En CANARIAS nos van a ECHAR de NUESTRA CASA a los que vivimos cerca de la playa.

Islas que solo viven de la mamandurria publica y del turismo basura que nos azotan, pues corrupción canaria tiene mas cojones que nadie y ha sacado esto:

13 de marzo de 2019 el Parlamento de Canarias aprobará una auténtica bomba normativa contra las familias canarias. El mayor atentado de la democracia contra los pequeños propietarios de apartamentos en zonas turísticas y viviendas vacacionales.

Bajo la Proposición de Ley PL-0005 presentada por Nueva Canarias apoyada por Coalición Canaria, PSOE, Podemos y Grupo Mixto, con el único voto en contra del Partido Popular se van a cercenar de tal manera los derechos de los ciudadanos que sus propiedades carecerán de valor alguno.

- PROHIBIDO ALQUILAR POR LARGA TEMPORADA (se suprime art. 42. 1 b) de la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias).
- PROHIBIDO ALQUILER VACACIONAL.

Si tienes un apartamento, has de saber que tu propiedad no valdrá nada de salir adelante esta ley: no podrás hacer nada con ella salvo entregarla a una empresa explotadora o usarla los fines de semana.

Y por si alguien tuviera la intención, ha de saber que AUMENTAN LAS SANCIONES DE 1501€ A 300.000€. Cantidades totalmente desproporcionadas, ya que superan con creces los valores de la mayoría de los inmuebles.

Más información: https://www.tourinews.es/opinion/can...53429_102.html

Como afecta:

- Todas las viviendas cerca de la playa catalogadas como vacacionales deberán ser entregadas a explotación de la urbanización, para que los mismos ricachones que son dueños de hoteles, también gestionen los apartamentos de propiedad privada. Por ejemplo si tienes un piso comprado en un apart-hotel de Tenerife, no vas a poder vivir en tu propio piso, ni tampoco alquilarlo. Vas a tener que dárselo al hotel para que ellos lo alquilen como ellos quieran, aunque el piso sea tuyo.

- El sector inmobiliario va a decaer en picado, ya que la gestión de estos alquileres da trabajo a miles de personas en el sector inmobiliario en las Islas Canarias. Además las ventas de propiedades y las inversiones en las Islas se verán inmediatamente afectadas. Por lo tanto, menos inversiones y más gente al paro.

- El turismo bajará mucho; y hay que recordar que las Islas Canarias se mantienen del turismo.

- Vaya hipocresía la de los partidos de Izquierda tales como PSOE y Podemos; que apoyan esta ley, para que los mismos ricachones dueños de hoteles y cadenas multinacionales se hagan aún más ricos; y que las pequeñas empresas inmobiliarias y los propietarios de estas viviendas se jodan.

Esto solo tiene que ver por las presiones de las hoteleras por el auge de las Airbnb.

Artículo 83-bis. Obligación de colaboración.
1. Los titulares de empresas turísticas, sus representantes y trabajadores, así como los demás sujetos
responsables del cumplimiento de las normas turísticas, están obligados cuando sean requeridos:
a) A atender debidamente a los inspectores de turismo.
b) A acreditar su identidad y la de quienes se encuentren en los establecimientos turísticos.
c) A colaborar con ellos con ocasión de visitas u otras actuaciones inspectoras.
d) A declarar ante el funcionario actuante sobre cuestiones que afecten a las comprobaciones inspectoras,
así como a facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones. Quienes
representen a los sujetos inspeccionados deberán acreditar documentalmente tal condición si la actuación se
produjese fuera del domicilio o centro de trabajo visitado.
Artículo 46-bis. Concepto de vivienda vacacional.
Se consideran viviendas vacacionales las viviendas, cualquiera que sea su tipología, que amuebladas y
equipadas en condiciones de uso inmediato y reuniendo los requisitos previstos en esta ley y en su desarrollo
reglamentario, son comercializadas y/o promocionadas en canales de oferta turística o por cualquier otro
medio, para ser cedidas temporalmente y en su totalidad a terceros, de forma habitual, con fines de alojamiento
turístico y a cambio de un precio, quedando excluidas, en consecuencia, del régimen de alquiler de viviendas
previsto en la legislación de arrendamientos urbanos.



Si no alquilas tu casa como vivienda vacacional, no será vivienda vacacional y no tendrás que irte.
@LLioncurt Esto esta claro que han olido los billetes de los airbnb y quieren meter tour operadores en el cotarro.

Y obviamente es normal que hoteles de 1000 millones de € estén vendiéndose a precio de saldo como pasa en Tenerife.

Pretenden meter un nuevo impuesto: Se trataría de implantar un tributo que pagarían nuestros visitantes y cuya recaudación se destinaría fundamentalmente al fomento de la rehabilitación de las infraestructuras públicas turísticas y que estimamos puede suponer entre 70 y 100 millones dependiendo del tipo de gravamen establecido.

[facepalm]
Por la forma de hablar del hilo parece que estabas haciendo algo no muy ético y que te fastidia que te corten el grifo.
cualquier parecido entre el titular del hilo, el enunciado de la ley y el texto, es mera coincidencia. :-|

luego, en segundo lugar... para que proposito una persona compra un apartamento o bungalow dentro de un edificio de apartamentos o complejo en zona turistica? (detalle que obvias en tu descripcion, que hablamos de propiedades en el interior de edificaciones que se encuentran en parcelas de suelo clasificado como turistico).

pues evidentemente, al menos la gran mayoria, lo han comprado con dos posibles usos en mente.

uso 1: usarlo ellos mismos como segunda residencia para periodos vacacionales.

uso 2: usarlo para que otros lo usen como residencia para periodos vacacionales.

lo primero va a seguir estando permitido. no se de donde sacas lo contrario o de donde lo hace el redactor de tourinews, o en base al proyecto legislativo.

y lo segundo es lo que se trata de coartar, porque, efectivamente, supone una competencia desleal contra los operadores turisticos, ya que realizas la misma actividad que ellos (proporcionar residencia habitable en la zona) a una fraccion de los costes que esos operadores soportan.

evidentemente casi ningun partido politico en canarias va a legislar en contra de los operadores turisticos (riu, lopesan, barcelo, etc) y de hecho si el PP se ha posicionado en contra, es porque practican la oposicion sistematica, y tambien porque creen que otro modo de legislar esta situacion es viable y que el margen de negocio de los operadores turisticos no esta en peligro de una manera tan contundente como para tomar esta ley. sin embargo la mayoria parece que opinan diferente y consideran que esa competencia debe ser coartada ya mismo.

yo particularmente no estoy en contra del "uso vacacional" de las viviendas (alquilarlas a terceros, etc), pero si creo que el tema se ha salido un poco de madre, y, atendiendo al caso especifico de las zonas turisticas en canarias, creo que en primer lugar no se debio permitir la adquisicion de viviendas para uso residencial en parcelas de uso turistico. ahi siempre he visto un fallo de los planes de ordenacion urbana y de la oferta de vivienda disponible en esas zonas, y en el fondo, es el origen de este problema, ya que esos residentes hoy dia existen. y no estoy hablando de gente que compra el bungalow para segunda residencia, sino de gente que lo alquila y lo utiliza de PRIMERA residencia. y esa gente esta completamente desprotegida frente a normativas que se orienten a evitar el negocio particular de parcelas turisticas en zonas de dicho uso. y hasta el momento, las iniciativas politicas que se han intentado posicionar en contra de este uso residencial han fracasado o han topado con muros infranqueables.

particularmente creo que el tono apocaliptico del post (y del articulo en que se basa) esta un poquito fuera de lugar. y creo que los dos estaremos de acuerdo en que lo que realmente necesitan esas poblaciones (como maspalomas y arguineguin en gran canaria, o los cristianos y santiago del teide en tenerife, entre otras), son planes de ordenacion urbana hechos con criterio, que permitan la coexistencia del uso residencial (y exclusivamente RESIDENCIAL) de los residentes y trabajadores en la zona, con el uso turistico (y exclusivamente TURISTICO), orientado a la oferta de residencia temporal a visitantes de fuera de la poblacion (es decir, turistas), e impedir el uso cruzado tanto en un sentido como en el otro.
@Reakl No vivo del turismo y es un modelo económico que siempre he estado en contra empleos precario y poco dinero deja en las arcas.

Artículo 46-ter. Regulación de las viviendas vacacionales.

1. Corresponderá a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística establecer los requisitos,
criterios y estándares de implantación del uso turístico de las viviendas, de acuerdo con los principios
rectores y criterios de sostenibilidad establecidos en esta ley y los que, en su desarrollo, se fijen
reglamentariamente.
2. El planeamiento insular establecerá las condiciones de admisibilidad, requisitos y estándares para la
implantación de dicho uso turístico en el territorio, en función de la capacidad de carga de las diferentes
zonas turísticas o mixtas residencial-turísticas, bien sea de forma definitiva, a través de los instrumentos de
planeamiento insular, o de manera transitoria, mediante ordenanzas provisionales insulares.
3. El planeamiento urbanístico, igualmente de forma definitiva o mediante ordenanzas provisionales
municipales u otros instrumentos de ordenación, y dentro del marco fijado por el planeamiento insular,
determinará las concretas áreas urbanas consolidadas, turísticas, mixtas o residenciales o los asentamientos
rurales, en que pueda implantarse el citado uso y, en su caso, las condiciones y estándares a que debe
sujetarse en los diferentes ámbitos, incluida la eventual exclusión del mismo en parte o la totalidad de un
municipio.
4. En defecto de previsión en tales instrumentos, el Gobierno de Canarias establecerá los requisitos,
criterios y estándares turísticos de implantación del uso turístico de las viviendas. Asimismo, el Gobierno de
Canarias, mediante reglamento, podrá establecer motivadamente límites máximos de implantación del referido
uso turístico de las viviendas en los suelos permitidos, e incluso condiciones urbanísticas específicas para el
ejercicio de esta actividad, que deberán ser tenidos en cuenta por los instrumentos de ordenación territorial y
urbanística.
5. Los estándares territoriales y urbanísticos, así como los límites que puedan imponerse a la implantación
del uso turístico de las viviendas, deberán respetar los principios rectores básicos que se fijen reglamentariamente
y que, en todo caso, deberán contribuir a la promoción y desarrollo sostenible de la actividad turística en
la tipología de vivienda vacacional, garantizando la cohesión social en todo el territorio autonómico y la
integración social en los núcleos urbanos residenciales, así como el deber de atenerse al uso establecido por el
planeamiento y las licencias urbanísticas, la compatibilización del uso de vivienda vacacional con la finalidad
de protección del territorio y del medio urbano, atendiendo a la calidad de vida, la efectividad del derecho a la
vivienda de la población residente y primando las exigencias de un desarrollo y de un uso sostenibles del suelo
y de los recursos naturales.
Del mismo modo, se fijarán reglamentariamente criterios, indicadores o parámetros de sostenibilidad en
función de los recursos existentes y sus usos, las infraestructuras, las densidades de población, las necesidades
de vivienda y otros relevantes.
6. En el caso de las viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, la declaración responsable
para comercializarlas turísticamente deberá incluir un acuerdo de la junta de propietarios que, con el voto
favorable de las tres quintas partes de las personas propietarias que, a su vez, representen las tres quintas partes
de las cuotas de propiedad, acepten expresamente la posibilidad de comercialización turística de las viviendas.
Se podrá aportar, en su lugar, el título constitutivo o los estatutos de la comunidad de propietarios, cuando estos
contemplen expresamente dicho uso turístico de las viviendas. En todos los casos, si se modificaran los estatutos
o acuerdos de la junta de propietarios que impidan la comercialización turística, estos acuerdos no tendrán
efectos retroactivos.
7. No pueden ser objeto de comercialización turística viviendas sometidas o que hayan sido sometidas al
régimen de protección oficial o precio tasado. Tampoco podrá comercializarse ninguna vivienda con respecto a
la cual se imponga sanción firme por infracción grave o muy grave de la legalidad urbanística, mientras no se
restituya esta legalidad.
8. Las viviendas vacacionales son incompatibles con la coincidencia en la misma vivienda de personas
usuarias que hayan formalizado contratos diferentes.
9. La publicidad, oferta y gestión de las viviendas vacacionales se ajustará a las exigencias de veracidad,
objetividad y buena fe, proporcionando a la persona usuaria información suficiente sobre las características de
aquellas, las condiciones de uso, el número de registro proporcionado por la administración competente y las
prestaciones que comprenden los servicios contratados; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por las normas
vigentes sobre publicidad y defensa del consumidor y de la persona usuaria.
10.Las unidades de alojamiento con uso residencial, consolidado o no, que existieran integradas en un
establecimiento turístico extrahotelero de los regulados en la normativa de alojamiento turístico no podrán
destinarse a uso turístico en la modalidad de vivienda vacacional sino en la de apartamentos turísticos, debiendo
cumplir en tal supuesto con el principio de unidad de explotación.
11. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, en las zonas turísticas delimitadas por los instrumentos
de ordenación, los establecimientos turísticos alojativos que se den de baja en la explotación turística dentro de
cualquiera de las modalidades establecidas en el Reglamento de actividades turísticas alojativas, así como de
cualquiera de las unidades alojativas que forman parte del mismo, no podrán dedicarlos a explotación turística
alojativa en la modalidad de vivienda vacacional.

@GXY

https://www.parcan.es/files/pub/bop/9l/ ... /bo120.pdf

https://www.tourinews.es/opinion/canari ... 9_102.html

La info es de aquí, la verdad que un ayuntamiento no permita como alquilar tu vivienda es estúpido la realidad.

Problema es que Canarias se han centrado en un modelo económico que no es viable para el entorno y ni para los trabajadores.
keverson303 escribió:@Reakl No vivo del turismo y es un modelo económico que siempre he estado en contra empleos precario y poco dinero deja en las arcas.

Artículo 46-ter. Regulación de las viviendas vacacionales.

1. Corresponderá a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística establecer los requisitos,
criterios y estándares de implantación del uso turístico de las viviendas, de acuerdo con los principios
rectores y criterios de sostenibilidad establecidos en esta ley y los que, en su desarrollo, se fijen
reglamentariamente.
2. El planeamiento insular establecerá las condiciones de admisibilidad, requisitos y estándares para la
implantación de dicho uso turístico en el territorio, en función de la capacidad de carga de las diferentes
zonas turísticas o mixtas residencial-turísticas, bien sea de forma definitiva, a través de los instrumentos de
planeamiento insular, o de manera transitoria, mediante ordenanzas provisionales insulares.
3. El planeamiento urbanístico, igualmente de forma definitiva o mediante ordenanzas provisionales
municipales u otros instrumentos de ordenación, y dentro del marco fijado por el planeamiento insular,
determinará las concretas áreas urbanas consolidadas, turísticas, mixtas o residenciales o los asentamientos
rurales, en que pueda implantarse el citado uso y, en su caso, las condiciones y estándares a que debe
sujetarse en los diferentes ámbitos, incluida la eventual exclusión del mismo en parte o la totalidad de un
municipio.
4. En defecto de previsión en tales instrumentos, el Gobierno de Canarias establecerá los requisitos,
criterios y estándares turísticos de implantación del uso turístico de las viviendas. Asimismo, el Gobierno de
Canarias, mediante reglamento, podrá establecer motivadamente límites máximos de implantación del referido
uso turístico de las viviendas en los suelos permitidos, e incluso condiciones urbanísticas específicas para el
ejercicio de esta actividad, que deberán ser tenidos en cuenta por los instrumentos de ordenación territorial y
urbanística.
5. Los estándares territoriales y urbanísticos, así como los límites que puedan imponerse a la implantación
del uso turístico de las viviendas, deberán respetar los principios rectores básicos que se fijen reglamentariamente
y que, en todo caso, deberán contribuir a la promoción y desarrollo sostenible de la actividad turística en
la tipología de vivienda vacacional, garantizando la cohesión social en todo el territorio autonómico y la
integración social en los núcleos urbanos residenciales, así como el deber de atenerse al uso establecido por el
planeamiento y las licencias urbanísticas, la compatibilización del uso de vivienda vacacional con la finalidad
de protección del territorio y del medio urbano, atendiendo a la calidad de vida, la efectividad del derecho a la
vivienda de la población residente y primando las exigencias de un desarrollo y de un uso sostenibles del suelo
y de los recursos naturales.
Del mismo modo, se fijarán reglamentariamente criterios, indicadores o parámetros de sostenibilidad en
función de los recursos existentes y sus usos, las infraestructuras, las densidades de población, las necesidades
de vivienda y otros relevantes.
6. En el caso de las viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, la declaración responsable
para comercializarlas turísticamente deberá incluir un acuerdo de la junta de propietarios que, con el voto
favorable de las tres quintas partes de las personas propietarias que, a su vez, representen las tres quintas partes
de las cuotas de propiedad, acepten expresamente la posibilidad de comercialización turística de las viviendas.
Se podrá aportar, en su lugar, el título constitutivo o los estatutos de la comunidad de propietarios, cuando estos
contemplen expresamente dicho uso turístico de las viviendas. En todos los casos, si se modificaran los estatutos
o acuerdos de la junta de propietarios que impidan la comercialización turística, estos acuerdos no tendrán
efectos retroactivos.
7. No pueden ser objeto de comercialización turística viviendas sometidas o que hayan sido sometidas al
régimen de protección oficial o precio tasado. Tampoco podrá comercializarse ninguna vivienda con respecto a
la cual se imponga sanción firme por infracción grave o muy grave de la legalidad urbanística, mientras no se
restituya esta legalidad.
8. Las viviendas vacacionales son incompatibles con la coincidencia en la misma vivienda de personas
usuarias que hayan formalizado contratos diferentes.
9. La publicidad, oferta y gestión de las viviendas vacacionales se ajustará a las exigencias de veracidad,
objetividad y buena fe, proporcionando a la persona usuaria información suficiente sobre las características de
aquellas, las condiciones de uso, el número de registro proporcionado por la administración competente y las
prestaciones que comprenden los servicios contratados; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por las normas
vigentes sobre publicidad y defensa del consumidor y de la persona usuaria.
10.Las unidades de alojamiento con uso residencial, consolidado o no, que existieran integradas en un
establecimiento turístico extrahotelero de los regulados en la normativa de alojamiento turístico no podrán
destinarse a uso turístico en la modalidad de vivienda vacacional sino en la de apartamentos turísticos, debiendo
cumplir en tal supuesto con el principio de unidad de explotación.
11. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, en las zonas turísticas delimitadas por los instrumentos
de ordenación, los establecimientos turísticos alojativos que se den de baja en la explotación turística dentro de
cualquiera de las modalidades establecidas en el Reglamento de actividades turísticas alojativas, así como de
cualquiera de las unidades alojativas que forman parte del mismo, no podrán dedicarlos a explotación turística
alojativa en la modalidad de vivienda vacacional.


Artículo 46-bis. Concepto de vivienda vacacional.
Se consideran viviendas vacacionales las viviendas, cualquiera que sea su tipología, que amuebladas y
equipadas en condiciones de uso inmediato y reuniendo los requisitos previstos en esta ley y en su desarrollo
reglamentario, son comercializadas y/o promocionadas en canales de oferta turística o por cualquier otro
medio, para ser cedidas temporalmente y en su totalidad a terceros, de forma habitual, con fines de alojamiento
turístico y a cambio de un precio, quedando excluidas, en consecuencia, del régimen de alquiler de viviendas
previsto en la legislación de arrendamientos urbanos.

Van a hacer lo mismo con las innumerables cadenas de hoteles de lujo que inundan toda la costa de las islas?
vuelvo a repetir que el ambito en que este proyecto de ley se enfoca es en las parcelas turisticas. voy a poner un ejemplo.

Imagen

esto es un bungalow cualquiera en un complejo cualquiera. en maspalomas. gran canaria.

hay muchos de estos, pero MUCHOS que los han adquirido particulares, ya sea para segunda o incluso en ocasiones para primera residencia. y TODOS estan situados dentro de complejos de uso turistico, en zonas que en los planes de ordenacion urbana estan situados en suelo de uso turistico. de esto hay casos que el complejo ha dejado de tener uso turistico (quiebre de la empresa que lo explotaba u otros motivos) pero tambien hay casos en que no.

y el tema es que hay apartamentos y bungalows de estos que sus propietarios particulares, los estan ofertando por internet, en airbnb y en otras plataformas, por temporadas mas o menos largas y en consecuencia estan realizando un negocio de explotación turistica... de una pieza supuestamente residencial que se encuentra dentro de un suelo de uso turistico, en una poblacion eminentemente turistica. es evidente que ahi, a perspectiva de los operadores turisticos, hay una competencia desleal. el ejemplo equivalente es que tu cogieras tu coche particular y ejercieras de taxi (actividad que esta prohibida).

yo entiendo que es este el uso que se trata de evitar y contra el que se supone que se esta intentando legislar.

que un particular resida en un complejo de bungalows ya de por si es un glitch in the matrix... pero bueno, le podemos echar la culpa a la inexistencia o insuficiencia de oferta residencial razonable en la zona (lo cual es cierto)... pero que un particular tenga una propiedad supuestamente residencial en un complejo turistico y lo que haga con ella sea una actividad de explotacion turistica... al operador tutistico bien lo que se dice bien no le va a sentar. (sin entrar en mas consideraciones).

y sigo sin ver por donde esa persona que efectivamente hace uso residencial (o turistico propio siendo la pieza de su propiedad) no va a poder hacerlo o va a tener que forzosamente permitir la explotacion por el operador turistico de dicha pieza... si me pueden indicar donde la ley especifica eso, ayudaria a al menos entender el tono post apocaliptico del articulo y del primer post. :o
ningun comentario, @keverson303 ¿?

Paron al control del alquiler vacacional

esto me recuerda a la tele. para polemizar, prisas. luego cuando finalmente no ocurre nada, ni media palabra. :-|
@GXY

No puedo estar de vacaciones? [carcajad]
hoy has posteado y esta noticia es del viernes, si no haces mantenimiento de los hilos que abres y tenemos que venir otros a barrer... :o [ginyo]
Titulo del hilo totalmente incongruente con la ley/noticia, huele a pepero rancio escocido cuando le cierran el chiringuito, ojala lo hagan en toda España a tomar por culo los pisos turísticos de particulares que por su culpa los Españoles no podemos tener una vivienda digna y a precio acorde a menos de 40 minutos del trabajo en coche.

Y ya de paso que las putas empresas buitre que les prohíban acumular pisos vacíos para especular. Que parece mentira tanta vivienda vacía y no hay quien encuentre nada en ningún lao.
Que mania con decirle a la gente lo que puede o no puede hacer con sus propiedades, con sus bienes o con su dinero...

El respeto en este pais por la propiedad privada cada dia es menor, luego no queremos chanchullos ni dinero negro pero bien que la administarciom te termina obligando.... por que cojones no puedo alquilar mi piso en la playa por quincenas ?¿?¿ antes lo alquilaba y pagaba el iva correspondiente por que todo lo hacia con contrato... ahora tocara seguir en las mismas pero sin declarar una mierda y bajo cuerda.....
Es que eso de sacarse 4000 o 5000 euros bajo cuerda en la temporada vacacional por alquilar un apartamento lo tienen que regular, lo siento por los que se sacasen su buen pellizco en verano, pero impuestos pagamos todos, ¿quieres alquilar pisos vacacionales? pagas tu atonomo, te das de alta en actividades y seguro que no hay ningún problema.
Yo hasta lo veo bien ya que por culpa de los pisos turísticos ha subido el alquiler en muchas ciudades.
Champions79 está baneado por "clon de usuario baneado"
keverson303 escribió:
La info es de aquí, la verdad que un ayuntamiento no permita como alquilar tu vivienda es estúpido la realidad.
Las casas están para vivir.

Si todo el mundo alquilase su vivienda para turismo, los ciudadanos ¿donde viviríamos?

En Ibiza ya psa que ni los funcionarios quieren ir.

Mucha fiesta, mucho turismo pero si las vivienda cuesta un riñon NADIE querra ir si no es para meterse una fiesta.

Os han vendido la moto de que ole control es malo. Pero los servicios basicos deben estar controlados o esto será la selva.
accanijo escribió:Es que eso de sacarse 4000 o 5000 euros bajo cuerda en la temporada vacacional por alquilar un apartamento lo tienen que regular, lo siento por los que se sacasen su buen pellizco en verano, pero impuestos pagamos todos, ¿quieres alquilar pisos vacacionales? pagas tu atonomo, te das de alta en actividades y seguro que no hay ningún problema.


Antes se hacia tal como comentas, contrato y declarado a hacienda , yo mismo he estado haciendolo asi años y 0 problemas y todo legal PERO ahora me estan obligando a hacer lo mismo bajo cuerda .....

Yo saco rendimiento economico de un bien mio y declaro el aumento de patrimonio en el irpf PERO si ahora vamos a sacar rendimiento economico todo cristo de un bien que continua siendo mio .....va a ser que no.

@Champions79 los bienes son de consumo ya sean bienes inmuebles o una lata de anchoas.
Si yo tengo una propiedad nada ni nadie tiene que interfererir en ello.
@keverson303

Tú normalmente alquilas esa casa/apartamento?
@FrutopiA

y a mi me huele que tu has leido en diagonal el primer post, te has saltado la informacion a la que enlaza y te has saltado el resto del hilo.

primero que no tiene pinta de que sea un PPero convencido primero porque no me parece que keverson sea ppero, segundo porque el PP se posicionó en contra de esta medida desde el principio como se detalla en el post inicial, en la noticia enlazada y al menos en una de mis respuestas (de ahi que deduzca que has pasado por encima en diagonal y no has leido nada de todo eso),

y tercero, y aqui enlazo tambien a responder a @Galigari que, como tu, entra hablando de otra parte de la problematica que no es ésta. es que en este caso concreto estamos hablando de el uso como "vivienda vacacional" de vivienda residencial que se encuentra situada en el interior de un complejo turistico, en suelo turistico, en población que es destino turistico. detalle el cual es bastante relevante y que unos cuantos habeis pasado por encima en elefante entrando por la cacharreria pa'dentro full mode. ;)

en este post del hilo detallo un poco mas en profundidad del asunto.

el tema es que lo que quisieron aprobar en tramite parlamentario coalicion canaria, nueva canarias y PSOE con el apoyo de podemos y de agrupacion socialista gomera (socialistas de la gomera, que llevan 40 años gobernando alli y que se escindieron del PSOE por desacuerdos con más altas instancias del partido) se refiere a, dentro del marco de la ley de suelo turistico, (que está a medio tramitar desde mediados de la legislatura y que así se va a quedar, por cierto), "prohibir el uso vacacional de vivienda residencial", pero se refieren a la vivienda residencial que está dentro del marco de esa ley, que no es toda la vivienda residencial de canarias, ni siquiera toda la que este a menos de X metros de una playa o similar, sino la que se encuentre dentro de una parcela de suelo turistico, los cuales no son tales o cuales viviendas, edificios o complejos per se, sino los que estén marcados como tales dentro de los planes de ordenación urbana de los municipios y poblaciones.

detalle que por cierto tanto keverson como el autor del blog informativo al que copia olvidaron mencionar. [risita]

asi que ojo cuidao, que aqui no se esta hablando de toda la vivienda, sino de una parte muy especifica de la misma que ademas, de por si misma constituye una zona gris dentro de la legislacion vigente.

respecto al tema de mi segunda o enesima vivienda es mia y me la f@llo como quiero yo tengo una o dos cosas que decir al respecto, pero como me conozco el percal y no quiero desviar este hilo por esos derroteros, guardare un escrupuloso silencio. el que quiera puede buscar pistas en otros hilos donde se ha tratado el tema, preguntarme o abrir un tema al respecto donde gustosamente discutire mi punto de vista con los que tengan a bien participar en el mismo.
@GXY

Tienes absolutamente toda la razon, no he visto que fuese suelo turistico y reconozco que he saltado con el tema por que me toca de cerca y he aprovechado mas la corriente a beneficio ;)

Por otro lado @GXY eres un ejemplo a seguir como comportamiento en un foro , te he ledio en muchos hilos y creo poder creer o mejor dicho intuir tu postura en el tema y te agradezco que no aprovecharas mi metedura de pata para desvirtuar el hilo y si no me equivoco no te a debido resultar "facil".

Ole por ti picha como decimos en mi tierra. [beer]
@Zorius Si te refieres a mi única propiedad, no la alquilo, primero porque es una herencia familiar y una casa familiar cuya finalidad es aprovecharla 3 o 4 meses al año. Bueno donde tengo cultivos por la zona con lo que no quiero que ningún inquilino de mierda o turismo basura me hagan un cristo. Esta de moda el turismo rural por la zona, destacar que es turismo de calidad y no la mierda que va a la costa, pero aun así no me fío ni un pelo, yo entiendo que el que tenga un apartamento en zonas turísticas quiera sacarle rendimiento esos 11 meses que no la usa.

Yo actualmente vivo en alquiler, primero porque me parece estúpido dejarme todos mis ahorros en una vivienda y trabajar para ella, prefiero que mis ahorros generen dinero y me paguen buena parte del alquiler. A la expectativa que venga una crisis gorda y compre una vivienda a precio de risa.

@Champions79 Las casas están para vivir que hace un turista vivir no? Las casas están para vivir pero apenas hay construcción entonces se inflan los precios, la casa esta para vivir pero si tu vendes tu casa al doble que lo has comprado no pasa nada.

Todo esto viene influenciado por sacar mas dinero en mi comunidad, los grandes empresarios de panza y puro de los complejos hoteleros que son mayormente extranjeros, con una precariedad laborar y unos salarios de risa. Esta gente ha visto repercutido su negocio es lógico yo me voy de vacaciones con mi familia y no piso un hotel porque es una sangrada de dinero.

Realmente yo cuando he estado de viaje siempre como fuera, con lo que el hotel solo voy a dormir.

@FrutopiA creo que la respuesta del compañero @GXY es perfecta.
cada sector quiere lo mejor para si mismo, pero creo que algunas cosas de sentido comun... no se han hecho con sentido comun. y hablo particularmente de este tema (viviendas en zonas turisticas) en esta region (canarias). no se si el tema estara igual en lugares similares de peninsula, pero aqui es un completo disparate.

me estoy refiriendo a que en un edificio de apartamentos, que es local turistico, de explotacion turistica, promocionado y propiedad de una empresa de explotacion turistica, en parcela de suelo de uso turistico, en una poblacion destino turistico... ¿que particulares compren apartamentos para uso residencial? LOLZWAT?¿? evidentemente esos apartamentos como vivienda son una fuente constante de problemas (son enanos, les faltan servicios basicos - meterle una ADSL y no digamos fibra a un apartamento de esos es una locura - las prestaciones comunitarias del edificio estan pensadas para el uso turistico y no para el residencial, etc).

pues bien, eso existe, y no solo existe sino que son MILES de viviendas (y por tanto, de personas) las que se encuentran en esa situacion. en un limbo legal.

y encima de eso pues en este caso nos encontramos con la problematica que se describe en el hilo. Aunque muchas de estas "viviendas" de las que estamos hablando son viviendas habituales (generalmente de trabajadores de nivel de renta medio/bajo o bajo de la zona, la mayoria trabajadores del propio sector hostelero), la mayoria son segundas o terceras residencias cuyo uso es vacacional. El tipico de ir unos cuantos dias/semanas/meses al año y el resto del tiempo pues lo que cuadre. algunos las dejan vacias, o se las dejan a familiares o conocidos, otros las alquilan por periodos mas o menos largos de maneras mas o menos legalizadas, etc. y claro, en esta tesitura pues muchos han optado por las plataformas de BnB y han puesto los apartamentos por alli. Estos apartamentos y bungalows (un apartamento chico en formato mini chalet) constituyen un competidor que cada vez le "come" mas cuota de mercado a los operadores turisticos y lo esta haciendo en unas condiciones que constituyen competencia desleal (pagan muchos menos o ningun impuesto, etc) y eso es lo que los politicos (dentro de la planificacion de una ley del sector del turismo, que a nivel legal se sigue guiando, basicamente, por la misma legislacion establecida hace 30, 40, 50 años) han "ido a corregir a las rapidas que llegan elecciones" y claro, han ido a legislar un disparate. que si la vivienda en cuestion deja de ser legal, que si se la tienes que ceder al operador turistico para que la explote, etc, etc. logicamente se levantaron en armas el sector "atacado" y tambien esos residentes que he mencionado anteriormente y los gabinetes juridicos de los partidos le han dicho a los diputados que ni de coña, que no se metan en camisas de once varas que esto es un potaje chungo y... de momento el tema ha quedado en nada. de momento.

espero haber aclarado un poco el tema. y por supuesto si he cometido algun patinazo diganmelo, que no soy ni mucho menos experto en el tema, aunque haya leido algunas cosas, conozca alguna gente que tiene relacion con esto, etc.
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