A ver, te comento porque yo trabajaba en una empresa de limpieza, es decir todo el mundo nos subcontrataba la limpieza de sus instalaciones.
Dejando de lado las Comunidades de Propietarios, trabajábamos con muchas empresas privadas.
En alguna ocasión, con la crisis, más de una quebró o se fue a hacer puñetas. Recuerda una del metal que cerró de un día para otro. Pues no nos afectó, salvo que perdimos al cliente y un mes que nos dejó a deber. A la trabajadora que prestaba servicios, se le disminuyó proporcionalmente su jornada de trabajo, previo acuerdo con ella y listo.
La relación entre tú empresa y a la que le presta el servicio, se fija por un contrato mercantil de prestación de servicios. La relación entre tú y tu empresa (la que te da la nómina y te cotiza) es mediante un contrato de trabajo. La relación entre tú y el cliente, no hay nada. (Mañana te pones enfermo y tu empresa manda a un compañero)
Empresa donde tú trabajas (la que te cotiza) = Empresa A.
Empresa donde te envían a prestarle servicios = Empresa B.
Si la empresa B va a realizar un ERE, afectará a los trabajadores asalariados que ésta tenga (sus propios empleados). La empresa B no puede decidir sobre trabajadores que no son suyos, es más, si lo hiciese se estaría produciendo una cesión ilegal de trabajadores. Pero volvamos al caso.
La empresa B si podrá solicitar que disminuyan los servicios que la empresa A le presta, siempre por escrito. En ese caso, la empresa A si podría comunicarte la nueva situación, es decir, que te bajan las horas semanales, por ejemplo. Siempre por escrito y tú puedes aceptarlo o romper la relación de trabajo, porque es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. (Art. 41 ET)
Por lo tanto, la adhesion a un ERE del resto de empresas que le prestan servicios no existe, salvo mejor opinión, lo que si puede conllevar es a una disminución de las horas de trabajo o incluso que la empresa A pierda como cliente a la empresa B, pero tú eres trabajador asalariado de la empresa A, no de la B.
Y ojo, un ERE no es decir, venga, vamos a echar a la calle a 30 trabajadores, hay que cumplir una serie de requisitos ante la autoridad laboral, numero de empleados afectados, razones de la misma, posibles recolocaciones, etcétera.
Un saludo.