El Supremo valida el poder de cerrar webs que la Ley Sinde le da a la Administración

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El Tribunal Supremo ha considerado legal el precepto de la llamada Ley Sinde que atribuye a un órgano administrativo la facultad de retirar contenidos y suspender servicios de páginas web.
La Ley Sinde, un decreto que la exministra de Cultura socialista Ángeles Sinde firmó en 2011, otorgó ese poder a una Comisión administrativa y la Asociación de Internautas recurrió exigiendo que se anulara esa disposición, porque consideraban que la Constitución atribuye únicamente a los jueces tal capacidad.

El Supremo ha respondido este jueves en una sentencia que la libertad de expresión no impide "crear un órgano administrativo, diseñar el correspondiente procedimiento y adoptar una serie de medidas para restablecer la legalidad de la red, siempre que se respeten las garantías constitucional y legalmente establecidas".

Esas medidas a adoptar pueden ser, como prevé la norma recurrida, la orden administrativa de interrupción del servicio o de retirada de contenidos porque dañen la propiedad intelectual, dice el Supremo. Pero aclara también que las autoridades habrán de recurrir a los jueces de lo Contencioso-Administrativo "para ejecutar la medida adoptada en el caso de que se haya incumplido el requerimiento realizado".

La comisión estará integrada, según las previsiones de la Ley de Propiedad Intelectual y el real decreto, por el Secretario de Estado de Cultura y por representantes designados por otros ministerios y tiene funciones de mediación, arbitraje y salvaguarda de derechos en el ámbito de la propiedad intelectual.

Dentro de estas funciones la norma "configura un órgano administrativo específico que se concibe con la finalidad de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual", dice la sentencia.

"Es cierto que están en juego derechos fundamentales", pero eso no impide la intervención administrativa, dice el Supremo, pues "en no pocos ámbitos sectoriales de la actividad administrativa también se encuentran afectados o comprometidos derechos fundamentales" y eso no implica que solo sean los jueces los llamados a intervenir.

En casos como estos la administración puede actuar si respeta las garantías constitucionales y, así, "para acordar la interrupción del servicio" o retirar contenidos "basta la decisión administrativa".

Sin embargo, esto será "sin perjuicio de que la ejecución de tales medidas precise de autorización judicial" en caso de que no se cumpla el requerimiento administrativo, añade.

Sólo se ha retirado una disposición

En este punto la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo sí ha aceptado una demanda del recurso de la citada asociación.

Los internautas reclamaban la anulación de un artículo que preveía que si el responsable de la web retira voluntariamente los contenidos o interrumpe el servicio esto "tendrá valor de reconocimiento implícito".

El Supremo lo anula porque "el cumplimiento del requerimiento", sin el cual deberán intervenir los jueces, "puede obedecer a muy distintas razones que resultan incompatibles con el reconocimiento de la vulneración", como por ejemplo que el afectado quiera "evitar procedimientos que considera engorrosos aunque considere que no ha incurrido en ninguna lesión a la propiedad intelectual".

Fuente de informacion: http://www.clipetes.com/posts/noticias/ ... Sinde.html
Esto se puede considerar flood?
(mensaje borrado)
tarzerix está baneado del subforo por "saltarse la prohibición de crear hilos con un clon"
Has puesto una web de warez como fuente xD
Y luego decimos de la RPDC y similares [carcajad]

España, la dictadura de muchos desde hace décadas (Presos Comunistas) y cada día la de más gente [buenazo]
ShadowCoatl está baneado por "Saltarse el ban con un clon"
No sé si se podrá considerar flood, aunque yo creo que sí porque fuera de sus "noticias" sus comentarios no alcanzan ni una línea normalmente. Lo que sí sé es que no tiene ni puta idea de lo que pone, y mucho menos de las fuentes que enlaza. La página de la fuente que identi cita no furula. Copy-paste de 2 segundos como de costumbre.
Hombre,hacer el copy paste directamente de una web de warez y descargas,manda narices...
6 respuestas