El Tribunal Constitucional niega la pensión de viudedad a una mujer lesbiana

<<El TC niega la pensión de viudedad a una mujer lesbiana>>


Tras 12 años de litigios.


MÁLAGA, 6 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso presentado por una mujer lesbiana para que se le reconociera el derecho a percibir una pensión de viudedad. La Sala afirma que no es discriminatorio que se le denegara puesto que enviudó antes de que se equipararan los derechos de las parejas homosexuales.

Esta mujer ha tenido que esperar 12 años para conocer que no podrá percibir una pensión de viudedad. La pareja había convivido desde 1984, un "extremo reconocido por sus familiares y círculo de amistades", según recoge la sentencia, adelantada este miércoles por el diario 'Málaga Hoy'.

Durante años ocuparon viviendas de alquiler, hasta que en 2001 compraron juntas una casa. "Cuentas corrientes, vehículo y demás enseres correspondían y se adquirían por ambas convivientes como si de un matrimonio se tratase", señala.

Una de ellas falleció en 2002 y poco después la viuda solicitó una pensión que la Seguridad Social le denegó en diciembre de ese año bajo el argumento de que no estaban legalmente casadas. Fue entonces cuando se inició la lucha judicial.

En primer lugar presentó una demanda contra la Seguridad Social, pero el Juzgado de lo Social número 2 de Málaga la desestimó en noviembre de 2003. El juez dictaminó en los mismos términos que lo había hecho antes la Seguridad Social: si no existía matrimonio legal, tampoco había derecho a pensión de viudedad.

La mujer recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuya Sala de lo Social, en noviembre de 2004, tampoco le dio la razón y consideró que no había un trato discriminatorio. La viuda no cejó en su empeño y acudió al Constitucional con un recurso en el que argumentó que para comprender el trato discriminatorio sólo había que comparar los derechos que asistían a una pareja de hecho heterosexual frente a los que tenía la homosexual; incidiendo, una vez más, en que no habían podido casarse porque legalmente, entonces, estaba prohibido.

El recurso llegó al Tribunal Constitucional en febrero de 2005, meses antes de que se modificara el Código Civil y se permitieran los matrimonios gays. En 2008 la Sala Primera del Tribunal Constitucional acordó dejar en suspenso la resolución del recurso que había presentado para que fuese resuelto en Pleno otro recurso prácticamente idéntico y a finales del pasado junio desestimó el recurso de la mujer y, por tanto, el derecho a percibir una pensión de viudedad.


http://www.europapress.es/andalucia/mal ... 15905.html


La resolución de la sentencia es ciertamente desconcertante, cuando ya dictaminó a favor en un caso parecido de una persona transexual y habiendo ocurrido el fallecimiento de su pareja antes de que la legislación española reconociera este derecho, como aquí ocurre.

El TC entiende que en el caso de la mujer lesbiana "no es discriminatorio" pero en el caso de la persona transexual "I.C. reclamó su derecho a recibir la prestación alegando que este precepto es discriminatorio porque “excluye a las parejas que no hayan querido o podido tener hijos comunes”, como es su caso, dado que “no puede biológicamente tener hijos, del mismo modo que se les había impedido antes el matrimonio y la adopción”.

Además, argumentó que la ley no distingue a priori entre homosexuales y heterosexuales, pero sí marca diferencia con los transexuales al introducir este requisito. Con estas razones, pidió al Alto Tribunal que declarase inconstitucional la disposición adicional que exige hijos en común, lo que “choca frontalmente con el principio constitucional de igualdad”.

El Constitucional, que ya reconoció el pasado mes de febrero la inconstitucionalidad de este precepto de la Ley de Medidas de Seguridad Social y lo declaró nulo, da por ello la razón a I.C.: entiende vulnerado su derecho a la igualdad, pide que se anulen tanto la resolución que le denegó la pensión de viudedad como las sentencias judiciales que lo confirmaron y que se vuelva a dictar una orden en la que sí sea respetado dicho derecho."


No obstante el TC entendió que existía en este caso una excepción. "La ley de medidas de Seguridad Social, aprobada en 2007, reconoce el derecho a la pensión de viudedad a los supervivientes de una pareja de hecho cuando existan más de cinco años de convivencia y dependencia económica del fallecido. Aunque no tenía carácter retroactivo, la disposición adicional tercera incluyó una excepción: el derecho a la pensión de quienes hubieran enviudado antes, siempre que acreditasen más de seis años de convivencia e hijos en común con el fallecido."

http://www.orgullogaymadrid.com/el-constitucional-reconoce-la-pensi%C3%B3n-de-viudedad-a-un-transexual/
A mi la pensión de viudedad nunca me ha convencido, ya no estamos en el siglo XIX, las mujeres pueden trabajar E_E

Se puede estudiar si tuviese hijos a cargo, pero sino ni de coña.
Es una pena, pero no tiene nada que hacer. Su situación no era una que permitiese derecho a la pensión cuando su pareja falleció.
amchacon escribió:A mi la pensión de viudedad nunca me ha convencido, ya no estamos en el siglo XIX, las mujeres pueden trabajar E_E

Se puede estudiar si tuviese hijos a cargo, pero sino ni de coña.

Lo que comentas es totalmente aparte de la noticia. A mi me parece discriminatorio desde el momento que la ley es retroactiva para unos si y para otros no. Si no fuera retroactiva y punto, pues son lentejas. Pero que lo sea solo cuando hay hijos en común no lo veo justo. Recordemos que la pensión no la cobran los hijos sino el enviudado. Si alguien ha echado a su hijo de casa y se mete la pensión entera a la saca tiene derecho a ella, pero alguien sin hijos no? No tiene sentido.
La ley no deberia de ser retroactiva nunca, eso por un lado.

Por otro, el titular es tendencioso. No es el tribuanl constitucional quien le niega la pension, es la INSS. El tribunal ratifica la decision de la INSS, nada mas.

Y por tercero, y ya que esta el tema con las pensiones de viudedad, hoy dia y con la legislacion vigente el mayor problema que le veo es la diferencia de requisitos que hay entre matrimonio y parejas de hecho. El matrimonio, con estar casados ya es suficiente para cobrar la viudedad. En caso de pareja de hecho, hijos en comun, certificados de convivencia y mil historias mas.

Deberian de igualar los requisitos en ambos casos.
Zokormazo escribió:Por otro, el titular es tendencioso. No es el tribuanl constitucional quien le niega la pension, es la INSS. El tribunal ratifica la decision de la INSS, nada mas.


A ver tendencioso no es la palabra, no puede ser. Primero que el titular está sacado de las agencias de noticias. Pero en concreto, si el TC "ratifica" algo, es que aprueba la decisión de la INSS y la da por válida. Por lo tanto quien niega la pensión es el TC, que es quien decide en última instancia. Ergo el titular es completamente correcto.
Johny27 escribió:Es una pena, pero no tiene nada que hacer. Su situación no era una que permitiese derecho a la pensión cuando su pareja falleció.


A la desesperada, puede recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Yo es que estas cosas si no veo la sentencia me cuestan creer estos juicios de valor de que los jueces se vuelven fachas y locos, y aquí habría que ver las dos sentencias, la de la señora lesbiana y la de la transexual, para ver si hay contradicción. El tema para mí está en los requisitos para la pensión de viudedad para la fecha que la pidió:

¿El requisito era casarse? No hay discriminación
¿El requisito era convivencia +tener hijos? No hay discriminación.

Si el requisito era la convivencia a secas, y ésta quedó acreditada, a priori sí que parece que hubo discriminación.
#308765# está baneado del subforo por "cibervoluntario y mensajero del odio"
Feminazis al ataqueeerrrrrrrrrr!!! [carcajad]

No ahora en serio, es lo que dicen arriba, su situación no le permitia ese derecho así que...
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