emigración e inmigración, pasaportes y documento nacional de identidad, armas y explosivos, resguardo fiscal del Estado, contrabando y fraude fiscal al Estado.
Ahí lo dice bien claro: servicios policiales de carácter extracomunitario y supracomunitario, o sea, si tu incumples una ley de carácter estatal (código penal, por ejemplo), están perfectamente legitimados en actuar dentro de ese marco, pero es que tu, además, obvias la última palabra: "como" que ahí se utiliza para poner ejemplos de cosas que son competencia del estado, pero que no tienen por qué ser las únicas.
Djmero escribió:Cambia el titulo y pon este
" Los independentistas vascos se saltan a la torera la CE "
Vosotros no repetais las normas pero bien que pedis que respeten las normas que no os gustan , menudo sinvergüenza que estais hechos tu ( alberdi ) y la mayoria de independentistas de este foro .
alberdi escribió:Y ya van...
http://www.diariovasco.com/20130924/mas ... 42040.html
Según el estatuto de gernika que dicen defender los unionistas, ley orgánica de obligado cumplimiento, los nacionales y la gc sólo tienen competencias para aduanas, expedición de dni y poco más. Pero claro, las leyes son para los demás.
nicofiro escribió:Estwald escribió:Artículo 17
1.- Mediante el proceso de actualización del régimen foral previsto en la disposición adicional primera de la Constitución, corresponderá a las instituciones del País Vasco, en la forma que se determina en este Estatuto, el régimen de la Policía Autónoma para la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público dentro del territorio autónomo, quedando reservados en todo caso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado los servicios policiales de carácter extracomunitario y supracomunitario, como la vigilancia de puertos, aeropuertos, costas y fronteras, aduanas, control de entrada y salida en territorio nacional de españoles y extranjeros, régimen general de extranjería, extradición y expulsión, emigración e inmigración, pasaportes y documento nacional de identidad, armas y explosivos, resguardo fiscal del Estado, contrabando y fraude fiscal al Estado.
Ahí lo dice bien claro: servicios policiales de carácter extracomunitario y supracomunitario, o sea, si tu incumples una ley de carácter estatal (código penal, por ejemplo), están perfectamente legitimados en actuar dentro de ese marco, pero es que tu, además, obvias la última palabra: "como" que ahí se utiliza para poner ejemplos de cosas que son competencia del estado, pero que no tienen por qué ser las únicas.
Ahí lo que pone es:
1) Las competencias de orden público serán autonómicas de la forma en la que lo establezca el estatuto.
2) De todos modos, quedarán siempre reservadas esas materias para el estado.
El Estatuto dice que orden público es exclusivo de la Ertzanza. Así que ahí la policía estatal no pinta nada. Y el código penal no es un asunto sobrecomunitario, el código penal regula un montón de cosas: desde agresiones, asesinatos, etc. que serían orden público. Hasta tráfico con armas, que sería sobrecomunitario. No tendría sentido diferenciar por quién ha dictado una ley que contenga un ilícito penal, porque entonces al final casi todo lo haría la nacional y las autonómicas no tendrían sentido, ya que en materia penal las autonomías no pintan nada.
Luego el tema del interés general, situaciones de urgencia... eso se refiere a situaciones generales de caos y desorden.
En cualquier caso, creo que nos estamos desviando hacia una discusión para la que ninguno estamos cualificado (¿Algún jurista español en la sala?). Pero una cosa está clara: la Ertzanza hace las funciones de policía normal. La GC y PN tienen muchos efectivos, porque históricamente hacían falta para la lucha antiterrorista. Ahora parece que gracias a dios, estos servicios ya no van a ser necesarios. Y la cuestión es:
¿Deben permanecer los mismos efectivos de GC y PN que antes en Euskadi?
Yo personalmente lo tengo claro: NO. Hay que reducir, ya que los servicios a los que se dedicaban, ya no van a hacer falta. Habrá que dejar para cumplir las otras funciones, pero de los que estaban por antiterrorismo habrá que retirar. No por una cuestión nacionalista, sino porque seguramente en otras partes de España harán más falta (ya que repito, las funciones de policía normal las hace la autonómica).
Djmero escribió:Aqui la pregunta exacta seria ... porque no quereis que se detengan a estos hijos de puta ???
BraunK escribió:Djmero escribió:Aqui la pregunta exacta seria ... porque no quereis que se detengan a estos hijos de puta ???
La pregunta es por que solo posteas para flamear y nunca contestas cuando se te pregunta algo?
A la tuya no contesto por que Es una tonteria como un piano. Si tienen que detener a alguien que lo haga la ertzaintza.Pero vamos, a mi me ha parado mas veces laGC que la ertzaintza.
gejorsnake escribió:Nos calmamos todos un poco ?
El que quiera discutir,que lo haga con argumentos y sin insultos.
Gracias.
Djmero escribió:gejorsnake escribió:Nos calmamos todos un poco ?
El que quiera discutir,que lo haga con argumentos y sin insultos.
Gracias.
Y tu a ver cuando empiezas a banear a los que no respetan a las victimas de una banda terrorista .
Gracias
Djmero escribió:BraunK escribió:Djmero escribió:Aqui la pregunta exacta seria ... porque no quereis que se detengan a estos hijos de puta ???
La pregunta es por que solo posteas para flamear y nunca contestas cuando se te pregunta algo?
A la tuya no contesto por que Es una tonteria como un piano. Si tienen que detener a alguien que lo haga la ertzaintza.Pero vamos, a mi me ha parado mas veces laGC que la ertzaintza.
No me vengas con payasadas , que ya se de que pies cogeas , teneis demasiada simpatia con estos hijos de puta , eso es lo que pasa , odias mas a un español que a un etarra , aqui lo disimulais muy bien , de ahi que los moderadores no os expulsen del foro , pero ya me estais tocando bastante los cojones , en vez de pedir que se metan a todos estos hijos de la gran puta en la carcel pedis que se marchen los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado de Euskadi .
Lo que teneis que hacer los independentistas es coger un puto avion y marcharos a joder a otros , que bastante daño habeis hecho ya a muchas familias , que la culpa no es solo del que aprieta el gatillo .
Y si han de banearme que me baneen , paso de estar en un foro en el que se tenga tan poco respeta a las personas que han sufrido a estos hijos de puta .
PainKiller escribió:Pues si el problema es el número de efectivos destinado en Euskadi, ¿dónde esta la relación entre éso con el titulo del hilo y el contenido de la noticia?.
alberdi escribió:nicofiro escribió:En cualquier caso, creo que nos estamos desviando hacia una discusión para la que ninguno estamos cualificado (¿Algún jurista español en la sala?). Pero una cosa está clara: la Ertzanza hace las funciones de policía normal. La GC y PN tienen muchos efectivos, porque históricamente hacían falta para la lucha antiterrorista. Ahora parece que gracias a dios, estos servicios ya no van a ser necesarios. Y la cuestión es:
¿Deben permanecer los mismos efectivos de GC y PN que antes en Euskadi?
Yo personalmente lo tengo claro: NO. Hay que reducir, ya que los servicios a los que se dedicaban, ya no van a hacer falta. Habrá que dejar para cumplir las otras funciones, pero de los que estaban por antiterrorismo habrá que retirar. No por una cuestión nacionalista, sino porque seguramente en otras partes de España harán más falta (ya que repito, las funciones de policía normal las hace la autonómica).
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