Entra en garantía el mando ps4

Esta fallando, uno de los mandos de la ps4, joystick izquierdo, por ejemplo en gtav el muñeco no para de andar, sin tocar el joystick, sera el potenciometro......

el joystick tiene 2años garantia, también?

el 11/12/2015 se acaba la garantia
Los mandos no tienen la misma garantía que las máquinas, creo que son 6 meses....
ok, tengo despues de la garantia de sony......
una extensión x 2 años mas del carrefour, no se si esta , lo cubrira en el mando
Por que es solo de 6 meses la garantia???
Flex0 escribió:Por que es solo de 6 meses la garantia???


Porque los mandos tienen mucho desgaste, pueden sufrir golpes, caidas, están mas expuestos a tener un percance que la consola que está fija en un mueble, por eso dan lo justo....
El mando tiene 2 años solo si estaba en la caja de la play.
Si te compras un mando suelto , tiene 6meses.
Tiene garantía tanto si venía con la play como si te lo compras suelto y son dos años
venia dentro del pack killzone 2mandos y camara
(mensaje borrado)
¿3 meses? ¿6 meses? ¿Un año? ¿Quién da más?

Menudo cacao tenéis algunos. TODOS los bienes de consumo vendidos en España tienen 2 AÑOS de garantía, excepto por desgaste debido al uso, claro. Los que decís que tiene menos sería un detalle que enlazáseis a la ley o la norma en la que os basáis para decir eso.
A mi también me gustaría ver donde se dice que la garantía es de sólo 6 meses, me parece ridículo...
he llamado a $ony, me ha dicho que solo un año.... le replicado que como es posible.... bla bla.... ley 2años
en fin ke nada, como me gusta esto, ahora si no estas de acuerdo a perder tiempo y dinero....
en fin... lo mejor es que me dice, que si kiero crear incidencia? ke le de datos y de mas, XD
le he preguntado pero me lo vais a reparar? dice no... entonces por que tengo ke perder tiempo en darte datos.... para llenar vuestros archivos.. nada le he colgado
La garantia no se si son 6 meses pero que venga en la caja o no es indiferente, no tiene que tener 2 años como la consola como bien ha nexplicado es un producto distinto con un uso mucho mas marcado

Y aunqeu el mando tenga 2 años de garantia los josticks pueden no tenerla, no todos lso componentes tiene el msimo periodo, el ejemplo mas evidente es el que vemso ahroa ocn las baterias de los moviles, que todas vienen selladas y aun asi no cubren mas de 6 meses
Señor M escribió:La garantia no se si son 6 meses pero que venga en la caja o no es indiferente, no tiene que tener 2 años como la consola como bien ha nexplicado es un producto distinto con un uso mucho mas marcado

Y aunqeu el mando tenga 2 años de garantia los josticks pueden no tenerla, no todos lso componentes tiene el msimo periodo, el ejemplo mas evidente es el que vemso ahroa ocn las baterias de los moviles, que todas vienen selladas y aun asi no cubren mas de 6 meses


Eso se llama desgaste y la garantía no lo cubre. En un mando sería desgaste que se pusiese feo o que se le borrasen los dibujos en los botones, pero en ningún caso se le puede achacar al desgaste el que deje de funcionar correctamente, porque no es un producto de usar y tirar, que yo sepa.
Vamos aclarando algunas cosillas.

Tanto el mando, como la consola tienen 1 año. Los acuerdos internos de tramitación de la garantía con Sony indican que la consola durante el primer mes, sera cubierta por el establecimiento donde se compra y después, se gestionara directamente con sony hasta cubrir 1 año.

Los mandos 1 año entero por el establecimiento.

Para el segundo año de garantía tiene el usuario que realizar un peritaje.

La ley dice que son 2 años por defecto de fabrica pero también indica que durante los primeros 6 meses se presupone eso .A partir de entonces es el cliente el que tiene que demostrar (peritaje) que el defecto es de fabrica.

Entrando mas en profundidad hay que tener en cuenta que los botones de los mandos sufren mucho desgaste por rozamiento (que sois unos viciaos), aunque también es cierto que hay lotes que salen defectuosos. Por ejemplo Sony mando una circular a los establecimientos por que las gomas de las setas en los mandos de las maquinas de lanzamiento eran una castaña y se degradaban en menos de un mes de uso.
kemmler escribió: La ley dice que son 2 años por defecto de fabrica pero también indica que durante los primeros 6 meses se presupone eso .A partir de entonces es el cliente el que tiene que demostrar (peritaje) que el defecto es de fabrica.


Tema debatido hasta el absurdo. La ley no dice eso.

Lo que dice es que cualquier fallo durante los primeros seis meses se presupone que es de fábrica y por tanto no se pueden negar a la reparación en ningún caso. A partir de los seis meses no se presupone, pero eso no significa que haya que probar nada porque la carga de la prueba sigue estando en el vendedor. La diferencia es que después de ese plazo el vendedor puede aportar pruebas por las que argumente que el fallo se ha debido al mal uso del aparato, cosa que no puede hacer durante los primeros seis meses después de la compra. En ningún caso la carga de la prueba recae sobre el comprador, puesto que es la parte más vulnerable del contrato de compra-venta, y así está recogido en incontables sentencias al respecto.

En el caso de Sony que nos ocupa ¿cómo argumenta que el fallo se ha debido a un mal uso y que no está en la obligación de repararlo? pues con el famoso precinto de garantía que dice: "Garantía inválida con el precinto dañado" o algo así. Si el precinto está intacto, la consola presenta fallo y no hay ningún otro signo externo de manipulación, es imposible demostrar que se ha debido a un mal uso y por tanto están obligados a repararlo en garantía.

kemmler escribió:Entrando mas en profundidad hay que tener en cuenta que los botones de los mandos sufren mucho desgaste por rozamiento (que sois unos viciaos), aunque también es cierto que hay lotes que salen defectuosos.


El desgaste no es eso. El desgaste por uso normal nunca puede suponer un fallo en el funcionamiento esperado del aparato (en este caso que un botón de un mando deje de funcionar). Desgaste sería que el dibujo se borrase, que se volviesen más flojos o similar, pero nunca su fallo. Otra excepción son los bienes consumibles, que su propio uso provoca su fallo, como por ejemplo los cartuchos de impresora, las baterías de los móviles o los discos de freno de los coches, que sólo entrarían en garantía si presentasen un funcionamiento defectuoso muy por debajo de su vida útil esperada.
Lo que dice la ley.

Artículo 9.
Plazos. 1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega. Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.

Y este texto de Facua. SO LISTO

El aspecto de esta Ley que se esta presentando como el más novedoso y positivo es la ampliación de la garantía a dos años. Algo que queda desvirtuado desde el momento en que pasados seis meses de la compra recae en el consumidor el deber de probar que el defecto era de origen.

Se podía haber aprovechado la ocasión para regular esta materia tan necesaria, por lo que habría que destacar que el eje de la relación de consumo y la situación de inferioridad sigue sufriéndola el consumidor y que las reformas legislativas deben ir en aras de su protección.

La diversidad de plazos que regula la Ley ha creado un laberinto de vencimientos y prescripciones, en el que el usuario se perderá con facilidad puesto que son muchas las trabas que surgen en la formulación y solución de sus reclamaciones.

En principio, parece que el periodo de garantía por el que debe responder el vendedor es de dos años, pero esto se desvirtúa cuando a partir del sexto mes de garantía le corresponde probar al consumidor, mediante un informe técnico o pericial, por ejemplo, que el defecto era de origen y ya existía en el momento de la entrega del producto, y que no ha sido provocado por un mal uso.

http://www.facua.org/es/guia.php?Id=49&capitulo=487
A ver LISTO (ya empezamos mal): Lo que diga FACUA me la sopla, directamente, así que ni lo comento.

Veo que no sabes muy bien de lo que hablas porque ni siquiera has pegado el artículo de la ley vigente que regula estos temas, por lo que supongo que hablas de oídas. Te pego el artículo vigente actualmente:

CAPÍTULO III

Ejercicio de derechos por el consumidor y usuario

Artículo 123 Plazos

1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.


¿Dónde ves tu ahí que ponga que el consumidor tiene que probar nada ni que tiene que presentar un peritaje? ahí pone exactamente lo que yo he dicho que pone, y no es otra cosa que durante los primeros seis meses se presupone que el fallo es de fábrica, y a partir de ahí no se presupone.

En ningún momento dice que la carga de la prueba recaiga sobre el consumidor y de hecho hay múltiples sentencias al respecto que determinan que la parte vulnerable es el consumidor final y no el vendedor y por tanto a este último le corresponde demostrar que el fallo no es de fábrica. Por algo la ley se llama "Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias", ya que la intención es proteger al consumidor y lo que tú dices le pondría en una situación de indefensión y así lo entienden todos los tribunales que han arbitrado en estos temas.

Esta intención se ve a través de todo el articulado de la ley, como por ejemplo el siguiente artículo, que dice: "2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior". O cuando dice: "Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor y usuario ha tenido lugar dentro del plazo establecido".

Como ves, siempre que existe una duda establece la carga de la prueba en el vendedor e intenta proteger al consumidor o usuario.

La intención de la ley está clara, hay sentencias al respecto que lo aclaran más todavía, pero siempre habrá gente que siga diciendo en los foros que una consola o un mando tiene menos garantía porque lo dice Sony, lo dice GAME o porque está catalogada como juguete (esta última excusa es mi preferida).
drivemaster escribió:Tiene 2 años como cualquier aparato electronico en españa.
No confundais a la gente.
De dnd sacais lo de los 6 meses? Madre mia, seguro que os lo dijo uno de game y os lo creeis.
Tela.


eso digo yo cuando me iba a comprar mi ps4 en Game les pregunte a las 3 vendedoras que esta cerca de mi casa si se podia cambiar el HD interno por otro de mas capacidad las vendedoras tenian menos luces que "juan el bombillas" ya que me soltaron la gilipollez de que si la cambiaba el HD perdia la garantia y que tenia que poner uno por usb, me dieron ganas de soltarles que no sabian que es lo que estan vendidendo y que se leyeran las instrucciones de la ps4
Toma aquí tienes tu sentencia.

http://noclamesreclama.org/seccion/garantias/jurisprudencia


Sobre la prueba de la avería y la presunción de la responsabilidad del vendedor si se manifiesta en los seis primeros meses. Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 18 de diciembre de 2009.

«SEGUNDO.- Tampoco yerra juez en la interpretación de la prueba, toda vez que el demandante se limita a decir que el teléfono no funciona, sin justificar en modo alguno cual es la causa de que haya dejado de hacerlo.

Tanto el art. 119 del vigente RDLeg. 1/07 como el derogado art. 4 de la Ley 23/2003, establecen la responsabilidad del vendedor cuando el producto adquirido por el consumidor no sea conforme con el contrato, lo que obviamente sucede cuando el aparato comprado se avería, de tal forma que no cumple con su función y destino.

En el presente caso no ofrece duda el hecho de que si el teléfono del apelante no funciona, éste no puede estar conforme con el contrato (usando la terminología legal). Siendo el motivo de la desestimación de la pretensión ejercitada en la demanda, el relativo a la carga de la prueba.

El art. 123 del RDLeg. tras decir que: "el vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega", establece que: "salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, ... ... ..., ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad ".

Es decir, se establece una presunción iuris tantum, que tan sólo es predicable al período comprendido dentro de los 6 primeros meses a partir de la compra del aparato, imponiendo al consumidor expresamente la necesidad de probar la falta de conformidad , si ésta tiene lugar en los meses sucesivos.

Lo que determina la confirmación de la sentencia, toda vez que el aparato se adquirió el noviembre de 2.006 y la falta de funcionamiento se detectó en septiembre de 2.007 -10 meses más tarde-, sin que el actor haya acreditado que el defecto determinante de la falta de funcionamiento fuere debido a un fallo del mecanismo inherente al aparato, tal y como le correspondía.»

Y ahora vas y búscame tu una sentencia en contra.
:-? ke hago, me ampara la ley si o no?
si si le realizas un peritaje y te sale favorable.
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