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player6 escribió:a boweno:
Pues si no plegas el 15, que sea el 20 por decir, pero plega antes de fin de mes, que si curras algun dia en enero, hacienda te crujira por tener 2 pagadores en un año
Butters escribió:Cuando presentes la baja voluntaria, lo harás con el preaviso mínimo necesario para que no te penalicen, y con una fecha, elegida por ti, como fin de la relación laboral. Hasta aquí supongo que estemos todos de acuerdo.
Butters escribió:Una vez establecida la fecha de fin de contrato, empezaremos con las negociaciones entre empresario y trabajador por los días de vacaciones restantes (si te vas el 15 de diciembre pierdes 1 de esos 6 que dices, ya que no llegas a fin de año). En caso de no llegar a un acuerdo para disfrutarlas o de llegar a ese acuerdo para no disfrutarlas, entonces se incluirá en el finiquito el salario correspondiente a esos días de vacaciones no disfrutadas. ¿Seguimos de acuerdo hasta aquí?
Butters escribió:Además, en el finiquito se tendrán que incluir las partes proporcionales de pagas extras devengadas y no disfrutadas. ¿Y cuál es esa parte proporcional? Pues hasta la fecha efectiva de fin de contrato, es decir, la que has elegido tú en la carta de baja voluntaria.
Como puedes ver, para el cálculo de esas pagas extras no cuentan los días de vacaciones no disfrutados. ¿Dónde está el truco? Está en que para calcular el salario de los días de vacaciones no disfrutados, éste se hace en bruto, es decir, irían incluidas aquí sus propias prorratas de paga extra.
Butters escribió:En definitiva, en el finiquito cobrarás lo mismo en concepto de prorrata de pagas extras, independientemente de que disfrutes o no las vacaciones.
boweno escribió:Eso es lo que quería saber yo, entonces me da un poco igual que no me dejen coger los días de vacaciones.
Butters escribió:A ver, si disfrutas las vacaciones cobrarás menos de finiquito, porque has estado descansando.
Si trabajas hasta el último día, cobrarás más de finiquito, pero no habrás descansado esos días.
Es la única diferencia.
Butters escribió:En cuanto a lo de las pagas extras, en el caso de que no disfrutes las vacaciones, cobrarías lo mismo se incluya la parte proporcional de esos días no disfrutados en las pagas o en el salario diario. No pierdes pasta por este motivo.
Otra cosa es que en tu empresa sepan calcular el salario correspondiente a los días de vacaciones no disfrutados, claro.
choca escribió:Hola buenas... viendo que habia un tema de finiquito queria hacer una consulta... para no abrir otro hilo
Resulta que estoy trabajando con contrato eventual por circunstancias de la produccion en una empresa que quiero dejar el dia 1... pero con la cual tengo contrato hasta el dia 13 de diciembre. Y ahi van mis preguntas:
1.- ¿Tengo que comunicarle al jefe con 15 dias de antelacion que me quiero ir ? ¿ o el mismo dia 1 puedo ir a decirselo? es que tengo entendido que lo de los 15 dias es si llevas más de un año trabajando... y yo solo llevo 2 meses.
2.- Al irme yo... ¿Sigo teniendo derecho a que me pagen el finiquito y a que me den los papales para ir al paro? ¿Verdad?
Gracias de antemano
Butters escribió:choca escribió:Hola buenas... viendo que habia un tema de finiquito queria hacer una consulta... para no abrir otro hilo
Resulta que estoy trabajando con contrato eventual por circunstancias de la produccion en una empresa que quiero dejar el dia 1... pero con la cual tengo contrato hasta el dia 13 de diciembre. Y ahi van mis preguntas:
1.- ¿Tengo que comunicarle al jefe con 15 dias de antelacion que me quiero ir ? ¿ o el mismo dia 1 puedo ir a decirselo? es que tengo entendido que lo de los 15 dias es si llevas más de un año trabajando... y yo solo llevo 2 meses.
2.- Al irme yo... ¿Sigo teniendo derecho a que me pagen el finiquito y a que me den los papales para ir al paro? ¿Verdad?
Gracias de antemano
1. Tienes que coger tu contrato para ver si todavía estás en periodo de prueba. Si ya no lo estás, tienes que mirar en tu convenio a ver qué dice en cuanto a preavisos. Lo más normal es que sean quince días naturales, aunque también pueden ser laborales o, dependiendo de tu categoría, incluso más tiempo. Si no respetas ese preaviso, la empresa está en su derecho de penalizarte según se indique también en convenio, normalmente con el salario de tantos días como de preaviso no des.
2. El derecho al finiquito lo tienes SIEMPRE, ya que el finiquito no es más que una nómina de ajuste, para saldar cuentas entre empresa y trabajador. En él se incluyen las pagas extras devengadas y no cobradas, las vacaciones no disfrutadas, en su caso, y se puede penalizar por falta de preaviso, por lo que hay que tener cuidado, que no serías el primero con un finiquito negativo (es decir, le tienes que pagar pasta a la empresa).
También te tendrán que dar el certificado de empresa, pero tanto si te vas voluntariamente antes de finalizar el tiempo de tu contrato, como si te niegas a renovar, NO tienes derecho a paro.