La resolución de este ultimo recurso aún no está publicada, pero podemos mirar la resolución en la audiencia nacional:
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=trueAquellos que querían saber los fundamentos jurídicos, os lo resumo de la sentencia:
Que debemos condenar a:
Gonzalo
, como autor de un delito de atentado a la Presidenta de una Comunidad Autónoma, con la
atenuante descrita, a la pena de 2 años de prisión y tres meses multa, a razón de 10 euros al día, con la
accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago
de la cuarta parte de costas, incluyendo las de la acusación particular.
Sabino
, como autor de un delito de atentado a la Presidenta de una Comunidad Autónoma, con la
atenuante descrita, a la pena de 2 años de prisión y tres meses multa, a razón de 10 euros al día, con la
accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago
de la cuarta parte de costas, incluyendo las de la acusación particular.
Alexis
, como autor de un delito de atentado a la Presidenta de una Comunidad Autónoma, con la
atenuante descrita, a la pena de 2 años de prisión y tres meses multa, a razón de 10 euros al día, con la
accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago
de la cuarta parte de costas, incluyendo las de la acusación particular.
Fausto
, como cómplice de un delito de atentado a la Presidenta de una Comunidad Autónoma, con
la atenuante descrita, a la pena de 1 año de prisión y un meses multa, a razón de 10 euros al día, con la
accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago
de la cuarta parte de costas, incluyendo las de la acusación particular.
En relación con la falta de jurisdicción debe señalarse que nos encontramos ante un delito cometido en
el extranjero, en Francia. La competencia de los tribunales españoles tiene en este caso una doble base:
Ø Por aplicación del principio de personalidad: por ser los responsables de nacionalidad española. Así
lo establece el art. 23.2 de la LOPJ , que exige además que los responsables tengan nacionalidad española
la concurrencia de los siguientes requisitos:
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a) Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional
o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario
dicho requisito.
b) Que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien o interpongan querella ante los Tribunales
españoles.
c) Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso,
no haya cumplido la condena. Si sólo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle
proporcionalmente la que le corresponda.
Por aplicación del principio real o de protección: con arreglo al cual el Estado español se reserva la
competencia para perseguir hechos cometido fuera de sus fronteras, con independencia de la nacionalidad
del autor, cuando lesionan intereses del propio estado.
g) Atentado contra autoridades o funcionarios públicos españoles.
Teniendo en cuenta que los acusados son de nacionalidad española y que la acusación se formula por
un delito de atentado es competente la jurisdicción española con arreglo a ambos principios. En el art. 23 de
la L.O.P.J . sólo se exige que se justifique que los hechos son constitutivos de delito en el país de comisión del
hecho, cuando la competencia de la jurisdicción española venga establecida por el principio de personalidad,
en atención a la nacionalidad española de los presuntos autores. Cuando la competencia se establece en
aplicación del principio de protección, por el especial interés del estado que se trata de proteger, el precepto
antes mencionado no exige tal justificación. En cualquier caso no cabe dudar que los hechos también son
constitutivos de infracción en el lugar de ejecución, ya que consta la investigación abierta por las autoridades
francesas por un delito de violencia o agresión agravada, aunque esta infracción es sensiblemente menos
grave que el delito de atentado.
Que es un delito de atentado, información aquí:
http://noticias.juridicas.com/articulos ... 45238.html