La verdad es que me has descubierto algo que no sabía que existía, pero antes de que hoy me diera guerra el PC (y esperando que esto no se cuelgue ahora...) te iba a decir que "correo, electrónico y certificado en la misma frase" me daban ganas de reír o llorar.
Pero después de ver que existen diferentes servicios, de que haya una sentencia del supremo (con dudosa decisión porque no saben lo que han sentenciado (
enlace a la sentencia desde un página de esos servicios)) y de que, si nos guiamos por sus vídeos profesionales no cumplen todos los requisitos exigidos por Europa (otro enlace de esos mismos servicios):
REGLAMENTO (UE) No 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (en particular la letra c (garantizar la identificación del destinatario antes de la entrega de los datos))
No sé qué pensar ya.
Personalmente opino que, salvo que te hayan obligado a identificarte para obtener los datos (y no me vale cualquier cosa, sino DNIe/certificado de la FNTM) y nadie te puede obligar a a ello (es como si te llega una carta certificada, pero que por mucho que te llamen al timbre no sales a recogerla), la veracidad de la certificación cae por su propio peso.
Eso por no hablar de que una cosa es recibirla, e identificarte, y otra leerla (tú puedes recoger al cartero una carta certificada, pero nada te impide tirarla), aunque haya valor legal de que se ha entregado.
Por otra parte, ya que se menciona, lo del acuse de recibo no le daría yo mucho crédito. En el correo electrónico siempre se ha podido elegir el enviar acuse de recibo, o no. O sea que... Ignoro, eso sí, si en el portal web del correo (que yo no uso, sólo clientes de correo) el acuse de recibo se envía sin permiso, pero sería la única falla (o funcionamiento óptimo, según se mire) del sistema.
La única forma de obligar a la recepción, se me ocurre, sería bloquear por parte del prestador de servicio de correo el acceso cuando exista un correo con carácter certificado (como algunos lo hacen por temas de seguridad (Microsoft que yo conozca)) y obligar a pasar por la interfaz web para que se cumplan los requisitos, pero eso obligaría, me atrevo a decir, incluso de un RFC para normalizarlo, amén de convertir al prestador del servicio de correo en el responsable de identificación veraz del receptor... Aparte de que el destinatario puede elegir dejar de usar el servicio de correo en vez de entrar para recibir el certificado (por mucho que te llamen al timbre, no tienes por qué salir).
No sé, veo más chapuzas, como decías, que otra cosa. Porque venir a decir que porque un intermediario reciba un CC, el destinatario ha recibo el correo es de... chapuceros.