@aperitivo yo lo siento mucho si no te gustan las normas que cito donde se explica la realidad de lo que pasó con la bandera de España y su escudo, pero a menos que tengas poderes paranormales y seas capaz de leer la mente de las personas, o tengas la capacidad de "visión remota", no veo cómo puedes estar tan seguro de que un señor tenía el deseo de hacer apología del franquismo, cuando él mismo ya se ha explicado y ha dicho que no.
@VozdeLosMuertos gracias por
el enlace a este artículo, no lo había visto
No obstante hay un matiz que me gustaría comentar.
La Constitución se proclama el 29 de diciembre de 1978 y entra en vigor ese mismo día... pero el escudo de la bandera española no se modificó hasta 1981, como antes comenté. Y la Constitución no establece un escudo determinado. Sólo da unas normas generales sobre la bandera, que se contienen en el art. 4-1º:
Artículo 4
"1.- La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas".
Por tanto, concuerdo con ese ilustre académico en que la bandera con el Águila de San Juan NO es inconstitucional, por esta razón.
Pero voy más allá: yo diría que la bandera FUE plenamente constitucional, entre el 29 de diciembre de 1978 y 1981, puesto que la Constitución de 1978, como acabo de demostrar, no estableció nada en contra del escudo.
Y el escudo del Águila de San Juan no fue removido de la bandera formalmente hasta 1981, casi tres años después.
Hay que entender que en la época de la transición todos los cambios importantes querían hacerse gradualmente y no de golpe. Yo entiendo que el cambio de escudo se hizo de forma discreta y en un momento en que causaría menos impacto en los colectivos sociales más afines al anterior régimen.
Documentación:
Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de EspañaFijaos en esta norma:
Se mantendrán los escudos existentes en aquellos edificios declarados monumentos histórico-artísticos. Igualmente se mantendrán en aquellos monumentos, edificios o construcciones de cuya ornamentación formen parte sustancial o cuya estructura pudiera quedar dañada al separar los escudos.
Es decir: una ley de 1981 -democrática- permitió expresamente que subsistieran los escudos con el Águila de San Juan en edificios, monumentos, etc. que pudieran resultar dañados si se retiraban dichos escudos.
Real Decreto 2964/1981 de 18 de diciembre que establece el modelo oficial del escudo de España.
Esta norma dice lo mismo que la anterior, respecto de los escudos con el Águila de San Juan en edificios históricos, monumentos, etc:
Artículo quinto.
Se mantendrán los escudos existentes en aquellos edificios declarados monumentos histórico-artísticos. Igualmente se mantendrán en aquellos monumentos, edificios o construcciones de cuya ornamentación formen parte sustancial o cuya estructura pudiera quedar dañada al separar los escudos.