El Tribunal Supremo anula la multa de 120 millones que impusieron a Telefónica, Vodafone y Orange

Nuevo varapalo judicial a la CNMC: el Tribunal Supremo anula la multa de 120 millones que impusieron a Telefónica, Vodafone y Orange

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la sanción por importe total de 120 millones de euros que la Comisión Nacional de la Competencia impuso el 19 de diciembre de 2012 a las compañías Telefónica, Vodafone y Orange por abuso de posición de dominio al considerar que cobraban precios excesivos en el mercado de terminación de mensajes cortos SMS y MMS.

En tres sentencias, el Tribunal Supremo desestima sendos recursos de la Abogacía del Estado contra los pronunciamientos de la Audiencia Nacional que anularon las sanciones, que fueron de 46,4 millones a Telefónica, 43,5 millones a Vodafone y 29,9 millones a France Telecom.

El alto tribunal recuerda que la sentencia de instancia analizó los datos e informes en los que se fundó la resolución administrativa para delimitar el mercado relevante (un mercado separado para la terminación de mensajes cortos SMS y MMS referido a la red propia de cada uno de los operadores de telefonía) y para apreciar una posición de dominio individual de los operadores sobre este mercado, "llegando a la conclusión que los datos e informes en los que se funda la resolución administrativa son insuficientes, incoherentes con otros datos e informes y se funda en apreciaciones no constatadas en datos objetivos, por lo que aprecia incoherencias y un déficit de motivación para delimitar los mercados y la posición de dominio individual de las empresas sancionadas que le lleva a anular la resolución sancionadora impugnada".

Según el Supremo, la Audiencia no incurrió en una infracción de la jurisprudencia de los tribunales de justicia de la Unión Europea sobre el alcance del control judicial en esta materia, por lo que no aprecia infracción jurídica alguna.

En relación al asunto, la Sala fija como doctrina jurisprudencial, entre otros extremos, que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el control judicial de apreciaciones económicas complejas realizadas por el ente regulador puede extenderse, no solo a la "exactitud material de los elementos probatorios invocados, su fiabilidad y su coherencia" sino también a la pertinencia de los datos y su adecuación para sostener las conclusiones alcanzadas.

De modo que cuando el tribunal entienda que las deducciones obtenidas no tienen una base suficiente y fiable o no existe una correspondencia lógica entre la decisión obtenida con los datos en los que se sustenta, pueden anular la decisión del organismo regulador.

Asimismo, indica que "la determinación del mercado relevante cuando se ejercita la potestad sancionadora puede basarse en un amplio abanico de datos e informes, pero no dispensa al organismo regulador de realizar un análisis propio de dicho mercado, basado en todos los informes y datos disponibles y adecuados, cuando ejercita su potestad sancionadora".
Miremos el lado bueno.....Por lo menos esa multa, no acabaran pagandola los usuarios con las subidas de tarifa constantes.









Seguiremos pagando las subidas de tarifa constantes, pero para pagar sus putas y barcos, no multas.

Todo en orden.
fluzo escribió:Miremos el lado bueno.....Por lo menos esa multa, no acabaran pagandola los usuarios con las subidas de tarifa constantes.

Seguiremos pagando las subidas de tarifa constantes, pero para pagar sus putas y barcos, no multas.

Todo en orden.


No si no contratas con ellos.

A mí lo que me gustaría entender es esto:

"llegando a la conclusión que los datos e informes en los que se funda la resolución administrativa son insuficientes, incoherentes con otros datos e informes y se funda en apreciaciones no constatadas en datos objetivos, por lo que aprecia incoherencias y un déficit de motivación para delimitar los mercados y la posición de dominio individual de las empresas sancionadas que le lleva a anular la resolución sancionadora impugnada"
@PreOoZ

Por A o por B, ellos se llevan el dinero. Porque aun que contrates con otra compañía, estas les pagan parte por hacer uso de sus infraestructuras....
Salvo en las ciudades y zonas donde las pequeñas tengan su propia fibra instalada en los edificios, pero no es mi caso.

Aquí solo hay cableado de Movistar y este lo usan Vodafone, Orange yJazztel. No hay mas.
fluzo escribió:@PreOoZ

Por A o por B, ellos se llevan el dinero. Porque aun que contrates con otra compañía, estas les pagan parte por hacer uso de sus infraestructuras....
Salvo en las ciudades y zonas donde las pequeñas tengan su propia fibra instalada en los edificios, pero no es mi caso.

Aquí solo hay cableado de Movistar y este lo usan Vodafone, Orange yJazztel. No hay mas.


Cierto, pero las tarifas no te las suben si no estás con ellos.

Y las OMV y demás compañías también se benefician de ello. Es más, diría que perjudica a nivel de competencia a las que tienen cableado echado. Pero bueno es otro tema.
el supremo en plan:
No vemos motivos que justifiquen esta multa, menudo tropelio....
Imagen

Que se que acusarlos de corruptos es algo gordo... pero yo de este pais, menos lo bueno me lo espero todo [+risas]
conclusion: si la CNMC es inutil ya que la unica funcion que realiza se la aplanan desde una instancia superior... ¿para qué coños sirve entonces tener un organismo regulador?
PreOoZ escribió:
fluzo escribió:Miremos el lado bueno.....Por lo menos esa multa, no acabaran pagandola los usuarios con las subidas de tarifa constantes.

Seguiremos pagando las subidas de tarifa constantes, pero para pagar sus putas y barcos, no multas.

Todo en orden.


No si no contratas con ellos.

A mí lo que me gustaría entender es esto:

"llegando a la conclusión que los datos e informes en los que se funda la resolución administrativa son insuficientes, incoherentes con otros datos e informes y se funda en apreciaciones no constatadas en datos objetivos, por lo que aprecia incoherencias y un déficit de motivación para delimitar los mercados y la posición de dominio individual de las empresas sancionadas que le lleva a anular la resolución sancionadora impugnada"

Yo he entendido "la CMT puso la multa en base a lo que se sacaron de las pelotas".
El dato objetivo es que los precios de los servicios de SMS y MMS (que por aquel entonces eran mucho mas elevados que ahora) eran eso, elevados, y que la determinacion del precio de los mismos que tenian que pagar los abonados lo determinaban unilateralmente las compañias.

No tengo claro si esta multa "ayudó" a las operadoras a rectificar su estrategia al respecto de estos servicios, o si fue el paso masivo a la mensajeria a traves de redes de datos (whatsapp, etc) y el correspondiente vaciado de volumen de los servicios de SMS/MMS la que lo hizo, pero esta claro que...

esta resolucion, lo que va a suponer es que 120 millones del erario publico van a pasar a las cuentas de las operadoras en cuestion.
GXY escribió:conclusion: si la CNMC es inutil ya que la unica funcion que realiza se la aplanan desde una instancia superior... ¿para qué coños sirve entonces tener un organismo regulador?


Para que la UE esté contenta porque somos buenos chicos y cumplimos lo que nos ordenan... para luego hacer bajo manga lo que nos sale de los cojones, como siempre.
GXY escribió:El dato objetivo es que los precios de los servicios de SMS y MMS (que por aquel entonces eran mucho mas elevados que ahora) eran eso, elevados, y que la determinacion del precio de los mismos que tenian que pagar los abonados lo determinaban unilateralmente las compañias.

De hecho recuerdo que durante una buena temporada el precio máximo permitido por los SMS en roaming en la UE era menor que el precio habitual de los SMS en España. Es decir, era más barato enviar un SMS de un móvil español a uno alemán que a otro español. Del mismo modo, si te ibas al extranjero enviar SMS a móviles españoles era más barato que hacerlo desde dentro de España. Era ridículo.
Tengo ganas de cagarme en ellos de forma casi inmediata y natural, pero me falta info en toda esta noticia, la encuentro muy vacía.

Seguramente tendría que tirar de archivo y buscar todo, pero que perecita....

Aún así no deja de sorprender estas anulaciones, más teniendo en cuenta el servicio que prestan dichas compañías en este país y el precio que cobran por él.... que eso si es denunciable.

saludos
11 respuestas