Por si quedaba algo de separación de poderes el absolutamente politizado Tribunal Constitucional aprueba que ellos puedan suspender de funciones así como multar con 30.000€ tantas veces como quieran a quienes ellos decidan que no cumplen sus resoluciones (cargo público, funcionario o particular) sin pasar por el ya depauperado sistema judicial.
Esta reforma, del mismo modo que la ley de partidos estaba destinada exclusivamente a poner fuera de la ley a la izquierda aberzale, es uno de los brazos que el gobierno del PP quiere usar para coaccionar las libertades en el Parlament de Catalunya y así reprimir lo que ellos no saben manejar mediante el dialogo.
Pero vaya...un ladrillo más.
El Constitucional avala dividido la reforma que le permite suspender a cargos públicos
El Tribunal Constitucional ha dado este jueves luz verde a la reforma de su ley reguladora que prevé la suspensión temporal de los políticos y cargos públicos que desoigan sus resoluciones, mientras estas se cumplen, y le da la opción de acordar su ejecución por otra administración. La decisión del pleno del alto tribunal, que se ha adoptado por ocho votos a tres, avala la constitucionalidad de la reforma aprobada en octubre de 2015 por el Gobierno del PP, con toda la oposición en contra, al rechazar el recurso presentado por el Gobierno vasco.
La sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano contará con un voto particular formulado por la vicepresidenta del Constitucional, Adela Asua, y los magistrados Juan Antonio Xiol y Fernando Valdés. Asua acabó renunciando a la ponencia al constatar que su posición era minoritaria. Los tres consideran inconstitucional tanto la suspensión temporal de los cargos públicos como la ejecución sustitutoria y ni siquiera comparten el criterio de la mayoría para enjuiciar la norma impugnada sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas por la impugnación. El recurso de la Generalitat contra la reforma aprobada en los últimos días de mayoría absoluta del Partido Popular todavía no se ha resuelto, pero correrá la misma suerte que el del Ejecutivo vasco en lo fundamental: los nuevos intrumentos del TC para hacer cumplir sus resoluciones.
El alto tribunal declara en la sentencia dada a conocer este jueves que la Constitución lo configuró como "un verdadero órgano jurisdiccional" y, como tal, tiene potestad para ejecutar sus resoluciones, aunque el texto no preveyera un mecanismo como el ahora avalado, porque el artículo 165 le confiere la regulación de su funcionamiento mediante su ley orgánica reguladora.
Insiste en que la suspensión cautelar en sus funciones de un cargo público "no tiene carácter punitivo" y "no supone inhabilitación alguna", pues su última finalidad es "garantizar el cumplimiento de sus resoluciones". De ahí, que la mayoría del Constitucional descarte que esas medidas "desnaturalicen la jurisdicción constitucional, modifiquen el sistema de controles de las comunidades autónomas por el Estado y vulneren los principios de la separación de poderes y de legalidad penal".
CONTROL "EN ABSTRACTO"
Para tratar de evitar cualquier interpretación que vincule el visto bueno a sus nuevos instrumentos para lograr la ejecución de sus resoluciones con el debate soberanista, la sentencia recuerda el control de constitucionalidad de las leyes tiene "carácter jurídico, no político" y que es independiente de "las intenciones del legislador". Y hace hincapié en que el control se hace en "abstracto", desvinculado de cualquier "específico supuesto de hecho". Pero pese a lo dicho, lo que está claro es que tras el aval aprobado hoy, el alto tribunal podrá utilizar las medidas que le permiten acelerar su respuesta frente a la desobediencia de sus resoluciones, incluidas futuras votaciones que las desoigan en el Parlament.
Lo más probable es que en el caso de la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, no lo haga, puesto que ya optó por remitir la causa a la Fiscalía, que se querelló contra ella por desobediencia y prevaricación por facilitar el pasado 27 de julio la votación de las conclusiones de la comisión de estudio del proceso constituyente.
La deducción de testimonio, aunque hasta Forcadell nunca había sido puesta en práctica, ya figuraba entre las competencias del Tribunal Constitucional para hacer cumplir sus resoluciones, así como las multas, pero sólo se habían utilizado para ciertos casos como responsables de empresas para lograr la readmisión de algún trabajador al que se concedió el amparo.
LEY REGULADORA
La reforma de la ley reguladora del Tribunal Constitucional introdujo dos novedades fundamentales en las facultades del alto tribunal para hacer cumplir sus resoluciones, que fueron recurridas por el Gobierno vasco y la Generalitat.
Una es "acordar la suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos de la administración responsable del incumplimiento, durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamientos del tribunal". La otra consiste en "la ejecución sustitutoria de las resoluciones recaídas en los procesos constitucionales".
Las multas coercitivas ya estaban incluidas en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional pero se incrementaron con la reforma hasta los 30.000 euros para “las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplieren las resoluciones del tribunal, pudiendo reiterar la multa hasta el cumplimiento íntegro de lo mandado”.