A ver.. te lo tiene q cambiar la tienda POR HUEVOS, tienes 6 meses de garantia en tienda y luego en el SAT.
Q el problema es por un defecto de fabrica, y te lo tienen q cambiar, diga la tienda lo q qiera.. ten en cuenta q la mayoria de la gente q trabaja ahi no tiene ni puñetera idea.
Creia q tenia una copia de la ley sobre este tema por aqi y no lo encuentro ahora..pero vamos, por el foro se q esta.
Incluso si t tocan mucho las narices, t plantas alli, llamas al encargado a ver si t la cambia, si t dice lo mismo dices q llamen al SAT de SONY y q se lo digan en su cara, sino lo llamas tu desde el movil y q se entere. Y cuando se le haya caido la cara de vergüenza le pides hoja de reclamaciones y le plantas una, aun q sea para darle el susto.
EDIT: Pasate por este
post en este mismo foro sobre la garantia.
Aqui la ley donde lo dice.
Yo se lo imprimiria para q le echaran un ojo y se lo repasaran.
Y esto por si se ponen tontorrones:
Reclamaciones
En el caso de que decida Vd. interponer una reclamación ante las Administraciones de Consumo competentes y lograr que su pretensión se vea satisfecha, puede dirigirse bien a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.) de su localidad, o la Dirección General de Consumo de su Comunidad Autónoma. La actuación de estas Administraciones se inicia con una mediación con la empresa con la que Vd. mantiene una controversia, con el fin de allanar posiciones de forma que se logre el resultado mas satisfactorio para ambas partes.
En muchas de estas oficinas encontrará un modelo de formulario, que le orientará sobre cómo efectuar la reclamación, aunque bastará con que exponga de forma clara lo que pretende e identifique, tanto a la empresa reclamada como a Vd. mismo, sin sujeción a ninguna formalidad.
Igualmente, por imperativo legal, los establecimientos deben tener a su disposición un modelo específico de Hoja de Reclamaciones. Este instrumento facilita a los consumidores y usuarios la posibilidad de formular sus reclamaciones en el propio establecimiento donde se producen los hechos, sin que esto sea obstáculo para presentar la reclamación ante las Administraciones de Consumo.
Con independencia de ello, a través de estos servicios de las Administraciones de Consumo, Vd. puede recibir una información adecuada sobre los derechos que le asisten y las posibilidades de ejercicio de éstos y, en general, cualquier información relacionada con el ámbito de consumo.
En algunos casos, la reclamación que formule servirá de punto de partida para el inicio de las actuaciones tendentes a determinar la existencia o inexistencia de supuestos de hecho sancionables administrativamente.
También puede recurrir a las Asociaciones de Consumidores y a otros Organismos para ciertos sectores específicos.
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