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La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la sanción por importe total de 120 millones de euros que la Comisión Nacional de la Competencia impuso el 19 de diciembre de 2012 a las compañías Telefónica, Vodafone y Orange por abuso de posición de dominio al considerar que cobraban precios excesivos en el mercado de terminación de mensajes cortos SMS y MMS.
En tres sentencias, el Tribunal Supremo desestima sendos recursos de la Abogacía del Estado contra los pronunciamientos de la Audiencia Nacional que anularon las sanciones, que fueron de 46,4 millones a Telefónica, 43,5 millones a Vodafone y 29,9 millones a France Telecom.
El alto tribunal recuerda que la sentencia de instancia analizó los datos e informes en los que se fundó la resolución administrativa para delimitar el mercado relevante (un mercado separado para la terminación de mensajes cortos SMS y MMS referido a la red propia de cada uno de los operadores de telefonía) y para apreciar una posición de dominio individual de los operadores sobre este mercado, "llegando a la conclusión que los datos e informes en los que se funda la resolución administrativa son insuficientes, incoherentes con otros datos e informes y se funda en apreciaciones no constatadas en datos objetivos, por lo que aprecia incoherencias y un déficit de motivación para delimitar los mercados y la posición de dominio individual de las empresas sancionadas que le lleva a anular la resolución sancionadora impugnada".
Según el Supremo, la Audiencia no incurrió en una infracción de la jurisprudencia de los tribunales de justicia de la Unión Europea sobre el alcance del control judicial en esta materia, por lo que no aprecia infracción jurídica alguna.
En relación al asunto, la Sala fija como doctrina jurisprudencial, entre otros extremos, que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el control judicial de apreciaciones económicas complejas realizadas por el ente regulador puede extenderse, no solo a la "exactitud material de los elementos probatorios invocados, su fiabilidad y su coherencia" sino también a la pertinencia de los datos y su adecuación para sostener las conclusiones alcanzadas.
De modo que cuando el tribunal entienda que las deducciones obtenidas no tienen una base suficiente y fiable o no existe una correspondencia lógica entre la decisión obtenida con los datos en los que se sustenta, pueden anular la decisión del organismo regulador.
Asimismo, indica que "la determinación del mercado relevante cuando se ejercita la potestad sancionadora puede basarse en un amplio abanico de datos e informes, pero no dispensa al organismo regulador de realizar un análisis propio de dicho mercado, basado en todos los informes y datos disponibles y adecuados, cuando ejercita su potestad sancionadora".
fluzo escribió:Miremos el lado bueno.....Por lo menos esa multa, no acabaran pagandola los usuarios con las subidas de tarifa constantes.
Seguiremos pagando las subidas de tarifa constantes, pero para pagar sus putas y barcos, no multas.
Todo en orden.
"llegando a la conclusión que los datos e informes en los que se funda la resolución administrativa son insuficientes, incoherentes con otros datos e informes y se funda en apreciaciones no constatadas en datos objetivos, por lo que aprecia incoherencias y un déficit de motivación para delimitar los mercados y la posición de dominio individual de las empresas sancionadas que le lleva a anular la resolución sancionadora impugnada"
fluzo escribió:@PreOoZ
Por A o por B, ellos se llevan el dinero. Porque aun que contrates con otra compañía, estas les pagan parte por hacer uso de sus infraestructuras....
Salvo en las ciudades y zonas donde las pequeñas tengan su propia fibra instalada en los edificios, pero no es mi caso.
Aquí solo hay cableado de Movistar y este lo usan Vodafone, Orange yJazztel. No hay mas.
PreOoZ escribió:fluzo escribió:Miremos el lado bueno.....Por lo menos esa multa, no acabaran pagandola los usuarios con las subidas de tarifa constantes.
Seguiremos pagando las subidas de tarifa constantes, pero para pagar sus putas y barcos, no multas.
Todo en orden.
No si no contratas con ellos.
A mí lo que me gustaría entender es esto:"llegando a la conclusión que los datos e informes en los que se funda la resolución administrativa son insuficientes, incoherentes con otros datos e informes y se funda en apreciaciones no constatadas en datos objetivos, por lo que aprecia incoherencias y un déficit de motivación para delimitar los mercados y la posición de dominio individual de las empresas sancionadas que le lleva a anular la resolución sancionadora impugnada"
GXY escribió:conclusion: si la CNMC es inutil ya que la unica funcion que realiza se la aplanan desde una instancia superior... ¿para qué coños sirve entonces tener un organismo regulador?
GXY escribió:El dato objetivo es que los precios de los servicios de SMS y MMS (que por aquel entonces eran mucho mas elevados que ahora) eran eso, elevados, y que la determinacion del precio de los mismos que tenian que pagar los abonados lo determinaban unilateralmente las compañias.