Empiezan a llegar las multas de la manifestación del 27-0

Ni Fidel ni Pedro pensaron nunca que ejercer un Derecho Constitucional les iba a costar 500 euros. Todo ocurrió el pasado 27 de octubre. “Estábamos concretamente comiendo en un banco sentados, un par de horas antes del inicio de la manifestación, simplemente identificaron a todos los que estaban en Plaza de España independientemente de cuál era su objetivo”, cuenta Fidel.

El resultado de ejercer otro Derecho Constitucional como es el de reunión, tuvo estas consecuencias. “Simplemente me dijeron, dadme el DNI por si hay algún follón, saber que vosotros no habéis sido”, cuenta Pedro Luis Esparcia, que recibió otra multa de 500 euros.

La iniciativa ‘Rodea el Congreso’ dirigida por la coordinadora 25S no había sido comunicada a Delegación de Gobierno y por tanto fue considerada ilegal, algo que el ciudadano no tiene la necesidad de saber. “Están multando a la gente por el simple hecho de ir a una manifestación o por estar cerca de ella”, explica Ricardo Sixto, multado media hora antes de que comenzara la manifestación.

Izquierda Unida ha decidido querellarse contra la Delegada del Gobierno para poner freno a la estrategia de amedrentamiento para que la gente no vaya a manifestaciones. Por el momento se sabe que han llegado 60 multas, pero podrían ser hasta 300.


http://www.lasexta.com/noticias/naciona ... 00258.html

No es la primera vez, estaba empezando a ocurrir con varios periodistas, pero estar en cierto momento y en cierto lugar ya puede salir caro a cualquiera.
Allá él quien quiera seguir pensando que vivimos en el país de la gominola, hay quienes ya se han quitado todas las caretas y no ha quedado ni el ánimo de disimular. Este es el estado actual de las cosas y ni siquiera queda la intención de ocultarlo. Pero seguiremos como si no pasase nada.
Es una dictadura, eso es, y lo sabeis...
Cuando te pasas la legalidad por la entrepierna pasan estas cosas.
seiyaburgos escribió:Cuando te pasas la legalidad por la entrepierna pasan estas cosas.


Cierto, el gobierno no respeta ni lo más básico de la Constitución española.
manic miner escribió:Es una dictadura, eso es, y lo sabeis...


No, lo peor de todo es precisamente eso, que no lo es, que un gobierno puede permitirse hacer cualquier cosa y ni siquiera tiene el temor de que pueda llegar a sufrir un castigo electoral por ello, y es que a la gente LE DA IGUAL que se pisoteen derechos fundamentales e incluso esta a favor de ello y lo aplaude.
Algún día, a base de pringar, entenderemos las cosas.
¿pero que derecho fundamental?

El derecho legítimo a reunión y manifestación exige una cosa tan básica como es la comunicación, ellos dijeron que eran más chulos que un ocho que se pasaban ese requisito administrativo mínimo por el arco del triunfo y ahora vienen los lloros.

Que vayan a donde la coordinadora del 25S y le pidan los 500 euros.

Lo de España es de chiste alguien hace cumplir la ley y un partido se querella contra ti.
Pero ya sabéis esto como lo va a castigar el pueblo de madrid: con una mayoría absoluta!!!!
ShadowCoatl está baneado por "Saltarse el ban con un clon"
seiyaburgos escribió:¿pero que derecho fundamental?

El derecho legítimo a reunión y manifestación exige una cosa tan básica como es la comunicación, ellos dijeron que eran más chulos que un ocho que se pasaban ese requisito administrativo mínimo por el arco del triunfo y ahora vienen los lloros.

Que vayan a donde la coordinadora del 25S y le pidan los 500 euros.

Lo de España es de chiste alguien hace cumplir la ley y un partido se querella contra ti.


Hasta que no entiendas lo que es un derecho CONSTITUCIONAL no se podrá argumentar contigo.
ShadowCoatl escribió:
seiyaburgos escribió:¿pero que derecho fundamental?

El derecho legítimo a reunión y manifestación exige una cosa tan básica como es la comunicación, ellos dijeron que eran más chulos que un ocho que se pasaban ese requisito administrativo mínimo por el arco del triunfo y ahora vienen los lloros.

Que vayan a donde la coordinadora del 25S y le pidan los 500 euros.

Lo de España es de chiste alguien hace cumplir la ley y un partido se querella contra ti.


Hasta que no entiendas lo que es un derecho CONSTITUCIONAL no se podrá argumentar contigo.


Y cuando leas la Constitución no quedandote sólo con lo que te interesa y te leas la Ley Orgánica 9/1983 que regula ese Derecho Constitucional legítimo a reunión y manifestación con unos requisitos administrativos básicos tampoco creo que puedas debatir mucho.
seiyaburgos escribió:¿pero que derecho fundamental?

El derecho legítimo a reunión y manifestación exige una cosa tan básica como es la comunicación, ellos dijeron que eran más chulos que un ocho que se pasaban ese requisito administrativo mínimo por el arco del triunfo y ahora vienen los lloros.

Que vayan a donde la coordinadora del 25S y le pidan los 500 euros.

Lo de España es de chiste alguien hace cumplir la ley y un partido se querella contra ti.


Lo que es de chiste es que los que, supuestamente, hacen cumplir la ley son los mismos que indultan cuando algo no les conviene o directamente modifican leyes a su antojo para que se ajusten mejor a sus intereses.

No se puede estar a la vez saltádose las leyes a la torera y exigiendo a los demás su cumplimiento.

Si se creen que usando tácticas de acobardar a la gente tocándoles el bolsillo van a conseguir algo van listos. Al final va a salirles el tiro por la culata.
Las manifestaciones hay que comunicarlas, lo dice la propia constitución.

De todas formas es muy sobrado poner esas multas tan altas por el ejercicio de un derecho constitucional.

Antes no se multaba en igualdad de condiciones.

Ademas yo como ciudadano como coño se que a manifa esta comunicada o no.

Esta convocada y si no cumple un requisito formal la gente no tiene porque saberlo.
seiyaburgos escribió:Cuando te pasas la legalidad por la entrepierna pasan estas cosas.


Oju, que mal lo va a pasar cierto colectivo que empieza por Poli y termina por cia el dia que la gente estalle definitivamente.

¿Sois conscientes de que cuando la gente quiera la cabeza (literalmente la cabeza) de los politicos a los primeros que van a encontrarse es a vosotros y no a ellos?
wilobix escribió:
seiyaburgos escribió:¿pero que derecho fundamental?

El derecho legítimo a reunión y manifestación exige una cosa tan básica como es la comunicación, ellos dijeron que eran más chulos que un ocho que se pasaban ese requisito administrativo mínimo por el arco del triunfo y ahora vienen los lloros.

Que vayan a donde la coordinadora del 25S y le pidan los 500 euros.

Lo de España es de chiste alguien hace cumplir la ley y un partido se querella

Lo que es de chiste es que los que, supuestamente, hacen cumplir la ley son los mismos que indultan cuando algo no les conviene o directamente modifican leyes a su antojo para que se ajusten mejor a sus intereses.

No se puede estar a la vez saltádose las leyes a la torera y exigiendo a los demás su cumplimiento.

Si se creen que usando tácticas de acobardar a la gente tocándoles el bolsillo van a conseguir algo van listos. Al final va a salirles el tiro por la culata.


Oye que la 9/83 y la 1/92 llevan vigentes más de 20 años no son de ahora.
seiyaburgos escribió:
ShadowCoatl escribió:
seiyaburgos escribió:¿pero que derecho fundamental?

El derecho legítimo a reunión y manifestación exige una cosa tan básica como es la comunicación, ellos dijeron que eran más chulos que un ocho que se pasaban ese requisito administrativo mínimo por el arco del triunfo y ahora vienen los lloros.

Que vayan a donde la coordinadora del 25S y le pidan los 500 euros.

Lo de España es de chiste alguien hace cumplir la ley y un partido se querella contra ti.


Hasta que no entiendas lo que es un derecho CONSTITUCIONAL no se podrá argumentar contigo.


Y cuando leas la Constitución no quedandote sólo con lo que te interesa y te leas la Ley Orgánica 9/1983 que regula ese Derecho Constitucional legítimo a reunión y manifestación con unos requisitos administrativos básicos tampoco creo que puedas debatir mucho.


Constitución Española
Art. 21

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.


En españa hay jerarquía normativa. Ninguna ley de rango inferior (ley orgánica) puede ir contra otra de rango superior (constitución). El tribunal constitucional le daría la razón.
Newport escribió:Constitución Española
Art. 21

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

En españa hay jerarquía normativa. Ninguna ley de rango inferior (ley orgánica) puede ir contra otra de rango superior (constitución). El tribunal constitucional le daría la razón.
El requisito de comunicacin lo pone en le punto 2:

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.


Ahí seiyaburgos tiene razon, pero la cuestión es que todos los gobiernos anteriores han tendido manga ancha con eso, y ahora este va a saco.

Nos roban, nos mangonean y el que protesta o se lleva palos o multas.

Y a los mangantes indultos, beneficios fiscales y concesiones de todo tipo.

Eso si es propio de un a dictadura.
jas1 escribió:
Newport escribió:Constitución Española
Art. 21

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

En españa hay jerarquía normativa. Ninguna ley de rango inferior (ley orgánica) puede ir contra otra de rango superior (constitución). El tribunal constitucional le daría la razón.
El requisito de comunicacin lo pone en le punto 2:

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.


Ahí seiyaburgos tiene razon, pero la cuestión es que todos los gobiernos anteriores han tendido manga ancha con eso, y ahora este va a saco.

Nos roban, nos mangonean y el que protesta o se lleva palos o multas.

Y a los mangantes indultos, beneficios fiscales y concesiones de todo tipo.

Eso si es propio de un a dictadura.


El artículo 21.2 hace referencia a la comunicación, no a que te la tengan que autorizar. Sigo diciendo que el TC le daría la razón.
Newport escribió:El artículo 21.2 hace referencia a la comunicación, no a que te la tengan que autorizar. Sigo diciendo que el TC le daría la razón.
Probablemente el TC le daria la razon porque suelen tener sentencias extensivas en derechos.

Pero si hay que comunicar y no se hace no se esta tp cumpliendo la constitucion.

Pero la cuestión que seiyaburgos no tiene en cuenta es ¿quien tiene que comunicar? ¿un participante anónimo? NO.

Por tanto multar a un tio que va a una manifa con su buena fe, sin saber si esta comunicada o no, es abusivo.

En todo caso que busquen y localicen a los que convocaron la manifestación y los multen a ellos si no han cumplido la ley. Pero es que ni para eso saben hacer las cosas bien este gobierno.
El caso es que a la manifestación le faltaba todavía una hora para empezar ^^. Justicia preventiva.
Pero a ver, intentemos discutir las cosas en relación a la realidad, por favor.
Al que notificó la manifestación del 25-S le metieron un puro de varios miles de euros, no es un detalle sin importancia.
Y ahí se explica que han estado multando a gente horas antes de que empezase la manifestación.
Y ahora a reclamar, y estar puteado 2 años. Mis apoyo desde aquí:(
seiyaburgos escribió:Cuando te pasas la legalidad por la entrepierna pasan estas cosas.


Firmado: Juez Dredd

Imagen
Bueno allá vamos otra vez ZzzZZ

El artículo 21.2 hace referencia a la comunicación, no a que te la tengan que autorizar. Sigo diciendo que el TC le daría la razón.


Por supuesto que el Derecho a reunión y manifestación es un Derecho fundamental reconocido en la Constitución y la Policía lo defenderá y lo protegerá siempre que se haga acorde a Derecho. Para que sea así es necesario un requisito administrativo básico como es la comunicación que no autorización.

Si te hubieras leído la Ley Orgánica 9/1983 ( Una Ley no del PP y que lleva vigente casi 20 años ) hubieras leido lo siguiente.

Artículo 1.

1. El Derecho de Reunión pacífica y sin armas, reconocido en el artículo 21 de la Constitución, se ejercerá conforme a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.


Es decir que esa Ley Orgánica desarrolla ese Derecho Constitucional no entra en conflicto con esta en ningún momento.

Si continuas leyendo veras lo siguiente.

Artículo 3.

1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.


Es decir nadie habla de autorización es un requisito administrativo mínimo como es una comunicación previa. Esto no es un mero capricho es para que la Delegación del Gobierno correspondiente ponga los medios policiales sanitarios protección cívil para que ese Derecho fundamental se desarrolle con las garantias y logísticas necesarias para asegurar los bienes y sobre todo las personas que acuden a la manifestación.

Por supuesto la counicación tambien es para depurar responsabilidades en caso de que se produzcan alteraciones del orden público.

2. Del buen orden de las reuniones y manifestaciones serán responsables sus organizadores, quienes deberán adoptar las medidas para el adecuado desarrollo de las mismas.

3. Los participantes en reuniones o manifestaciones, que causen un daño a terceros, responderán directamente de él. Subsidiariamente, las personas naturales o jurídicas organizadoras o promotoras de reuniones o manifestaciones responderán de los daños que los participantes causen a terceros, sin perjuicio de que puedan repetir contra aquéllos, a menos que hayan puesto todos los medios razonables a su alcance para evitarlos.


En ese momento estos señores del 27 S dijeron que a ellos nadie les dice lo que tienen que hacer y libre y voluntariamente decidieron hacer caso omiso a ese requisito.

Ahora llegamos a la madre del cordero...

Artículo 8.

La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.

Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.

Artículo 9.

1. En el escrito de comunicación se hará constar:

Nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación del organizador u organizadores o de su representante, caso de personas jurídicas, consignando también la denominación, naturaleza y domicilio de éstas.

Lugar, fecha, hora y duración prevista.

Objeto de la misma.

Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.

Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad gubernativa.


Ahora esto nos lleva a otra LO como es la 1/1992 de protección de la seguridad ciudadana que cataloga como infracción grave lo siguiente.

c. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuya celebración se haya comunicado previamente a la autoridad se considerarán organizadores o promotores las personas físicas o jurídicas que suscriban el correspondiente escrito de comunicación.

Aun no habiendo suscrito o presentado la citada comunicación, también se considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley, a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, puedan determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas.

d. La negativa a disolver las manifestaciones y reuniones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983.


Multa de 30.050,62 a 601.012,1 euros, para infracciones muy graves. De 300,52 euros a 30.050,61 euros, para infracciones graves. De hasta 300,51 euros, para infracciones leves.



Es decir que aquí teneís la explicación a la propuesta de sanción en base a leyes que llevan vigentes mas de 20 años.

Por tanto multar a un tio que va a una manifa con su buena fe, sin saber si esta comunicada o no, es abusivo.

Igual muchos van de buena fe pero el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento en cualquier caso se avisa...

Para muestra un boton a partir del min 1.10

http://www.youtube.com/watch?v=8UQ6hbpc ... Q&index=46

http://www.youtube.com/watch?v=Bv0xXSloIKI


Gran aporte. Que el staff se marque esos mensajes en los que se llama terroristas a la GC y al CNP ayuda bien poco al buen ambiente del foro explica muchas cosas sobre la permisividad que se tiene en este foro con las faltas de respeto sobre todo cuando vienen de un lado.
seiyaburgos escribió:Es decir que aquí teneís la explicación a la propuesta de sanción en base a leyes que llevan vigentes mas de 20 años.
sigo sin ver donde pone que hay que multar a los participantes de una manifa que no ha sido comunicada.

Citas esto, el punto c es para promotores no para participantes:

d. La negativa a disolver las manifestaciones y reuniones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983.
Con esto se podria entender que como no disuelven la manifa se les puede multar, pero cita un articulo, vamos a ese articulo:

Artículo 5.

La autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos:

Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes Penales.

Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.

Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes.

Tales resoluciones se comunicarán previamente a los concurrentes en la forma legalmente prevista.
Solo se puede disolver una manifa por esos 3 supuestos, no dice nada de las manifestaciones que no han sido comunicadas.

Es decir para poder multar a un participante y no a un promotor debe ser una manifestación que cumpla uno de esos 3 puntos. Ademas de eso deben negarse a disolverla cuando la autoridad lo diga.

Las multas son de antes de iniciarse la manifestación por tanto aun no había siquiera alteración del orden (y no se si la hubo). Por tanto si no hay alteración del orden no se puede disolver, y por tanto no se puede multar a un tio por no disolverla.
Esto lo puse en otro post hace un tiempo:

http://www.congreso.es/consti/constituc ... =21&tipo=2

"Las manifestaciones que no se hubieran ajustado al régimen de la Ley no por ello habrían de reputarse ilegales -sino sólo no amparadas por la Ley Orgánica-, salvo los supuestos tipificados en el Código Penal (arts. 513-514: reuniones para cometer delitos o integradas por personas que porten armas) y hay que interpretar que de no producirse alteraciones del orden público o de incurrir en algún motivo expreso de ilegalidad no podrían ser disueltas."

Y una SENTENCIA de postre:

http://www.congreso.es/constitucion/fic ... 6_1982.pdf

(Página 2, apartado c))

"".... La falta de comunicación puede dar lugar a responsabilidad de los promotores por infracción de leyes o reglamentos, o por desobediencia o falta de respeto a la autoridad, o ser elemento a tener en cuenta al precisar las responsabilidades en el caso de desórdenes públicos, pero nunca a la prohibición del acto.""
sigo sin ver donde pone que hay que multar a los participantes de una manifa que no ha sido comunicada.


Pues igual me equivoco pero creo que está claro en la bendita 1/1992.

c. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuya celebración se haya comunicado previamente a la autoridad se considerarán organizadores o promotores las personas físicas o jurídicas que suscriban el correspondiente escrito de comunicación.

Aun no habiendo suscrito o presentado la citada comunicación, también se considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley, a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, puedan determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas.

d. La negativa a disolver las manifestaciones y reuniones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983.
¿Para qué usar la lógica y la razón cuando podemos actuar y discutir en base a documentos escritos (para empezar, más viejos que las generaciones jóvenes del país)?
seiyaburgos escribió:
sigo sin ver donde pone que hay que multar a los participantes de una manifa que no ha sido comunicada.


Pues igual me equivoco pero creo que está claro en la bendita 1/1992.

c. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuya celebración se haya comunicado previamente a la autoridad se considerarán organizadores o promotores las personas físicas o jurídicas que suscriban el correspondiente escrito de comunicación.

Aun no habiendo suscrito o presentado la citada comunicación, también se considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley, a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, puedan determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas.

d. La negativa a disolver las manifestaciones y reuniones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983.


El punto c habla solamente de organizadores no de participantes y lo que tu pones en negrita es en el caso de que no se sepa ni se pueda saber quien es el organizador, pero como veras no por el hecho de llevar una bandera o repetir un lema te pueden imputar ser el organizador sino que razonablemente así debe entenderse.

Todo el mundo no es organizador, si todos van con banderas no pueden ser todos organizadores.

No es lo mimos participar que organizar.

Un participante que no cometa ninguna irregularidad en principio no deberia ser sancionado porque le derecho de manifestación prima.

Por tanto sigo sin ver donde porque hay que sancionar a participantes de una manifestación que no ha sido comunicada.

Y que por el mero hecho de no ser comunicada ni es ilegal ni puede ser disuelta.
Y desde la ignorancia, esas multas se pueden anular de alguna manera o hay que pagar si o si? Y si no la pagas?
hyu escribió:Y desde la ignorancia, esas multas se pueden anular de alguna manera o hay que pagar si o si? Y si no la pagas?
Las puedes recurrir, primero en via administrativa y después en vía contenciosa, y después por el constitucional por el recurso de amparo (llegar a este punto probablemente te cueste mas de 500 euros) y depues al tribunal europeo.

Si no las pagas te embargan y si no tienes nada que te puedan embargar pues se queda sin cobrar hasta que vuelvas a tener dinero.
El punto c habla solamente de organizadores no de participantes y lo que tu pones en negrita es en el caso de que no se sepa ni se pueda saber quien es el organizador, pero como veras no por el hecho de llevar una bandera o repetir un lema te pueden imputar ser el organizador sino que razonablemente así debe entenderse.


Por eso no comunicaron. Estos de tontos no tienen un pelo para lo que quieren sino está comunicada no hay organizador ni se puede saber quien son.
seiyaburgos escribió:
El punto c habla solamente de organizadores no de participantes y lo que tu pones en negrita es en el caso de que no se sepa ni se pueda saber quien es el organizador, pero como veras no por el hecho de llevar una bandera o repetir un lema te pueden imputar ser el organizador sino que razonablemente así debe entenderse.


Por eso no comunicaron. Estos de tontos no tienen un pelo para lo que quieren sino está comunicada no hay organizador ni se puede saber quien son.

Ya, claro que es por eso, pero eso no significa que puedan coger al primer primo que vean y encasquetarle la multa como si el hubiese sido el organizador.
jas1 escribió:
hyu escribió:Y desde la ignorancia, esas multas se pueden anular de alguna manera o hay que pagar si o si? Y si no la pagas?
Las puedes recurrir, primero en via administrativa y después en vía contenciosa, y después por el constitucional por el recurso de amparo (llegar a este punto probablemente te cueste mas de 500 euros) y depues al tribunal europeo.

Si no las pagas te embargan y si no tienes nada que te puedan embargar pues se queda sin cobrar hasta que vuelvas a tener dinero.


Supongo que con las nuevas tasas judiciales, si no recurres te toca pagar la multa, y si recurres te toca pagar las tasas aunque ganes, ¿no?

Con lo cual, legal o ilegalmente, el estropicio económico te lo causan igualmente.
en via administrativa no hay tasas.

en via contenciosa si.

en via de amparo al constitucional no me acuerdo y no puedo mirarlo porque estoy con el movil.

las tasas te las devuelven si ganas, pero hay que adelantarlas y depositarlas todo el tiempo que dure el proceso. ese es el problema que no todo el mundo puede adelanatr la pasta para que se quede inmovilizada x años.

pero vamos recurrir una multa de 500 euros en via judicial es palmar dinero casi seguro, tasas aparte, porque hay que pagarle al abogado.
seiyaburgos escribió:
El punto c habla solamente de organizadores no de participantes y lo que tu pones en negrita es en el caso de que no se sepa ni se pueda saber quien es el organizador, pero como veras no por el hecho de llevar una bandera o repetir un lema te pueden imputar ser el organizador sino que razonablemente así debe entenderse.


Por eso no comunicaron. Estos de tontos no tienen un pelo para lo que quieren sino está comunicada no hay organizador ni se puede saber quien son.


Ahora cambias tu argumentación? Bien, bien.... en que quedamos entonces? :-|
No. No he movido ni un pelo mi argumentación para mi la multa si es legal y acorde a Derecho. Pero vamos es tan fácil como recurrir a la via administrativa o al contencioso o incluso denunciar ante el Juzgado de Instrucción por prevaricación si uno está convencido de que lleva razón. En su Derecho está.
Pues yo sigo pensando que estas multas son multas ideologicas ni mas ni menos. Releyendo esto no veo porque tengo que avisar de una reunion... Ojo solo si alteras el orden tienen derecho a multarte y a desalojarte.

Esperadnos
Yo creo que muchas veces hay que saber que ha pasado, que luego todo el mundo son corderitos que no hacen nada... y las noticias de la sexta yo prefiero ni verlas, porque madre mia como manipulan muchas cosas.
seiyaburgos escribió:¿pero que derecho fundamental?

El derecho legítimo a reunión y manifestación exige una cosa tan básica como es la comunicación, ellos dijeron que eran más chulos que un ocho que se pasaban ese requisito administrativo mínimo por el arco del triunfo y ahora vienen los lloros.

Que vayan a donde la coordinadora del 25S y le pidan los 500 euros.

Lo de España es de chiste alguien hace cumplir la ley y un partido se querella contra ti.


He discutido tantas veces lo de derecho de reunión contigo y la norma que la regula que ni me molesto.

Pero en definitiva sí, me he pasado, me paso y me pasaré por el arco y por el forro la comunicación de cualquier reunión o manifestacion pacifica a la que asista porque precisamente no respeto ni respetaré a un estado corrupto que se salta la constitución cuando le sale del ojal y pone trabas al derecho de reunión.
En lugar de reprimir y castigar al que lucha por sus derechos la señora delegada del gobierno debería de encontrar primero a su querido esposo, antes de que una gran masa de personas se de cuenta de que toda esta situación es una puta vergüenza y tome medidas de verdad.
jas1 escribió:Pero ya sabéis esto como lo va a castigar el pueblo de madrid: con una mayoría absoluta!!!!


Y si no dan un golpe de estado fáctico como cuando el Tamayazo y a tomar por culo ¿Qué ha ganado el PSOE? No problema! siempre hay algún corrupto que acepte el cheque

CrazyJapan escribió:Yo creo que muchas veces hay que saber que ha pasado, que luego todo el mundo son corderitos que no hacen nada... y las noticias de la sexta yo prefiero ni verlas, porque madre mia como manipulan muchas cosas.

Pues mira, tan fácil como pasarte por alguna concentración / manifestación para ver lo que pasa, y así te queda mas claro quien hace y deja de hacer
seiyaburgos escribió:
sigo sin ver donde pone que hay que multar a los participantes de una manifa que no ha sido comunicada.


Pues igual me equivoco pero creo que está claro en la bendita 1/1992.

c. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuya celebración se haya comunicado previamente a la autoridad se considerarán organizadores o promotores las personas físicas o jurídicas que suscriban el correspondiente escrito de comunicación.

Aun no habiendo suscrito o presentado la citada comunicación, también se considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley, a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, puedan determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas.

d. La negativa a disolver las manifestaciones y reuniones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983.

no veo dónde pone que haya que multar en lo que señalas en negrita.

Lo que está claro es que los pobres policías, viendo que se les acumulaba la faena, empezaron a multar antes de empezar la manifa y así iban haciendo marcha...

... no vayamos a suponer que multaban preventivamente...
eraser escribió:
seiyaburgos escribió:
sigo sin ver donde pone que hay que multar a los participantes de una manifa que no ha sido comunicada.


Pues igual me equivoco pero creo que está claro en la bendita 1/1992.

c. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuya celebración se haya comunicado previamente a la autoridad se considerarán organizadores o promotores las personas físicas o jurídicas que suscriban el correspondiente escrito de comunicación.

Aun no habiendo suscrito o presentado la citada comunicación, también se considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley, a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, puedan determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas.

d. La negativa a disolver las manifestaciones y reuniones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983.

no veo dónde pone que haya que multar en lo que señalas en negrita.

Lo que está claro es que los pobres policías, viendo que se les acumulaba la faena, empezaron a multar antes de empezar la manifa y así iban haciendo marcha...

... no vayamos a suponer que multaban preventivamente...


Sin contar con que es una soberana soplapollez de cojones
Como si discutís con una pared.

A esta gente le han multado por estar en un sitio cerca de una manifestación antes de que esta comenzase. Ni código penal ni nada, ahí no se vulnera absolutamente. La manifestación no estaba comunicada: ¿No podría ser que la gente simplemente estuviese allí?. Puede ser, claro, pero aquí no hay que demostrar nada. Espero que los jueces, que parece que últimamente manejan más falanges en la frente que los agentes, no colaboren en este escupitajo en la cara por parte de villanos y secuaces.

En el hilo de "¿Me pueden multar o decir algo por esto?" hablabas de no dar la vuelta a las leyes y utilizar el sentido común.
Aquí el sentido común se ve que no interesa.
Desde que hay más de 20 personas en un lugar determinado ya es una reunión .Así que de preventivas nada de nada.
seiyaburgos escribió:
El punto c habla solamente de organizadores no de participantes y lo que tu pones en negrita es en el caso de que no se sepa ni se pueda saber quien es el organizador, pero como veras no por el hecho de llevar una bandera o repetir un lema te pueden imputar ser el organizador sino que razonablemente así debe entenderse.


Por eso no comunicaron. Estos de tontos no tienen un pelo para lo que quieren sino está comunicada no hay organizador ni se puede saber quien son.


Tampoco comunicaron los agentes que les iban a multar, que me parece algo ilegal (aunque no sea ilegal) y de muy malas personas (los policias)
Es que el policía no multa propone para sanción . De todos modos puedes ver el video que colgué antes si se avisa o no se avisa y el caso que hacen los congregados a ese aviso...
seiyaburgos escribió:Desde que hay más de 20 personas en un lugar determinado ya es una reunión .Así que de preventivas nada de nada.


¿En un parque no hay más de 20 personas?. ¿Y en el corte inglés?. Allí no se multa y aquí si. ¿Me podrías explicar, pues, cual es el baremo mediante el cual la puerta de la sede del PP en Madrid no es lugar para multar, pero si las inmediaciones del congreso?.

El único fin que tienen estas medidas es asustar al ciudadano para que no actúe contra el gobierno. Y vosotros, los policías (especialmente aquellos que defendéis incondicionalmente las actuaciones que legales o no, son ilegítimas) sois los secuaces.

Seguramente la guardia de Robespierre también consideraba que estaban haciendo cumplir la ley, o los mencionados Gadafistas al bombardear su propio pueblo. Cualquier defensa del estado que se realiza incondicionalmente sólo responde o a la ignorancia o al egoísmo. Tenemos miles de ejemplos en la historia.

Seiyaburgos, lo que hace que siempre defiendas en casi absoluta soledad las actuaciones policiales (A Metal_Nazgul, por tu bien es mejor no contarle) es esa defensa incondicional. A mi esta escalada en la violencia y la represión me recuerda demasiado a las más alocadas del gobierno de Getulio Vargas.
seiyaburgos escribió:Es que el policía no multa propone para sanción . De todos modos puedes ver el video que colgué antes si se avisa o no se avisa y el caso que hacen los congregados a ese aviso...


Estas justificando una puta aberración antidemocrática y contra el estado de derecho, eres un neofascista que te crees que, por que lo diga un policía, se tiene que cumplir si o si y si no que se joda y se atengan a las consecuencias, porque la policía está siempre en posesión de la razón, y tu no, y si no es así, com ola justicia es tan buena y en la policía no hay corporativismo, denuncia, que va a ser un camino de rosas.

Gente como tu hace mas daño que tres bombas de la ETA, viviríais mejor en una isla desierta juntitos, a ver cuanto tiempo tu y los que pensáis como tu tardáis en sacaros los ojos.

Madre mía, madre mía, así va el país...
55 respuestas
1, 2