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Ni Fidel ni Pedro pensaron nunca que ejercer un Derecho Constitucional les iba a costar 500 euros. Todo ocurrió el pasado 27 de octubre. “Estábamos concretamente comiendo en un banco sentados, un par de horas antes del inicio de la manifestación, simplemente identificaron a todos los que estaban en Plaza de España independientemente de cuál era su objetivo”, cuenta Fidel.
El resultado de ejercer otro Derecho Constitucional como es el de reunión, tuvo estas consecuencias. “Simplemente me dijeron, dadme el DNI por si hay algún follón, saber que vosotros no habéis sido”, cuenta Pedro Luis Esparcia, que recibió otra multa de 500 euros.
La iniciativa ‘Rodea el Congreso’ dirigida por la coordinadora 25S no había sido comunicada a Delegación de Gobierno y por tanto fue considerada ilegal, algo que el ciudadano no tiene la necesidad de saber. “Están multando a la gente por el simple hecho de ir a una manifestación o por estar cerca de ella”, explica Ricardo Sixto, multado media hora antes de que comenzara la manifestación.
Izquierda Unida ha decidido querellarse contra la Delegada del Gobierno para poner freno a la estrategia de amedrentamiento para que la gente no vaya a manifestaciones. Por el momento se sabe que han llegado 60 multas, pero podrían ser hasta 300.
seiyaburgos escribió:Cuando te pasas la legalidad por la entrepierna pasan estas cosas.
manic miner escribió:Es una dictadura, eso es, y lo sabeis...
seiyaburgos escribió:¿pero que derecho fundamental?
El derecho legítimo a reunión y manifestación exige una cosa tan básica como es la comunicación, ellos dijeron que eran más chulos que un ocho que se pasaban ese requisito administrativo mínimo por el arco del triunfo y ahora vienen los lloros.
Que vayan a donde la coordinadora del 25S y le pidan los 500 euros.
Lo de España es de chiste alguien hace cumplir la ley y un partido se querella contra ti.
ShadowCoatl escribió:seiyaburgos escribió:¿pero que derecho fundamental?
El derecho legítimo a reunión y manifestación exige una cosa tan básica como es la comunicación, ellos dijeron que eran más chulos que un ocho que se pasaban ese requisito administrativo mínimo por el arco del triunfo y ahora vienen los lloros.
Que vayan a donde la coordinadora del 25S y le pidan los 500 euros.
Lo de España es de chiste alguien hace cumplir la ley y un partido se querella contra ti.
Hasta que no entiendas lo que es un derecho CONSTITUCIONAL no se podrá argumentar contigo.
seiyaburgos escribió:¿pero que derecho fundamental?
El derecho legítimo a reunión y manifestación exige una cosa tan básica como es la comunicación, ellos dijeron que eran más chulos que un ocho que se pasaban ese requisito administrativo mínimo por el arco del triunfo y ahora vienen los lloros.
Que vayan a donde la coordinadora del 25S y le pidan los 500 euros.
Lo de España es de chiste alguien hace cumplir la ley y un partido se querella contra ti.
seiyaburgos escribió:Cuando te pasas la legalidad por la entrepierna pasan estas cosas.
wilobix escribió:seiyaburgos escribió:¿pero que derecho fundamental?
El derecho legítimo a reunión y manifestación exige una cosa tan básica como es la comunicación, ellos dijeron que eran más chulos que un ocho que se pasaban ese requisito administrativo mínimo por el arco del triunfo y ahora vienen los lloros.
Que vayan a donde la coordinadora del 25S y le pidan los 500 euros.
Lo de España es de chiste alguien hace cumplir la ley y un partido se querella
Lo que es de chiste es que los que, supuestamente, hacen cumplir la ley son los mismos que indultan cuando algo no les conviene o directamente modifican leyes a su antojo para que se ajusten mejor a sus intereses.
No se puede estar a la vez saltádose las leyes a la torera y exigiendo a los demás su cumplimiento.
Si se creen que usando tácticas de acobardar a la gente tocándoles el bolsillo van a conseguir algo van listos. Al final va a salirles el tiro por la culata.
seiyaburgos escribió:ShadowCoatl escribió:seiyaburgos escribió:¿pero que derecho fundamental?
El derecho legítimo a reunión y manifestación exige una cosa tan básica como es la comunicación, ellos dijeron que eran más chulos que un ocho que se pasaban ese requisito administrativo mínimo por el arco del triunfo y ahora vienen los lloros.
Que vayan a donde la coordinadora del 25S y le pidan los 500 euros.
Lo de España es de chiste alguien hace cumplir la ley y un partido se querella contra ti.
Hasta que no entiendas lo que es un derecho CONSTITUCIONAL no se podrá argumentar contigo.
Y cuando leas la Constitución no quedandote sólo con lo que te interesa y te leas la Ley Orgánica 9/1983 que regula ese Derecho Constitucional legítimo a reunión y manifestación con unos requisitos administrativos básicos tampoco creo que puedas debatir mucho.
El requisito de comunicacin lo pone en le punto 2:Newport escribió:Constitución Española
Art. 21
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
En españa hay jerarquía normativa. Ninguna ley de rango inferior (ley orgánica) puede ir contra otra de rango superior (constitución). El tribunal constitucional le daría la razón.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
jas1 escribió:El requisito de comunicacin lo pone en le punto 2:Newport escribió:Constitución Española
Art. 21
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
En españa hay jerarquía normativa. Ninguna ley de rango inferior (ley orgánica) puede ir contra otra de rango superior (constitución). El tribunal constitucional le daría la razón.2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Ahí seiyaburgos tiene razon, pero la cuestión es que todos los gobiernos anteriores han tendido manga ancha con eso, y ahora este va a saco.
Nos roban, nos mangonean y el que protesta o se lleva palos o multas.
Y a los mangantes indultos, beneficios fiscales y concesiones de todo tipo.
Eso si es propio de un a dictadura.
Probablemente el TC le daria la razon porque suelen tener sentencias extensivas en derechos.Newport escribió:El artículo 21.2 hace referencia a la comunicación, no a que te la tengan que autorizar. Sigo diciendo que el TC le daría la razón.
seiyaburgos escribió:Cuando te pasas la legalidad por la entrepierna pasan estas cosas.
El artículo 21.2 hace referencia a la comunicación, no a que te la tengan que autorizar. Sigo diciendo que el TC le daría la razón.
Artículo 1.
1. El Derecho de Reunión pacífica y sin armas, reconocido en el artículo 21 de la Constitución, se ejercerá conforme a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.
Artículo 3.
1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.
2. Del buen orden de las reuniones y manifestaciones serán responsables sus organizadores, quienes deberán adoptar las medidas para el adecuado desarrollo de las mismas.
3. Los participantes en reuniones o manifestaciones, que causen un daño a terceros, responderán directamente de él. Subsidiariamente, las personas naturales o jurídicas organizadoras o promotoras de reuniones o manifestaciones responderán de los daños que los participantes causen a terceros, sin perjuicio de que puedan repetir contra aquéllos, a menos que hayan puesto todos los medios razonables a su alcance para evitarlos.
Artículo 8.
La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.
Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.
Artículo 9.
1. En el escrito de comunicación se hará constar:
Nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación del organizador u organizadores o de su representante, caso de personas jurídicas, consignando también la denominación, naturaleza y domicilio de éstas.
Lugar, fecha, hora y duración prevista.
Objeto de la misma.
Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.
Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad gubernativa.
c. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.
En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuya celebración se haya comunicado previamente a la autoridad se considerarán organizadores o promotores las personas físicas o jurídicas que suscriban el correspondiente escrito de comunicación.
Aun no habiendo suscrito o presentado la citada comunicación, también se considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley, a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, puedan determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas.
d. La negativa a disolver las manifestaciones y reuniones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983.
Multa de 30.050,62 a 601.012,1 euros, para infracciones muy graves. De 300,52 euros a 30.050,61 euros, para infracciones graves. De hasta 300,51 euros, para infracciones leves.
Por tanto multar a un tio que va a una manifa con su buena fe, sin saber si esta comunicada o no, es abusivo.
http://www.youtube.com/watch?v=Bv0xXSloIKI
sigo sin ver donde pone que hay que multar a los participantes de una manifa que no ha sido comunicada.seiyaburgos escribió:Es decir que aquí teneís la explicación a la propuesta de sanción en base a leyes que llevan vigentes mas de 20 años.
Con esto se podria entender que como no disuelven la manifa se les puede multar, pero cita un articulo, vamos a ese articulo:d. La negativa a disolver las manifestaciones y reuniones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983.
Solo se puede disolver una manifa por esos 3 supuestos, no dice nada de las manifestaciones que no han sido comunicadas.Artículo 5.
La autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos:
Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes Penales.
Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.
Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes.
Tales resoluciones se comunicarán previamente a los concurrentes en la forma legalmente prevista.
http://www.congreso.es/consti/constituc ... =21&tipo=2
"Las manifestaciones que no se hubieran ajustado al régimen de la Ley no por ello habrían de reputarse ilegales -sino sólo no amparadas por la Ley Orgánica-, salvo los supuestos tipificados en el Código Penal (arts. 513-514: reuniones para cometer delitos o integradas por personas que porten armas) y hay que interpretar que de no producirse alteraciones del orden público o de incurrir en algún motivo expreso de ilegalidad no podrían ser disueltas."
Y una SENTENCIA de postre:
http://www.congreso.es/constitucion/fic ... 6_1982.pdf
(Página 2, apartado c))
"".... La falta de comunicación puede dar lugar a responsabilidad de los promotores por infracción de leyes o reglamentos, o por desobediencia o falta de respeto a la autoridad, o ser elemento a tener en cuenta al precisar las responsabilidades en el caso de desórdenes públicos, pero nunca a la prohibición del acto.""
sigo sin ver donde pone que hay que multar a los participantes de una manifa que no ha sido comunicada.
c. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.
En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuya celebración se haya comunicado previamente a la autoridad se considerarán organizadores o promotores las personas físicas o jurídicas que suscriban el correspondiente escrito de comunicación.
Aun no habiendo suscrito o presentado la citada comunicación, también se considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley, a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, puedan determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas.
d. La negativa a disolver las manifestaciones y reuniones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983.
seiyaburgos escribió:sigo sin ver donde pone que hay que multar a los participantes de una manifa que no ha sido comunicada.
Pues igual me equivoco pero creo que está claro en la bendita 1/1992.c. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.
En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuya celebración se haya comunicado previamente a la autoridad se considerarán organizadores o promotores las personas físicas o jurídicas que suscriban el correspondiente escrito de comunicación.
Aun no habiendo suscrito o presentado la citada comunicación, también se considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley, a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, puedan determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas.
d. La negativa a disolver las manifestaciones y reuniones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983.
Las puedes recurrir, primero en via administrativa y después en vía contenciosa, y después por el constitucional por el recurso de amparo (llegar a este punto probablemente te cueste mas de 500 euros) y depues al tribunal europeo.hyu escribió:Y desde la ignorancia, esas multas se pueden anular de alguna manera o hay que pagar si o si? Y si no la pagas?
El punto c habla solamente de organizadores no de participantes y lo que tu pones en negrita es en el caso de que no se sepa ni se pueda saber quien es el organizador, pero como veras no por el hecho de llevar una bandera o repetir un lema te pueden imputar ser el organizador sino que razonablemente así debe entenderse.
seiyaburgos escribió:El punto c habla solamente de organizadores no de participantes y lo que tu pones en negrita es en el caso de que no se sepa ni se pueda saber quien es el organizador, pero como veras no por el hecho de llevar una bandera o repetir un lema te pueden imputar ser el organizador sino que razonablemente así debe entenderse.
Por eso no comunicaron. Estos de tontos no tienen un pelo para lo que quieren sino está comunicada no hay organizador ni se puede saber quien son.
jas1 escribió:Las puedes recurrir, primero en via administrativa y después en vía contenciosa, y después por el constitucional por el recurso de amparo (llegar a este punto probablemente te cueste mas de 500 euros) y depues al tribunal europeo.hyu escribió:Y desde la ignorancia, esas multas se pueden anular de alguna manera o hay que pagar si o si? Y si no la pagas?
Si no las pagas te embargan y si no tienes nada que te puedan embargar pues se queda sin cobrar hasta que vuelvas a tener dinero.
seiyaburgos escribió:El punto c habla solamente de organizadores no de participantes y lo que tu pones en negrita es en el caso de que no se sepa ni se pueda saber quien es el organizador, pero como veras no por el hecho de llevar una bandera o repetir un lema te pueden imputar ser el organizador sino que razonablemente así debe entenderse.
Por eso no comunicaron. Estos de tontos no tienen un pelo para lo que quieren sino está comunicada no hay organizador ni se puede saber quien son.
seiyaburgos escribió:¿pero que derecho fundamental?
El derecho legítimo a reunión y manifestación exige una cosa tan básica como es la comunicación, ellos dijeron que eran más chulos que un ocho que se pasaban ese requisito administrativo mínimo por el arco del triunfo y ahora vienen los lloros.
Que vayan a donde la coordinadora del 25S y le pidan los 500 euros.
Lo de España es de chiste alguien hace cumplir la ley y un partido se querella contra ti.
jas1 escribió:Pero ya sabéis esto como lo va a castigar el pueblo de madrid: con una mayoría absoluta!!!!
CrazyJapan escribió:Yo creo que muchas veces hay que saber que ha pasado, que luego todo el mundo son corderitos que no hacen nada... y las noticias de la sexta yo prefiero ni verlas, porque madre mia como manipulan muchas cosas.
seiyaburgos escribió:sigo sin ver donde pone que hay que multar a los participantes de una manifa que no ha sido comunicada.
Pues igual me equivoco pero creo que está claro en la bendita 1/1992.c. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.
En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuya celebración se haya comunicado previamente a la autoridad se considerarán organizadores o promotores las personas físicas o jurídicas que suscriban el correspondiente escrito de comunicación.
Aun no habiendo suscrito o presentado la citada comunicación, también se considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley, a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, puedan determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas.
d. La negativa a disolver las manifestaciones y reuniones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983.
eraser escribió:seiyaburgos escribió:sigo sin ver donde pone que hay que multar a los participantes de una manifa que no ha sido comunicada.
Pues igual me equivoco pero creo que está claro en la bendita 1/1992.c. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.
En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuya celebración se haya comunicado previamente a la autoridad se considerarán organizadores o promotores las personas físicas o jurídicas que suscriban el correspondiente escrito de comunicación.
Aun no habiendo suscrito o presentado la citada comunicación, también se considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley, a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, puedan determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas.
d. La negativa a disolver las manifestaciones y reuniones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983.
no veo dónde pone que haya que multar en lo que señalas en negrita.
Lo que está claro es que los pobres policías, viendo que se les acumulaba la faena, empezaron a multar antes de empezar la manifa y así iban haciendo marcha...
... no vayamos a suponer que multaban preventivamente...
seiyaburgos escribió:El punto c habla solamente de organizadores no de participantes y lo que tu pones en negrita es en el caso de que no se sepa ni se pueda saber quien es el organizador, pero como veras no por el hecho de llevar una bandera o repetir un lema te pueden imputar ser el organizador sino que razonablemente así debe entenderse.
Por eso no comunicaron. Estos de tontos no tienen un pelo para lo que quieren sino está comunicada no hay organizador ni se puede saber quien son.
seiyaburgos escribió:Desde que hay más de 20 personas en un lugar determinado ya es una reunión .Así que de preventivas nada de nada.
seiyaburgos escribió:Es que el policía no multa propone para sanción . De todos modos puedes ver el video que colgué antes si se avisa o no se avisa y el caso que hacen los congregados a ese aviso...