A ver LISTO (ya empezamos mal): Lo que diga FACUA me la sopla, directamente, así que ni lo comento.
Veo que no sabes muy bien de lo que hablas porque ni siquiera has pegado el artículo de la ley vigente que regula estos temas, por lo que supongo que hablas de oídas. Te pego el artículo vigente actualmente:
CAPÍTULO III
Ejercicio de derechos por el consumidor y usuario
Artículo 123 Plazos
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.
¿Dónde ves tu ahí que ponga que el consumidor tiene que probar nada ni que tiene que presentar un peritaje? ahí pone exactamente lo que yo he dicho que pone, y no es otra cosa que durante los primeros seis meses se presupone que el fallo es de fábrica, y a partir de ahí no se presupone.
En ningún momento dice que la carga de la prueba recaiga sobre el consumidor y de hecho hay múltiples sentencias al respecto que determinan que la parte vulnerable es el consumidor final y no el vendedor y por tanto a este último le corresponde demostrar que el fallo no es de fábrica. Por algo la ley se llama "Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias", ya que la intención es proteger al consumidor y lo que tú dices le pondría en una situación de indefensión y así lo entienden todos los tribunales que han arbitrado en estos temas.
Esta intención se ve a través de todo el articulado de la ley, como por ejemplo el siguiente artículo, que dice: "2.
Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior". O cuando dice: "Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor y usuario ha tenido lugar dentro del plazo establecido".
Como ves, siempre que existe una duda establece la carga de la prueba en el vendedor e intenta proteger al consumidor o usuario.
La intención de la ley está clara, hay sentencias al respecto que lo aclaran más todavía, pero siempre habrá gente que siga diciendo en los foros que una consola o un mando tiene menos garantía porque lo dice Sony, lo dice GAME o porque está catalogada como juguete (esta última excusa es mi preferida).