En noviembre del año pasado, el Senado aprobó una reforma de la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos y Derechos Digitales) que permitía a los partidos políticos
recopilar datos personales hallados en Internet relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos. Unos meses después el Defensor del Pueblo, que consideró inconstitucional el precepto introducido,
recurrió ante el Tribunal Constitucional, cuyo pleno ha decidido hoy
anular la ley por unanimidad.
La parte dispositiva de
la sentencia tiene el siguiente contenido:
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la constitución de la nación española, ha decidido.
Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, incorporado a esta por la disposición final tercera, apartado dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
El apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985 que ahora ha sido declarado fuera de la constitución, versaba sobre la utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales. Además de reunir opiniones políticas mediante Internet, la ley también permitía el envío de publicidad electoral usando medios electrónicos o sistemas de mensajería. Anteriormente la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya
había puesto coto al acceso y uso de datos, pero ahora el Tribunal Constitucional anula por completo la ley.
En su nota, el Tribunal Constitucional avanza que “la sentencia se notificará en los próximos días con una nota de prensa más amplia”.
Fuente: xataka