C0rleone escribió:Drow25 lo ha explicado perfectamente. El TC tiene las atribuciones que tiene (ser intérprete máximo de la CE, que no es poco), pero no es un órgano ordinario, las sanciones penales por desobediencia las debe imponer un órgano judicial de lo penal (jurisdicción ordinaria) bajo el procedimiento correspondiente. .
Estoy muy espeso a estas horas y vaya por delante que me puedo equivocar, pero, sentado que tiene que ser un órgano jurisdiccional, por qué tiene que ser de la jurisdicción ordinaria de lo penal concretamente? Ahí está la jurisdicción militar.
Y la Constitución no tasa en números clausus las competencias del TC