En Finiquito:¿Mejor gastar vacaciones o que te las paguen?

Buenas, pues tengo una preguntilla, que estamos discutiendo con los compañeros.
El caso es que voy a cambiar de empresa, y en la siguiente empresa no entraré hasta mediados de enero, me quedan 6 días de vacaciones, me quiero ir el día 15 de Diciembre (por decir algo) tengo dos opciones:
1. Trabajar hasta el 15 y cogerme los 6 dias de vacaciones (con lo cual mi último día en la empresa sería el 23 Dic)
2. Trabajar hasta el 15 y que me paguen los 6 días en el finiquito (mi último día sería el 15 Dic)

Ahora la pregunta, ¿qué me sale mejor económicamente?
Lo estamos discutiendo por aquí, y la conclusión que he sacado es que sale mejor la primera opción, ya que los días de vacaciones me da igual gastarlos o que me los paguen, peeeeero para el tema de la paga extra del finiquito, en el primer caso contará que he estado hasta el 23, y por lo tanto me corresponderá más parte de esa paga extra. ¿Estoy en lo cierto?
Por aquí ya no aportamos ideas nuevas, y no iría mal que lo confirmase alguien que entienda, porque nuestras conversaciones se están yendo por la tangente :D:D

Un saludeteeeee
Todo depende de cómo te paguen esas horas si no haces vacaciones.


Si te las pagan como horas normales probablemente te salga más a cuenta hacer las vacaciones porque te pagarían lo mismo (serán vacaciones pagadas digo yo) y alargarías el contrato unos días.


Si te las pagan como extras pues según cuál sea la diferencia entre las normales y las extras y cuál sea la diferencia entre acabar el 15 o acabar el 23 (a la hora de cobrar evidentemente)
Las pagan como horas normales, nada de extras.
Opino lo mismo, si las cojo se alarga el contrato, por lo tanto cobro más parte de la extra.

Gracias por la respuesta.
Un saludo
Bueno, no es por chafarte, pero ¿sabes que tienes que dar 15 dias no? Lo digo porque es posible que de los 15 dias, los 6 últimos te hagan cogerte las vacaciones y así no tener que pagarte "de más"

Porque si te vas de un dia para otro, no sólo no te pagaran esos 6 dias si no que encima aún tendras que palmar pasta.

Otra cosa, que no dices, es si estas en periodo de prueba, con lo que no tienes que dar ningún plazo y entonces sí podria darse el caso que tú dices de acabar tal dia y cobrar en el finiquito los dias de vacaciones no disfrutadas.

Saludos
Z_Type, sí sí, ya cuento con los 15 días (laborables }:/ ), jeje, y no estoy en periodo de prueba, lo del día 15 lo he puesto de ejemplo, por decir algún día (aunque quizá ronde cerca la fecha si entrego pronto la "dimisión").

En lo de que me dejen cogerlas o no también lo he pensado, era por saber qué hacer si me ofrecen la oportunidad.

Saludossss
A ver.

Cuando presentes la baja voluntaria, lo harás con el preaviso mínimo necesario para que no te penalicen, y con una fecha, elegida por ti, como fin de la relación laboral. Hasta aquí supongo que estemos todos de acuerdo.

Una vez establecida la fecha de fin de contrato, empezaremos con las negociaciones entre empresario y trabajador por los días de vacaciones restantes (si te vas el 15 de diciembre pierdes 1 de esos 6 que dices, ya que no llegas a fin de año). En caso de no llegar a un acuerdo para disfrutarlas o de llegar a ese acuerdo para no disfrutarlas, entonces se incluirá en el finiquito el salario correspondiente a esos días de vacaciones no disfrutadas. ¿Seguimos de acuerdo hasta aquí?

Además, en el finiquito se tendrán que incluir las partes proporcionales de pagas extras devengadas y no disfrutadas. ¿Y cuál es esa parte proporcional? Pues hasta la fecha efectiva de fin de contrato, es decir, la que has elegido tú en la carta de baja voluntaria.

Como puedes ver, para el cálculo de esas pagas extras no cuentan los días de vacaciones no disfrutados. ¿Dónde está el truco? Está en que para calcular el salario de los días de vacaciones no disfrutados, éste se hace en bruto, es decir, irían incluidas aquí sus propias prorratas de paga extra.

En definitiva, en el finiquito cobrarás lo mismo en concepto de prorrata de pagas extras, independientemente de que disfrutes o no las vacaciones.

Si hace falta, lo explico con un ejemplo (con cantidades).
a boweno:

Pues si no plegas el 15, que sea el 20 por decir, pero plega antes de fin de mes, que si curras algun dia en enero, hacienda te crujira por tener 2 pagadores en un año
player6 escribió:a boweno:

Pues si no plegas el 15, que sea el 20 por decir, pero plega antes de fin de mes, que si curras algun dia en enero, hacienda te crujira por tener 2 pagadores en un año


¿En que te basas para afirmar con tanta rotundidad lo que dices?
Butters escribió:Cuando presentes la baja voluntaria, lo harás con el preaviso mínimo necesario para que no te penalicen, y con una fecha, elegida por ti, como fin de la relación laboral. Hasta aquí supongo que estemos todos de acuerdo.

Sí, con los días de preaviso que establece el convenio.

Butters escribió:Una vez establecida la fecha de fin de contrato, empezaremos con las negociaciones entre empresario y trabajador por los días de vacaciones restantes (si te vas el 15 de diciembre pierdes 1 de esos 6 que dices, ya que no llegas a fin de año). En caso de no llegar a un acuerdo para disfrutarlas o de llegar a ese acuerdo para no disfrutarlas, entonces se incluirá en el finiquito el salario correspondiente a esos días de vacaciones no disfrutadas. ¿Seguimos de acuerdo hasta aquí?

Completamente de acuerdo. En lo que no había caído es en lo de que son 5 en lugar de 6 días, tienes razón.

Butters escribió:Además, en el finiquito se tendrán que incluir las partes proporcionales de pagas extras devengadas y no disfrutadas. ¿Y cuál es esa parte proporcional? Pues hasta la fecha efectiva de fin de contrato, es decir, la que has elegido tú en la carta de baja voluntaria.
Como puedes ver, para el cálculo de esas pagas extras no cuentan los días de vacaciones no disfrutados. ¿Dónde está el truco? Está en que para calcular el salario de los días de vacaciones no disfrutados, éste se hace en bruto, es decir, irían incluidas aquí sus propias prorratas de paga extra.

Vale, que cabrones.

Butters escribió:En definitiva, en el finiquito cobrarás lo mismo en concepto de prorrata de pagas extras, independientemente de que disfrutes o no las vacaciones.

Eso es lo que quería saber yo, entonces me da un poco igual que no me dejen coger los días de vacaciones.

Muchísimas gracias por la lección Butters [beer]


player6, eso también lo hemos discutido, aunque yo creo que si por ejemplo empezara en otro sitio en Diciembre, como en el segundo trabajo me retendrían un % muy muy bajo hasta enero....... pues lo que me queda hasta llegar al % que hay que pagar me lo sablaria hacienda en la declaración. Evidentemente no estoy muy seguro de esto :D:D.
Pero bueno, no es mi caso, ahora mismo.

Muchas gracias a todos por los comentarios.

Un saludo
boweno escribió:Eso es lo que quería saber yo, entonces me da un poco igual que no me dejen coger los días de vacaciones.


A ver, si disfrutas las vacaciones cobrarás menos de finiquito, porque has estado descansando.

Si trabajas hasta el último día, cobrarás más de finiquito, pero no habrás descansado esos días.

Es la única diferencia.

En cuanto a lo de las pagas extras, en el caso de que no disfrutes las vacaciones, cobrarías lo mismo se incluya la parte proporcional de esos días no disfrutados en las pagas o en el salario diario. No pierdes pasta por este motivo.

Otra cosa es que en tu empresa sepan calcular el salario correspondiente a los días de vacaciones no disfrutados, claro.
Butters escribió:A ver, si disfrutas las vacaciones cobrarás menos de finiquito, porque has estado descansando.

Si trabajas hasta el último día, cobrarás más de finiquito, pero no habrás descansado esos días.

Es la única diferencia.

Sí sí, lo he entendido, quizá me he expresado mal antes.

Butters escribió:En cuanto a lo de las pagas extras, en el caso de que no disfrutes las vacaciones, cobrarías lo mismo se incluya la parte proporcional de esos días no disfrutados en las pagas o en el salario diario. No pierdes pasta por este motivo.

Otra cosa es que en tu empresa sepan calcular el salario correspondiente a los días de vacaciones no disfrutados, claro.

Que sepan calcularlo o que lo calculen "a su manera", jeje, esa es otra, tendré que estar al loro [sonrisa]

Gracias de nuevo
Mucho ojo a quienes tengan la intención de cobrar el paro.
Vacaciones NO disfrutadas y cobradas = inicio de la prestación por desempleo a partir de cuando hayan transcurrido esas vacaciones.
Hola buenas... viendo que habia un tema de finiquito queria hacer una consulta... para no abrir otro hilo [+risas]
Resulta que estoy trabajando con contrato eventual por circunstancias de la produccion en una empresa que quiero dejar el dia 1... pero con la cual tengo contrato hasta el dia 13 de diciembre. Y ahi van mis preguntas:
1.- ¿Tengo que comunicarle al jefe con 15 dias de antelacion que me quiero ir ? ¿ o el mismo dia 1 puedo ir a decirselo? es que tengo entendido que lo de los 15 dias es si llevas más de un año trabajando... y yo solo llevo 2 meses.
2.- Al irme yo... ¿Sigo teniendo derecho a que me pagen el finiquito y a que me den los papales para ir al paro? ¿Verdad?
Gracias de antemano
choca escribió:Hola buenas... viendo que habia un tema de finiquito queria hacer una consulta... para no abrir otro hilo [+risas]
Resulta que estoy trabajando con contrato eventual por circunstancias de la produccion en una empresa que quiero dejar el dia 1... pero con la cual tengo contrato hasta el dia 13 de diciembre. Y ahi van mis preguntas:
1.- ¿Tengo que comunicarle al jefe con 15 dias de antelacion que me quiero ir ? ¿ o el mismo dia 1 puedo ir a decirselo? es que tengo entendido que lo de los 15 dias es si llevas más de un año trabajando... y yo solo llevo 2 meses.
2.- Al irme yo... ¿Sigo teniendo derecho a que me pagen el finiquito y a que me den los papales para ir al paro? ¿Verdad?
Gracias de antemano


1. Tienes que coger tu contrato para ver si todavía estás en periodo de prueba. Si ya no lo estás, tienes que mirar en tu convenio a ver qué dice en cuanto a preavisos. Lo más normal es que sean quince días naturales, aunque también pueden ser laborales o, dependiendo de tu categoría, incluso más tiempo. Si no respetas ese preaviso, la empresa está en su derecho de penalizarte según se indique también en convenio, normalmente con el salario de tantos días como de preaviso no des.

2. El derecho al finiquito lo tienes SIEMPRE, ya que el finiquito no es más que una nómina de ajuste, para saldar cuentas entre empresa y trabajador. En él se incluyen las pagas extras devengadas y no cobradas, las vacaciones no disfrutadas, en su caso, y se puede penalizar por falta de preaviso, por lo que hay que tener cuidado, que no serías el primero con un finiquito negativo (es decir, le tienes que pagar pasta a la empresa).

También te tendrán que dar el certificado de empresa, pero tanto si te vas voluntariamente antes de finalizar el tiempo de tu contrato, como si te niegas a renovar, NO tienes derecho a paro.
Butters escribió:
choca escribió:Hola buenas... viendo que habia un tema de finiquito queria hacer una consulta... para no abrir otro hilo [+risas]
Resulta que estoy trabajando con contrato eventual por circunstancias de la produccion en una empresa que quiero dejar el dia 1... pero con la cual tengo contrato hasta el dia 13 de diciembre. Y ahi van mis preguntas:
1.- ¿Tengo que comunicarle al jefe con 15 dias de antelacion que me quiero ir ? ¿ o el mismo dia 1 puedo ir a decirselo? es que tengo entendido que lo de los 15 dias es si llevas más de un año trabajando... y yo solo llevo 2 meses.
2.- Al irme yo... ¿Sigo teniendo derecho a que me pagen el finiquito y a que me den los papales para ir al paro? ¿Verdad?
Gracias de antemano


1. Tienes que coger tu contrato para ver si todavía estás en periodo de prueba. Si ya no lo estás, tienes que mirar en tu convenio a ver qué dice en cuanto a preavisos. Lo más normal es que sean quince días naturales, aunque también pueden ser laborales o, dependiendo de tu categoría, incluso más tiempo. Si no respetas ese preaviso, la empresa está en su derecho de penalizarte según se indique también en convenio, normalmente con el salario de tantos días como de preaviso no des.

2. El derecho al finiquito lo tienes SIEMPRE, ya que el finiquito no es más que una nómina de ajuste, para saldar cuentas entre empresa y trabajador. En él se incluyen las pagas extras devengadas y no cobradas, las vacaciones no disfrutadas, en su caso, y se puede penalizar por falta de preaviso, por lo que hay que tener cuidado, que no serías el primero con un finiquito negativo (es decir, le tienes que pagar pasta a la empresa).

También te tendrán que dar el certificado de empresa, pero tanto si te vas voluntariamente antes de finalizar el tiempo de tu contrato, como si te niegas a renovar, NO tienes derecho a paro.


Mmm vale entonces me toca joderme y aguantar hasta que me digan si quiero renovar o no... que sera dentro de poco porque termino contrato el dia 13 ... aunque voy a echarle un ojo al convenio por si acaso pero seguro que son 15 dias de preaviso. Gracias
EDIT:
¿ Y si hiciera que me echaran tendria derecho a paro?
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