¿embargo del salario minimo?

El otro dia me remitieron una información, acerca de que una sentencia del supremo permitiria a hacienda embargar el salario minimo

en ese momento me remitieron un par de enlaces pero no los tengo a mano. yo he encontrado estos:

https://www.idealista.com/news/finanzas ... -se-ahorra

https://aticojuridico.com/embargo-salar ... l-supremo/

https://kaosenlared.net/el-supremo-perm ... io-minimo/

segun entiendo, el salario minimo sigue siendo inembargable, pero por lo visto "las cantidades no gastadas y ahorradas existentes en la cuenta, si serian embargables"

¿alguien me podria aclarar esta informacion?

Saludos cordiales.
Yo entiendo que te pueden dejar la cuenta a cero. Y desde luego espero que sea así. No entiendo que puedas deber dinero a gente con dinero en tu cuenta
Torres escribió:Yo entiendo que te pueden dejar la cuenta a cero. Y desde luego espero que sea así. No entiendo que puedas deber dinero a gente con dinero en tu cuenta


Pues no se, ¿porque puede que tengas que comprar medicinas pero tú no sabes cuándo te pones malo?

Por ejemplo.
seaman escribió:
Torres escribió:Yo entiendo que te pueden dejar la cuenta a cero. Y desde luego espero que sea así. No entiendo que puedas deber dinero a gente con dinero en tu cuenta


Pues no se, ¿porque puede que tengas que comprar medicinas pero tú no sabes cuándo te pones malo?

Por ejemplo.


Y si al que le debes dinero resulta que tiene que pagar a sus trabajadores y tampoco tiene dinero para sus medicinas??
Torres escribió:Y si al que le debes dinero resulta que tiene que pagar a sus trabajadores y tampoco tiene dinero para sus medicinas??

Esto se refiere a deudas con Hacienda, no con personas particulares o privadas.

En fin, total, lo sacas de la cuenta y lo guardas en efectivo y au.
Bauer8056 escribió:
Torres escribió:Y si al que le debes dinero resulta que tiene que pagar a sus trabajadores y tampoco tiene dinero para sus medicinas??

Esto se refiere a deudas con Hacienda, no con personas particulares o privadas.

En fin, total, lo sacas de la cuenta y lo guardas en efectivo y au.


Ok me había saltado lo de hacienda perdón.., en cualquier caso hay gente con mucha cara...
Bauer8056 escribió:
Torres escribió:Y si al que le debes dinero resulta que tiene que pagar a sus trabajadores y tampoco tiene dinero para sus medicinas??

Esto se refiere a deudas con Hacienda, no con personas particulares o privadas.

En fin, total, lo sacas de la cuenta y lo guardas en efectivo y au.


Pues te embarga el coche, la casa o cualquier propiedad... pues anda que le importará hacienda [+risas]

Habría que conocer el caso con profundidad, yo conozco un caso que dos hermanos por no pagar sucesiones les llegó un embargo de sueldo, al que cobraba el mínimo no le embargaron nada y al otro un pequeño %. Fue una pijada que ni sabían que tenían que pagar en x años, total supongo que si un juez decreta eso será con alguna prueba de algo que no huele "bien" sino, no tendría sentido.
el tema es que el salario minimo es inembargable (y lo sigue siendo) pero la sentencia en cuestion, aunque desautoriza al ayuntamiento que ordenaba la ejecucion de embargo, parece ser que si podria autorizar a "limpiar" la cuenta de cantidades de dinero que no se hubieran consumido y que estuvieran en la cuenta.

y embargos pueden ocurrir por muchos motivos eh, de hecho el motivo de embargo mas habitual, son quiebres de empresas, no precisamente impagados de los curritos. @torres
seaman escribió:
Torres escribió:Yo entiendo que te pueden dejar la cuenta a cero. Y desde luego espero que sea así. No entiendo que puedas deber dinero a gente con dinero en tu cuenta


Pues no se, ¿porque puede que tengas que comprar medicinas pero tú no sabes cuándo te pones malo?

Por ejemplo.


A los señores de Hacienda y Administraciones Públicas se la pela muy mucho el que no puedas pagar las medicinas y sino tienes dinero en la cuenta, te embargan la nomina y sino tienes nomina te embargan las propiedades que tengas a tu nombre (viviendas, locales, terrenos, vehiculos...) y así hasta que consiguen que pagues.


Y si el salario mínimo es inembargable.
si cobras el smi y a final de mes ahorraste, por ejemplo, 20€, y vuelves a cobrar tu smi, te pueden llevar los 20€ tranquilamente. Una cosa es que te embarguen el sueldo y otra cosa es que te embarguen la cuenta, ojo.
@GXY En el momento que lo dejas en la cuenta pasa a ser ahorro, si lo sacas al momento no lo embargan.
ASí funciona la cosa.
Bauer8056 escribió:
Torres escribió:Y si al que le debes dinero resulta que tiene que pagar a sus trabajadores y tampoco tiene dinero para sus medicinas??

Esto se refiere a deudas con Hacienda, no con personas particulares o privadas.

En fin, total, lo sacas de la cuenta y lo guardas en efectivo y au.

ojito con eso, que sacar el dinero de tus cuentas teniendo una deuda es alzamiento de bienes y pasa a lo penal... al final te comes una pena mucho más jodida que sólo teniendo la deuda. si algún día tenéis una deuda (con quien sea) ni se os ocurra mover el dinero del banco.
Torres escribió:
seaman escribió:
Torres escribió:Yo entiendo que te pueden dejar la cuenta a cero. Y desde luego espero que sea así. No entiendo que puedas deber dinero a gente con dinero en tu cuenta


Pues no se, ¿porque puede que tengas que comprar medicinas pero tú no sabes cuándo te pones malo?

Por ejemplo.


Y si al que le debes dinero resulta que tiene que pagar a sus trabajadores y tampoco tiene dinero para sus medicinas??

Lo "normal", esque la empresa sea una sociedad limitada. Por lo que el empresario no tiene que responder con su patrimonio personal.

En caso de quiebra, se creó FOGASA para pagar las nóminas no cobradas al trabajador.

FOGASA paga estas cuantías gracias a unas cotizaciones obligatorias que se pagan todos los meses y que son considerables.

GXY escribió:el tema es que el salario minimo es inembargable (y lo sigue siendo) pero la sentencia en cuestion, aunque desautoriza al ayuntamiento que ordenaba la ejecucion de embargo, parece ser que si podria autorizar a "limpiar" la cuenta de cantidades de dinero que no se hubieran consumido y que estuvieran en la cuenta

Supongo que aquí entramos en el campo del sentido común.

Suponte que cobro 1200€/mes y me embargas hasta el salario mínimo. Vale, de acuerdo.

¿ Pero que pasará si tengo 100.000€ en la cuenta por una herencia que cobré el año pasado? ¿Tiene sentido que no me embarguen esa cantidad?

¿Que parte del ahorro es básico para los gastos comunes y que parte es lujo?

Darxen escribió:
Bauer8056 escribió:
Torres escribió:Y si al que le debes dinero resulta que tiene que pagar a sus trabajadores y tampoco tiene dinero para sus medicinas??

Esto se refiere a deudas con Hacienda, no con personas particulares o privadas.

En fin, total, lo sacas de la cuenta y lo guardas en efectivo y au.

ojito con eso, que sacar el dinero de tus cuentas teniendo una deuda es alzamiento de bienes y pasa a lo penal... al final te comes una pena mucho más jodida que sólo teniendo la deuda. si algún día tenéis una deuda (con quien sea) ni se os ocurra mover el dinero del banco.

Sobre el papel sí, pero en la práctica los juzgados están hasta arriba. Sino se paran a investigar las denuncias falsas tampoco se van a parar a hacerte eso.
amchacon escribió:
Darxen escribió:ojito con eso, que sacar el dinero de tus cuentas teniendo una deuda es alzamiento de bienes y pasa a lo penal... al final te comes una pena mucho más jodida que sólo teniendo la deuda. si algún día tenéis una deuda (con quien sea) ni se os ocurra mover el dinero del banco.

Sobre el papel sí, pero en la práctica los juzgados están hasta arriba. Sino se paran a investigar las denuncias falsas tampoco se van a parar a hacerte eso.

bueno, pero ya te toca jugártela a que el responsable de mirarlo, no lo haga. como lo haga, te vas a lo penal y te da la risa. yo estuve hace poco en un proceso de deudas (yo era el demandante) y ya te digo si le miraron las cuentas. las tenía bien bloqueaditas, embargadas y revisadas. lo que pasa es que el cabrón era listo y no tenía ni un duro... en españa.
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@GXY

Estás enfocando mal el problema de base, pero es normal ya que la jurisprudencia es... Un poco cajón de sastre para algunas cosas.

Lo que yo entiendo según la sentencia que has puesto, es que simplemente el juez ha considerado el origen del dinero como una pensión contributiva. El debate empezó en su momento parece estar entre si lo que es "inembargable" es el SMI traducido en el valor de la nómina que cobras todos los meses o una cantidad de dinero que refleja el SMI.

Me explico mejor, supongamos que debes 3.000 euros a hacienda y cobras 1.000 euros de nómina dado de alta, y que el SMI son 600 euros.

En éste caso, Hacienda debería ser capaz de congelar tus fondos hasta 400€ dando una orden directa al banco, por lo que tu parte vital se considerarían esos 600 euros.

La ley dice una cosa pero hay mil y un factores a tener en cuenta en cada sentencia y no tiene por qué significar que el SMI está blindado. (Ante Hacienda, amigo mío, nada lo está [hallow] ), si tu cobras 1.000 euros al mes y Hacienda además determina que tienes una propiedad de la que te ahorras un alquiler me consta que pueden embargarte más de ese dinero debido (O cosas de cuyo valor ellos tasen como les salga del nabo...) El tema es hasta qué punto considerar la cantidad de dinero que necesita una persona al mes para vivir y mil factores más.

Pero ocurre lo de siempre y aquí creo yo que está el quid de la cuestión: Los juzgados de España están saturados así que acabaron reflejando simplemente que el SMI no se debe toca porque es el mínimo que necesita una persona para subsistir.

Pero... Llegamos a la raíz del problema:

¿Y si de esos 600 euros no me los gasto todos un mes? ¿Hacienda podría embargarlos porque los considera "ahorro" en vez de SMI vital para uso cotidiano de vida? Es decir, reniegan de tu capacidad de ahorro si te sobra ese SMI no embargado al mes. Éste es el gran problema, que consideran que si te sobran 200 euros ese mes y has sobrevivido con 400 te quitan esos 200 para el montante que debes en lugar ya que eso ya no es SMI sino dinero que ya te "sobra". ¿Y al mes siguiente cuánto te embargan? ¿600 -200 que no has gastado...?

Tribunal Supremo escribió:El Supremo recuerda que el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria (LGT) considera que, a efectos de proceder o no a su embargo, “se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior.”


Técnicamente, lo que te sobre a final de mes que no hayas gastado ya no es tu SMI ya que el próximo nominal sería el mes que viene.

Ah, y alguno más arriba ha dicho algo de sacar el dinero del banco. Juas juas. Como saques tu dinero del banco debiéndole una cantidad importante a Hacienda y no justifiques en qué te has gastado ese dinero el mes que viene te pueden quitar X+ esa cantidad que has sacado porque a ellos les sale de los huevos. Con recargo incluido.

Una puta locura vaya. Gente que cobra menos de 1.200 no deberían quitarle bajo el SMI bajo ningún pretexto, estamos hablando de rascar los ahorros para que Hacienda se lleve 200 euritos más al mes cuando a ti esos 200 euros te pueden salvar la vida el mes que viene para hacer la compra.

Mañana preguntaré en el despacho que me pilla de paso pero... No juguéis con Hacienda. La banca siempre gana.
Dreamcast2004 escribió:A los señores de Hacienda y Administraciones Públicas se la pela muy mucho el que no puedas pagar las medicinas y sino tienes dinero en la cuenta, te embargan la nomina y sino tienes nomina te embargan las propiedades que tengas a tu nombre (viviendas, locales, terrenos, vehiculos...) y así hasta que consiguen que pagues.


amchacon escribió:Suponte que cobro 1200€/mes y me embargas hasta el salario mínimo. Vale, de acuerdo.

¿ Pero que pasará si tengo 100.000€ en la cuenta por una herencia que cobré el año pasado? ¿Tiene sentido que no me embarguen esa cantidad?


en realidad hay un orden para hacer los embargos, y suele ser como sigue:

- primero intentan embargar de cuentas a la vista, es decir, dinero contante y sonante. si por ejemplo te condenan a embargarte 10mil euros y tienes una cuenta a la vista con 15mil euros, trincan los 10mil + gastos de ahi, y aqui paz y despues gloria.

- en segundo lugar intentan tirar de titulos nominativos que sean directa o facilmente intercambiables por dinero. por ejemplo bonos del estado y esa clase de cosas.

- en tercer lugar van a por las propiedades que se puedan subastar o vender. primero los terrenos e inmuebles, luego bienes nominativos como por ejemplo acciones/participaciones, productos financieros como fondos de inversion... y despues tiran tambien de coches, otros vehiculos, bienes muebles que se puedan subastar como arte y joyas, etc.

- si no hay ni de lo primero, ni de lo segundo, ni de lo tercero, entonces es cuando miran a la nomina, si la hay.

- y luego viene el bonus track, que es cuando ya te han embargado cosas de cualquiera de los 4 puntos arriba mencionados, y entonces percibes algo... pues de ahi "limpian". percibes un premio de loteria. limpian. percibes una herencia. limpian. percibes una indemnizacion por despido. limpian. percibes una sucesion o donacion. limpian. percibes una devolucion de hacienda, limpian. percibes dinero de un seguro (por ejemplo seguro de vida de un familiar, compensacion por un accidente y cosas asi). limpian. y si con "todo" no saldan, te limpian todo y todavia te queda deuda que pagar.

asi todo, para vuestra informacion. a un embargado, en su momento se le embarga por donde se pueda (de eso se encarga el juzgado que ejecute la sentencia), si se ordena embargo de nomina eso se deriva a la seguridad social (que es a quien le constan las nominas que recibes), la TGSS notifica a la empresa, y la empresa va obligada a hacer el calculo y descontarte lo que corresponda, y enviar la cantidad de tal a la cuenta numero tal del juzgado cual. y eso va "continuado". cuando te despiden y te cambias de empresa, la TGSS notifica a la empresa nueva (el embargado no tiene que hacer nada), y se repite el ciclo.

el resto de historias quien lo suele controlar es el banco. a los bancos tambien se les notifican los embargos y cuando se hace cualquier operacion (suscripcion de un producto financiero, como un prestamo de cierta cuantia, una hipoteca, inversiones, etc) o bien el banco ya estaba avisado de cuando se hizo la ejecucion en primer lugar o bien el banco directamente averigua si el cliente tiene embargos (hay una base de datos de eso). y si lo hay pues dependiendo de la situacion se ve si se puede arreglar el tema o te mandan a parla. con las percepciones, lo mismo. cuando el cliente va a percibir una cantidad de dinero gorda, la empresa que mueve dinero y que esta metida en el ajo (banco, compañia de seguros, etc) consulta el archivo de embargos y si lo encuentran, pues directamente van obligados a transferir a la cuenta numero tal del juzgado cual la cantidad que corresponda segun lo que quede pendiente de ejecutar de embargo. si vas a percibir 10mil y se deben 8mil, transfieren 8mil. si vas a percibir 10mil y se deben 20mil... transfieren 10mil y todavia te queda a deber otros 10mil.

asi todo pueden darse perfectamente casos de que el embargado siga percibiendo ciertas cantidades, haciendo operaciones bancarias, etc. sin que le embarguen, sobre todo con cantidades pequeñas y "perfil bajo" porque no se esta vigilando constantemente todo y muchas veces son los propios bancos y otras empresas las que hacen cierto nivel de vista gorda. por ejemplo un embargado en nomina va a su banco, pide un prestamo de 1500 euros, percibe los 1500 euros en su cuenta, y los utiliza, y no se embarga nada. depende de circunstancias. en general las cantidades pequeñas, por debajo de 2 o 3mil euros, suelen "pasar por debajo del radar". pero las cosas ya granditas, de 5, 10mil euros o mas, ya lo normal es que lo embarguen (hablo de embargos de cantidades por encima de esas).

los embargos pequeños que suelen ser por multas impagadas o por impagos de servicios a empresas (el tipico no pago tal factura de telefonica, etc) suele ser el propio "interesado" (ayuntamiento, empresa, etc) la que de vez en cuando le da el coñazo al juzgado para que ejecute sobre la cuenta del interfecto (cuando no hay otros sitios de donde tirar). suelen esperar a julio y diciembre para hacerlo, aprovechando que al entrar pagas extras suele haber dinero en la cuenta.

en teoria se puede "atacar" mucho mas al embargado. en plan lo que estais comentando de que en cuanto pasa de un mes al siguiente y sobran 20 o 30 euros, limpiarlos.... el tema es que quien embarga es siempre un juzgado. no hacienda. no la TGSS. no el banco. no cualquier otra empresa. EL JUZGADO. y al juzgado hay que darle orden cada vez (y eso lo tienen que hacer todos: las instituciones, la TGSS, hacienda, bancos, empresas... todos. Y al juzgado no se le puede dar (hasta la fecha) una orden de "cuando pase cada dia 30 limpia el saldo de la cuenta". y los juzgados que tienen? que estan colapsados y esto no es a lo unico que se dedican. cada orden de embargo es papeleo por parte de un funcionario del juzgado, que a su vez suelen tener mas cosas que hacer. el unico embargo que se puede ejecutar continuamente es el de la nomina, todos los demas hay que gestionarlos.

cuando hay mas "ataque" al embargado es cuando la deuda es con hacienda o con la TGSS, esos si "escarban" mas para que se pague todo y cuanto antes. luego en la escala van los ayuntamientos y otras instituciones publicas y los bancos y compañias de seguros. y luego todos los demas. pero incluso ahi depende de la saturacion del juzgado, de las circunstancias del embargado, etc.

es un tema que tiene mas miga del que parece. y como la gente no suele echar cuenta del tema...
a mi me estafaron 120€ con una consola en wallapop, sentencia firme y me tenía que devolver por embargo y hace año y medio y sin noticias, hay verdaderos expertos en esta materia que salen indemnes
Solo diré que he conocido morosos, de esos que riete del inquilino del ático de rue 13 del percebe. Si algo tienen en común es que no tienen propiedades, no tienen vehículos y no tienen cuentas o estás están a cero. Nomina?, me da la risa.
Pero descalzos no van, andando tampoco, etc, Nada a su nombre [enfado1]
es la regla nº1 del embargado. no se ponen a su nombre ni una cafetera de capsulas, por si se la embargan xD

para ciertas cosas es jodienda, porque ya por ejemplo no te puedes comprar una casa, o abrir un negocio, si reclamas tu derecho con temas como herencias o seguros te pueden crujir, si te despiden y te corresponde indemnizacion la puedes perder... por ahi hay putadas, pero como han comentado, hay gente que sabe moverse ahi en el limite. y sobre todo si es gente que ya de por si se suele mover "en negro" para todo, mas aun.

hace años el PP gobernando sugirio algunas "mejoras" en los procedimientos ejecutivos de embargo para pillar mas facilmente en ciertos casos... no pasó de la fase de estudio, o llegaron elecciones, ya no me acuerdo.

pero basicamente excepto algunos temas de procedimiento este rollo no ha variado desde hace decadas y no veo probable que varie. por eso me llamo la atencion la noticia con la que abri el hilo.
No me he leído los artículos, pero me informé de todo esto por problemas familias. En foros legales y de ese tipo. También una vez fuimos a un abogado para informarnos de consecuencias de una herencia con deudas.

El SMI es inembargable a no ser que hablemos de pensiones de alimentos. Es decir, divorcios y custodias de hijos a otra persona. Puedes cobrar un subsidio de 400€ por estar en el paro mucho tiempo y el juez dejarte con 50€ perfectamente para pasar el mes. Han pasado casos así. Por eso hay muchos problemas en los divorcios.

Sobre lo que se embarga. El SMI ahora es de 900€. Si ganas 2000€ al mes no te quitan 1100€ todos los meses. Te quitan el 30% de lo que sobre desde el primer smi al segundo. Luego al 40, 50% y creo que si ganases mucho más la última parte se la quedan íntegra. A un familiar cercano hace 10 años le embargaron por no pagar un préstamo y le quitaban 700€ de unos 2000€ que ganaba. 1400€ cuando cobraba la extra.

Sobre quién puede embargar. Puede embargar un juez, o la propia hacienda. Si es por un juez al final te lo esperas porque te lo notifican con la resolución. Con hacienda no siempre. Hacienda tiene potestad para mirar desde un ordenador tus cuentas, tu trabajo..... Lo hace on the fly apretando un botón. Hay gente que al conseguir trabajo en 4 días le llegó a su puesto orden de embargo. Hacienda va por libre. No pasa por el juzgado y para reclamar es incluso peor.

Sobre los embargos de cuenta. Tanto el juzgado o hacienda hacen barridos periódicos. Cogen lo que pillan y ni preguntan. Si el dinero pertenece a un único salario ya embargado, tienes que crear un escrito demostrándolo para que en unos pocos días te lo devuelvan. Eso es lo que supone. Otra es lo que tarden en hacerlo. Esto es complicado, ya que hay gente que le han dejado sin dinero para pasar el mes y pagar facturas básicas.

Hacienda es peor. Los barridos del juzgado pueden ser uno cada pocos meses. En hacienda todos los meses. Hay noticias de gente que les ha dejado la cuenta a cero. Saltándose lo del smi inembargable. Haciendo coge y si eso , que reclames. Gente que ni ha podido comprar los libros de los niños porque llegó un día y se llevó todo.

Ahora hablemos de lo que embarga hacienda. Hacienda normalmente embarga cosas relacionadas con tributos y multas. No pagar el ibi, basuras, deber dinero de autónomos, seguridad social, iva en empresas, impuesto de herencias, multas de tráfico sin pagar.....

El juzgado para el resto. En casos que he leído de ambos casos. Es peor deber dinero a hacienda, ya que son como un hacker que tienen tus cuentas intervenidas y pueden joderte la vida cada día. Por lo que esta gente con ese problema, si es mucho dinero, acaban teniendo testaferros para que no le quiten todo. Cuando quiten el dinero físico vamos a flipar si nos vemos en un caso así.

Por último. Sobre el alzamiento de bienes. Aunque en algunos casos pueda serlo. No se aplica normalmente. Lo que interesa es que la persona pague. En la cárcel poco va a pagar. Se suele aplicar en casos de mucho dinero. No hablamos de 10000€ y siempre tiene que demostrarlo la parte interesada.
GXY escribió:para ciertas cosas es jodienda, porque ya por ejemplo no te puedes comprar una casa, o abrir un negocio, si reclamas tu derecho con temas como herencias o seguros te pueden crujir, si te despiden y te corresponde indemnizacion la puedes perder... por ahi hay putadas, pero como han comentado, hay gente que sabe moverse ahi en el limite. y sobre todo si es gente que ya de por si se suele mover "en negro" para todo, mas aun.

Hombre, llamame loco, pero es razonable que a una persona que va dejando deudas no le permitan hipotecarse o abrir negocios.
En otros paises las personas tenemos un indicador, credit score. Marca como respondes ante las deudas. Si tienes mal credit score (te has retrasado alguna vez en un pago o lo que sea) es mucho mas dificil y caro acceder a prestamos o hipotecas. Esto es justo en tanto en cuanto el precio que paga una persona financieramente responsable por el dinero es mas bajo que alguien que no lo sea.
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^SlaSh^ escribió:
GXY escribió:para ciertas cosas es jodienda, porque ya por ejemplo no te puedes comprar una casa, o abrir un negocio, si reclamas tu derecho con temas como herencias o seguros te pueden crujir, si te despiden y te corresponde indemnizacion la puedes perder... por ahi hay putadas, pero como han comentado, hay gente que sabe moverse ahi en el limite. y sobre todo si es gente que ya de por si se suele mover "en negro" para todo, mas aun.

Hombre, llamame loco, pero es razonable que a una persona que va dejando deudas no le permitan hipotecarse o abrir negocios.
En otros paises las personas tenemos un indicador, credit score. Marca como respondes ante las deudas. Si tienes mal credit score (te has retrasado alguna vez en un pago o lo que sea) es mucho mas dificil y caro acceder a prestamos o hipotecas. Esto es justo en tanto en cuanto el precio que paga una persona financieramente responsable por el dinero es mas bajo que alguien que no lo sea.


El credit score tiene sentido en países con menos de 8% de paro y donde su alquiler e hipoteca nunca han superado el 40% de su sueldo.

Deudas... ¿Qué tipo de deudas hablamos? Si son deudas serias estoy de acuerdo, si son con compañías telefónicas (Hay tanta gente que debe dinero y reclama problemas que ni siquiera lo tienen en cuenta en el ASNEF), multas de tráfico y mierdas así... Es que es lo normal vaya.
Es que el embargo del salario y de lo que tengas en la cuenta van por sitios diferentes.

En cuanto al embargo del salario esto es que el empleador debe ingresar parte de la nómina a Hacienda.

En lo que respecta al embargo de la cuenta, entra Hacienda y te quita lo que tengas.

Normalmente lo que hace la gente en esa situación es dejar la cuenta a cero nada más cobrar.

Yo he visto a gente que le han quitado todo lo que tenían en la cuenta dejándoles con nada...
El tema es que el SMI no es embargable, ya que el juez no debería autorizar el embargo de una cuenta a alguien que ya tiene un embargo de nomina donde le están restando lo correspondiente. Pero si ha habido casos en los que ha ocurrido un embargo de cuentas sobre alguien que tiene un embargo de nomina y si te coincide con el día de cobro tu ya tienes el sueldo congelado según te llega.

El tema es que ese SMI no embargable que te han retirado por error lo tienes que reclamar ante el juzgado y el proceso es bastante lento de varios meses, para una persona que depende de ese sueldo para vivir la has matado literalmente. Es bastante habitual que quien tiene una deuda con nomina embargada no ahorre en el banco y tenga pequeñas cantidades para tirar de la tarjeta para ir pasando.

El problema grande ha llegado con las empresas de re-cobros, que en tal de cobrar lo que sea cuanto sea te inundan los juzgados de solicitudes de embargos de cuentas, por lo general reclamando que el deudor "tiene dinero" por que tiene linea telefónica a su nombre o porque graban alguna llamada en la que les dicen que no pueden pagar (por eso recomiendan no contestar).

Van llegando los embargos a gente que ya tiene la nomina embargada y algún juez alguna vez le embarga el sueldo a quien ya tiene un embargo de nomina y sí está pagando su deuda, luego llegan los reclamos y la cosa se lía.

Por cierto, también hay gente que confunde que el SMI es inembargable con que no se puede retirarle a alguien que no trabaja sus ingresos en B inferiores al SMI. Eso no es así y te pueden embargar las cantidades en cuenta que tengas hasta el último euro.

Sobre deudores, en España hay muchísima gente afectada en la época de la crisis por el paro y hoy en día están los casos de las tarjetas revolving que generan deudas infinitas, por no hablar de las compañías de telecomunicaciones.
^SlaSh^ escribió:Hombre, llamame loco, pero es razonable que a una persona que va dejando deudas no le permitan hipotecarse o abrir negocios.


aqui tambien existe credit score.

no te llamo loco, pero lo que no tiene sentido es que por ejemplo montes una empresa, quiebres, te embarguen nomina y no te permitan suscribir una hipoteca cumpliendo los "scores" porque quieren saldar los (poniendo un ejemplo) 15mil euros al trancazo y no con la nomina.

de hecho a mi me parece excesivo que en estos casos limpien las entradas de dinero completas. me refiero al tema de herencias, seguros, premios, indemnizaciones por despido, etc. por ejemplo tienes un embargo en nomina, que te retiran X en funcion de tus ingresos, te despiden, te corresponde X de indemnizacion ¿y te la limpian entera? en mi opinion eso deberia ir a porcentaje igual que con la nomina.... claro que esto no esta hecho pensando en las limpiadas a curritos con pocos ingresos. estan pensadas para los grandes pufos de miles de euros con gente que maneja cantidades de dinero... pero en esos casos un %, por ejemplo los primeros 6000 euros exentos (como con los premios de loteria) y el exceso al 30% o algo asi.

lo de tener un embargo por una causa y que eso dificulte o impida suscribir otras operaciones no relacionadas es una situacion que se le puede dar perfectamente a un embargado. de hecho le pone mas trabas a la persona en ese caso, que a empresas que dejan "pufos" pero mientras no quiebren pueden seguir operando, suscribiendo lineas de credito y etc. yo no critico los "ratings" y de hecho reconozco que en muchas ocasiones se puede perseguir con mas celo los embargos. lo que si digo es que un embargo no deberia ser una circunstancia que dejara a la persona inhabilitada para progresar. que debe cumplir su deuda? estoy de acuerdo. con lo que no estoy de acuerdo es con el ensañamiento.

pondre otro ejemplo. yo por ejemplo estoy de acuerdo con registrar los alquileres y si un sujeto deja alquileres a deber no pueda volver a alquilar hasta que los resuelva. pero no estoy de acuerdo con que esa deuda de alquileres le impida por ejemplo solicitar un credito personal para otra cosa.

tu si? desde que ya tenga una deuda de algo, que no pueda operar nada? porque entonces hay que aplicarlo a las deudas con empresas suministradoras tambien, o es que esas son negras y sus deudas tienen menos "validez" ¿?

JasonTodd escribió:Es que el embargo del salario y de lo que tengas en la cuenta van por sitios diferentes.

En cuanto al embargo del salario esto es que el empleador debe ingresar parte de la nómina a Hacienda.

En lo que respecta al embargo de la cuenta, entra Hacienda y te quita lo que tengas.

Normalmente lo que hace la gente en esa situación es dejar la cuenta a cero nada más cobrar.

Yo he visto a gente que le han quitado todo lo que tenían en la cuenta dejándoles con nada...


si la orden de embargo llega antes que el ingreso de la nomina, te reflejan la entrada del dinero y la salida sobre la marcha. y no te dan opcion de nada.

ahi es cuando toca, como ha comentado alguno arriba, reclamar al juzgado para que devuelvan lo embargado.

por otra parte yo me creia que todos los embargos iban a traves de juzgado, incluidos los de hacienda, pero por un par de comentarios que he leido por aqui parece que no es el caso.

en el caso de embargo de salario, la empresa calcula lo que debe retirar segun porcentaje en tablas, lo indica en la nomina y lo detrae. y lo remite al ordenante de la ejecucion de embargo, que puede ser juzgado.

Dfx escribió:El tema es que ese SMI no embargable que te han retirado por error lo tienes que reclamar ante el juzgado y el proceso es bastante lento de varios meses


depende de juzgados. yo me he visto caso de reclamar una extra que se habian limpiado y devolverlo en menos de 2 semanas.
Muchas veces las administraciones se pasan por el forro las leyes (Ayuntamiento por ejemplo) ,me embargaron la nómina (900 euros mes que ganába) y lo ejecutaron tal cual.

Fuí a la gestoría que lleva el Ayuntamiento y sin dudar ni vacilar le dije como es posible?.

Entonces empezaron con " lo sentimos, ha sido un error, etcétera Mariconadas " .

Me levantaron el embargo pero me quedé con las ganas de joderlos y haberles denunciado.

Aún me acuerdo cuando les dije medio gritando...y que coño voy a comer este mes? Donde duermen mis hijos y mujer?.. estaba muy cabreado...en fín.


Ahora gano más... espero no cagarla más con las multas porque me embargarían con mucho gusto y rapidez :p
lo de los embargos por multas es un cachondeo.

una cosa simpatica es que alguien que tenga un pufo gordo de embargo (de miles de €) y le entran embargos de estos pequeños de multas, impagados de telecos y cosas asi... se pueden "quedar en cola" detras del principal y como sea el tipico caso de persona que tiene pocos ingresos y cuando los tiene son por el minimo y no tiene propiedades y tal de donde tirar... la deuda se puede quedar ahi estancada ad nauseam (una vez en ejecucion no caduca, pero pueden pasar años y años).

por eso precisamente estas gentes (ayuntamientos, telecos...) se suelen saltar el procedimiento de ejecucion judicial y hacer pirulas varias para intentar cobrar y ahi es cuando vienen casos que muchas veces estan mal ejecutados y son reclamables o incluso son susceptibles de una posible segunda reclamacion "de vuelta" por daños y perjuicios.
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