Han sido 5 años de batalla judicial, después de que Julio Alonso fuera
condenado a pagar 9.000 euros a la SGAE por un artículo publicado en 2004 que se hacía eco del
google-bombing sufrido por la entidad, y que llegó a aparecer en el primer resultado de Google al buscar la palabra
ladrones. La condena era realmente por los comentarios realizados por terceros usuarios en respuesta al artículo, pero la sentencia consideraba al autor del blog como
responsable e instigador de dichos comentarios.
El fundador de
Weblogs SL recurrió y la Audiencia Provincial volvió a
ratificar la condena, obligándole de nuevo a recurrir, esta vez ante el Tribunal Supremo. Y por fin, la más alta instancia le ha
dado la razón.
Según el Supremo, no se había motivado suficientemente qué expresiones eran ofensivas y hasta qué punto menoscababan el honor de la SGAE y, lo más importante, que prevalece el derecho de información y la libertad de expresión sobre el derecho al honor de la entidad. A destacar esta parte de la misma:
[...] esta Sala considera que los términos empleados pudieran resultar literal y aisladamente inadecuados, pero al ser puestos en relación con la información difundida y con el contexto en el que se producen, de crítica a la actividad desarrollada por una entidad, hacen que proceda declarar la prevalencia del ejercicio de la libertad de expresión frente el derecho al honor del demandante.
En conclusión, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, las críticas controvertidas sobre el modo de actuar de la SGAE, fueron recogidas por diversos medios de comunicación, y existen en la actualidad procedimientos abiertos contra directivos de la entidad por lo que tenían un fondo de realidad que debe conocer la opinión pública, es lo que hace que en el presente caso deba prevalecer el derecho fundamental a la libertad
expresión.