En 2006 el Consejo de la Unión Europea
aprobó una directiva sobre retención de datos que obligaba a las compañías telefónicas a almacenar datos de las comunicaciones de sus usuarios durante un periodo de entre 6 y 24 meses. Hoy, ocho años después, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha juzgado ilegal la norma que ha quedado invalidada.
La sentencia emitida por el tribunal con sede en Luxemburgo invalida la directiva europea, pero no las leyes nacionales. Así que los estados miembros pueden seguir legalmente almacenando datos a la espera de una nueva directiva que entre dentro de la legalidad, o hasta que la justicia local declare ilegales las normas internas a raíz del fallo emitido hoy. Esto último lo podrían forzar los operadores de telecomunicaciones, que cada año tienen que invertir millones de euros en el almacenamiento y conservación de los datos que están obligados a retener.
El Tribunal de Justicia no dice que sea ilícito recopilar los datos de las comunicaciones, el problema reside en la técnica empleada, que
no reúne los requisitos para legitimar la intromisión en la intimidad de las personas. Según el artículo 52 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, sólo se admite la injerencia en los derechos reconocidos cuando se dan una serie de requisitos:
Artículo 52 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE escribió:Cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberá ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades. Dentro del respeto del principio de proporcionalidad, sólo podrán introducirse limitaciones cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás.
El tribunal también critica la Directiva porque permite almacenar datos que ofrecen indicaciones muy precisas sobre la vida de los ciudadanos, obliga a abarcar todas las comunicaciones sin limitación ni excepción, carece de definición de las causas que pueden llevar a las autoridades nacionales a acceder a los datos, no se dan garantías para que los datos no sean mal utilizados y considera el periodo establecido para el almacenamiento de datos no está fijado por criterios objetivos.