El Tribunal Supremo manda a hacer puñetas el ERE de Coca-Cola

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TRIBUNALESRatifica la sentencia de la Audiencia Nacional
El Supremo declara la nulidad del despido colectivo en Coca-Cola por vulneración del derecho de huelga
Entiende que se sustituyó la producción de Fuenlabrada por la de otras embotelladores

Trabajadores de Coca-Cola ante el Tribunal Supremo, quien ha... Trabajadores de Coca-Cola ante el Tribunal Supremo, quien ha confirmado la nulidad del ERE. JAVIER BARBANCHO
MANUEL MARRACO Actualizado: 15/04/2015 12:34 horas
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El ERE por el que fueron despedidos más de 800 trabajadores de Coca-Cola es nulo. Así lo ha resuelto esta mañana el Tribunal Supremo, que confirma de esta manera la nulidad del despido acordada por la Audiencia Nacional. La decisión ha sido adoptada por el Pleno de la Sala de lo Social.

A juicio del Alto Tribunal, Coca-Cola vulneró el derecho a la huelga de sus trabajadores. Considera que la compañía "perjudicó el periodo de consultas" que se había abierto con los trabajadores al sustituir la producción de la planta de Fuenlabrada, que se había puesto en huelga, por la de otras fábricas que no lo estaban.

Además, la sentencia del Supremo da la razón a los trabajadores en dos puntos relativos a los términos en que se debe ejecutar la sentencia de nulidad, un aspecto que había enfrentado de nuevo a los trabajadores y la compañía. Explica que la condena a la readmisión de los trabajadores conlleva la condena a que se les paguen los salarios dejados de percibir desde el despido. Este punto estaba en duda tras los últimas reformas de la normativa laboral

Finalmente, explica que las condenas de nulidad como la dictada por la Audiencia Nacional se deben ejecutar de manera inmediata, al margen de los recursos que se interpongan.

La deliberación del asunto se ha producido esta mañana, por lo que el Tribunal Supremo sólo ha comunicado su decisión de confirmar la nulidad. La sentencia con los argumentos detallados se conocerá en los próximos días.

Un proceso polémico

En enero del año pasado, la embotelladora Coca-Cola Iberian Partners puso en marcha despido colectivo de 1.190 trabajadores, que finalmente se saldó con 821 despidos efectivos y el cierre de cuatro fábricas.

El origen del conflicto viene de la fusión de las ocho embotelladoras que la marca tenía en la Península Ibérica en una sola, en un proceso de integración del que resultó Coca-Cola Iberian Partners como compañía autorizada para preparar y envasar las bebidas en España y Portugal.

Fruto de esa fusión, la compañía puso en marcha una serie de ajustes que le permitieran un ahorro de costes, entre los que estaba reducir la plantilla a través de diferentes medidas como las prejubilaciones, las bajas incentivadas o las recolocaciones, así como los despidos forzosos en caso de que no se llegara al objetivo de la reestructuración.

Los sindicatos se negaron a aceptar el acuerdo si ello suponía el cierre de fábricas, como efectivamente ocurrió con las de Fuenlabrada (Madrid), Palma de Mallorca, Alicante y Colloto (Asturias) y anunciaron desde el final del periodo de consultas que impugnarían el expediente. Finalmente, el juicio se celebró el pasado 3 de junio, en un proceso al que también se sumó CSIF.

Lo que dijo la Audiencia Nacional

La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia ahora confirmada por el Supremo declaró nulo el despido ante las prácticas de "esquirolaje" puestas en marcha por la compañía de bebidas durante la huelga masiva de los trabajadores de la planta de Fuenlabrada. Este punto ha sido el que ha llevado al Supremo a confirmar la nulidad.

Según los magistrados de la Audiencia, "en este caso ha existido una conducta ilícita que es imputable a CCIP y que ha tenido como finalidad y efecto minorar las consecuencias del ejercicio por los trabajadores del centro de Fuenlabrada de sus derecho constitucional de huelga".

La conducta consistió en modificar las rutas de distribución del producto de otras factorías para suministrar producto a Madrid, de forma que se desactivó la eficacia de la huelga, que es un instrumento lícito de los trabajadores en el marco de la negociación del despido colectivo.

Esa actuación ya había sido examinada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que la consideró contraria al derecho fundamental de huelga y constitutiva de infracción administrativa.

La Audiencia encontró también otros motivos de nulidad. Por ejemplo, que el nuevo empleador era un grupo de empresas laboral que nunca se había constituido formalmente como empresario y no se había informado ni negociado el cambio de empresario con los representantes de los trabajadores. Estos se encontraron así sorpresivamente dicho cambio al ser convocados para negociar el despido colectivo, a pesar de mantenerse de alta cada uno para su empresa respectiva.

"Se ha producido, por tanto, un completo y manifiesto incumplimiento de las obligaciones de información, consulta y negociación en el supuesto de cambio de titularidad de la empresa. Y no se trata de un incumplimiento situado en el pasado (...) es un incumplimiento que se mantiene en el presente y se proyecta sobre el periodo de consultas del despido colectivo, porque en ese momento la información y documentación sobre la constitución del grupo era todavía incompleta", dijo la Audiencia.

Añadió que la forma de proceder "al constituir el ámbito del despido sin ni siquiera haber informado a los trabajadores del cambio de empresario no puede en modo alguno considerase conforme con una mínima exigencia de buena fe negocial. Concurre por ello causa de nulidad del despido colectivo".

En relación con la falta de información facilitada por la empresa, la sentencia también sostuvo que Coca-Cola Iberian Partners debió haber entregado a la comisión negociadora un plan detallando los planes de reestructuración respecto de la producción. "No se ha proporcionado la información reclamada por los representantes de los trabajadores durante la negociación (...) sobre cuál era la forma de distribuir la producción entre plantas y líneas antes de la reestructuración y cómo se prevé hacerlo después. Y esa información sí era relevante para valorar las causas y negociar sobre la posibilidad de evitar o reducir los despidos y sus efectos, por lo que esa omisión informativa sí se anuda a la consecuencia de la nulidad del despido".


En cuanto a la noticia, me alegro que tumben el ere. Hay muchas mafiasempresas que aprovechan el cuento de la crisis para recortar personal.
Sciro está baneado del subforo por "Flamer"
Un 10 por ello.
Podemos ha pronunciado sobre esa noticia en sus redes sociales, ¿El PP ha dicho algo acerca de eso? :o
Sciro escribió:Un 10 por ello.
Podemos ha pronunciado sobre esa noticia en sus redes sociales, ¿El PP ha dicho algo acerca de eso? :o

No me parece bien que el poder ejecutivo opine sobre el judicial, ni para bien ni para mal.
Sciro está baneado del subforo por "Flamer"
amchacon escribió:
Sciro escribió:Un 10 por ello.
Podemos ha pronunciado sobre esa noticia en sus redes sociales, ¿El PP ha dicho algo acerca de eso? :o

No me parece bien que el poder ejecutivo opine sobre el judicial, ni para bien ni para mal.


Ah vale, entonces si que te parece bien que mienta sobre el estado real económico de España.
De acuerdo. :o ;)
Bueno, volver no van a volver a la fabrica.

Eso si los salarios de tramitacion y despido improcedente pues tendran que pagarselos.

SOLO han tenido que estar sin ver un duro meses y encima acampando al raso en pleno invierno para que las mafias no desmantelasen lo que quedaba de las instalaciones y no les diese la razon a la empresa...

España...
Sciro escribió:
amchacon escribió:
Sciro escribió:Un 10 por ello.
Podemos ha pronunciado sobre esa noticia en sus redes sociales, ¿El PP ha dicho algo acerca de eso? :o

No me parece bien que el poder ejecutivo opine sobre el judicial, ni para bien ni para mal.


Ah vale, entonces si que te parece bien que mienta sobre el estado real económico de España.
De acuerdo. :o ;)

¿Que tiene que ver una cosa con la otra?
Estas sentencias si que valen...
Siendo de Fuenlabrada no puedo mas que alegrarme de la noticia.
seiyaburgos escribió:Estas sentencias si que valen...


Luego estas con el "tu no eres el pueblo" todo el dia en la boca, pero bien que metes a cualquiera en el mismo saco cuando te sale de los huevos.
9 respuestas