El Supremo archiva la querella contra Iglesias y ErrejónSubraya que algunos hechos coinciden con denuncias anteriores y otros se basan en informaciones de medios que no pueden justificar por sí solas la apertura de una investigación.El Tribunal Supremo ha archivado este miércoles la querella interpuesta por el sindicato Manos Limpias contra Pablo Iglesias Turrión e Íñigo Errejón Galván por financiación irregular de Podemos al considerar que algunos de los hechos no son constitutivos de delito y en otros no hay elementos que acrediten que lo sean.
Sobre Pablo Iglesias subraya que los hechos denunciados coinciden con los incluidos en la querella interpuesta por el sindicato contra el mismo querellado, el 4 de febrero de 2015, que fue inadmitida. En el caso del aforado Íñigo Errejón Galván dice que los hechos denunciados se han investigado en el expediente disciplinario incoado por la Universidad de Málaga y el instructor consideró que podían ser considerados como dos faltas disciplinarias por no haber desarrollado el trabajo de acuerdo con los términos y cláusulas establecidas en el contrato suscrito por ambas partes y por no haber solicitado la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas durante la vigencia de dicho contrato. Dichos hechos, subraya el auto, más allá del reproche ético y la ilicitud disciplinaria, no pueden ser constitutivos de un delito de estafa.
Los magistrados afirman que la imputación de un delito contra la Seguridad Social al mismo aforado por su relación laboral con Podemos se basa en suposiciones de parte sin apoyo alguno y, además, las cifras indicadas no podrían ser nunca constitutivas de tal delito.
Sobre el informe PISA, recogido en informaciones periodísticas, la Sala recuerda que la mera publicación de informaciones en los medios de comunicación no puede justificar sin más, la apertura de un procedimiento penal para la investigación de los hechos descritos si la denuncia o querella que los incorpora no aporta algún indicio accesible y racional de su comisión.
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