El reglamento "tramposo" de la Ley Sinde.

Fuente: elmundo.es - Carlos Sánchez Almeida
Via: meneame

Desde que tengo Twitter el feedback de los lectores ya no es lo que era. Durante los dos años que estuvo abierto el consultorio del Abogado del Navegante, las consultas llegaban pausadamente, mediante formulario, y por lo general eran sumamente respetuosas: “Señor letrado, le agradecería despejase mis dudas, etc, etc.”. Twitter es un estrés: a los diez minutos de colgarse en la red el borrador de reglamento de la Ley Sinde, los followers ya me están exigiendo un dictamen.

Las valoraciones de urgencia son peligrosas: un texto legal requiere un análisis sosegado, so pena de perder rigor jurídico. Además, se trata de un simple borrador filtrado, que puede sufrir todavía importantes modificaciones. Por último, no deberíamos descartar las motivaciones espurias del Sindeleaks, que quizás se filtra en la esperanza de que algún abogado se ofrezca a hacer de betatester del texto, señalando sus carencias: carne tierna para los hackers del código y carroña para los lammers del dictamen jurídico gratuito.

Tiempo habrá para reflexiones en profundidad. Por hoy sólo destacaré dos cosas, y la primera de ellas me hace una especial ilusión. Con motivo de unas jornadas sobre la Ley Sinde, celebradas en el Colegio de Abogados de Barcelona, anuncié la próxima puesta a disposición de un formulario para que cualquier usuario de redes sociales pudiese denunciar la utilización indebida de sus obras por parte de medios de comunicación lucrativos. Pues bien, un trabajo que me ahorro: al final del reglamento se incluye un anexo con un formulario de denuncia. Bastante triste y burocrático, todo hay que decirlo, pero no seré yo quien le ponga pegas al gratis total.


Vayamos al grano: ¿hay alguna trampa escondida en el reglamento? Pues sí y no, todo dependerá de la redacción final y de cómo se interpreten por la Sección Segunda los artículos 22.3 y 24 del reglamento, en los que se hace mención a los servicios de intermediación de la sociedad de la información. Servicios de intermediación que, atención al dato, no serán parte del procedimiento administrativo, pero sí estarán obligados a la ejecución forzosa de la resolución de retirada de contenidos en cuanto ésta les sea notificada. Una notificación que de conformidad con el artículo 24.2 dará lugar al conocimiento efectivo con todas las consecuencias de responsabilidad previstas en la LSSI.

Para los que el anterior párrafo, escrito en “code for lawyers” les haya parecido farragoso y leguleyo, un resumen simple para seres humanos normales. El truco está en tratar a una web como Series Yonkis, por poner un ejemplo, no como un servicio vulnerador de propiedad intelectual, sino como un servicio de intermediación del que se valen los vulneradores de la propiedad intelectual. Se matan dos pájaros de un tiro: se mantendría a Series Yonkis y a sus abogados fuera del procedimiento, y sólo se les notificaría la resolución en vía de ejecución forzosa. Si desobedecen la retirada de enlaces –servicio de intermediación de conformidad con el artículo 17 de la LSSI- serían considerados responsables de los contenidos, al haber tenido conocimiento efectivo de la infracción.

¿Una interpretación muy retorcida? En cualquier caso, una interpretación de urgencia. Ya les advertía que las prisas son malas consejeras, así que son ustedes muy libres de no hacerme caso. Pero luego no se quejen de que no se lo advertí, ni me aleguen “desconocimiento inefectivo”: no me gusta decir “se lo dije”, pero se lo dije.

Pues fijate si el reglamento es tramposo que quieren meterle denuncias hasta a google

http://www.elotrolado.net/hilo_el-reglamento-de-la-ley-sinde-tambien-sera-un-problema-para-google_1603274

[uzi] [uzi] [uzi] Sinde [boma] [boma] [boma]

[bye]
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