me hace gracia lo del "yo no tengo nada que esconder pero el DNI que lo de otro que a mi me da la floja
"
a ver, como parece que nadie ha leido (o al menos nadie de los que ha escrito a posteriori ha reaccionado a ello) sobre lo que puse en mi post anterior, reitero:
la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, solo afecta a prestadores de servicios que se encuentren radicados* en españa. Si no se encuentra radicado en españa, o no presta servicios contemplados bajo la ley 34/2002 (por ejemplo, EOL tengo serias dudas de que entrara, porque
este servicio no se presta a titulo oneroso, y eso es un requisito de la ley), no se encuentra afecto por la ley y por tanto, NO LO VA A AFECTAR UNA REFORMA NI DE EXIGENCIA DE AUTENTIFICACION NI DE NADA.
* "radicado", es "fisica y fiscalmente", es decir, que fisicamente se encuentra en españa y que paga sus impuestos correspondientes en españa. si por ejemplo es una empresa italiana con pagina web española alojada en españa y que vende productos en españa NO esta radicada en españa si no tiene presencia fisica en españa aunque haya una intermediacion de servicios digitales en españa.
asi que los que os estais imaginando si vais a tener que meter el DNI para usar el facebook, el whatsapp, el twitter... que son todo servicios internacionales... para que afectara tendria que ser que la empresa en cuestion tuviera una infraestructura propia en españa, y asi todo eso con cuatro pijaditas en el EULA, se lo saltan, como se lo salta google con respecto a la competencia de sus servicios.
asi que... "ñah". o bien el que ha enunciado la propuesta no tiene puta idea (ya sea legal, tecnica, o ambas) de lo que esta pidiendo, o bien, mas probable, que el tiralineas editorial de turno ha oido campanas pero no sabe ande.
si metieran esa obligacion de autentificacion de la identidad, en la ley 34/2002, para lo que afectaria es para... por ejemplo, suscribir un servicio de la sociedad de la informacion EN españa. es decir, por ejemplo, te das de alta en una tienda online española (empresa española, con su CIF, radicada en españa, blahblahblah) y vas a suscribir un servicio "a titulo oneroso" (vas a comprar algo, o pagar algo por un servicio) pues AHI te van a obligar a aportar el DNI... es decir, lo que ya te piden en muchisimos de esos casos (en muchos privados, y en todos los publicos). la unica diferencia es que en esos casos tendrias que aportar el DNI siempre, cuando ahora hay casos en que no es imprescindible.
pero para redes sociales? bajo amparo de la LSSICE? buena suerte.