Butters escribió:Las deducciones a aplicar son:
- Un 4,7% sobre la base de cotización a contingencias comunes (BCCC) para las bajas médicas y estas cosas.
- Un 1,55% (1,60% en caso de contrato temporal) sobre la base de cotización a contingencias profesionales (BCCP) para desempleo.
- Un 0,1% sobre la BCCP para formación profesional
- El tanto por ciento que te corresponda sobre la base de IRPF, que saldrá de tus ingresos brutos totales y tu situación personal.
Cálculo de las bases de cotización:
- La BCCC se calcula sumando todos los conceptos salariales de tu nómina más las partes proporcionales mensuales de los conceptos cuyo devengo sea superior al mes (las pagas extras).
- La BCCP se calcula añadiendo a la BCCC las cantidades abonadas en concepto de horas extras.
Gracias tron. No se si he terminao de calcular bien la nomina, pero me es bastante orientativo. He hecho lo siguiente:
Cálculos generales:
-> Remuneración total : Bruto Anual / 14
-> Prorrata de pagas: Rem. total * 2 / 12
-> BCCC: Prorrata de pagas + Rem. Total. La BCCP en este caso es igual a BCCC por no haber conceptos extraordinarios
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Cálculo Deducciones:
Contingencias comunes: 4,7% sobre BCCC
Cot. desempleo : 1,6% sobre BCCC
Cot. FP: 0,1% sobre BCCC
IRPF 12% en mi caso sobre Rem Total
Total a deducir: la suma de las anteriores.
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Líquido a percibir : Rem total - Total a deducir
Conclusión : HAY QUE PEDIR MAS TELA !!